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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #7520
    24/04/17 11:19

    Buenas, esta mañana me han notificado en un juzgado lo siguiente, y quería comentarlo por si alguien sabe algo de esto.

    Pujé por una subasta y mantuve la puja, el juzgado me ha confirmado que el mejor postor se ha quedado con la puja, y cuando le he comentado cuando me van a devolver el depósito, me dicen que ahora la normativa ha cambiado, que debo solicitarlo en la misma página de subastas, y por mucho que he buscado no he encontrado nada de solicitar nada.

    Sabéis algo sobre esta nueva normativa?

    Saludos

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #7519
    24/04/17 11:16

    CAMBIAR CERRADURA, nada más.

    Por experiencia y he dado con gente mala, mala, una vez han sido expulsados, ya no vuelven, y no lo hacen porque sus problemas son muchos y están ocupados en resolverlos, pero no tienen solución: SON LOS BY THE FACE.

    ¿Cambiar de puerta? No, al menos que este echa uns asco la que tiene y de todas formas habría que cambiarla, pues aprovechamos.
    ¿Cortar luz y agua? No, los suministros son tuyos, si se meten ocupas, entonces les daré de baja. Son gastos que se pueden evitar. Si quieres pagar menos en electricidad, cambia el término de potencia al mínimo, hasta que lo vendas.

    Conclusión: cerraduras y en la primera semana pasarte por allí días alternativos.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #7518
    24/04/17 07:48

    Mfmelo, cuando consigues que se vayan los ocupantes de la vivienda (lanzamiento o entrega de llaves voluntaria), que haces?

    - cambiar cerradura
    - cambiar puerta
    - y cortar luz y agua

    Lo de cortar luz y agua es importante, verdad? Imagínate que los primos de los que acabas de echar, entran y ven que no hay luz ni agua, pués digo yo que se irían.

    Saludos

  4. en respuesta a Oscarmari
    -
    #7517
    23/04/17 22:45

    Ya contestado en el curso.

  5. #7516
    23/04/17 13:33

    Hola, estoy estudiando una tasación y me pone en la certificación:

    "Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor."

    Y el artículo 670.5, por si lo anterior no había quedado claro, recuerda: "5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos."

    Mi duda: ¿esto quiere decir que si un subastero decide pujar por un piso gravado con hipoteca, y gana la subasta, debe hacerse cargo de los pagos del préstamo que dio origen a la hipoteca? ¿el acreedor puede iniciar una ejecución hipotecaria? y si me ejecutan la subasta con un remate inferior a las cargas hipotecarias y no es suficiente para pagar las cargas, ¿quedarían subrogadas las cargas y tendría que hacerse cargo el ejecutante?

    Lo digo porque en la subasta que estoy estudiando, me pone eso en la Certificación. El acreedor reclama 27000€ y yo quiero pujar por el 70% de 25000€ que es el valor de tasación.Por eso pregunto que si me la adjudicasen, por ejemplo por 18000€, tendría que hacerme cargo de pagar los 27000€ que reclama el acreedor o se cancelaría?

    A ver si me podéis aclarar,

    Gracias.

    Un saludo.

  6. #7515
    23/04/17 13:32

    Hola, estoy estudiando una tasación y me pone en la certificación:

    "Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor."

    Y el artículo 670.5, por si lo anterior no había quedado claro, recuerda: "5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos."

    Mi duda: ¿esto quiere decir que si un subastero decide pujar por un piso gravado con hipoteca, y gana la subasta, debe hacerse cargo de los pagos del préstamo que dio origen a la hipoteca? ¿el acreedor puede iniciar una ejecución hipotecaria? y si me ejecutan la subasta con un remate inferior a las cargas hipotecarias y no es suficiente para pagar las cargas, ¿quedarían subrogadas las cargas y tendría que hacerse cargo el ejecutante?

    Lo digo porque en la subasta que estoy estudiando, me pone eso en la Certificación. El acreedor reclama 27000€ y yo quiero pujar por el 70% de 25000€ que es el valor de tasación.Por eso pregunto que si me la adjudicasen, por ejemplo por 18000€, tendría que hacerme cargo de pagar los 27000€ que reclama el acreedor o se cancelaría?

    A ver si me podéis aclarar,

    Gracias.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Djgarnacha
    -
    #7514
    23/04/17 12:52

    Hola, no es propio de un banco subir de euro en euro, pero puedes preguntar a través de su procurador.
    En tu caso, además, puedes comparecer como mejor postor del lote 2, y así tendrás acceso a todo.
    Saludos,

  8. en respuesta a cdsioux
    -
    Top 100
    #7513
    23/04/17 11:57

    Eso sería como pretender que Obi-Wan Kenobi te enseñara las artes oscuras con la excusa de que las necesitas para defenderte del Lado Oscuro. No, del Lado Oscuro te defiendes con luz y más luz. Simplemente no compres nunca nada cuya en donde alguien del Lado Oscuro tenga una participación. Ellos por un lado y tú por otro.

  9. #7512
    23/04/17 11:33

    Hola, he participado en una subasta con dos lotes, en el primero pujé por el 70% pero me lo subieron euro a euro y no conseguí ser el mejor postor, entiendo que el pujante que ha ganado la subasta es el banco actor, pero no estoy 100% seguro, ¿cómo puedo averiguarlo? ¿en el juzgado me lo dirían si lo pregunto? si fuera el banco me gustaría negociar con ellos para intentar la cesión del remate ¿cómo lo veis?
    En el segundo lote mi puja ha sido la única, más del 50% del valor de subasta, pero al no llegar al 70% mi impresión es que el banco se la adjudicará. La suma de mis dos pujas cubría la deuda, no se sabe como acertar.
    Gracias, un saludo.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7511
    22/04/17 19:36

    Buenas tardes, gracias por tu respuesta.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7510
    22/04/17 15:51

    Jo Tristán a mi que me gusta conocer todo, lo del lado bueno y el oscuro. El Saber os hará libres....Al menos en el curso da algunas pinceladas para al menos saber reconocer dichas situaciones y no caer en las garras de dragón de esos buitres leonados.

