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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6380
    23/01/17 18:03

    ¿ Consideras que esto sería suficiente para declarar la nulidad de ls subasta? Saludos

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6379
    23/01/17 16:46

    Perdón, sí, me he liado, por un comentario que había por ahí..

  3. en respuesta a daniki
    -
    #6378
    23/01/17 16:31

    No te líes, daniki, y léete mejor la certificación.
    Aunque, que alguien con cierta experiencia no lo tenga claro confirma que un adjudicatario profano, aún menos.
    Y es lo que decía: un edicto puede hablar de "nuda propiedad", y no será problema del LAJ que los interesados sepan qué significa; lo que nunca puede hacer es omitirlo, y esperar que los postores se den cuenta del error.
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6377
    23/01/17 16:07

    No quiero meter la pata, pero creo que lo que se subasta no es la nuda propiedad, ya que si se trata de una hipoteca inversa, el adjudicatario habrá de satisfacer las cuotas o pagos estipulados en el contrato que se hizo entre el usufructuario y el ejecutado, pudiendo llegar incluso a perder la nuda propiedad si no cumple con el contrato al que se subroga. Por lo que creo que sólo posees la nuda propiedad en tanto en cuanto cumplas con los pagos al usufructuario estipulados en el contrato.

  5. en respuesta a tonigs
    -
    #6376
    23/01/17 15:29

    Tonigs, eso es lo que hay que hacer, darle actividad y contar anécdoras subasteras, que has tenido el problema xx y yo diré lo que pienso y otro que opine lo contrario y cuando me pase a mí, que me pasará, pues leo lo tuyo y digo pues por ahi puedo tirar.

    ¿Qué sería de la vida sin salsa, sin vivencias, donde a todos nos dieran la comida y bebida e irla pasando sin ningún elemento perturbador?: una porquería, seríamos animales enjaulados que nacen, crecen, se reproducen (no todos) y mueren (si todos).

    Saludos y hoy el que quiera y pueda se va a hartar.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6375
    23/01/17 10:07

    No era mi intención crear un debate de esta indole! Se me ha ido de las manos.

    Que no sabemos estar un día sin subastas, y los domingos como no hay subastas le damos caña al blog.

    Saludos a todos y suerte esta semana con las posibles adjudicaciones

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #6374
    23/01/17 09:57

    Efectivamente Mfmelo.

    He preguntado en el registro si pidiendo una certificación de cargas previa y pagando los 24 € que cuesta, me limpiarían varios embargos que están ya caducados. Me dicen que además de los 24 €, por cada embargo caducado que haya que quitar me cobran otro tanto (arancel x cantidad embargo). Vamos, que sale más caro que con el mandamiento de cancelación solo, ya que hay que sumarle los 24 €.

    Eso es lo que me han dicho. Aúnque aquí parece que cada registro hace lo qué le viene en gana.

    Yo tenía entendido que pagando los 24 € de la certificación te quitaban los embargos caducados y no renovados, pero parece ser que no, que además de los 24 € te cobran otro tanto por quitar cada embargo.

    Saludos

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6373
    23/01/17 06:55

    Éso parece, pero es que no tiene porqué advertir de ninguna carga.
    Imaginemos, pues el usufructo lo permite, que estuviera arrendado; entonces, ni siquiera se hubiera mencionado el usufructo...
    Saludos, y buena semana.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6372
    23/01/17 03:35

    Sí, desde luego ese es un buen hilo del que el adjudicatario podría tirar si quiere deshacer el ovillo. Aunque en el edicto NO pone que se subaste el pleno dominio, solo que se subasta tal finca registral, con lo que eso supone. Desde luego a este LAJ no se le podría dar un premio a la puntillosidad. Ha querido advertir del usufructo y no lo ha hecho nada bien.

  10. #6371
    22/01/17 23:27

    Los líos que montamos cuando no está el jefe.
    Por cualquier tontería, no digo que esta lo sea, o si, montamos una discusión de horas y horas y todo por lo mismo, esperando a la próxima subasta, que vicio.

    Saludos.

  11. en respuesta a trag0m
    -
    #6370
    22/01/17 23:12

    Para mi que el que ha pujado eso sabe perfectamente la situacion e incluso conoce personalmente a los usufructuarios. No me extrañaria que tengan pie y medio en el cementerio

  12. en respuesta a trag0m
    -
    #6369
    22/01/17 22:50

    En efecto, trag0m, la primera obligación del LAJ es anunciar lo que se subasta, y luego facilitar la información, pero no puede partir de la base de que todo el mundo la sabrá interpretar si contradice su erróneo anuncio.
    Saludos,

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #6368
    22/01/17 22:43

    Pero el tipo de subasta, parece que es por el 100% de la vivienda en pleno dominio, viendo el edicto sin pararse a ver la tasación. Yo creo que Jotaerre va en ese sentido, en la forma de sacar la subasta como si el usufructo fuese una carga... y la posibilidad de que se pudiera anular si llegara el caso.

