Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a clanderjander
    -
    Nuevo
    #7260
    05/04/17 15:32

    Creo que tienes los porcentajes mal, o al menos a mí no me salen esos números. Me explico: en tu comentario 7256 explicas los aranceles aplicando el 1,75 - 1,25 - 0,75 POR MIL. Pero en la tabla que adjuntas los números me salen como si hubieras aplicado tantos POR CIENTO. La diferencia se me antoja más que importante.
    En todo caso, gracias por la aclaración en cuanto a la aplicación de los aranceles del Registro de la Propiedad, que (al menos a mí) me ha resultado muy útil.

  2. #7259
    05/04/17 14:31

    Gracias a todos de antemano, llevo varios meses siguiendo vuestros interesantes comentarios, que por cierto se aprende bastante, el caso es que he sido el máximo pujador, se trata de subasta judicial voluntaria en la cual he sido el máximo pujador pero por debajo del 50%, mi pregunta es que tengo que hacer ahora esperar a que me notifiquen si me adjudican definitivamente o que me la denieguen?, o llamar al administrado concursal?

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #7258
    05/04/17 12:39

    Aplicas el porcentaje a cada tramo y los sumas. Al total se le aplica un limite máximo de 2.181,67 EUR. Como salían unos 2.400 pues estas por encima así que el arancel sería el máxmo permitido que son los 2.181,67 EUR.

    De todos modos leete lo que he editado luego. No se aplica el valor del embargo sino el valor de tasación reflejado en la última Hipoteca (no el valor de la adjudicación) en el caso de que dicho valor no alcanze a la cantidad embargada. Como yo desconozco este valor, habría que mirar en la certificación de cargas, te lo dejo a ti, pero ello te rebajará considerablemente la factura.

    Suponiendo que la base si fueran los 250.000 para el primer embargo: (Ver imagen adjunta)

  4. en respuesta a clanderjander
    -
    #7257
    05/04/17 12:28

    Clanderhander, vamos por partes, como sacas los 2181,67 euros del primer embargo (250.000 €)? Explícalo para tontos, porfa.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #7256
    05/04/17 12:02

    Todo viene el el RD que regula los aranceles, me lo indicó Pecks en su día.

    a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
    b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
    c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
    d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
    e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
    f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

    Cada cancelamiento de embargo se calcula por separado. Para las cifras que das sale:

    250.000 2.181,67 EUR
    120.000 1.479,97 EUR
    60.000 849,16 EUR
    TOTAL 4.510,80 EUR

    Luego hay algunas reducciones que ya no controlo bien.

    EDITO:

    Leyendo las resoluciones del Decanato de los Registradores de la Propiedad resulta que:

    CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. Rcorpme 5 y 19 noviembre 2013 y Rdgrn 20 diciembre 2013, 21 enero, 20 mayo, 15 y 22 julio 2014

    REGLA GENERAL para determinar LA BASE y minutar la CANCELACIÓN

    A) Debe tenerse en cuenta la Norma Tercera del Anexo II del Arancel que
    establece:

    “1. Para la regulación de los derechos devengados en las anotaciones de embargo se atendrán los Registradores de la Propiedad al importe de la suma por la que se libre el mandamiento cuando el valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dicha suma y, si no alcanzare, se ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho real sobre el que recaiga la anotación.

    B) Dicha regla se aplica a la práctica de anotaciones de embargo, a sus cancelaciones y, en su caso, a la de las correspondientes prórrogas. Para fijar el valor de cada finca se estará a la norma primera del Anexo II del Arancel, relacionado ut supra.

    ***Es interesante la RDGRN de 20 de diciembre de 2013, pues en una adjudicación administrativa, considera que no debe acudirse para fijar la base de la cancelación del embargo al valor por el que ha sido adjudicado el bien, sino que al no constar en el mandamiento de cancelación ni el valor fiscalmente comprobado ni el valor declarado, el Registrador podrá acudir a cualquiera de los medios señalados en el número dos de la Norma primera del anexo II del Arancel (es decir, a los objetivos). Reconociendo válido:

    1) El haber acudido al de tasación que consta en la Certificación del Acta de Adjudicación de Bienes.
    2) Permitiendo expresamente que hubiera podido acudir el Registrador al valor de tasación que constaba inscrito en una inscripción de hipoteca.(Existiendo analogía para supuestos derivados de adjudicación de fincas en subasta judicial).

