#316
#317
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#318
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Muy bien, cuantos más seamos denunciando las malas praxis de RB mucho mejor
💪💪💪💪
💪💪💪💪
#319
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
No responder a las alegaciones de Renault Bank no es un error. Si lo fuera, en la atención telefónica del Banco de España (cuando efectué la consulta) ya me lo hubieran advertido. Evidentemente, el cuerpo nos pide contestar a toda la palabrería sin sentido de Renault Bank y por supuesto, el hecho de no responder a sus alegaciones, en ningún momento significa un desistimiento de la reclamación. De todas maneras, yo no soy quien para calificar las actuaciones de cada uno. Que cada uno haga lo que estime conveniente con toda la información que se vaya aportando en el foro.
#320
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#321
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
RB lee este foro y extrae información para sus alegaciones.
RB tiene una posición superior a nosotros teniendo acceso a todos los expedientes y extrayendo de ellos la información que le interesa. Es un hecho como habéis podido ver qué hace referencia a otros expedientes RXxxxxxxxxx.
Nosotros no estamos ejerciendo esa posibilidad de compartir información, compartir pruebas y cualquier cosa que pueda ir en nuestro favor.
Si alguien:
- es forero conocido en Rankia y puede demostrar que está afectado por este proceso.
- aún no ha reclamado al Banco de España.
- aún no ha enviado las alegaciones a la respuesta de RB.
Que contacte conmigo por MP, tengo información y evidencias que se pueden incluir en las reclamaciones/alegaciones y ponen en entredicho sus argumentos.
RB tiene una posición superior a nosotros teniendo acceso a todos los expedientes y extrayendo de ellos la información que le interesa. Es un hecho como habéis podido ver qué hace referencia a otros expedientes RXxxxxxxxxx.
Nosotros no estamos ejerciendo esa posibilidad de compartir información, compartir pruebas y cualquier cosa que pueda ir en nuestro favor.
Si alguien:
- es forero conocido en Rankia y puede demostrar que está afectado por este proceso.
- aún no ha reclamado al Banco de España.
- aún no ha enviado las alegaciones a la respuesta de RB.
Que contacte conmigo por MP, tengo información y evidencias que se pueden incluir en las reclamaciones/alegaciones y ponen en entredicho sus argumentos.
#322
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#323
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#324
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#325
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
#326
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Desde Renault Bank hemos analizado minuciosamente sus comunicaciones y quejas, donde nos solicita: resolver su imposición a plazo fijo como consecuencia de la propuesta de modificación de la Condición General Sexta del contrato “Depósito Tú+” que le comunicamos y aumentar al 3% el tipo de interés de su imposición a plazo.
La satisfacción de nuestros clientes es objetivo prioritario para Renault Bank. Ahora bien, la consecución de ese objetivo no debe propiciar tratos de favor ni excepcionar los compromisos asumidos. Es por ello que lamentamos reiterarle que no podemos atender sus solicitudes:
La satisfacción de nuestros clientes es objetivo prioritario para Renault Bank. Ahora bien, la consecución de ese objetivo no debe propiciar tratos de favor ni excepcionar los compromisos asumidos. Es por ello que lamentamos reiterarle que no podemos atender sus solicitudes:
- No existe un derecho para resolver, de forma anticipada, su contrato de imposición a plazo en caso de disconformidad con la modificación del contrato denominado “Depósito Tú+”. Se trata de acuerdos separados, que no deben confundirse, y solo se ha propuesto la modificación de uno de ellos. Su contrato de imposición a plazo es un auténtico contrato, firmado digitalmente a través de una clave OTP, donde consintió la constitución de un depósito a plazo en unos términos concretos. Solo a través del contrato de imposición a plazo adquirió los derechos y asumió las obligaciones propias de cualquier depósito a plazo.
- Voluntariamente, decidió contratar una imposición a plazo en las siguientes condiciones: importe de xxxxxxx plazo de dos (2) años; y una remuneración anual del 1,10%. Desde que contrató su imposición a plazo, Renault Bank le ha pagado puntualmente la remuneración convenida.
Es indiscutible que el tipo de interés que convino con Renault Bank asciende al 1,1% anual; por varias razones: lo reconoce Usted en una comunicación que remitió a Renault Bank el tipo de interés del 1,1% fue la única remuneración que ofertaba Renault Bank al tiempo de la contratación de su imposición; Renault Bank comunicó esa concreta remuneración al Banco de España; y desde Renault Bank ha venido liquidando el tipo de interés del 1,1% sin queja ni protesta por su parte. alburgada
En comunicaciones previas se le explicó que, por un mero fallo temporal en los sistemas de nuestro proveedor externo (ya subsanado), a algunos clientes les apareció (durante 24 horas) un tipo de interés erróneo en la información de su Área Privada. Sin embargo, ello no implica un cambio de condiciones. La remuneración de los depósitos a plazo fijo, por su propia naturaleza, permanece inmutable durante su plazo de vigencia (no sufre variaciones). Por lo demás, el documento que ha exhibido es un extracto informativo de su contrato de imposición a plazo, que carece de efectos vinculantes.
