Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #7420
    16/04/17 22:01

    Se dice que la superficie real de la isla de Fuerteventura es inferior a la suma de las superficies registradas. No sé si es un bulo o si tiene base real.-

  2. en respuesta a jaglas
    -
    #7419
    16/04/17 21:56

    Jaglas ya estoy por aquí y veo que te han metido las cabras en el corral, pero nada tú a lo tuyo.

    Don Juan Desgracias Reunidas por diversos motivos deja a la TGSS a deber 5.000€ que con intereses y demoras y.....debe total a la TGSS 7.000 €, la TGSS manda una anotación de embargo sobre la única propiedad de Don Juan, la cual coge la letra A.
    A los tres meses al pobre Don Juan le entra otro embargo de Pepe Bolas Gordas por asuntos comerciales y le reclama 20.000 €, dicho embargo coge letra B.

    Pero a Don Juan la cosa no termina de irle bien y la TGSS a los tres meses y un día le mete otro embargo de 3.000 € en total. La TGSS puso todo en manos se sus servicios jurídicos para hacer una ampliación de la letra A, ya que estaba en el mismo expediente, por la misma causa (impago de cuotas a la TGSS) e iba todo sobre el mismo deudor, pero su servicio jurídico le dijo a la URE XX, que pretendían hacer algo que el RP no aceptaría en ningún caso y por supuesto el acreedor del embargo de la letra B tampoco aceptaría. Y es que si el RP, aceptaba ampliar el embargo de la letra A, el del embargo letra B, se vería seriamente perjudicado.
    Se le llamó la atención al de la URE XX, por haber demorado tanto la ampliación, ya que ha producido en ese tiempo la inscripción en RP sobre la única finca de Don Juan el embargo anotado con letra B.

    Y digo otra vez, en los RP: EL PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO.
    Si tu amplias tu derecho en tiempo posterior, perjudicas el mío, que fue inscrito antes.

    Saludos.

  3. en respuesta a jaglas
    -
    #7418
    16/04/17 20:02

    Es que JUR = Aranzadi, de pago...

  4. en respuesta a jaglas
    -
    #7417
    16/04/17 19:54

    Claro, la ampliación CH no es autónoma de la B inicial, por éso se cancela la segunda junto con la primera, quedándose la TGSS con un palmo de narices.
    Así que creo que la entiendes mal (no fue la TGSS la que pidió la cancelación de la B, sino que la ordenó otro Juzgado por cobrarse con cargo a otra finca), porque mi cita es literal, y rechaza que mantenga prioridad la ampliación de la anotación inicial.

    Y la RDGRN tiene tanto delito, que incluso es criticada en la web de notariosyregistradores...

    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7416
    16/04/17 19:47

    Con la referencia 3639, ya la había localizado.

    Lo que no sabia era localizarla con la otra referecia, la que deje yo.

    Gracias,

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7415
    16/04/17 19:40

    Mil gracias Jotaerre,

    Pero de la Sentencia lo que interesa, no es que falle encontra de las pretensiones de la TGSS, sino lo que dice la sala y es que la ampliación no es autonoma y que depende de la primera. Que como la TGSS insto la cancelación de su primera letra B, cancelo la ampliación CH y que ademas existia otra intermedia de la Agencia Tributaria. De tal forma que se entiende, por que así lo dice la sala, que de no haber solicitado la cancelación B, tiene prioridad la ampliación, como dices en tu cita en base a la anotación inicial, sobre la de la Agencia Tributaria.

    Y la excepción a todo lo anterior es cuando el adquiriente lo sea a traves de una ejecución de carga posterior (613.3 lec) y siempre y cuando la ampliación se haya realizado con posterioridad a su inscripción (la del adjudicatario en ejecución de carga posterior)en el registro.

    Al menos, yo lo entiendo así, además de lo establecido en la Resolución de la DGRN mencionada con anterioridad.

    Saludos,

    PD: si ya sé que soy mú pesao, jaja..

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
  8. en respuesta a jaglas
    -
    #7413
    16/04/17 18:24

    ¡Aquí la tienes, pesao! (Usa el Cendoj ;)

    Roj SAP V 3639/2011

    Cito: "De acogerse la tesis del apelante (perdedor, proclamo), gozarían de prioridad las deudas con la SSocial que se fueran devengando en base a la anotación inicial y con la sola petición de ampliación del embargo". Fin de la cita...

    Además, ni siquiera trata de una adjudicación en subasta de la finca embargada...

    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7412
    16/04/17 16:49

    Hola Jotaerre,

    Te digo lo mismo que a Tristan, y te dejo lo siguiente en relación a ampliaciones y acumulaciones de ejecuciones:

    Resolución de la DGRN, de 30 de septiembre de 2005, f.j. 3º (RJ 2005/9810),
    SAP Valencia, Sec. 8ª, de 4 de julio de 2011, f.j. 2º (JUR 2011\319688)

    No he conseguido encontrar la SAP Valencia si me dices enlace para que pueda leerla, te lo agradezco.