    D) CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CADUCIDAD. Rcorpme 3 diciembre 2013

    Si la cancelación no se hace por inscripción se aplicaría el 3.1 del Arancel, en este caso, cada cancelación devenga el 50% del número 2 del Arancel, esto es, 12,02€, así se reconoció en la Rdgrn 27 abril de 2010.

    E) CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE PRÓRROGA DE EMBARGO. Rcorpme 7 mayo 2013 y Rdgrn 8 enero 2014

    Si deben cancelarse prórrogas de embargo, éstas SÍ que son objeto de minutación,
    y con el mínimo de 24,04€ por cada una.

  6. #7255
    05/04/17 11:41

    GASTOS POR CANCELACIÓN CARGAS EN REGISTRO PROPIEDAD:

    Subasta de Hacienda
    Casa de pueblo valorada por Hacienda: 20.000 €

    Hacienda le embarga por 50.000 €
    Cargas posteriores (3 embargos):
    - Embargo 250.000 €
    - Embargo 120.000 €
    - Embargo 60.000 €

    Como véis por la valoración es una casa muy humilde (solo 20.000 €) en un pueblecito perdido. Y, éso que creo que la valoración está un pelín inflada.

    Iba a presentar oferta, pero al pedir nota simple y ver ésas cargas a cancelar, me dá un poco de miedo. A ver si me vá a costar más el collar que el perro.

    Cuánto creéis que me pueden cobrar en el RP? Porque las cargas posteriores aplicarían el arancel sobre las cantidades embargadas anotadas y no sobre la valoración que hace Hacienda, verdad?

  7. #7254
    05/04/17 10:54

    Siendo profesional inmobiliario tributas el 2% de ITP en viviendas.. se tributa igual para garajes y trasteros ?

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #7253
    04/04/17 20:31

    jaaaaaaaajajajajajaja
    pues sí

  9. en respuesta a loto10
    -
    #7252
    04/04/17 20:28

    Ves como no puede ser, yo no gasto jamás 5 cts en bolsas, jamás y con ese ahorro pago a la gestoría.
    Cuando por aquí la Jungla de Andalucía, puso la extorsión de la bolsa, no he comprado ni una, si fuera por el planeta Tierra, lo haría, pero es por el planeta Psoe y por ese planeta no doy ni un céntimo, si por mi fuera estarían muertos de hambre, que es lo que siempre han sido, son y serán, no crean los mismo destrozos que los Posemos, pero ahí están a ver quién es el más voraz con los capitales ajenos, los cuales luego no saben administrar y dilapidan y dejan las regiones por ellos gobernadas en la indigencia unos y en la destrucción los otros.
    Los del PP, unos bobos.

    Respecto a las bolsas, en verdad te diré que hace unos años, compré una nave que estaba llena de bolsas y aún tengo unos 10.000 kgs, llevan logotipo de un supermercado que hace ya varios años que no existe, pero tengo poca vergüenza.

    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #7251
    04/04/17 20:05

    señor mfmelo, me hace tremenda ilusión que me respondas en un tono de "tú a tú" hablando del poco valor que tienen 2.400€/año, como si para mí fuera igual.
    Verás, yo soy de las que van al súper con la misma bolsa siempre para ahorrarse 5cts ;)

    De todas formas, finalmente he recurrido a la negociación/acoso-indiferencia y parece que me reducen la cuota. Así que final feliz.

  11. en respuesta a reydmus
    -
    #7250
    04/04/17 18:35

    Ponlo todo, si ellos ya lo saben todo de tí.
    Pero el teléfono y el correo electrónico es esencial.
    Saludos.

  12. en respuesta a loto10
    -
    #7249
    04/04/17 18:32

    Pues yo creo que es muy poco el llevar todo los trámites de una sociedad por 200 €/mes/empresa, yo no podría hacerlo por ese dinero, al año son 2.400 €, quitas IVA (a mi me da igual, ya que no lo desgravo ni compenso).
    Con lo que va generando la empresa, voy haciendo un montón y cuando está bastante gordo se los envío y ellos los han de poner en contabilidad.
    Hace unos años les enviaba todo lo relacionado con los compradores y los deudores, ahora ya lo que hago es copia a las escrituras y copias a los decretos y ellos se encargan de todo, el tiempo que sobra es para otras cosas, es lo que tiene ser subastero que tienes mucho tiempo, pero si compras mucho, mucho, pues aún así tienes mucho tiempo, ya que los intermediarios son muyyyy lentos.
    Saludos.