La decisión de Renault Bank es definitiva y se funda en datos, pruebas y argumentos contundentes. En caso de disconformidad, tiene a su alcance las vías que habilita el ordenamiento jurídico. Aprovechamos, asimismo, para informarle que hemos detectado abundante desinformación en foros de internet, que solo persigue confundir a nuestros clientes y generar un malestar innecesario.
Atentamente,
#327
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
No son contratos separados, las imposiciones tienen sus condiciones particulares pero sus condiciones generales dependen del contrato marco depósito tú +, la condición sexta está recogida en el contrato marco. No existe un contrato como tal y mucho menos en poder exclusivo del cliente
En las redes sociales no hay desinformación, hay información
En cuanto a tu queja referente a aplicarte el 3%, puedo considerar que es un error puntual de la app, pero si has pedido resolver el contrato marco la imposición le guste o no a reanult bank se cae, no puede sostenerse sola, todo contrato tiene que tener unas condiciones generales y partciulares, de no ser así, es ilegal a todos los efectos jurídicos.
En las redes sociales no hay desinformación, hay información
En cuanto a tu queja referente a aplicarte el 3%, puedo considerar que es un error puntual de la app, pero si has pedido resolver el contrato marco la imposición le guste o no a reanult bank se cae, no puede sostenerse sola, todo contrato tiene que tener unas condiciones generales y partciulares, de no ser así, es ilegal a todos los efectos jurídicos.
#328
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
No sé si es una impresión mía, pero la lectura de este escrito por parte de RB me da a entender que la persona responsable de esta respuesta ha tomado una posición totalmente rígida rayando en lo obsesivo, una actitud que dista bastante de la imagen de banco transparente, serio y profesional.
#329
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Según ellos, han resuelto mi contrato "Deposito Tu+"
Para ver la magnitud del desaguisado, alguien me puede explicar que ocurre si por ejemplo la palmo?
En el contrato Deposito Tu+, ya resuelto según ellos, estaba esta cláusula:
OCTAVA: FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
En caso de fallecimiento del TITULAR de la cuenta, el saldo que hubiere al momento de la defunción del TITULAR persona física corresponderá a sus derechohabientes.
La ENTIDAD exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del TITULAR de la cuenta.
Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del TITULAR.
En qué situación estamos respecto a este y cualquier otro punto recogido en el contrato Deposito Tu+?
Para ver la magnitud del desaguisado, alguien me puede explicar que ocurre si por ejemplo la palmo?
En el contrato Deposito Tu+, ya resuelto según ellos, estaba esta cláusula:
OCTAVA: FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
En caso de fallecimiento del TITULAR de la cuenta, el saldo que hubiere al momento de la defunción del TITULAR persona física corresponderá a sus derechohabientes.
La ENTIDAD exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del TITULAR de la cuenta.
Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del TITULAR.
En qué situación estamos respecto a este y cualquier otro punto recogido en el contrato Deposito Tu+?
#330
Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Buena pregunta
Sería interesante hacerles la pregunta, pero seguro que salen por la tagente otra vez, y te dirán el contrato tú no tiene cantidad alguna, está en la imposición y ... el cliente le vuelve a preguntar, entonces la cláusula de fallecimiento de la imposición, dónde está? Y RB responderá en el contrato de la imposición que solo está en poder del cliente, nosotros por tema de protección de datos no podemos acceder. Toma ya!!
Así es la transparencia de Renault Bank, no hay por donde coger las explicaciones que dan que no tienen fundamento jurídico alguno
Ya nos queda menos para conocer la respuesta del BDE
Sería interesante hacerles la pregunta, pero seguro que salen por la tagente otra vez, y te dirán el contrato tú no tiene cantidad alguna, está en la imposición y ... el cliente le vuelve a preguntar, entonces la cláusula de fallecimiento de la imposición, dónde está? Y RB responderá en el contrato de la imposición que solo está en poder del cliente, nosotros por tema de protección de datos no podemos acceder. Toma ya!!
Así es la transparencia de Renault Bank, no hay por donde coger las explicaciones que dan que no tienen fundamento jurídico alguno
Ya nos queda menos para conocer la respuesta del BDE