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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #7540
    24/04/17 17:36

    jajaja..., a ver Nuva no seas tan dramática, los ocupas que dices serán los titulares de los suministros, pero con un poco de suerte y sabiendo que les queda un pis pas por permanecer, igual no estan pagando nada de nada, y si acudes a las compañias, tal vez aceleren el proceso para darles el corte en suministro, sabiendo que el impago no lo cobraran y ahora no estamos en invierno. Por intentarlo no pierdes nada.

    Por cierto, has visto el pedazo chollo que sale en Getxo, SUB-JA-2017-59890, cuando vayas a tomar un piscolabis al puerto viejo pasate a ver la pocilga de 24 m2. por un valor de 325.000 €, yo lo haré, no me resisto a dejar de verlo, oye y lo de la pocilga no es que lo diga yo, lo dice la certificación de cargas, jaja...

    Para que vea mfmelo como nos las gastamos los de Bilbao, nosotros vamos al Banco y solicitamos una linea de credito por 250.000 €, el del Banco nos contesta que que podemos ofrecer en garantia, y le contestamos que lo único una pocilga de 24 m2., pero con unas fabulosas vistas, entonces el del Banco nos contesta, ah! bueno si es así sin problema, credito concedido. Bueno en realidad, no a todos, solo a los que somos ilustres en la Villa. jajaja...

    Saludos,

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7539
    24/04/17 17:12

    Pués igual que yo. Yo tampoco soy la titular del contrato y no pago yo. Antes de que yo me la adjudicase ya debían los recibos de año y medio. No me explico como las compañías aguantan tanto.

    Pero, yo digo que si no hay consecuencias, porque no les dáis de baja a vuestros ocupas como medida de presión para que se vayan?. Al fin y al cabo a nadie le gusta estar en una casa sin suministros.

    Por otra parte creía de verdad que era ilegal cortar suministros si había gente dentro; de hecho en la tele alguna vez he visto que el juez condenaba al propietario por cortarles La Luz y el Agua a inquilinos que llevaban meses sin pagar.

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7538
    24/04/17 17:00

    Yo tengo muchos okupas pero de casas recién compradas y de las que no soy el titular del contrato, motivo por el que me da igual quien le esté pagando el agua. La mayoría están enganchados de luz y agua, algo que para esa gentuza es sencillísimo.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7537
    24/04/17 16:57

    Bueno, se seguirán enganchando a la luz. Pero, el agua es más difícil, no?

    Y, a vuestros ocupantes les cortáis La Luz y el Agua, o no?
    Pués no sé porque había dado por hecho que NO se los cortáis.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7536
    24/04/17 16:28

    Si el agua y la luz están a tu nombre por supuesto que se los puedes cortar.

    No te va a servir de nada porque inmediatamente se engancharán y los seguirán disfrutando gratis, pero al menos no los pagas tú.

    Pero por lo que dices tu caso es distinto. Muy distinto.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7535
    24/04/17 16:24

    jajaaaa, lo dices en serio que se les puede cortar la luz y el agua, sin consecuencias?

    Ya está, confirmado, soy IMBÉCIL. Y, yo tengo a mis ocupas a cuerpo de rey, con su luz, su agua y no sé si gas. Lo bueno, es que no lo estoy pagando, por que de suministros no he querido saber nada, ya que no tengo la posesión. Pero, y si voy a las compañías, me acredito como nuevo propietario con mi Acta de Adjudicación y doy de baja los suministros? Qué te parece Mfmelo?

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7534
    24/04/17 16:03

    Sí, jajaja, y de paso enviarles un catering diario para respetar su derecho a disponer de una buena alimentación.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #7533
    24/04/17 15:05

    Mfmelo, dices que si se meten los okupas es cuando cortas la luz y el agua. Pero no se puede, no? Es decir que la ley les protege y si había suministros cuando ellos entraron debes de mantenérselos, no?

