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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Cocineroj
    -
    #7820
    24/05/17 18:07

    Puede ser una extinción de un condominio. ¿O ya lo estudiastes y no es así?

  2. #7819
    23/05/17 23:50

    Os estoy siguiendo hace algún tiempo, me parece muy interesante los temas que tratáis. Seguramente os voy a consultar algo de novato, pero es la realidad. Tengo un ETJ en el que el demandante es persona física, da como domicilio en el juzgado para las notificaciones el mismo del inmueble que se embarga, el juzgado le pide que confirme esos datos del domicilio y así lo hace. No se ha aportado contrato de arrendamiento. A mí me resulta peculiar y a vosotros?.
    Muchas gracias.

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #7818
    23/05/17 19:21

    No, no: son LAS MISMAS viviendas. Ha debido de pasar algo raro en la subasta.

    Pues 132k por un piso de 30m2 en esa zona está MUY bien. Veo que la inmobiliaria publicó el anuncio el pasado viernes. Ummh, ¿no será uno de esos anuncios falsos para tantear el mercado?
    Parece demasiada casualidad.

  4. en respuesta a loto10
    -
    #7817
    23/05/17 19:09

    No, yo en Marzo no estaba en esta guerra aún ;-) Pues las que se comieron en Marzo ya están en venta directa. Voy a llamar haciendome el gili a la inmo del banco para que me los enseñen y así veo como está el edificio y los pisos, aunque yo a 4000 euros m2 no compro ni para mí, pero antes tengo que pasar por el juzgado que menos mal que no es el 31 por lo que cuentas.

  5. en respuesta a clanderjander
    -
    #7816
    23/05/17 19:01

    pues sí.
    Has visto que ese lote ya había salido con anterioridad? Salió también en marzo; y ya había salido antes también, pero se canceló.

  6. en respuesta a loto10
    -
    #7815
    23/05/17 18:56

    Pues mira, me recuerda tu mensaje otra cosa diferente pero de resultado similar. Hoy actualizo listado de Madrid y veo un lote que me llama la atención, 56270.

    Tipo de salida de 220k a 350k, deuda de 150k a 250k. el 70% sería entre 150k y 250k. Me gusta la localización y me pongo a mirar así como quien no quiere la cosa.

    Me pongo a mirar por San Google y tachan!, El mismo banco que ejecuta la hipoteca, vende en el mismo edificio, financiado al 100% pisos (en plural) iguales o incluso mejores por ser mas altos a....132k que después de la negociación será algo menos.

    De verdad así se puede pujar por algo a un precio decente??? Aguien en ese banco cree que voy a intentar adjudicarme algo por 150k en esa subasta pudiendo comprarselo a ellos directamente por 120k, financiado y con las llaves de inmediato???

    A lo mejor me pierdo algo, no lo se, pero es que me alucinan estas cosas.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7814
    23/05/17 18:17

    Más aún? jeje

  8. en respuesta a loto10
    -
    Top 100
    #7813
    23/05/17 18:13

    Deberías ir en persona. En las distancias cortas ganan mucho.

  9. en respuesta a Buffett Libre
    -
    #7812
    23/05/17 18:02

    Para mí estas subastas de concursos tienen un problema: que se publicitan en varias webs de empresas intermediarias. Y estas empresas intermediarias van a comisión con un listado de clientes inversores a los que empiezan a llamar uno a uno convenciéndoles de las bondades de la inversión... y sin contarles con mucho detalle los inconvenientes con los que se pueden encontrar.

    Ante eso, es imposible conseguir un precio, no ya bueno, sino simplemente coherente.

  10. #7811
    23/05/17 17:49

    Hoy he conocido al... (ON música de terror)... tchan-tchaaan... ...JUZGADO 31 DE MADRID!

    Yo: "buenos días, llamaba en referencia a una ejecución hipotecaria, por si podían indicarme si se ha dictado ya aprobación de remate"
    Respuesta: "eeh?"

    Yo: "subasta hace unos meses. si ya hay remate"
    (he comprobado que cuando eliminas frases subordinadas la gente entiende mejor, de verdad, probadlo)
    Respuesta: "eeh?"
    (lo anterior claramente no incluye a los juzgados)

    Yo: "verá, que no me han devuelto el depósito de una subasta y quería..."
    Respuesta: "pero usted quién es??"

    Yo: "yo soy un particular que ofertó en la subasta y..."
    Respuesta: "por teléfono no atendemos, y menos a particulares que no son parte, pase por aquí si eso"

    Yo: "bueno, y en general, podría indicarme cuánto están tardando en..."
    Respuesta: "este no es el teléfono de consultas generales". Clinc.

