Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

El derecho de retracto en las subastas judiciales

En octubre de 2013 se adjudicó en subasta un buen piso que estaba alquilado.

Comprar pisos alquilados puede ser un buen negocio porque siempre se compra más barato de lo habitual, pero también pueden torcerse las cosas y presentarse problemas.

Pero Manuel hizo las cosas bien. Pidió en el juzgado que le dieran copia del contrato de arrendamiento y, cuando el siguiente mes de junio de 2.014 (8 meses después, ya les vale) le dieron el testimonio del decreto de adjudicación le notificó fehacientemente a la inquilina su título de compra (con todos los detalles de los gastos soportados) y le ofreció la oportunidad de continuar disfrutando del arrendamiento suscrito con el anterior propietario hasta la finalización del contrato.

En realidad Manuel no creyó ni por un momento que ese alquiler fuera otra cosa que una añagaza pero, como expiraba en febrero de 2015, prefirió no discutir y mostrarse generoso. Además, a partir de recibir la notificación por MRW la arrendataria quedaba obligada a pagarle el alquiler directamente a él.

Pero las mensualidades nunca llegaron.

Lo que sí llegó en septiembre de 2014 fue una cita en el despacho del abogado de la inquilina, donde despreciaron los tres mil euros que Manuel les ofreció generosamente por dejarle libre la vivienda y, en cambio, le pidieron treinta y cinco mil.

¿Y cómo llegáis a esa cifra tremenda?

Muy sencillo, con el precio al que has comprado te vas a forrar cuando lo vendas así que no pasa nada por que compartas una parte

Actitud que es, por cierto, relativamente frecuente. La gente debe suponer que los subasteros somos tontos de remate y que el dinero que hemos acumulado con años de trabajo nos ha llovido del cielo muy a pesar de lo idiotas que somos.

Pero a Manuel ya le han salido mejillones en los huevos de navegar olas bastante más acongojantes que esa, de manera que lo que hizo fue acudir al notario para legitimar su firma en un escrito en el que declaraba que había notificado debidamente al arrendatario sin que éste hubiera dado señales de querer ejercer el derecho de retracto e inscribió su título.

Luego presentó una demanda de desahucio por falta de pago y, tras varias notificaciones negativas porque la susodicha se había ido a recorrer América, tras recibir el chivatazo de que la pájara había vuelto al nido, solicitó al juzgado que su propio procurador pudiera llevar a cabo por sí mismo la notificación a la demandada, algo bastante frecuente porque no hay nada como hacer las cosas uno mismo.

La inquilina dio el coñazo hasta el final, incluso presentando un contrato diferente del original, una falsificación en la que habían reducido la renta mensual e introducido otros cambios muy favorables.

Pero la ley es lenta pero no tonta.

Bueno, a veces también es tonta, pero este no fue el caso sino que la juez sentenció que todo era un montaje y condenaron a la listilla a pagar las cuotas atrasadas, a pagar las costas y a largarse del piso.

Pronto será el lanzamiento.

Y Manuel se queja de que aunque solo han transcurrido dos años a él le han parecido diez.

Por cierto, cuando digo Manuel me refiero a mfmelo, un lector habitual del blog y subastero sevillano desde hace muchos años.

Y que ha relatado esa experiencia en un comentario que ha dejado Subastanomics en el último post de la serie sobre el derecho de retracto que estoy publicando desde julio.

Por cierto, que a continuación os voy a pegar los enlaces porque, aunque está mal que sea yo quien lo mencione, lo cierto es que los tres post sobre el derecho de retracto me han salido bordados y no creo que se haya publicado nada semejante en España y mucho menos con una aplicación tan inmediata en el negocio de las subastas judiciales.

La serie empezó con...                                                        (pincha en las imágenes)

                                                          

Derecho de retracto e inversión inmobiliaria

Artículo en el que traté sobre cómo afectan los derechos de tanteo y retracto en las inversiones inmobiliarias, sin entrar en el negocio de las subastas judiciales, pero explicando todas las situaciones en las que dichos derechos pueden aplicarse.

El segundo artículo trató en profundidad el retracto en las subastas judiciales, cómo nos afecta a los subasteros y a nuestras adjudicaciones...

                                                            

El derecho de retracto en las subastas judiciales

Además de dejar clara mi opinión de que aplicar el derecho de retracto a las subastas judiciales es un manifiesto fraude dado que quienes ostentan ese derecho pueden presentarse a la subasta y optar a la adjudicación como cualquier otro postor, siendo la existencia de este derecho medieval un obstáculo para que los bienes alcancen en la subasta el precio que merecen.

Razón por la cual Manuel compró tan barato su piso sevillano. De no haber existido esa espada de Damocles habría tenido que pagar más.

Y finalmente, para concluir la serie, un post específico sobre el retracto en los arrendamientos actuales, tras la Ley 4/2013 de 4 de junio, tras la que el panorama se clarificó notoriamente...

                                                          

El retracto en los arrendamientos actuales. Los 4 supuestos

No he estudiado Derecho, razón por la que los juristas encontrarán que estas publicaciones son demasiado "divulgativas", pero aparte de los leguleyos, estoy convencido de no haberme dejado en el tintero nada que sea de interés para el negocio de las subastas judiciales.

O sea, que ya estáis visitando Subastanomics.

Y respecto al relato de Manuel, ¿qué opináis?

