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Seguimiento de Dia (DIA)

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Seguimiento de Dia (DIA)
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#13298

Re: Seguimiento de Dia (DIA)



Es lo que comente hace meses, que la ampliación tiene que ser a 0,15 como poco...

Si quiere hacer la ak.. a pagar a pagar!!...

Y como máximo llegaría al 83%..

Dia debería hacer la operación de metamorfosis a un precio cercano a los 0,15 euros por acción, en torno a un 25% por encima del precio de cierre de ayer en Bolsa de la compañía: 0,1191 euros

Si la capitalización se realiza sin derechos para los pequeños inversores y a un precio de 0,15 euros por acción, Letterone pasará del tener el 74% del capital a cerca del 83%. El free float se reducirá del 21,9% al 17%. También sufrirá una dilución el otro accionista de referencia, el magnate francés Gregoire Bontoux Halley, que tiene actualmente un 3,39%. En todo caso, aunque en el último momento se hiciera una parte dineraria, el peso de los minoritarios quedaría reducido, salvo sorpresa, al ser improbable que acudan por todo su capital, a tenor de la ampliación de finales de 2019.


Saludos

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#13299

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Pero Harruinado es porque es AK sin derecho preferente, por eso es a 0,15... surge de que Fridman no puede hacer la AK por más del 50% sin derecho preferente... Y ese precio es sólo para las acciones de Fridman que va a crear para sí mismo. Las otras acciones, las no-Fridman, están definitivamente condenadas, tanto por la dilución como por valor, ya que sí hubiera derecho preferente la AK se haría a los 0.074 que os contaba (500 M€/6.676 Ma).

Es importante que nadie se llame a engaño, ahora mismo hay dos tipos de acciones, las de Fridman (y que recientemente aumentarán, a un precio de 0.15 porque si no superaría el 50% de AK sin derecho preferente) y las del resto, que ni van a poder participar en la AK y serán diluidos sí o sí con eso 50%.

Y por supuesto, como ya se avisó, los bancos no solo no son vuestros aliados, es que son vuestros enemigos (con la Botina de por medio no me sorprende nada).
 
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/02/15/companias/1613422685_503858.html

"Los bancos acreedores consultados y otras fuentes afirman que la operación está diseñada sin dar espacio a los pequeños inversores"

No metáis ni un céntimo porque haga lo que haga esto tiene que acabar mal a nivel cotización para las acciones no-Fridman... a éstas sólo les queda la vía legal, que yo creo que existe y con fundamento, en concreto, sustentando la improcedencia de eliminar el 50% de aceptación mínimo de la Opa amparándose en el 31.1 de la Ley de Opas.

Suerte y ánimos.





#13300

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


En teoría tiene que ser a 0,15 por que no se puede hacer una ak de 500 con la cotización de la empresa por debajo de los 1000 millones, eso esta aprobado en junta.

Otra cosa distinta sería que se hiciera otra junta para poner otra cosa,  y hacer lo que le de la gana...

Pero a día de hoy,  es lo que hay , no caben mas interpretaciones la ak tiene que producirse por 0,15 no menos.

En cuanto a que seamos todos diluidos, ya se da por hecho el llegara al 83% pero lejos del 90 necesario para excluir, y se habrá puesto un precio a la exclusión 0,15 mas una prima que suelen ser del 20% como poco.

Y a parte que la empresa valdrá mas, simplemente por que tendrá 500 millones menos de deuda, es decir se diluyen las deudas también.

No obstante esta claro el culebrón no ha terminado... y yo al menos de la justicia no espero nada.

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#13301

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

No espera, yo entiendo que la operación va así:

Hay 6.676 Ma, y no puede hacerse AK SIN derecho preferente por más del 50% DEL ACCIONARIADO... eso son 3.339 Ma como máximo sin derecho preferente... 500 M€ dividido entre 3.339 Ma dan 0,15.... Así que eso hará, AK por 500 M€ a 0,15 para 3.339 Ma nuevas sin derecho preferente que capitaliza completamente Fridman vía préstamo participativo usurero autoaprobado de 200 y bonos robados con descuento a los demás bonistas por 300.