    A pesar de todo, es un gran avance: llevaba semanas llamando a diferentes horas del día y no había forma de que cogieran. Le veo posibilidades al juzgado, sí, sí.

  11. #7810
    23/05/17 17:38

    Local frente al Corte Inglés por 120k, con esta me jubilo!

    SUB-JA-2017-58570

    Ah, no... que es que como dirección del bien subastado han puesto la dirección del acreedor.

  12. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #7809
    23/05/17 12:29

    Si el juzgado decide suspender la subasta por haber pagado el demandado, incluso fuera de plazo, esa decisión no le das la vuelta en ese juzgado ni con un equipo de cien abogados. Y ya veríamos lo que haría la Audiencia Provincial. O sea, años.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7808
    23/05/17 12:17

    Sin duda que si se hubiese producido esos acontecimientos sería un lio, pero de entrada daría más que argumentos a la posible defensa del ejecutado, puesto que la consignación no estaría donde debiera, que es en la cuenta del Juzgado. Y la última decisión estaba en mi mano, el de no haberlo hecho, como así hice, es decir la de no retirarlo.

    Si la LAJ, como consecuencia de que pagase el ejecutado, decidiese dejar sin efecto la subasta, ponte a coger abogado y procurador para pleitear contra la decisión adoptada. Al margen del corporativismo, la decisión final de retirar la consignación solo hubiera sido achacable a mi persona.

    Saludos,

  14. en respuesta a jaglas
    -
    #7807
    23/05/17 10:44

    No veo porqué, sinceramente, si te lo iba a dejar todo por escrito. Sería meterse en un buen lío.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7806
    23/05/17 10:10

    Pues no Jotaerre, no lo tenia claro lo de que estaba derogada.

    Pero lo que realmente me interesa, es saber si tengo razón en pensar que la propuesta de la LAJ, era un caramelo envenenado.

    Saludos,

  16. en respuesta a jaglas
    -
    #7805
    23/05/17 09:51

    Perdona, jaglas, pero daba por supuesto que sabías, o habías entendido, que la LEC del 1881 ¡está derogada por la 1/2000 vigente!
    Solo puedes inscribir el decreto de adjudicación.
    Saludos,

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7804
    23/05/17 09:39

    Buenos días Jotaerre, la LAJ me proponía devolver el dinero para que lo ingresara en mi banco y percibir los intereses correspondientes, lo cual a mi tambien me parecio absurdo, puesto que por un mes +-, no merecia la pena en absoluto andar moviendo el dinero.

    Ya se que el justificante del banco era suficiente como prueba del pago efectuado, yo lo que quería era un documento del Juzgado para tratar de inscribir, en base al articulo de la LEC, que dice que se puede inscribir si tienes aprobación de remate y consignación del mismo. Entiendo, que en el Juzgado podrían hacer ese testimonio a mi solicitud, a fin de cuentas lo tienen ingresado en una cuenta Judicial.

    Y respecto a que no me podía perjudicar el hecho de retirar la consignación del remate, yo no lo tengo nada claro, por lo que he comentado, si acepto la propuesta de la LAJ, y como dice mfmelo, el compromiso de volver a consignar es relativo, lo cierto es que el dinero no estaria efectivamente consignado y si se presentase el ejecutado a pagar lo debido, pienso que podría dejar sin efecto la subasta. Yo no tengo por tonta a la LAJ, más bien creo lo contrario, que pretendia darle margen al ejecutado.

    Saludos,

  18. en respuesta a jaglas
    -
    #7803
    23/05/17 08:00

    Esa LAJ es una boba.
    Me devuelves el dinero ya ingresado con el compromiso de devolver y ¿sino lo hago?.
    Si dan intereses a mí este año me deben un pico y una pala.

    Este caso se parece mucho a uno que pasó en una presencial judicial en la que el administrador de la sociedad para participar presento un cheque, el inútil (juzg 1ª inst 4 de Sevilla) del secretario se lo aceptó, el hombre se la adjudicó y después el cheque no tenía fondos y por tanto quebró la subasta y se volvió a celebrar.

    Saludos.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #7802
    23/05/17 07:52

    ¿Y de verdad se cree Jaglas que si la secretaria expidiera ese testimonio de su consignación, con ese documento conseguiría inscribir?

    Ni con el mejor testimonio del mundo y el registrador más tonto y lerdo de España.

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