    Saludos,

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7411
    16/04/17 15:06

    jaja..., muy bueno Tristan, creo que voy a coger una pataleta, pero ya sabes que si un mismo caso fuese Juzgado por distintos jueces podrían acabar con Sentencias contradictorias.

    Pero bueno, os cuelgo lo siguiente, yo no he podido leer la Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, así que si me la colgaís, para que pueda leerla os lo agradeceré.

    Resolución de la DGRN, de 30 de septiembre de 2005, f.j. 3º (RJ 2005/9810),
    SAP Valencia, Sec. 8ª, de 4 de julio de 2011, f.j. 2º (JUR 2011\319688)

    Saludos,

  11. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #7410
    16/04/17 13:43

    Y ahora que todos te hemos dicho lo mismo, qué vas a hacer, Jaglas, a quién le vas a ir a preguntar??

    Se me ocurre que si insistes lo suficiente quizás consigas encontrar a alguien que comparta tu opinión y... no se, quizá podríais forzar al Congreso de los Diputados para que acaben legislando en el sentido que tu quieres.

    A principios del siglo XX hubo cambios legislativos que terminaron con el anterior sistema de "purga total de cargas" y lo sustituyeron por el actual sistema de "purga parcial de cargas". Ahora podríais apoyar la "Ley de la anarquía de cargas", que acabara con la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario.

  12. en respuesta a jaglas
    -
    #7408
    16/04/17 13:12

    No me importa, jaglas: la certificación de cargas en base a la que se ha fijado el tipo para la subasta por una posterior, va a misa, por el principio de seguridad jurídica, así que opera como una "foto fija" que ya no puede alterarse.
    Es decir, no se podrá ampliar el embargo anterior con el mismo rango.
    Saludos,

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #7407
    16/04/17 13:00

    Con respecto a las hipotecas no hay ninguna duda de que es como dices mfmelo, pero con los embargos es otro cantar.

    El embargo traba el bien en si mismo y no solo por la cuantia que se expresa en la anotación preventiva de embargo, lo que opera es la plena satisfacción de las cantidades que se adeuden o terminen adeudandose al acreedor que ha trabado el bien en su procedimiento, con el consiguiente perjuicio que ello supone para los acreedores posteriores o posibles adquirientes posteriores, con la única excepción de los que sean adquirientes en otra ejecución de carga posterior, que solo harán frente a la cuantía que figure en la anotación preventiva, pero parece ser que tiene que ser adquiriente titular inscrito, por lo que si el acreedor anterior, te hace una ampliación o acumulación de ejecuciones antes de haber inscrito tu adjudicación, te las comes. Estas ampliaciones y acumulaciones de ejecuciones operaran y adquieren el rango de la primera anotación de ellos.

    Al menos es lo que creo, pero tal vez pueda sacarnos de dudas, si tiene a bien y no le importa Jotaerre, que es el Jurista

    Por eso preguntaba, como suele actuar la TGSS, Agencia Tributaria, ante distintos embargos de esta, cuando la que se ejecuta es una carga intermedia que corresponde a otro acreedor distinto, toda vez le comunican que se ha solicitado certificación de cargas y se va ha proceder en ejecución, si corren y vuelan a colocar la correspondiente acumulación de sus ejecuciones e inscribirlas en registro.

    Saludos,

  14. #7406
    15/04/17 10:28

    Buenos dias, en el caso de garajes si hay inquilinos y te adjudicas el mismo en subasta, ¿Cómo procedéis para comunicarlo? ¿puedes tener problemas si el contrato de alquiler es antiguo? ¿funciona igual que cuando se trata de vivienda o la ley distingue distintos procedimientos? El garaje en cuestión es independiente totalmente de la vivienda. Gracias,un saludo.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #7405
    14/04/17 18:47

    Gracias mfmelo. Es lo que pensaba desde un principio y lo tenía claro, pero hay veces que me me pongo a darle vueltas a un tema y veo cosas donde no las hay. Casi siempre es lo más sencillo. Bien le gusta complicarse la vida a uno.

    Carga ejecutada en subasta. Pagas lo ofrecido en subasta y ésta se cancela. Las cargas posteriores se cancelan también. Y las anteriores las tienes que pagar o asumir. Es así de "sencillo". Todo lo demás gira en torno a eso.

