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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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#661

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Procedimiento ordinario o juicio verbal?

#662

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Ostras, si pudieses pasarnos la demanda tapando los datos confidenciales, te lo agradeceríamos
#663

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Después de los correos enviados a la Dirección de Renault Bank España (23/9/2023) y del Grupo Renault España (13/10/2023), se han recibido dos comunicaciones por parte de la entidad bancaria:

Contestación al correo dirigido a la Dirección de Renault Bank España, 23 días después
Contestación al correo dirigido a la Dirección de Renault Bank España, 23 días después

Contestación al correo dirigido a la Dirección del Grupo Renault España, 4 días después
Contestación al correo dirigido a la Dirección del Grupo Renault España, 4 días después


Como se puede apreciar, las comunicaciones se centran, única y exclusivamente, en la identificación del remitente y su capacidad para representar al grupo de clientes.

Si bien entendemos que la identificación es un procedimiento interno bancario, también es importante destacar que esta cuestión no aborda el fondo de la problemática que nos afecta, máxime cuando Renault Bank España es plenamente conocedora de la identidad de las personas que han ejercido su derecho a solicitar la cancelación de sus imposiciones a plazo después de una modificación en una de las cláusulas contractuales y, ante su negativa, han elevado su petición ante el regulador bancario español. 

Es fundamental para los clientes afectados que el banco preste atención a los asuntos que hemos planteado en nuestras reclamaciones, avaladas por la resolución del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, y nos brinde una respuesta adecuada. La modificación de las cláusulas contractuales y su impacto en nuestros derechos como clientes es un tema de gran relevancia que requiere consideración y solución.

Las actuaciones de todo el Grupo Renault España, en ese sentido y hasta el día de hoy, brillan por su ausencia.

Momento quizás para la toma de conclusiones y/o decisiones.
#664

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Es curioso comprobar cómo RB utiliza la Ley de Protección de Datos a su antojo, al igual que la Ley de Blanqueo de Capitales o la misma Ley de Resolución de Contratos.

Por ejemplo, cuando dejas de ser cliente y te identificas correctamente para obtener un certificado de cancelación de cuentas. Te dicen que por la LOPD no pueden enviártelo. Pero a su vez si no te identificas te indican que es fundamental para recibir una atención adecuada. 

Curioso ¿verdad?
#665

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas compañeros, el otro día os comente que un compañero de twittier me había asesorado de forma altruista sobre el tema en cuestión, os copio literalmene lo que me ha puesto

Decir, antes que nada, que no soy un experto en la materia, pero creo que esto es lo que podemos sacar de vuestro caso concreto.
1. Material
a. Me faltaría ver los contratos, pero a priori se trata de una cláusula abusiva de acuerdo con el art. 85 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU en adelante) en relación al art. 82 TRLGDCU.
b. Estoy de acuerdo con el banco de España.

2. Nivel procesal
a. Podéis ir por la vía del juicio verbal, en cuyo caso os recomiendo que redactéis una demanda sucinta, aunque también cabe la posibilidad de formular una demanda “de las de toda la vida” y es lo que recomiendo yo, porque da pie a explayarse mucho más. La demanda sucinta no es más que un formulario muy limitado a la hora de argumentar. En el foro leo que es un procedimiento de “reclamación de cantidad” pero lleva a mayores el hecho de tener que fundamentar porque la cláusula en la que pedís la resolución del contrato se reputa ahora abusiva y justificarlo de forma detallada. Es cierto que el Juzgado lo tiene que hacer de oficio, porque sois consumidores y así lo dicta la Ley, pero tenéis que señalar exactamente las cláusulas de que se tratan.
i. Si optáis por esta opción, por aplicación del art. 52.3 LEC, podéis demandar en vuestro domicilio o en alguno de los establecimientos de Renault Bank. Lógicamente, os recomiendo que optéis por vuestro domicilio.

b. Otra posibilidad aquí es que vayáis por la vía de una asociación de las del art. 11 LEC para que ejerza esta una acción en defensa de los intereses generales de los consumidores (también podéis hacerlo “en grupo”).

i. La vía ideal aquí es la de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios del art. 11 LEC y del art. 53 TRLGDCU. Esta acción permite prohibir a Renault Bank volver a hacer algo similar, declararía nulas las cláusulas, resolvería vuestros contratos y condenaría al banco a devolveros vuestros depósitos junto con el interés legal del dinero. Además, se le daría una publicidad específica prevista en el art. 15 LEC (para determinar bien quiénes son esos afectados).

ii. A mí modo de ver, sois un grupo de consumidores que es perfectamente identificable y que puede estar representado y esta puede ejercer directamente esa acción de reclamación, que se beneficiaría de los efectos de la sentencia del art. 221.1 1º LEC y os habilitaría para pedir la ejecución directamente de forma individual, sin necesidad de ir uno por uno.

iii. Otro positivo es que también evita que os rompáis la cabeza. La asociación lo haría todo.

También recomiendo que tengáis en cuenta el tiempo que durará el proceso. A nivel individual, iréis por la vía del juicio verbal y echaréis un buen puñado de meses hasta que recaiga sentencia (medio año tranquilamente).