  13. #7248
    04/04/17 16:49

    ¿En las subastas de hacienda en lo de forma de contacto poneis el email, telefono, direccion o que?

  14. en respuesta a loto10
    -
    #7247
    04/04/17 13:19

    Soy abogado autónomo, llevo asuntos de hacienda, de la seguridad social, mercantil y algo de civil.
    Presentar modelos de hacienda, contabilidad, presentar unas cuentas anuales,... no tengo ni idea.

  15. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #7246
    04/04/17 12:53

    Pero vamos a ver. En el comentario nº7099 te definías como un asesor fiscal que tenía varios clientes a los que les llevabas la cuentas.
    Orgaz, no me líes, que ya suficientemente complicado es comprender las subastas! jejeje

  16. en respuesta a loto10
    -
    #7245
    04/04/17 12:38

    No soy asesor fiscal pero me defiendo algo sobre la materia.
    Yo tengo un conocido/familiar lejano que me lleva el tema fiscal/contable de la SL. Mi sociedad tiene muy pocos movimientos (como mucho 5 compraventas de inmuebles al año) y a mi me cobra 60 mas iva.
    La condición es que yo le paso todas las facturas en un cuadro resumen de excel y los extractos bancarios aclarados también por excel.
    Si quieres te paso su mail por privado.

  17. en respuesta a albertco
    -
  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #7243
    04/04/17 12:27

    Hola mfmelo. Siento re-volver a algo que ya me contestaste, pero no avanzo: la oficina de lujo.

    Tenía 2 propietarios: A por 51% y B por 49%.
    Pero a A le embargan y su propiedad ahora está en manos de 4 bancos: A1, A2, A3 y A4.
    - B me ofrece su parte a precio chollo.
    - A1 y A2 me dicen que, de vender, es a precio de mercado (algo absurdo tratándose de un proindiviso).
    - A3 y A4 me dicen que no lo tiene a la venta (pero creo que acabarán cediendo, porque les estoy acosando día sí-día también).

    Dices en el blog:
    "Sino lo haces así, en el futuro tendrás una división de la cosa común y puedes coger un chollo, si estás más fuerte que la otra parte, sino a las armas."
    También Tristán en el curso de subastas dice:
    "Hay un truco para disolver proindivisos y llevártelo a precio chollo"

    1. ¿Cuáles son los requisitos para poder hacer ese trámite? ¿Necesito tener mayoría?
    2. ¿Es un truco lo suficientemente rentable como para limitarme a comprar B y ya veré en el futuro?
    NOTA: Yo no tengo ninguna prisa por comprar la totalidad del local. En este caso me conformo con la rentabilidad que tiene por alquiler.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7242
    04/04/17 12:10

    Hola Tristán, bueno, eso tiene una explicación: es que estaba en tu misma asesoría!! jeje
    (una vez me dijiste en cuál estabas y contraté ahí también; llevaba varios meses buscando asesorías harta de comprobar la de errores que cometen algunos)

    E igual, hasta ahora que me he puesto a hacer cuentas, no había visto que desde enero me están cobrando el doble! Lo que me estoy planteando es si devolverles los recibos de enero, febrero, y marzo.
    Porque me suena que, cuando una empresa sube tarifas, necesita el consentimiento firmado del cliente.

  20. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #7241
    04/04/17 12:01

    Hola Orgaz, te contesto:
    Se anunciaban en web como 50€/mes. Luego me dijeron que era un error, porque las SL inmobiliarias llevan una contabilidad especial y me lo subieron a 75€. Y ahora pretenden subirmelo "en función del nº de inmuebles que compravenda". Menos de 10, 100€. Más de 18, 150€.

    Pero Orgaz, eres asesor fiscal y llevas cuentas de otros, ¿es que externalizas tu propia contabilidad?

Nueva Sección
Ventas Desesperadas