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Seguimiento de Dia (DIA)

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Seguimiento de Dia (DIA)
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Seguimiento de Dia (DIA)
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#13145

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Puede ser pero ni veo al ruso asustable, ni que renuncie a un céntimo... y yo sigo pensando lo que dije, dudo que uno o varios accionistas puedan parar nada en seco (ir a juicio mientras ocurre sí, pero paralizar... lo dudo... y a los hechos me remito: con la timoOpa nadie paralizo nada... mucho menos un solo accionista). Ya subí mi contraanálisis legal del tema precio equitativo, dudo si morirá en lo de “mejor oferta” y saldréis beneficiados o si por el contrario tirará de “conversión deuda se hace a precio de cotización”)... veremos
#13146

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


El presidente de Dia dice que el grupo "seguirá en Bolsa y está abierto a nuevos inversores" (https://www.expansion.com/empresas/distribucion/2020/12/03/5fc7f681e5fdea135e8b46dc.html)

La otra lectura: “seguiremos en Bolsa (de momento) y estoy abierto a nuevos inversores (que me presten a tipo 0 a fondo perdido por cero capacidad de control y depender absolutamente de mi gestión sin poder ejercer control alguno en nada relevante... que coño, pero si ni para la JGA nos hacen falta ya!)”

MUCHO CUIDADO CON LAS NdP!!!!!
#13147

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


La OPA fue distinto, obtuvo el beneplácito de la CNMV, pero aun a esas ya esta judicializado el tema, creo que dentro de poco Fridman recibirá la denuncia formal de su imputación por hundimiento de la cotización, y en mal momento le va a llegar pues seguramente coincida con el "folleto".

Esta vez no hay excusas, si perjudica a los minoristas tendrá mas juicios, y la CNMV debe aprobarle el folleto y se convertirá si perjudica a los minoritas en cómplice directo se le puede acusar de prevaricación, este tema es muy delicado, esta es la única vez que han dicho la verdad, necesitan tiempo para "estudiar" como plantean el tema,  por que se lo pueden tumbar primero la CNMV si hace bien su trabajo, y sino cualquier accionista que denuncie.

Por eso vengo diciendo que hasta que el folleto no este presentado " no ha hecho nada malo", no hay derechos vulnerados, es cuando se presente el folleto y sea aprobado cuando se puede determinar si existe daño al minorista por este asunto, que el otro asunto hundir la cotización para comprar barato y ahorrarse 3000 millones de euros eso sigue otro camino aunque al final si esto también se produce pueden terminar en lo mismo.

Yo creo que el ruso tiene que suavizar la cosa, tiene que cambiar su imagen, para que los demás no le vean tal como es, por eso dice de entrar nuevos socios y que no va a excluir,  tiene que variar su estrategia por que en el momento que empiece el juicio por la causa del hundimiento de la cotización su imagen pésima aumentará y esto le perjudica desde el punto de vista empresarial, este tipo esta vetado en varios países y mas de uno le invito a abandonar sus negocios amistosamente, creo recordar fueron los ingleses los que le dijeron que vendiera su parte en una petrolera y le consideró una amenaza, el ruso vendió y quedaron como amigos incluso se ha quedado a vivir allí pero no le dejan comprar empresas inglesas.

Un saludo

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#13148

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


Por lo menos tenemos buenas noticias del real brasileño que sigue recuperando terreno respecto al Euro, esperemos que la tendencia del real brasileño sea seguir subiendo respecto al Euro.

Un Euro que se cambie por 6 reales o menos, es poner a DIA en beneficios.

Y un euro que se cambie por 5 reales sería muy bueno.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#13149

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Yo únicamente quiero comentar que el Depredador ha hecho y deshecho a su antojo siempre. Siempre. En todo momento. Ante cualquier situación. Ante cualquier legislación. Sin importarle absolutamente nada las repercusiones. Organizando sus equipos depredadores las estructuras, juegos sucios y trucos que ha hecho falta.

Sólo eso. 

Y que la acción baja otra vez casi un 20% desde que han lanzado el anuncio del acuerdo/conversión, con el precio interesadamente "arriba" para los precios recientes (casi 0,15).

Jugarse el dinero con este personaje por en medio...bien si se conocen las posibles consecuencias.

Personalmente únicamente sigo esperando la sentencia que algún día pueda resarcirnos a los accionistas pre-Fridman. En mi caso afortunadamente pérdidas moderadas. 
#13150

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Buenas señores, esto es lo que pensaba yo, y que me habeis hecho dudar con derechos a minoritarios o a mayoritarios (Friedman) esto es copiado de un forero de otra página y es lo que entiendo yo...... A ver si me lo podéis aclarar........ 
"Veo que hay mucho despistado con la próxima ampliación de capital. No va a haber derechos de suscripción preferente para los accionistas mayoritarios y por tanto nada que aportar ni decidir, ni prima de emisión ni nada. Se trata simplemente de capitalización de deuda y por tanto las nuevas acciones pertenecerán a los acreedores de esa deuda (200 millones directamente para Fridman, por un crédito que inyectó en 2019 para lograr el acuerdo con la banca y los otros 300 millones para los bonistas con vencimiento en 2021, que tras la reciente compra de la deuda, también es básicamente Fridman). "
#13151