    En otras subastas siempre leo, que se subasta la nuda propiedad de tal y tal...

    Aunque, desde luego, el que ha pujado se ha metido en un marrón... quizás las usufructuaria tenga 30 años y vida hasta los 100 jeje

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6367
    22/01/17 22:26

    Totalmente de acuerdo contigo mfmelo.

    Lo de los suelos de las hipotecas es para echarse a reir...

    Un tío mío el pobre firmo una hipoteca a un tipo fijo del 4% y no se queja, tan sólo hace que trabajar y trabajar para poder pagar todo lo que debe y santas pascuas.

    Por cierto es el mayor fabricante de España de las fundas de jaulas que tanto os gustan a los andaluces para pasear a los pajaritos

  15. en respuesta a cdsioux
    -
    #6366
    22/01/17 22:21

    No se puede aminorar en este caso, es una ejecución hipotecaria y tiene prefijado su tipo para subasta. La nuda propiedad no se ha puesto después de hacer la hipo, está ya tenía esa carga cuando se tasó.
    El L.A.J. en esta ocasión no debería haber puesto en el edicto: tasación de perito, ya que no es correcta; después poner el mismo tipo para subasta, no es correcto,
    En su día, antes de dar la hipoteca hubo un perito que tasó la finca y el banco descontó de la peritación la carga usufructuaria y puso la liquidación para tipo de subasta.

    El que se ha comprado este piso conoce o debería conocer esta situación.
    Pasa igual que las preferentes, ahora resulta que nadie sabía nada.
    Con las tarjetas black lo mismo, ahora nadie sabia nada.
    Con los suelos de las hipotecas idem.
    Para votar y que salga el partido más idóneo que listos y preparados nos consideran y que tontos somos para lo que nos interesa.,

    Saludos de un indignado.

  16. en respuesta a cdsioux
    -
    #6365
    22/01/17 22:20

    Referente a lo que dices lo de restar de la tasación el usufructo es para ejecuciones no hipotecarias, en este caso se usa la tasación que se hizo en el momento de hipoteca, por lo que no se tiene que descontar nada.

    Esa zona no es mala pero los edificios son muy normalitos, no son emblematicos ni mucho menos.

  17. en respuesta a Jotomar
    -
    #6364
    22/01/17 22:15

    Buenas noches Jotomar,

    aunque las preguntas sean con respeto si no son preguntas concretas es difícil responder. Yo de ti intentaría primero leer todo lo que puedas del blog y después realizar las preguntas. Intenta si quieres/puedes llegar al 70% y así te asegurarás la adjudicación y todo irá un poco más rápido.

    En caso de querer comprar una cosa puntual casi te sale mejor pagarle los honorarios que pide,Tristán/mfmelo o algún subastero que estudiarte todo lo que sale.

    Es tan sólo una opinión.

    Por otro lado, cada uno es como es, mfmelo todo lo que dice lo dice con respeto aunque con cachondeo, si se tomara todo lo que se dice en el blog de forma seria hubiese dejado de leer el blog hace MUCHO tiempo, ya que se le ha preguntado MUCHISIMO y siempre ha contestado (hasta demasiado ha contestado en ocasiones)

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #6363
    22/01/17 22:14

    Véase mi anterior mensaje: el apartado situación posesoria no es donde debe informarse si existe un usufructo, sino al identificar qué se subasta.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6362
    22/01/17 22:08

    En el apartado de Bienes.
    Situación posesoria Ocupantes con derecho de permanencia

    En edicto:
    Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña
    Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html
    Data i hora 31/10/2016 14:05
    Codi Segur de Verificació: T1R87DQVGCQN9U6ZQBPP3NL4X6CKXZC
    Signat per Collado Peña, Adela María;
    Pàgina 2 de 10
    SITUACIÓN: Av Mistral 6-8 Nº DE Barcelona
    REFERENCIA CATASTRAL: 9712912DF2891B0204EA
    VIVIENDA HABITUAL DEL DEMANDADO: No constituye vivienda habitual del
    ejecutado.
    SITUACION POSESORIA: según consta en el expediente judicial, es la siguiente:
    Ocupada por la usufructuaria vitalicia.

    Viene la certificación por dos veces y pone claramente que la hipoteca está constituída sobre la nuda propiedad.

    Sólo pediría que todas las subastas como mínimo ampliaran tanto la información. Para mí esta subasta estaba muy claro que tenía un usufructo vitalicio y mira que meto la pata veces, pero en esta ocasión si que no lo hubiera hecho y dar esos dineros, ni soñando.

    Saludos.

  20. en respuesta a cdsioux
    -
    #6361
    22/01/17 22:02

    En efecto, el usufructo tiene un valor (89-edad, con un mínimo del 10%), pero no es el caso: el tipo era el fijado en la hipoteca sobre la nuda propiedad, que es lo que se subastaba.
    Y, salvando las distancias, un edicto no podría anunciar la subasta del 100% y luego en situación posesoria, o en la certificación, comprobar que se ejecuta solo un 10%, por ejemplo.
    Saludos,


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