#511
#512
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#513
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Hola, otro más al que le ha llegado la resolución favorable.
Mi plan es (y lo pongo muy clarito porque sé que los de RB leen esto muy atentos)
1.- Esperar un mes.
2.- Si no me devuelven en ese mes el importe del depósito + los intereses atrasados y el 25% (y que no falte ni un céntimo) irme con cualquiera de los agobados que tengo en la familia y presentar la correspondiente demanda. Con este informe tan claro del BdE será "coser y cantar" según me dicen.
3.- Como nada de esto pasará, nos veremos en el juzgado. Si son menos de 2000€ lo que reclamáis no necesitáis abogado pero ojo que si la sentencia os es desfavorable tendréis que pagar las costas de abogados y procuradores de RB, contad con eso.
Enhorabuena a todos y ahora a recuperar lo que nos deben.
Mi plan es (y lo pongo muy clarito porque sé que los de RB leen esto muy atentos)
1.- Esperar un mes.
2.- Si no me devuelven en ese mes el importe del depósito + los intereses atrasados y el 25% (y que no falte ni un céntimo) irme con cualquiera de los agobados que tengo en la familia y presentar la correspondiente demanda. Con este informe tan claro del BdE será "coser y cantar" según me dicen.
3.- Como nada de esto pasará, nos veremos en el juzgado. Si son menos de 2000€ lo que reclamáis no necesitáis abogado pero ojo que si la sentencia os es desfavorable tendréis que pagar las costas de abogados y procuradores de RB, contad con eso.
Enhorabuena a todos y ahora a recuperar lo que nos deben.
#514
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#515
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Recibido también, ahora leeré todo 😉
#516
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#517
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Después de leer todo el texto, BDE deja bastante claro que RB incumple las buenas prácticas bancarías, lo que ya hemos comentado por aquí, y se lo dice de forma sútil, pues es grave el tema en cuestión.
Hablar de un contrato que no existe como tal, intentar justificar de aquella manera, e incluso decir que no tienen acceso al contrato por tema de protección de datos y que sólo está en poder del cliente, es muy grave
Vamos a ver si se allanan y no dan lugar a acudir a los tribunales, el tema no es pecata minuta.
Felicidades compañeros!!, ha tardado pero tenemos un documento que avala nuestra reclamación, ahora solo queda esperar respuesta del RB
Hablar de un contrato que no existe como tal, intentar justificar de aquella manera, e incluso decir que no tienen acceso al contrato por tema de protección de datos y que sólo está en poder del cliente, es muy grave
Vamos a ver si se allanan y no dan lugar a acudir a los tribunales, el tema no es pecata minuta.
Felicidades compañeros!!, ha tardado pero tenemos un documento que avala nuestra reclamación, ahora solo queda esperar respuesta del RB
#518
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#519
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#520
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Hay mimbres más que suficientes para prever que se dará la razón a los reclamantes, tan solo ha existido mala fe en las prácticas bancarias por una de las partes, y el informe del BdE legítima, más si cabe, nuestra reclamación.
El principio general en el tema de las condenas en costas judiciales es que se imponen a la parte perdedora cuando el rechazo a las pretensiones del reclamante sea total, algo que es fácil presagiar por parte de Renault Bank.
Incluso si la entidad bancaria se allanase antes de contestar a la demanda debidamente interpuesta, como previamente existió una reclamación para tratar de solucionar extrajudicialmente el asunto (ante el BdE), esta correrá con la correspondiente condena en costas.
Paralelamente (al menos por mi parte) deberán correr con el consiguiente desgaste reputacional a través de diarios económicos, foros de ahorro, comunidades financieras, blogs de negocios, prensa especializada, accionariado de la entidad y del grupo Renault, competencia directa, etc. tanto antes de la celebración del juicio como una vez se dicte sentencia.
alea iacta est
#521
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
De dónde extraes ese 25%?
#522
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#523
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
El compañer@ Tesauro comentó también sobre ese 25%.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año, tanto el interés legal del dinero como el interés de demora. Como regla general, el porcentaje del interés de demora es el interés legal del dinero más un 25%. El interés de demora para el año 2023 es del 4,0625%.
Ese porcentaje es el que se aplica en las deudas tributarias o en deudas con la Seguridad Social.
La verdad, yo no tengo claro que se aplique a nuestro caso ese 25%.
¿el interés de demora en nuestro caso no sería el interés pactado, y a falta de pacto, el interés legal del dinero?
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año, tanto el interés legal del dinero como el interés de demora. Como regla general, el porcentaje del interés de demora es el interés legal del dinero más un 25%. El interés de demora para el año 2023 es del 4,0625%.
Ese porcentaje es el que se aplica en las deudas tributarias o en deudas con la Seguridad Social.
La verdad, yo no tengo claro que se aplique a nuestro caso ese 25%.
¿el interés de demora en nuestro caso no sería el interés pactado, y a falta de pacto, el interés legal del dinero?
#524
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
No sería aplicar ese 25% a nuestro tipo de interés de las imposiciones. Me refería a que se aplicaría el interés de demora = interés legal + 25%
El tipo de interés del dinero legal para el año 2023 se ha situado en el 3,25% + 25% = 4,0625 % (este resultado es el interés de demora).
Para calcular nuestra indemnización sería tan fácil como sacar la diferencia entre interés depósito e interes de demora y multiplicarla por nuestro capital invertido, teniendo en cuenta los días que han pasado desde la petición de la resolución hasta la fecha de final del depósito (pues no hemos dispuesto del dinero al incumplir la resolución).
Por ejemplo, tal como lo entiendo (corregirme si estoy equivocado):
Interés depósito = 1,4000 %
Interes de demora = 4,0625 %
Diferencia = 2,6625 %
Capital imposición = 10.000 €
Días transcurridos = 90 días
Indemnización= (((10.000 * 2,6625)/100)/365)*90
65,65 € - Indemnización
(Utilizar la siguiente calculadora es muy útil: https://www.calculo-intereses.com/#/)
Fuente Interés legal: https://clientebancario.bde.es/pcb/en/blog/modificacion-del-tipo-de-interes-legal-del-dinero.html#:~:text=Despu%C3%A9s%20de%20mantenerse%207%20a%C3%B1os,en%20el%203%2C25%25.
El tipo de interés del dinero legal para el año 2023 se ha situado en el 3,25% + 25% = 4,0625 % (este resultado es el interés de demora).
Para calcular nuestra indemnización sería tan fácil como sacar la diferencia entre interés depósito e interes de demora y multiplicarla por nuestro capital invertido, teniendo en cuenta los días que han pasado desde la petición de la resolución hasta la fecha de final del depósito (pues no hemos dispuesto del dinero al incumplir la resolución).
Por ejemplo, tal como lo entiendo (corregirme si estoy equivocado):
Interés depósito = 1,4000 %
Interes de demora = 4,0625 %
Diferencia = 2,6625 %
Capital imposición = 10.000 €
Días transcurridos = 90 días
Indemnización= (((10.000 * 2,6625)/100)/365)*90
65,65 € - Indemnización
(Utilizar la siguiente calculadora es muy útil: https://www.calculo-intereses.com/#/)
Fuente Interés legal: https://clientebancario.bde.es/pcb/en/blog/modificacion-del-tipo-de-interes-legal-del-dinero.html#:~:text=Despu%C3%A9s%20de%20mantenerse%207%20a%C3%B1os,en%20el%203%2C25%25.
#525