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #7404
    14/04/17 00:16

    Respecto a lo que planteas de la A y ampliado a la B, siendo el mismo acreedor, la TGSS te sacará la B.
    Una anotación: una reclamación, independiente, como si fuesen actores diferentes
    como dichos actores actuen respecto a sus embargos no es cosa que afecta a la subasta en la que estemos.
    La TGSS tasa las fincas y descuenta las cargas anteriores y aunque sean suyas las descontará y después te las reclamará. Ese organismo trabaja bastante bien y los que allí trabajan miran mucho por los intereses de la empresa en la que están, a veces cuando los veo, me parecen accionistas, más que trabajadores, pero accionistas somos todos, para pagar.

    Saludos.

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #7403
    13/04/17 23:57

    Vamos a ver:
    En los RP hay una inscripción que dice: PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO.

    Punto 1.-Tenemos una hipoteca con inscripción 2ª.
    Punto 2.-Se puede novar dicha hipoteca, cambiando, ampliando, etc, etc en inscripción 3ª
    Punto 3.-Se puede hacer otra hipoteca, poniéndole el mismo rango registral de la 2ª/3ª, en inscripción 4ª.
    punto 4.- No se puede hacer lo dicho en los puntos 2 y 3, si se traba un embargo que entra después de la hipoteca inscripción 2ª con anotación letra "A", ya puede ser de la TGSS, de la AEAT, de Pepe Bolas o de quien sea, no se puede.

    Con los embargos pasa lo mismo.
    Embargo letra A: TGSS por total 5.000 €
    Embargo letra B: Pepe Bolas, reclamación total 10.000, que se la adjudica Jaglas en pugna con Pecks y MFMELO, en 10.005 €.
    Embargo letra C: TGSS por ampliación de la deuda en el mismo expediente, porque el nota no puede pagar sus cuotas, por importe total de 4.000 €. En este caso la TGSS ha tenido suerte porque se va a llevar 5€ que los tres licitadores muy generosamente han puesto de más, cuando podían haberlo gastado en una cerveza joder.
    El costo para Jaglas, será: el de adjudicación: 10.005€ + la reclamación de la letra "A" 5.000 € + los ITP sobre los 10.005 € (en Cataluña sobre los 10.005 + 5.000) + RP y otros gastos menores, pero que joden lo mismo.

    No soy jurista, pero me juego mucho en saber todo lo que he puesto y es lo que llevo analizando desde hace muchos años y nunca me he equivocado en lo descrito.

    Saludos y vaya dos contrincantes más duros.

  18. en respuesta a jaglas
    -
    #7402
    13/04/17 23:10

    Por lo que yo sé, claro que sí se pueden ampliar los embargos por más cantidad. Pero el tema está en que esa ampliación esté inscrita en el registro antes de la carga que se ejecuta. La B en tu caso. Si es posterior debería cancelarse.

    Otra cosa es si, imaginemos, una subasta con un embargo A de la TGSS y luego una letra B también de la TGSS pero no como un embargo nuevo, sino como una ampliación del A. Si sale a subasta por la carga A se cancelan las posteriores, pero siendo el B el mismo acreedor y además una ampliación de un embargo anterior (no un embargo nuevo e independiente)......¿Se cancela la ampliación o se mantiene y cuenta como la deuda reclamada total para tenerlo en cuenta en la subasta?

    EDITO Y AÑADO: No sé si sería algo parecido a cuando hay una hipoteca y posteriormente se hace otra inscripción, pero no de otra hipoteca nueva sino de una ampliación de la anterior. Sólo existe una hipoteca, la inscripción posterior sólo la ha novado en el capital prestado y adeudado. ¿Es algo igual o parecido lo que planteé con los embargos?

  19. en respuesta a jaglas
    -
    #7401
    13/04/17 23:03

    Yo compro por la B y me es adjudicada la finca.
    La A tiene una reclamación de.....+.....+... lo que da un total de la deuda de: 5.000€. Pues yo tendré que pagar a la TGSS 5.000€, no hay más. Después a la TGSS, a la AEAT, al ayuntamiento a Antonio Perez y a Juanito Bolas, le debe otro montón y cada uno irá poniendo embargos y letras de estos, pero a mi que me registren, es más el embargo letra A, será y así tiene que ser al cumplir su perido de vigencia de 4 años prorrogado por la letra J, las otras ya están cogidas, pero esta J es una mera prolongación de tiempo de la letra A, nada más, las deudas de la A y la J no habrán variado. Si a la TGSS se le pasa la renovación la A se pierde como carga anterior y ahora será la ¿J?, pero ya no tengo que pagarla y será cancelada. Los de las otras letras (embargos) cobrarán de esta subasta si hay sobrante, pero es muy raro que lo haya, con estos subasteros tan cicateros.

    Conclusión: la cuantía de la letra A no podrá aumentar en ningún caso, nunca, jamás, si les sigue aumentado la deuda, habrán de abrir otra letra con su embargo y será posterior, el expediente en que se tramite a nosotros no nos importa.

    Otros 500, y ya te dije la última vez que no quiero "pagaré"(es un futurible), que luego no pagas.

    Saludos.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas