Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7440
    18/04/17 15:07

    Dos vacas en la pradera comiendo
    a las dos horas levantan la cabeza
    y dice una de ellas
    MUUUUUUUUUU
    a lo que contesta la otra
    me lo has quitado de la boca

    Pues eso me he ahorrado, dar la explicación pertinente.

    Nuva lo quiere todo.
    Saludos.

  2. en respuesta a subastin
    -
    #7439
    18/04/17 14:57

    Buenas, y si me permites: más que un embargo (para alzarlo el propietario real está, precisamente, la tercería de dominio; no hace falta el mandamiento de cancelación de cargas), si entra en el Registro un adjudicatario de buena fe por otra subasta.
    Ése habrá "adquirido" del titular registral como tú, así que pleito habemus, porque no podrás registrar tu título si ya no coincide el propietario/ejecutado.
    Esa es la explicación a tener que estar pendiente y evitar otra subasta.
    Saludos,

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #7438
    18/04/17 09:08

    Pero si antes que tú llega al RP un embargo de algún acreedor de ese de quien tu adquiriste, te lo comes con patatas. Porque aunque la finca ya no sea de él, sigue figurando a su nombre en el RP y por tanto, un tercero de buena fe, lo tiene por propietario.

    Asi que si has adquirido de un deudor, que es lo normal, no te fíes un pelo y registra rápidamente tu título antes que cualquier otra persona.

  4. #7437
    18/04/17 08:57

    Cuando soy la adjudicataria y decido guardar el título en el cajón y no inscribir en RP, he leído ya varias veces por aquí, que tengo que estar atenta a las cargas que entran y a que no se ejecuten, no entiendo bién por qué? En realidad, cuando a los muchos años vaya a registrar, todas las cargas posteriores que hayan entrado (ya sean embargos o hipotecas), se cancelarían con mi mandamiento de cancelación de cargas y punto. Algo se me escapa.

  5. en respuesta a Maw10
    -
    Top 100
    #7436
    17/04/17 22:03

    Si el banco me vende la hipoteca y yo no inscribo el cambio de titular el banco no puede hacer nada. A veces lo exigen pero no siempre.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7435
    17/04/17 21:27

    Tristán, ¿y el banco o quien haya comprado la hipoteca no pasan por el RP? Ya se que no es obligatorio pasar por el registro, pero pensaba que eso no ocurría con los bancos, que les interesa tenerlo todo legalizado.

  7. en respuesta a Maw10
    -
    Top 100
    #7434
    17/04/17 21:16

    ¿El banco ha vendido la hipoteca y la misma ya no consta en sus archivos?

  8. #7433
    17/04/17 21:11

    Os habéis encontrado con algo similar a esto:

    Local comercial embargado por hacienda. En el RP consta hipoteca con el banco A. Cuando hacienda contacta con el banco A dice que no le consta ninguna hipoteca contra ese bien y además el deudor no es cliente suyo.

    ¿El RP ha realizado la inscripción en la finca incorrecta?¿Se ha equivocado el RP con el nombre del banco y sí existe la carga pero a favor de un banco B?

  9. en respuesta a jaglas
    -
    #7432
    17/04/17 10:40

    Sería inadmisible que aprovecharan el comunicado para aumentar el principal, ya que el Juzgado requiere que se "actualice" la deuda que consta ya registrada.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7431
    17/04/17 10:09

    Claro, eso en cuanto ampliación de embargo de TGSS, pero imaginate un embargo en un procedimiento por pensiones alimenticias o por vencimientos sucesivos de cualquier otro tipo de deuda.

    Y aún peor, esta el tema de que te metan no una ampliación, sino una acumulación de procedimientos.

    Como carga anterior que figura en la certificación le pediran que actualice la deuda, lo cual no implica que la deuda deje de incrementarse, y precisamente en el comunicado radica mi duda, es decir, si no aprovecharan para realizar una acumulación de procedimientos e inscribirla en registro lo antes posible adquiriendo el rango de la inicial, máxime teniendo en cuenta que la TGSS y la Agencia Tributaria, no tienen que acudir al Juzgado para los apremios.

