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Pulso de Mercado: Intradía

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Pulso de Mercado: Intradía
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Pulso de Mercado: Intradía
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#158233

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Parece que se están cumpliendo los planes. Ibex en 9209,2 en estos momentos.

Salu2.

#158234

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Primer vistazo a las cuentas de TEF... no es que tengan pintas de malos, es que he visto por ahí un -10% en algunas magnitudes del 4T, parecen pésimos e igual explica cierta prisa por la venta de ayer noche, para evitar el desplome.

"Lo que todo el mundo sabe en la Bolsa a mí ya no me interesa" André Kostolany

#158235

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Buenos días, jejeje, pues empiezan con TEF al +1,5%, aunque ya se sabe lo tramposos que son. En todo caso, vamos a mirar los numeritos de SAN. Saludos.

#158236

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Decía yo ayer que sería curioso que fuera TEF quien aupara al IBEX, je, je. Y mira tú que cosas. Saludos

Y si ahora se suma la Banca puede dejar a cierre de mañana el HCHI formado y eso apuntaría a 10000.

#158237

Re: Pulso de Mercado: Intradía

La traducción de los resultados de los valores directores del Ibex a su cotización es algo ininteligible para los humanos, sólo lo entienden las maquinitas, bueno, ya vamos a SAN que es lo que interesa. Saludos.

#158238

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Ni tan arrepentido ni encantado de haberme conocido

#158239

Re: Acerca de TEF

Buenos días.

Yo también pensaba algo parecido y TEF es especialista en los carteles publicitarios y la noticia aunque muy buena y servirá para que TEF siga mejorando su ratio de deuda se ha publicado para que no causen impacto sus resultados que son un poco decepcionantes.
Eso si la subida de primera hora ha servido para vender la mitad de mis títulos en TEF.
Como puse en anteriores post como la bolsa siga subiendo me tendré que dedicar a la vida contemplativa, ya tengo la liquidez en el 90%.

Un saludo!
 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#158240

Acerca del IAJD

Buenos días.

Tras el caso jurídico que se vivió en el Tribunal Supremo con los bruscos cambios de criterio sobre quién debía pagar el IAJD de las hipotecas, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley, el 17/2018 para zanjar la polémica y señalar a los bancos como los sujetos pasivos. Eso ocurrió en noviembre de 2018.

Cataluña dio el primer paso y suprimió el tipo reducido del AJD. Dado que el sujeto pasivo de AJD ya no es el particular desde lo establecido por el Real Decreto-Ley, los tipos reducidos establecidos en Cataluña pierden su significado por lo que la Generalitat los suprime. Cataluña optó por suprimir dos de los tipos reducidos de la modalidad de actos jurídicos documentados. Con ese movimiento, los documentos que formalice el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria estarán sujetos al tipo general de gravamen –cuota gradual, actos jurídicos documentados- del 1,5%.
Entiende la Generalitat que la finalidad de los tipos reducidos, la de reducir la carga fiscal para determinados contribuyentes, atendiendo a su capacidad económica, queda desvirtuada desde el momento en que se convierte en contribuyente del impuesto es el banco.
La última comunidad en sumarse ha sido Castilla y León con la supresión de los tipos reducidos de AJD en la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios.
El objetivo es el mismo, evitar que las entidades financieras puedan beneficiarse de esos tipos reducidos. Con fecha 20 de febrero de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad en materia de tributos propios y cedidos.
Asturias ya hizo lo propio. Esta comunidad optó por incrementar el tipo impositivo de AJD aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios. En el capítulo V de Normas tributarias de sus presupuestos generales para 2019 modificó el texto para incrementar el tipo impositivo aplicable a las escrituras de hipotecas pasando del 1,2% actual al 1,5%.
Baleares y Murcia optan por dejar sin efecto los artículos de tipos reducidos. La comunidad balear ha decidido dejar sin contenido el artículo relativo al tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras de hipotecas para financiar la adquisición de inmuebles, que constituyan el domicilio fiscal o el centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
La región murciana también elimina los tipos reducidos de las escrituras públicas que documenten hipotecas puesto que “los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.
https://www.invertia.com/es/noticias/impuestos/20190221/ccaa-eliminan-ventajas-iajd-contribuyente-banca-244233

En fin mayores costes para los bancos en sus prestamos hipotecarios, adivinen quién los acabará pagando y esto ha sido siempre así y seguirá siendo así.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

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