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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. #1000
    19/06/19 10:54

    Hola, en 2014 aprobé una oposición y tuve que trasladarme de mi vivienda habitual ¿entraría dentro de esta deducción? ¿podría hacer una complementaria del 2015 (que es cuando se empezó a aplicar)?

    Estuve los tres años anteriores como demandante de empleo aunque al consultar certificados aparezco como baja el 26/03/2014 y yo empecé a trabajar el 01/04/2014.

    Gracias

  2. #999
    11/06/19 19:31

    Buenas tardes, tengo una duda con esta deducción. Resulta que en la declaración del 2017 me abrieron un expediente por esta deducción y a la vista de que me van a sancionar quiero quitar la deducción que se aplica automáticamente al año 2018. Como la puedo quitar??
    Gracias.

  3. Nuevo
    #998
    05/06/19 13:04

    Hola,

    Quiero saber si me puedo acoger a esta deducción.

    En 2017 me incorporé a mi empresa como BECARIO sin un contrato laboral sino un convenio de prácticas. Por eso me di de alta como demandante de empleo entre junio de 2017 y noviembre de 2017. En enero de 2018 me trasladé a Barcelona, cambiando mi residencia, por firmar un contrato laboral con la misma empresa. Antes de 2018 no tenía contrato laboral, en enero de 2018 sí. Lo que ocurre es que desde noviembre de 2017 NO renové mi demanda de empleo (pues era becario).

    Es decir, si firmé el contrato en enero de 2018 y constaba como demandante de empleo hasta noviembre de 2017 puedo acogerme a la deducción? Es obvio que me cambié de ciudad por mejorar mi empleo y firmar un contrato que no tenía.

    Gracias por la ayuda!

  4. en respuesta a Eva Javier
    -
    #997
    10/05/19 12:46

    Mil gracias por la rápida respuesta!

    Eres una experta y me fio completamente de lo que dices, pero repasando de nuevo el manual (https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V5_es_es.pdf), página 118, el concepto está incluído en la seccion "Gastos deducibles". Sin embargo, se utiliza para calcular el rendimiento neto (igual que los 2000 euros que se aplican a todo el mundo por defecto en la declaracion).

    Por tanto, son gastos deduccibles para el calculo del rendimiento neto y no para la cuota liquida, que tendría mucho más efecto.

    En resumen, y no insisto más, se me devuelven los 2000 euros integros?

    P.D.: estoy aprendiendo sobre estos temas, gracias por tu paciencia :)

  5. en respuesta a Gramenauer
    -
    #996
    10/05/19 11:58

    Hola Gramenauer, en este caso hablamos de una DEDUCCIÓN de 2000€ si cumples los requisitos que comentamos en este post. Espero haber solucionado tus dudas,
    ¡Un saludo!

  6. #995
    10/05/19 11:51

    Gracias por este valioso resumen :)

    Debido a mis escasos conocimientos técnicos con la declaración, tengo una pequeña duda. Comentas en el post que antes este concepto era una REDUCCION y ahora es una DEDUCCION. Entiendo que la primera reduce el importe de la "Base liquidable general sometida a gravamen". La segunda se suma al balance final entre lo que ya has aportado y lo que deberías aportar, como el caso de deducir el pago de una vivienda en alquiler.

    Sin embargo, tanto en la imagen que utilizas en el post como repasando el manual de hacienda de 2019, queda claro que es una reducción, no una deducción. Esto es muy relevante, porque (corrígeme si me equivoco), según mis cálculos si es una reducción se devolverían unos 400 euros para un sueldo de 22000€, mientras que si es una deducción se devuelven los 2000€ mencionados en el post (independientemente del salario).

    Podrías aclararme cual de las dos situaciones aplica?

    Muchas gracias de antemano!

  7. Nuevo
    #994
    08/05/19 12:44

    Hola,
    Tengo una duda, es mi segundo año de movilidad geográfica y a mitad de ese año pase a plantilla y por lo tanto cambio la empresa que me contrataba. Ahora en la declaración la movilidad solo aplica al primer contrato(automáticamente viene rellena así) o puede aplicar a este segundo también(añadir el importe base neto de este al del primero) ?

    Muchas gracias

  8. Nuevo
    #993
    02/04/19 20:47

    Hola,
    Comento mi caso a ver qué me podéis decir. Estuve apuntado al paro hasta Febrero de 2017, en ese mes comencé a trabajar en Madrid, mudándome desde Asturias. No hice la declaración de la renta 2017 porque no llegaba al mínimo, pero este año tengo que hacerla. Sigo empadronado en Asturias pero tengo contrato de alquiler en Madrid desde Enero de 2017. ¿ puedo aplicar esta deducción para la renta 2018? ¿Puedo aplicarla para la renta 2017 y hacer la declaración fuera de plazo?
    Muchas gracias

  9. Nuevo
    #992
    23/02/19 01:24

    Hola,necesito ayuda, ya que mi caso es un poco especial.