    Saludos,

  11. en respuesta a jaglas
    -
    #7430
    16/04/17 23:47

    Es que ésa es la diferencia, y por lo que nos estás liando: claro que el anterior liquidará costas e intereses, pero por ello se le pide el estado actualizado de la carga si la que se ejecuta es posterior, pudiendo incluso registrarlo.
    Que esa información quede obsoleta y la deuda final resulte mayor, no está previsto en la LEC, así que un profesional ya cuenta con ello.
    Pero por intereses y costas, no por mayor capital (no se acoge la tesis de la SSocial = deuda nueva, anotación nueva, no ampliación).

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7429
    16/04/17 23:12

    jajaja..., muy bueno Tristan, me lo anoto.

    Saludos,

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #7428
    16/04/17 23:08

    Bueno, que no se te haya dado el caso, no quiere decir que no pueda producirse. Entiendo lo de futuras deudas un lapsus, son deudas vencidas y anotadas con posterioridad a la certificación de cargas.

    Por eso pregunto, y por eso trato de documentarme. Yo ante un embargo, trataría de informarme en el Juzgado que lo instruye, precisamente para no llevarme sorpresas.

    saludos,

  14. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #7427
    16/04/17 23:04

    Bilbaino en Madrid

    Entra Josetxo en un restaurante de Madrid y se sienta en la mesa.

    Echa un vistazo a su alrededor y descubre a una hermosa rubia de prominentes
    senos en una mesa cercana.

    LLama al camarero y le indica que le sirva a la mujer la botella del Moët Chandon más caro que tengan, seguro de que, si la mujer la acepta, se rendirá a sus pies.

    El camarero lleva la botella a la mesa de la dama.

    - Esto, de parte del joven de aquella mesa - dice señalando a Josetxo.

    La mujer mira la botella durante un segundo y escribe una nota para Josetxo.

    El camarero se la entrega a su destinatario.

    La nota dice: "Sin duda usted tiene mucha clase, de esa que sólo tienen los "bilbainos", pero para que yo acepte esta botella, también debería tener un
    Mercedes en su garaje, un millón de Euros en el Banco y 20 cm . dentro de
    sus pantalones".

    Después de leer la nota, Josetxo decide contestar con otra tarjeta que entrega al camarero. La nota dice:

    -"Efectivamente soy de Bilbao y, para poder cumplir sus condiciones, podría
    vender mi Ferrari Modena 360 y mi BMW 850 y quedarme sólo con el Mercedes 600 SEL en mi garaje; también podría donar doce de los trece millones de Euros que tengo en mi cuenta, para así quedarme sólo con uno; pero... ni por una mujer tan hermosa como Ud. me cortaría cinco centímetros.

    P.D:
    Devuélvame la botella".

  15. en respuesta a jaglas
    -
    #7426
    16/04/17 22:50

    Yo en todo lo que he visto de la TGSS siempre viene reflejada su reclamación total. Yo lo mío son las subastas y lo que atañen a ellas.

    Y siempre he visto: embargo A, B,C.... y me remito a lo dicho.
    La inseguridad que produciría que la TGSS o cualquier otro organismo pudiera ir ampliando cantidades por futuras deudas, sería para un subastero la ruína absoluta y a mí nunca se me ha dado.

    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #7425
    16/04/17 22:46

    El Letrado sabe mucho, y más que yo seguro, pero por muy profesional que se sea nunca se acaba de saber todo, os que te crees que hay alguien infalible.

    Preguntale a Jotaerre, haber si en su que hacer profesional no se sorprende de según que cosas y siempre esta en un aprendizaje continuo.

    Y por cierto, yo no soy creyente y solo creo lo que veo. Procuro cuando me dicen algo contrastarlo si es posible, y si puedo documentarme, mejor.