  12. en respuesta a Jlalcolombo
    -
    #7509
    22/04/17 07:01

    Buenos días, José Luis, no sé si te han contestado ya, pero aquí mis respuestas:
    -La subasta cancela las cargas posteriores, pero no la deuda​ por el IBI ya que responde la finca de su pago.
    -No tienes nada garantizado, ni importa lo que hayas pagado, sino la deuda pendiente, y lo que tienes es la posibilidad de adjudicarte la finca, o pujar, según se desarrolle la subasta.
    Saludos,

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7508
    21/04/17 22:29

    Entiendo que el numero registral es simplemente el protocolo que usa el registrador a la hora de ir anotando diferentes situaciones registrales y lo que importa es si ponen que tienen el mismo rango o no.

    En este caso creo que se repartirian a prorrata. Imaginemos que somos tu y yo los siguientes embargantes y a ti te deben 100.000€ y a mi 10.000€. Es evidente que no seria muy logico repartir a partes iguales ya que podria darse el caso de que yo recibiera el 100% de mi credito y tu el 10%.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7507
    21/04/17 21:43

    Con tu análisis al 100% (pelota)

    Saludos.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7506
    21/04/17 21:42

    Pues estoy contigo, aunque a nosotros pobres subasteros (no lo digo por ti) eso no nos importa mucho, son teje y manejes de los bancos: el sobrante será repartido entre ambas en proporción a sus cuantías.

    Saludos.

  16. en respuesta a reydmus
    -
    #7505
    21/04/17 21:35

    Depende de que desahucio hables.
    El de alquiler, hoy me han entregado las llaves de uno, instado en el mes de noviembre de 2.016, juicio verbal 7/4/2017 y por acuerdo de las partes en verbal, llaves 21/4/2017, sino ya estaba previsto lanzamiento para mayo 2.017.

    Si es por precario, por adjudicación en AEAT o TGSS de 1 año para adelante, dependiendo del juzgado hasta 2 años.

    Si, hay de todo, algunos se van voluntarios y te hacen entrega de llaves y te dejan la casa limpia, pero son los menos. A otros has de regarle algo, darles opción de esperar xx meses, ayudarle en la mudanza y por último el que dice que de allí no le echa nadie y ese al juzgado. Este último no suele recoger correspondencia y no abre la puerta ni a su mujer que se olvidó las llaves, por lo que hay que comunicar todo por edicto en estrados y con los jueces que tenemos (muy buena gente)que son totalmente reacios a esa forma de comunicar, pues se va a los 2 años.

    Saludos.

    Saludos.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #7504
    21/04/17 21:24

    Los procedimientos son siempre a instancia de parte y los paran y reanudan prácticamente a volontad. Tengo una finca comprada hace 12 años que tiene un embargo anterior parado en juzgado y no está cancelado, caducado, etc, está "durmiento" a la espera de que el heredero del banco original(otro banco) decida reanudarlo. Como es anterior del año 1.991 no hace falta que lo renueva cada 4 años y ahí estamos.
    En las electrónicas verás ahora muchas que se paralizan y como los villancicos y se vuelvan a paralizar y al final todas están terminando canceladas (archivadas) y todo es porque las partes están intentando llegar a un acuerdo.
    En las subastas presenciales judiciales antes, el 60% de las subastas interesantes se suspendían, se volvían a reanudar, etc y nos hacían perder mucho tiempo y dinero depositado.

    Si era un prestamista, ya que los has mencionado antes, este llegaba al juzgado y cuando veía a mucha gente y no llegaba a un acuerdo razonable, pedía la suspensión de la subasta, una vez y otr y otra, esta paralización tiene que argumentarse, pero para eso hay mil artimañas y como al deudor no perjudicaba, o no se enteraba, pues cuando todos los subasteros estabamos hartos ya de la jugarreta se la quedaba el prestamista sin licitadores.

    Saludos.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7503
    21/04/17 21:06

    Gracias por vuestras respuestas. La verdad que por lógica uno piensa que el sobrante se rapartira entre las dos hipotecas por tener igualdad de rango, pero he planteado la cuestión por qué no tenía certeza de ello y porque he pensado que Bankia hubiera supuesto esta situación y no hubiera aceptado formalizar una hipoteca posterior a otra que ya tenía y con igualdad de rango a otra del Santander. La deducción que saco de vuestros comentarios es que Bankia dará por perdida la segunda hipoteca en caso de que hubieran postores.

  19. en respuesta a albertco
    -
    Top 100
    #7502
    21/04/17 20:16

    Me gustan estas situaciones en que se ponen a prueba nuestros conocimientos.

    Casi apostaría a que el sobrante tiene que repartirse a partes iguales porque si ambas hipotecas fueron firmadas simultáneamente en la misma notaría, se pactó que tuvieran el mismo rango registral y fueron llevadas simultáneamente al Registro de la Propiedad, el hecho de que una sea segunda inscripción y la otra tercera inscripción fue cuestión de suerte y no de rango.

    Y dicho esto, hay una segunda cuestión, que es que en esta situación bankia está muy poco motivada para aumentar sus pujas para cubrir su siguiente deuda. O cubre las dos siguientes hipotecas o no le merece la pena ni intentarlo.

  20. en respuesta a loto10
    -
    #7501
    21/04/17 20:08

    Por cierto, puedes plantear tu consulta en una notaría, seguro que te la saben responder.

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