  9. en respuesta a Djgarnacha
    -
    #7532
    24/04/17 14:39

    Los plazos empiezan a contar desde que son notificados. Si un deudor no está personado y además está desaparecido o ilocalizable....pues entre que se intenta localizarle, notificarle una o varias veces y nada de nada, y al final va pasando el tiempo y ya finalmente lo hacen por edictos. Y si el juzgado se lo va tomando con calma....sí, a veces tardan 6 meses o más tiempo.
    Hasta que no se notifica no empiezan a contar los 10 días para el caso de los deudores. Y en ocasiones sucede lo anteriormente dicho.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #7531
    24/04/17 12:06

    Gracias mfmelo, ¿6 meses? ¿entonces los plazos de 10 días para los deudores y 5 días para la parte actora, no sirven de nada? entendía que en un mes más o menos se sabría si ejercían mejora sobre tu puja los deudores con un tercero o el banco. Saludos.

  11. en respuesta a Oscarmari
    -
    #7530
    24/04/17 12:06

    Con permiso de Jotaerre.
    No entiendo lo que quieres decir.

    Interpreto de lo dicho y Ejemplo: lo que sale es una EH. El tipo es de +-35.600, el cual fue prefijado para que sirviera de tipo en la subasta.
    No hay más cargas, entiendo. Si ofreces el 70% y en ese mismo momento el acreedor no te sube pues te será aprobado y no has de pagar nada más que los ITP y otros gastos, pero nada más respecto a la hipoteca. Sino llegas al 70%, tendrás que pagar lo ofrecido, nada más, si hay más deuda, el acreedor te subirá (mejora) o no, pero tú no tienen que dar nada más.

    Otro caso sería si se ejecutara por una carga posterior a una hipoteca, entonces asumirías lo que restara de dicha hipoteca, más lo ofrecido en la ejecución de la subasta.

    Preguntas más concretas.

    Saludos.

  12. en respuesta a Callate
    -
    #7529
    24/04/17 11:45

    Cállate, de nada.

  13. en respuesta a Djgarnacha
    -
    #7528
    24/04/17 11:42

    Los bancos no suben de 1 en 1.
    O bien lo dejan pasar y optan por mejora o se van a su reclamación total.
    Así que ha sido otro licitador y te enterarás seguro, seguro, ya que te irán notificando de los escritos que se vayan presentando por si quieres recurrirlos.
    Lote perdido y si no superaste junto con el otro la reclamación total, es muy posible que también pierdas el lote adj. provisionalmente, pero eso ocurrirá dentro de 6 meses mínimo.

    Por otro lado lo mejor para saberlo es que llames al procurador de la parte ejecutante, te lo va a decir, mejor que el juzgado, pero no está obligado.

    saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #7527
    24/04/17 11:34

    Muchas gracias mfmelo

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7526
    24/04/17 11:34

    jajaja, genial respuesta

  16. en respuesta a Callate
    -
    #7525
    24/04/17 11:32

    Hiciste reserva de postura.
    La reserva de postura, hasta que no se quiebra la subasta no se pone en conocimiento del juzgado, para evitar informaciones a terceros.
    El juzgado ha de notificar al AEBOE que han rematado y que si hay alguna reserva, esta se libere.
    Si aún no han rematado, aunque se haya aprobado remate al mejor licitador, la reserva no te la pueden devolver.
    Si quieres estar mejor informado:
    http://www.boe.es/aeboe/organismo/formulario.php?tipo=SUB

    Escrito.
    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #7524
    24/04/17 11:29

    :-)

  18. en respuesta a Maw10
    -
    #7523
    24/04/17 11:26

    Pleno dominio = pleno dominio = pleno dominio por aportación = pleno dominio por herencia = pleno dominio..........= Tó pá mi = Tó es mío

    Saludos.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7522
    24/04/17 11:22

    Yo: Maestro, Maestro ¿algún día levitaré?

    Maestro: Tú ya estás levitando pequeño cigarrón.

    Yo: Maestro ¿no era saltamontes?

    Maestro: Si, pero tú no llegas a cigarrón pequeño.

    Parábola del cigarrón.

  20. #7521
    24/04/17 11:22

    Buenos días,

    referente a la titularidad de un bien, ¿qué diferencia hay entre "pleno dominio" y "pleno dominio por aportación"?

    Un saludo.

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