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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7600
    27/04/17 12:05

    De hecho y por aportar algo que creo que no has dicho, tenía también guardada la justificación de que la operación está exenta de IIVTNU para el que sufre "defecto de adjudicación" (el que se deshace de su parte), siempre que se haga en las cuotas ideales anteriormente existentes (reclamación económico-administrativa nº 200/2011/17710 al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid).

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7599
    27/04/17 11:51

    ¡Coño! es verdad que habías respondido tú antes lo mismo. He ido leyendo los comentarios desde el final hacia arriba y no lo había visto, perdona.
    Es que hace un par de años lo tuve que hacer, para quedarme con la mitad de una propiedad que tenía a medias con una exnovia de la infancia y tenía los documentos a mano.
    ¡Menudo bluff! ¡Soy como Milli Vanilli!

  3. en respuesta a chustazo
    -
    #7598
    27/04/17 10:16

    ¡Copión, plagio! ;)

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #7597
    27/04/17 09:53

    Hola Mfmelo:
    Sólo escribo por tu comentario "vuelvo a decir que para mí es ITP".
    El ITP del otro 50% que se adquiere ahora ya se abonó en su momento (o IVA). En las disoluciones o extinciones de condominios es doctrina consolidada que se es sujeto pasivo de AJD y no de ITP.
    Normativa: RITPAJD RD 828/1995 art. 61. TRLITPAJD RDL 1/1993 arts. 7-2-B, 29, 30-1, 31-2, 45-I-B. (respondido ya en consultas vinculantes de la Aeat como la V2367-10).
    También hay doctrina al respecto del TEAC, como en la resolución 00/591/2010.
    ¡Un saludo!

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7596
    26/04/17 20:51

    Tienes que haberlo intentado muchas veces para darte cuenta de lo difícil que es que algo así te salga bien. No digo que sea imposible porque nosotros a veces lo hemos conseguido, pero es difícil de narices.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7595
    26/04/17 20:35

    Tristán, porqué tendría que tener acceso a la vivienda? Me explico, qué sabe Iberdrola si yo tengo acceso o no. Quiero decir, qué igual de válido sería hablar con Iberdrola teniendo bicho dentro o no.

    No crees?

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7594
    26/04/17 20:31

    A ver, respecto a un contrato de suministro eléctrico del que no eres titular no puedes hacer absolutamente nada. A menos que ya tengas acceso a la vivienda, en cuyo caso podrás contactar con la compañía suministradora y podrás cambiar el titular del contrato (mejor con la ayuda del anterior titular) o hacer un contrato nuevo. Pero esto último nunca podrás hacerlo sin haber desalojado previamente al bicho de dentro. En esto está todo súper inventado y me sorprendería que alguien innovara.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7593
    26/04/17 20:01

    Jajaaa, me parto. Si a mi, también me extrañó que no se te ocurriera a ti, pero que le vamos a hacer. Jajaaa.
    Por teléfono no, supongo que habrá que ir allí y demostrarles con el Acta de Adjudicación que tu eres el nuevo propietario y que solicitas la baja del suministro. Joder, éso es lo que entendí aqui sobre el tema, en un intercambio de mensajes con Mfmelo hace solo dos dias.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7592
    26/04/17 19:34

    Ya... estupendo. Entonces llamas a Iberdrola, le enseñas el decreto de adjudicación e Iberdrola corta el suministro aunque esté a nombre de otra persona. ¡¡Que idea más cojonuda!! ¿Cómo no se me habría ocurrido a mi?

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7591
    26/04/17 18:23

    Tristán, como que si compras en subasta no puedes cortar los suministros por no ser la titular del contrato? Pués, enseña su Acta de Adjudicación y los corta.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #7590
    26/04/17 15:51

    Pues sí depende: la base imponible de AJD es el importe de la operación, y la operación no es la transmisión, sino la división de algo que vale 100000.

  12. en respuesta a loto10
    -
    Top 100
    #7589
    26/04/17 15:26

    A ver, Loto, si la casa la has comprado en una subasta no podrás cortarle los suministros porque no eres la titular de los mismos. Así de sencillo.

    Pero si tienes una casa vacía a la venta con los contratos a tu nombre y se te cuelan okupas, entonces por supuesto que puedes llamar a las compañías y cortar el suministro.

    Otra cosa es que esa estrategia no funcione bien para echar arrendatarios. Pero eso es otra cosa.

    Y respecto a tu amiga funcionaria, si de verdad estás cabreada y si le echas huevos, presenta una reclamación contra ella argumentando que está asesorando a la okupa, algo que tienen prohibidísimo. verás como a partir de ese momento todo va como la seda en ese juzgado.