Entiendo que lo que tú estás haciendo es asociar el 50% a la Capitalización y yo creo que eso no es correcto... el derecho lo concede la Acción, no la capitalización... la capitalización lo que puede condicionar es la dilución dependiendo del importe relativo de la AK, pero no afecta al tema 50% máximo sin derechos porque ese % refiere al derecho como tal de la Acción.
#13302

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


No me refiero a eso, en la junta se aprobó que se podían hacer ak sin hacer mas consultas o juntas si la empresa lo consideraba necesario  pero nunca se podrían hacer por mas del 50% del capital por el que este cotizando la empresa en ese momento.

No hablamos de eliminar el derecho al accionista, eso es independiente, eso es otro tema, lo dice bien claro los acuerdos tomados en la junta de junio del año pasado que no se podrá hacer una ak salvo por el 50% del valor al que cotice la empresa

Por lo tanto no se pueden hacer ak que superen el 50% del precio de cotización.

Otra cosa será si cambia esos acuerdos, si le dejan hacer ak excluyendo todos los derechos... etc... 

El ruso no es tonto, y no se va a prohibir hace 7 meses algo que sabe puede hacer, el mismo se puso la limitación, este no da puntadas sin hilo, y todo estará dentro de sus planes.

Un saludo


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#13303

Re: Seguimiento de Dia (DIA)



No Harruinado, el límite de la mitad del capital social no es lo del 50% de exclusión del derecho preferente. Aquí la discrepancia que tenemos tú y yo creo que es fruto de una confusión... que la AK esté limitada a la mitad del captial social es sólo para el caso de que el Consejo pueda operar sin previa consulta a Junta... lo que no va a ser el caso:





Se hará Junta de Accionista (sin plural) y se aprobará aumentar Capital por el 100% de los 500 M€ capitalice lo que capitalice... y además eliminando lo del 20% sin derecho ampliándolo hasta el 50%.

#13304

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


Creo estamos hablando de cosas distintas te pego los acuerdos tomados en la junta de junio, que se pueda interpretar de otra manera es posible... yo lo interpreto a si:

Lee punto 2, importe máximo autorizado para realizar una ak, y luego tienes el punto 3 en el que se detalla que el máximo a excluir será el 20% de la cantidad que se quiera hacer la ak, siempre que la ak ESTE DENTRO, del 50% máximo del limite establecido en el punto 2, para hacer una ak de 500 millones la capitalización en bolsa tiene que estar en 1000 millones (0,15)
 

“Autorizar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, con expresa facultad de sustitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, para acordar el aumento de capital social en una o varias veces y cuando sea necesario, mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones (con o sin prima), mediante aportaciones dinerarias en los siguientes términos:

1. Duración de la autorización. - Los aumentos de capital al amparo de esta autorización podrán ser llevados a cabo durante el plazo máximo de cinco años a contar desde la adopción del presente acuerdo.

2. Importe máximo autorizado. – El importe máximo autorizado total de la emisión o emisiones de acciones ordinarias será la mitad del capital social en la fecha de adopción del presente acuerdo (reduciéndose dicho importe en la cuantía en la que se haya aumentado el capital social y en la cuantía máxima en la que sea necesario aumentar el capital social para la conversión o canje de valores emitidos al amparo del Acuerdo 11º).

3. Facultad de exclusión. – Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente hasta un máximo del 20% del capital social en la fecha de adopción del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con las emisiones de acciones que el Consejo de Administración apruebe al amparo del presente acuerdo.

4. Alcance de la autorización. – El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto en este acuerdo, los términos y condiciones del aumento de capital social y podrá ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas dentro del período o períodos de ejercicio de derechos de suscripción preferente.

El Consejo de Administración podrá asimismo establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social se aumente únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas y modificar el artículo de los estatutos sociales correspondiente al capital social y al número de acciones....

propuestas-de-acuerdos-jga-2020.pdf (diacorporate.com)


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