    Y si soy de Bilbao, según el topico fanfarrones, de hecho debieras de saber que tenemos un pedazo perro guardian en Bilbao, el Pupi, pero todavía es mas grande la caseta que le hemos construido de aluminio. El topico de cabezotas es para los de Zaragoza, aunque yo debo de tener algo de ascendencia.

    Saludos,

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #7424
    16/04/17 22:34

    Si, si, pero resulta que quien embarga y traba un bien tiene el derecho a satisfacerse integramente de lo que se le adeude en dicho procedimiento con independencia de la cuantia que aparezca en la anotación preventiva de embargo, con la excepción del 613.3 lec y siempre que este ya registrado.

    Ello supone, que los acreedores posteriores se vean perjudicados en sus expectativas de cobro, y que los adquiriente tambien, salvo el ya mencionado 613.3 lec.

    Cosa distinta, que tengan origen en distintos procedimientos y parece ser, que la TGSS esta obligada a realizar nuevos procedimientos cada vez que se produzcan nuevos impagos por cuotas que vayan venciendo, teniendo que realizar un nuevo apremio distinto.

    saludos,

  18. en respuesta a jaglas
    -
    #7423
    16/04/17 22:28

    Yo soy de Bilbao y si digo que eso es así, es así, que sabrá el letrado.

    Saludos.

  19. en respuesta a Alcayotico
    -
    #7422
    16/04/17 22:25

    Eso aún no es nada, se prevé que con el cambio climático, la mitad de la población se quedará sin "chabolo".
    Yo he encargado el ingerto de una agallas, tipo Waterworld de Kevin Costner y voy a empezar a pujar por los chalecitos sumergidos.

    Hace unos años compré una vivienda en un pueblo y al llevarla al RP, me dijeron que esa finca había sufrido modificaciones respecto a su superfice real, me fuí al ayuntamiento y me hice con el triple de la superficie, menos mal, así pude venderla.

    Ahora está el catastro y los RP, intentando compatibilizar todo. De momento el IDUFIR, no funciona el catastro electrónico, pero ya tienen el campo asignado a tal menester.

    Respecto a lo que decías antes de si, quien sea transmite un derecho (cede o vende) el que lo adquiere sigue teniendo el mismo privilegio, yo opino que sí.

    Saludos.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7421
    16/04/17 22:16

    No, no, quien insta la cancelación es la URE, entiendo que de la TGSS, motivado por remisión al Juzgado de lo cobrado por sobrante de otra propiedad de la ejecutada, pero da igual quien inste la cancelación como si lo hace el Juzgado por que en el procedimiento que tramitase desconocía la ampliación inscrita en Registro.

    La Tesis que mantiene la TGSS es : “Decir al respecto que la ampliación del embargo es por un periodo recaudatorio diferente , es una deuda distinta y además entre las dos anotaciones hay otra a favor de la agencia tributaria, otra cosa seria la ampliación respecto a un exceso devengado por intereses o costas respecto a lo inicialmente anotado. “

    La Sala le responde “Además si como dice la apelante lo adeudado es por deuda distinta, periodo distinto y procedimiento distinto, no existía impedimento alguno para en vez de ampliar un embargo, efectuar una nueva anotación por periodo distinto. Pues de acogerse la tesis de la apelante siempre y en cualquier caso gozarían de prioridad las deudas que se fueran devengando a favor de la Seguridad Social en virtud de una anotación inicial y con la sola petición de ampliación del embargo.”

    Permíteme que insista, (como en el anuncio), la sala establece que de haberse tratado de una ampliación al no ser autónoma y depender de la anotación inicial, es decir, la anotación B, dicha ampliación tendría el rango de esta y pasaría por encima de la anotación intermedia, la de la Agencia Tributaria. Porque el acreedor con un embargo trabando el bien, tiene derecho a resarcirse de toda la deuda que se produzca del mismo procedimiento con independencia de la cuantía que aparezca en la anotación preventiva de embargo. Con la excepción ya recalcada del 613.3 lec. y siendo titular inscrito en Registro.

    Saludos,

Nueva Sección
Ventas Desesperadas