  13. en respuesta a loto10
    -
    #7588
    26/04/17 14:43

    Si, yo lo compro todo, pero al precio que yo diga no al que me impongan. Los autobuses tienen muyyyy buena salida.
    Las herramientas de jardín también y esta semana he estado en una muyyy buena, pero a los precios llegados prefiero comprarlas al fabricante, con la garantía correspondiente.

    Lo de cortar suministros no se puede hacer, o si, depende el caso.
    Yo en contratos de alquiler no los corto, el error ha sido mío y no lo puedo remediar.
    Pero en fincas procedentes de subastas y con suministros a nombre de otros, no te dejo ni un día, la finca es mía y el suministro no está a mi nombre y ahí no entra nada que yo no diga, lo que está dentro hay que echarlo.

    Respecto a los del cordón de oro al cuello, tengo la historia casi terminada, me faltan unos dos A4 +-, pero lo vuelvo a repetir, yo no soy Tristán y no es broma, el tío se saca los temas no se como, pero lo hace. yo soy mas torpe y para hacerlo he de tener tiempo y ganas y a veces no tengo ni lo uno ni lo otro, o como te ha pasado a ti: que me cabree.

    Saludos.

  14. en respuesta a alpoza
    -
    #7587
    26/04/17 14:28

    Alpoza, tú ya eres propietario al 50% ¿si o no?
    Interpreto que si lo eres, pues por tu 50% no has de pagar nada, esos ITP, los pagarías en su día o no, pero eso no es lo que se dilucida ahora.
    Vas a adquirir de alguna forma el otro 50%, pues depende de la procedencia, habrás de pagar ITP sobre ese incremento o AJD, si es a través de una subasta, digan lo que digan, vas a incrementar el resto de la tarta y vuelvo a decir que para mi es ITP.
    La multa o sanción es:
    Hasta tres meses recargo: 5 % recarto reducido: 3,75 %
    Entre tres y seis meses recargo: 10 % recargo reducido: 7,50 %
    Entre seis y doce meses recargo: 15 % recargo reducido: 11,25 %
    Más de doce meses recargo: 20 % más intereses recargo reducido: 15,00 % más intereses

    http://www.misfinanzasytudinero.com/tributacion-en-la-disolucion-de-un-proindiviso/

    https://www.dropbox.com/s/5vedvb4fwvf1mib/Guia%20TPOAJD.pdf?dl=0

    Saludos.

    Dependiendo

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7586
    26/04/17 13:14

    vale, ya me has cabreado.
    Tengo un ocupa en un piso desde hace casi un año.
    El motivo por el que sigue ahí es que a la señorita funcionaria, "le da pena" y "considera que por su trabajo está obligada a explicarle los trámites para alargar su estancia".
    (esto me lo ha dicho literalmente, a la cara, valiente, con sólo una mesa interponiéndose entre su cuello y mis manos; una mesa... y el estar dentro de los juzgados, claro).

    Pero hoy mismo me pongo a cortarle suministros, y a ver qué pasa.

  16. en respuesta a loto10
    -
    Top 100
    #7585
    26/04/17 12:56

    Jajaja, Loto, no nos hagas reir.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #7584
    26/04/17 12:47

    Compras hasta autobuses??!! :-O

    Nos vas a contar el final de "la guerrilla estratégica que he tenido con un lanzamiento con inquilinos del cordón de oro al cuello y del paquete de tabáco diario cada uno de la familia"?
    Yo paso tanto tiempo con gitanos que terminaré conviertiendome al evangelismo (os recomiendo ir un domingo a un culto gitano. una experiencia imperdible) ;)

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #7583
    26/04/17 12:38

    Cortarle los suministros a un okupa es considerado coacción (art. 172 del código penal).
    Si los okupas están asesorados legalmente o van a una PAH... es un riesgo grande.
    Si buscas por google, te encuentras varios casos de propietarios que han sido denunciados por ello. Yo conozco a uno, se salvó de la denuncia argumentando que "no sabía que el piso estaba ocupado".

  19. en respuesta a jaglas
    -
    #7582
    26/04/17 12:32

    jaaaaaaaajajajaja

    (en este foro es imposible desaparecer unos días, te pierdes demasiadas cosas interesantes)

  20. en respuesta a alpoza
    -
    #7581
    26/04/17 12:20

    Hola, alpoza, si juntas esta STEAC que equipara la subasta a la división del condominio ante Notario...

    http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/107385/resolucion-teac-de-29-de-septiembre-de-2011-itp-bien-en-copropiedad-mediante-subasta-comunida

    ...con esta consulta vinculante a la AEAT
    ...

    http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/51214/consulta-vinculante-dgt-de-28-de-octubre-de-2010-itp-extincion-de-condominio-y-asuncion-de-deu

    ...concluirás, como dijo Tristán, que tributa el 100%, pero por AJD, no ITP.

    Saludos,


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