Hola! Eso es lo que saque yo en claro de todo el caso que me pasaste, teniendo en cuenta que me faltaría ver bien el contrato

A priori, os digo que claramente tenéis razón. Las condiciones impuestas actualmente por Renault Bank de cara a la modificación de vuestro contrato son abusivas con arreglo art. 85.3 TRLGDCU
Me he centrado sobre todo en vuestro "camino procesal" porque es donde esta el meollo de la cuestión
Si cogemos el juicio verbal, ya sabemos que el límite son 2.000€
#666

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Estoy siguiendo todo el proceso. Os leo. Veo que hay personas que van a presentar la demanda de manera individual. Me hubiera gustado que la demanda fuera conjunta. No sé si eso es posible teniendo en cuenta que cada uno vivimos en una ciudad distinta.
Qué vamos a hacer?

#667

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Tenemos que ir planteando la vía que vamos a coger todos ya, he puesto lo que un compañero de twitter me ha comentado
#668

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Yo estoy interesado en la demanda conjunta.

#669

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Y  yo tb demanda conjunta
#670

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas, yo también en la demanda conjunta 
#671

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Una duda, lo de " la vía de una asociación de las del art. 11 LEC" , ¿quiere decir que tendría que ser a través de alguna asociación de consumidores y usuarios legalmente constituidas, por ejemplo la OCU o las oficinas municipales, etc... o, también que podemos hacer un grupo y buscar alguien que nos represente y defienda?  

#672

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Son asociaciones que estén legalmente constituidas como las que has mencionados por ejemplo. 

Buscar un abogado también se puede hacer de forma colectiva, pero lo suyo es si se va de forma colectiva buscar una asociación, es más ecónimico y mejor.

Había una chica que comento en su día una asociación, que el coste era bastante asumible, no recuerdo ahora mismo

Tenemos dos vías, juicio verbal, redactar una demanda en los mismos términos todos o buscar una asociación que nos represente
#673

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Interpreto que sí. El art 11.2. LEC dice: "Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados."

Yo pregunté a la OCU y me dijeron que éramos un grupo pequeño. Ellos llevan asuntos con mayor numero de afectados.
En cualquier caso, como socio, si les enviaba la documentación del caso, la analizaban y si era viable lo derivarían a un despacho colaborador que me daría precio o buscar yo directamente un abogado especialista en derecho bancario.

Como os comenté anteriormente, envié la documentación a un despacho para que analizaran la viabilidad del caso, tipo de procedimiento, honorarios...Continúo a la espera.
No consulté sobre una demanda conjunta, pero en función de lo que contesten, preguntaré.
A mi me parece bien la demanda conjunta o una individual (todos similar) pero en cualquier caso, en mi opinión, sin alguien entendido que de forma altruista nos redacte una demanda en condiciones (cuya materia y cuantía permita demanda de juicio verbal), necesitamos un abogado.

Entretanto, podemos consultar a FACUA, y también buscar otros despachos que analicen el caso y comparamos 
#674

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Compañeros, hay un documento nuevo en el expediente (formulario de rectificación) pero no me deja abrirlo. ¿Alguien puede consultarlo, ver qué se indica e informar?


#675

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Efectivamente, ya han colgado la contestación del cuestionario solicitado por el BDE a RB en mi expediente del BDE.

RB no está conforme con el informe de BDE. No rectifican.

" 1. RCI comprende que el contenido de su comunicación de 23 de marzo de 2022 pudo ser más claro y extremará las precauciones en futuras comunicaciones. También es cierto que las explicaciones facilitadas inmediatamente después por RCI a los clientes sanaron cualquier posible oscuridad y disiparon hipotéticas expectativas de los clientes. Prueba de ello son las escasas reclamaciones recibidas, en atención al número total de clientes con imposiciones contratadas. 
2. En relación con la constancia de las imposiciones en soporte duradero, esta parte comprende las conclusiones del Banco de España, si bien entendía cubierta esta cuestión en la medida en que: (i) en el Contrato de Banca Electrónica se informa que “Los registros resultantes de las grabaciones antedichas constituyen la base documental de las relaciones contractuales que dimanan del presente Contrato y podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera derivarse del presente Contrato y de cualquiera de los contratos asociados a los servicios de Banca a Distancia”. Asimismo, “El CLIENTE podrá solicitar de la ENTIDAD copia o transcripción del contenido de las grabaciones telefónicas o de los registros magnéticos relativos a los contratos formalizados u operaciones que hubiesen llevado a cabo a través de los servicios de Banca a Distancia”. Con ocasión del expediente se han podido aportar esos registros, que RCI entendía suficientes, como ocurriría, por ejemplo, con los depósitos instrumentados en libretas de ahorro. (ii) Todo cliente tiene disponible, en soporte duradero, un extracto informativo con las condiciones particulares de cada imposición a plazo. Los clientes no han tenido dificultad en acceder a ese documento y aportarlo a los expedientes. 
3. Por lo demás, RCI entiende que las conclusiones del Banco de España no afectan a la naturaleza de las imposiciones a plazo como auténticos contratos, separados del Contrato “Depósito Tú+”. Del mismo modo, tampoco suponen reconocer un (inexistente) derecho de los clientes a resolver de forma anticipada sus imposiciones a plazo en caso de disconformidad con la modificación propuesta del contrato “Depósito Tú+” 


Guía Básica