    En 2016 me trasladé a Madrid por un contrato de trabajo y estando apuntado en otra oficina de empleo,en este caso en la oficina de empleo de Castellón. En Madrid tuve que alquilar una casa para poder vivir. Lo que ocurre que no sabía de esta ayuda y no la deduci en la renta.

    Por otro lado, terminó mi contrato, y comencé otro trabajo en Madrid con un contrato fijo discontinuo en Madrid. En verano hicimos el parón y me apunté al paro de mi ciudad (Castellón), pero seguí manteniendo la casa de alquiler de Madrid aunque vivía en Castellon.. En Agosto me volvieron a llamar del trabajo de Madrid y nuevamente estoy viviendo en Madrid, en la casa Que tenía alquilada desde el 2016. Nunca me he deducido de esta ayuda. ¿Podría pedir la ayuda por cambio de residencia por trabajo? Puedo incluso pedir la de la renta 2016 que no la pedí?

    Muchas gracias...

  10. en respuesta a Salvador Montoro
    -
    Nuevo
    #991
    29/12/18 11:41

    Respondiendo a #990: El reglamento tributario no restringe las veces que se haga uso de la movilidad geográfica. Si tienes tu domicilio habitual en un municipio, estás inscrito como solicitante de empleo y aceptas un trabajo que implique cambiar tu residencia habitual a otro municipio, tendrás derecho a la deducción. El único problema que veo es que se trata de contratos de duración inferior a un año. Según la distancia del trabajo a tu domicilio fiscal, será evidente que no puedes residir en este segundo. A mí me pidieron justificar una movilidad geográfica y lo hice con fotocopia del contrato, donde especificaba la dirección del centro de trabajo. Y si cambias de trabajo y de centro cada año, o cada dos años, igualmente sigues teniendo derecho a la deducción.

  11. Nuevo
    #990
    22/12/18 13:38

    Desde el año 2012, trabajo en una ciudad distinta a mi domicilio fiscal. Siempre con contrato temporal, comenzando en Septiembre/Octubre y acabando en Junio del siguiente año. En la ciudad donde trabajo, vivo encasa de unos familiares, por lo que no tengo que alquilar vivienda. Siempre que acabo contrato, vuelvo a casa y me inscribo en la oficina del Inem de mi ciudad. Ahora me dicen que solo tengo derecho a la deducción por movilidad, solo los dos primeros años y me reclaman cantidades de añós anteriores. Quisiera saber si llevo razón o no.
    Gracias anticipadas.

  12. Nuevo
    #989
    19/12/18 09:10

    Buenos días,

    Tengo una duda, a ver si me podéis ayudar a resolverla.

    Yo soy de Toledo pero llevo trabajando en Madrid casi tres años. La cuestión es que sigo empadronado en Toledo. Después de tres años trabajando en Madrid, si me empadrono ahora y añado en mi declaración de la renta esta ayuda, tengo derecho a la ayuda? o solo tendría derecho a esta ayuda si el mi primer año de trabajo?
    No se si me he explicado bien.

    Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #988
    03/12/18 22:09

    Hola, te comento mi caso. A finales de septiembre firmé un contrato de trabajo en una provincia distinta a la mía pero de mi misma comunidad (Andalucía). Estaba inscrita en la oficina de empleo, tengo un contrato de trabajo y estoy viviendo en un piso alquilado con contrato, pero no puedo empadronarme porque es temporal (8 meses). He ido a un gestor a preguntar si puedo pedir la deducción por movilidad geográfica y me ha dicho que para eso tengo que tener el contrato del piso sellado por la Junta de Andalucía, ¿está en lo cierto?
    Gracias!

