Hola
@bixinEs rescatado esto de las bases:
Si el Participante cumple con las condiciones anteriores y el
importe de la nómina o pensión domiciliada es de, al menos, dos mil
euros mensuales (2.000€), el cliente tendrá derecho a percibir:
1. Incentivo por domiciliación de nómina o pensión. El participante
podrá percibir un abono directo en cuenta mensual de 31,67 €
brutos al mes.
Por tanto, si el participante mantiene la nómina los doce meses
percibirá por este concepto un total máximo de 380€ brutos. Aquel
mes en el que participante no cumpla las condiciones, no tendrá
derecho a percepción de incentivo.
2. Incentivo adicional por el uso del Bizum en la Entidad. Si el
participante cumple los requisitos para acceder al incentivo por la
nómina o pensión domiciliada, podrá optar adicionalmente a un
segundo incentivo por el uso de bizum.
El participante podrá percibir un abono directo en cuenta mensual
de 10€ brutos al mes por el uso de Bizum. Por lo que si realiza al
menos una operación l mes (de abono o cargo) podrá recibir un total
máximo de 120€ brutos. Aquel mes en el que el participante no
cumpla las condiciones, no tendrá derecho a percepción de
incentivo.
Ejemplo ilustrativo:
• Si el partícipe en un mes recibe el ingreso de la nómina (o
pensión) y realiza una operación de Bizum recibirá un abono
de 41,67 € brutos en su cuenta corriente.
• Si el participe en un mes tiene domiciliada la nómina (o
pensión) pero no realiza ninguna operación de Bizum tendrá
un abono de 31,67 € brutos en su cuenta corriente.
• Si el partícipe en un mes no tiene domiciliada la nómina,
tenga o no operaciones de Bizum, no recibirá ningún abono
ese mes.
Un saludo