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Es cierto, yo estaba presuponiendo que era dineraria (es decir, se reunía dinero entre los accionistas para pagar la deuda) por lo del 20% sin derechos aprobado en JGA, pero releyendo el HR es cierto que parece ser que será directamente capitalización de deuda por acciones vía AK y pasaría lo que comenta el forero que citas (pero entonces, ¿lo de la AK sin derechos al 20% sería para otra AK?)... son malísimas noticias para los accionistas no-Fridman... y pone negro sobre blanco que Fridman esta diluyendo al resto a muerte, que diría que es lo que decía Harruinado que no era legal... y que dado el histórico, yo también veo ilegal como consumación de la toma de DIA al asalto... quizás hagan un término medio y entonces si me refuerzo en la idea de que mínimo veremos 50% sin derechos (capitalización de deuda) y 50% para los actuales accionistas de DIA... eso como mínimo.
#13152

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


Es lo que vengo diciendo del "folleto", sin folleto no podemos saber que pretende hacer por que el "folleto" es clave para saber que quiere hacer y para saber si puede o no hacerlo, ampliación de capital sigue siendo aunque sea para cambiar por deuda por que se tienen que emitir nuevas acciones" para el nuevo socio", que se da la "casualidad" que ya es el socio mayoritario y que puede estar perjudicando al resto de accionistas minoritarios algo que la ley dice no se puede hacer, ya que un socio no puede actuar en contra de los intereses de los otros ni salir beneficiado a costa de perjudicar al resto con las actuaciones que se aprueben en la junta.

-1: Supongamos que es cambio por deuda directamente que se lo dejan hacer cosa que esta por ver ya que existe otra opción que es la 2.

La ley establece que para cambiar deuda por acciones hay que valorar la empresa correctamente, es decir no vale yo digo 0,05 o 0.10.

Si yo tengo 5000 euros en deuda, y quiero cobrarla en acciones,  no te voy a dar acciones por valor de 10000, ESTO NO LO MARCA LA COTIZACIÓN, lo marca el VALOR REAL DE LA EMPRESA.

Hay que estudiar elaborar un informe del precio real de la empresa, por que puede pasar que al cambiar mi deuda salga beneficiado o perjudicado, beneficiado salgo si uso el precio de la cotización que puede estar manipulada a la baja y tener mas acciones de lo que realmente me corresponden, es decir hay que hacer una TASACION, que en realidad se llamaría valoración de la empresa.

Por eso vengo insistiendo en el precio de 0,15 céntimos podría ser ese canje si fuese esto lo que pretende, aumentaría su participación un 5% aproximadamente.

-2 Esta opción es la mas lógica y respeta al resto de accionistas, necesito 500 millones de euros, pues hago una ampliación de capital con derechos para todos por igual, y se paga la deuda, punto pelota, esto se pudo hacer perfectamente con los bonistas directamente sin la manipulación de Fridman, es decir los 300 millones se pagan a sus bonistas originales con el dinero de una ampliación  y punto, los bonistas originales cobran directamente de la empresa y sin QUITA ALGUNA integro sus bonos.

Se termino el problema, no hay mas!!.. los otros 200 millones lo mismo, se devuelven CON DINERO de la ampliación y punto pelota a seguir para adelante.


Vamos a ver, si el ruso aprobó a si mismo que se podía hacer una ak con una reserva del 20% es por que planea el plan B, es decir la posibilidad 2.

Respecto a elevar ese % del 20% en la próxima junta no lo puede hacer, la ley actual marcaba que hasta un 50% es el limite de excluir a los accionistas de la ampliación pero.... para el próximo año se limita al 25% esa posibilidad, por ley que se supone este mes aprueban en el congreso y que después pondré un articulo que a si lo indica.

Por lo tanto, si intenta la opción 1, atenta claramente contra los accionistas minoritarios, y se ve el plumero a la legua, que es una maquinación en toda regla para acumular mas acciones en contra de los minoritarios que se ven desprotegidos y privados de todos sus derechos y quedarían en inferioridad ya que el socio mayoritario se hace mas mayoritario convirtiendo una deuda de la que es dueño en acciones siendo el único beneficiario y no la empresa que tiene otras opciones que se pueden aplicar.

La opción 2, es la lógica la que tuvo que hacerse en el primer momento, primero por que los bonistas hubieran cobrado íntegramente sus bonos de abril del año que viene, no se hubieran visto perjudicados por la acción de Fridman, y ojo que alguno no le de por denunciar si ve que Fridman va a  cobrar todo y a ellos les pago menos por esos mismos bonos.

Y sobre todo por que si hace el plan 1 y anula todos los derechos de los accionistas sin necesidad de hacerlo por que existe la posibilidad 2, lo hace intencionadamente para aumentar su poder perjudicando a los accionistas minoritarios que repito tienen leyes que les amparan ante este tipo de maniobras.

 
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

Si los acuerdos sociales perjudican el interés de la sociedad en favor de uno o varios socios  o personas ajenas a la misma, el artículo 204 de la LSC dicta que pueden impugnarse dichos acuerdos. También puede aplicarse en caso de que los acuerdos sean contrarios a la Ley o los Estatutos sociales.

Con todas estas herramientas, la Ley proporciona mecanismos que protegen los intereses de los socios y accionistas minoritarios frente al abuso de los titulares de la mayoría social. Las minorías tienen un margen de actuación que les permite controlar las decisiones que acuerde la mayoría, de forma que beneficien el interés de la sociedad, y no de unos pocos socios.




Un saludo.




No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

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