  14. Nuevo
    #987
    28/11/18 19:23

    Hola, en Marzo de 2016 acepté un trabajo en un municipio distinto de donde tenía mi residencia habitual ; la distancia es de 120 kilómetros; me alojé en la vivienda propiedad de un familiar, por tanto no tengo contrato de alquiler y también se me olvidó empadronarme allí. Hice la renta de 2016 y 2017 con la reducción de los 2.000€ de gastos para desempleados por movilidad geográfica; hace poco me han requerido toda la documentación para justificar que cumplo los requisitos: Inscripción de desempleado (les mandé certificado que lo acredita), contrato de trabajo y vida laboral (también), pero el problema lo tengo con el requisito de justificar el cambio de residencia habitual debido al nuevo puesto de trabajo (al no tener contrato de alquiler ni empadronamiento, he mandado declaración jurada del familiar propietario de la vivienda, contrato de tarjeta de bancaria, certificado de ser usuario sistema sanitario de andalucía, certificado de retenciones de este año, recibo bancario de que mi oficina bancaria es la del municipio donde tengo el nuevo puesto de trabajo.... (En todos estos documentos constan mis datos y la dirección de la nueva residencia donde vivo desde que me trasladé para el nuevo trabajo, y donde sigo actualmente...); estoy a la espera de que Hacienda me responda, si me deniega la reducción por movilidad geográfica, ¿Qué más puedo aportar para que entren en razón?. Gracias.
    Saludos.

  15. Nuevo
    #986
    Jafm89
    06/11/18 11:20

    Buenas, resulta que me fui a menorca a trabajar 6 meses y me empadroné los últimos 3 meses, y de vuelta a mi municipio en Andalucía, estoy empadronado aquí. Mi duda es que al haber trabajado fuera y empadronado en el lugar del trabajo y actualmente en paro y empadronado de nuevo en mi municipio¿Cómo lo hago para tener esa reducción?

  16. Nuevo
    #985
    02/11/18 18:15

    Mi pregunta está relacionada con la deducción por movilidad geográfica. Actualmente vivo en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona)y me encuentro en situación de desempleo después de terminar contrato temporal en mi antigua empresa. Ahora he cogido un nuevo trabajo en Cornellá de Llobregat en noviembre de 2018.

    Mis preguntas son:

    1) Si me mudo a Barcelona para vivir con mi pareja, aunque acabe viviendo más lejos de mi nuevo trabajo, tengo derecho a deducción por movilidad geográfica. Para responder a un posible requerimiento sobre si mi nuevo puesto de trabajo exige cambio de residencia, aunque efectivamente acabe viviendo más lejos del trabajo que mi residencia actual, podría alegar que hay mejor combinación de transporte público? En cualquier caso el hecho de exigir traslado de vivienda es un poco subjetivo.

    2) Si me mudo en noviembre de 2019, todavía tendría derecho a la deducción? Dicho de otra manera, cuanto tiempo puede pasar como mucho entre el nuevo contrato de trabajo y la mudanza a la nueva vivienda?

    Gracias

  17. Nuevo
    #984
    26/09/18 09:23

    Buenos días. A primeros de año (2018) me trasladé a Madrid desde Almería, tengo contrato de alquiler en Madrid, empiezo a trabajar en Marzo 2018 en Madrid. Puedo deducir por movilidad geográfica en la proxima DECLARACIÓN DE LA RENTA AÑO 2018?.
    Mi inscripción en el INEM data del año 2013 donde fuí demandante de empleo un mes, luego tuve dos altas seguidas de trabajo pero no renové la tarjeta de demanda de empleo.
    Muchas gracias por la atención.
    Un saludo

  18. Nuevo
    #983
    19/09/18 19:51

    Buenas tardes
    En mi empresa me han notificado que en un plazo de 3 meses me trasladan a otro centro de trabajo ubicado en otra comunidad.
    Si hay continuación de contrato, no puedo beneficiarme de ningún tipo deduccion?
    Gracias de antemano

  19. #982
    06/08/18 00:11

    Hola, aver si alguien me puede orientar.llevo trabajando fija en una empresa desde el año 2009, el lugar de trabajo es en otra localidad a casi 60 km de distancia de mi residencia habitual.durante todo este tiempo he estado yendo y viniendo y en septiembre de 2017 me mude a la localidad donde tengo mi trabajo por que no quería estar mas en carretera ni gastando dinero en gasoil.y mi pregunta es si puedo deducirme la movilidad geográfica en la renta ?un saludo y gracias de antemano

  20. #981
    01/08/18 16:14

    Hola,

    Acaba de llegarme la notificación para justificar la movilidad geográfica. En mi caso, tras estar un mes en la oficina de desempleo acepté un trabajo en junio de 2016 en Málaga que implicó un cambio de domicilio. El problema con el que me encuentro es que me empadroné en mayo de 2017 cuando me enteré de la existencia de esta deducción al realizar la renta del ejercicio 2016 y no puedo aportar contrato de alquiler porque vivo con un familiar. Cumplo todos los requisitos, pero me empadroné tarde en el domicilio. Aceptará hacienda estas alegaciones?, conocéis alguna otra forma de poder justificarlo?.

    Gracias