 

47
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #40
    10/10/15 16:40

    Y todavía les extraña que la gente busque maneras de no pagar impuestos

  2. #39
    10/10/15 13:10

    Tristán como te dije, ahí va un enlace off topic. En aquellos momentos el parlamento andaluz estaba disuelto, a ver si hay derecho a esto:

    http://sevilla.abc.es/andalucia/20150221/sevi-algarrobo-marruecos-ayudas-cooperacion-201502202150.html

    La aprobación de concesión para la explotación de las minas de Aznalcóllar también se produjo en esas fechas, con el parlamento andaluza disuelto y, nada más me enteré se lo dije a mi señora: han metido la mano a tope y ahí los tienes en los juzgados. De las llamadas minas de Aznalcóllar prácticamente lo se todo, así que si os interesa, un día empiezo a contar, como las desmantelaron y como se repartieron todo. Lo sé porque tengo un currante de la misma e hice muchos escritos de oposición y de como llevar los asuntos, ya que las reuniones se hacían en una propiedad mía. Te puedo asegurar que son unos indecentes.
    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #38
    07/10/15 20:47

    Que asco dan estos tipejos "morosos y tramposos" que nunca se rinden en la búsqueda de artimañas para retrasar la acción de la Justicia. Lo pero es que en España su ejercicio les resulta bien fácil. Lo que me extraña es que la juez no haya tragado con interrumpir el plazo.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #37
    07/10/15 20:10

    Los políticos jamás dejaran de apropiarse de lo ajeno en España.
    Si los cogen por un lado, ellos que se creen muy listos y buscan otras vías.
    Te enviaré un enlace de como se gastan nuestros dineros en dádivas y prebendas y como se buscan lugares muy lejanos y difíciles de seguir donde mandan la pasta a través de "SUBVENCIONES". Que poderío tienen, con el dinero que no es suyo.
    Saludos.

  5. #36
    07/10/15 20:03

    Tristán siguiendo el culebrón de esta historia he de comentar que la sentencia sólo es recurrible ante la audiencia provincial, pero para ello tienen que depositar en la cuenta del juzgado, todo lo que se adeuda con intereses, gastos y costas pasados y futuros hasta que se pronuncie la audiencia, además de 50 € como tasas, sin cuyo requisito no se admite ningún tipo de recurso.
    Pues bien, no se enteran, han pedido la suspensión de los plazos, pidiendo que se les entregue las grabaciones de la vista; si la jueza acepta la paralización, la fecha puesta para el lanzamiento, se tiene que suspender, ya que no hay tiempo.
    Pero en el día de hoy he recibido lo siguiente: (es un copia-pega)
    El anterior escrito de 1 de octubre de 2015 presentado por el Procurador XXX YYY ZZZ en representación de INQUILINA MOROSA Y TRAMPOSA, únase a los autos de su razón. No ha lugar a la suspensión solicitada del plazo para formular apelación, por no estar contemplado en precepto legal alguno.
    Como se solicita, líbrese urgente oficio al Departamento correspondiente de la Junta de Andalucía, Servicio de Informática, para que se proceda a la copia en el Cd-Rom aportado del acto del juicio celebrado en las presentes actuaciones en fecha 14 de septiembre de 2015, Cd-Rom original que se encuentra unido a las actuaciones, y el cual será desglosado y unido al citado oficio junto con el Cd-Rom virgen aportado por la parte, y verificada que sea, entréguese a dicho Procurador.
    Mantendré informado al personal.
    Saludos.

  6. en respuesta a alberamat
    -
    Top 100
    #35
    07/10/15 19:18

    Sí, yo también espero que algún día los políticos dejen de robar...

  7. #34
    07/10/15 16:16

    Buenas pues yo tengo una finca con un arrendamiento falso el cual esta demandado ya , donde el deudor se alquiló así mismo su finca por una cantidad muy indeducible y por toda una vida 25 años inscribiendo el alquiler en la escritura , esperó que los jueces repartan justicia y sean más rápidos que sus funcionarios.

  8. en respuesta a delicateshot
    -
    #33
    06/10/15 19:42

    Yo aún diría más: ¿todavía hay alguien que lo compra? ;)

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #32
    06/10/15 19:20

    ¿En serio aún se vende en los quioscos? Flipo.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #31
    06/10/15 09:52

    Y yo comprando el BOE en el quiosco, que a veces llega tarde.
    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #30
    06/10/15 09:24

    ;) El BOE se publica on-line casi religiosamente a las 7,30 h, mucho más tarde que el DOGC, por cierto, aunque no me pregunten por mis horarios, que bastante preocupada tengo a mi Sra. y ya no sé qué contestarle a su incómoda "¿te encuentras bien?" ;)

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #29
    06/10/15 08:35

    Me voy al quiosco de la esquina a buscarlo, a ver que dice.
    Saludos.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #28
    06/10/15 08:31

    ¿Ya se ha leído usted el BOE a la hora que es?, joder así es imposible.
    Funiconario/a por favor ¿podría hablar con el LAJ?. jjjj. Parece un robot.
    Resp. Funicionario/a: no, hoy ha ido a reparación. Básicamente, cambio de aceite y filtros.
    Saludos.

  14. #27
    06/10/15 08:20

    LAJ, en efecto, aunque hoy publica el BOE la reforma de la LEC, y sigue llamándoles SJ en el articulado...

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #26
    06/10/15 07:51

    ¿Letrados de la Administración de Justicia? Joooder, esto va a ser un cachondeo.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #25
    06/10/15 01:01

    Esto va a ser un caos durante muchos meses, un año o incluso más....
    Ya me estoy imaginando subastas que se suspenden porque debían celebrarse electrónicas y se hacen presenciales, y viceversa...
    Yo también pregunté a varios funcionarios sobre las subastas electrónicas pero ya paso, cada vez que se lo mencionaba no tenían ni p... idea.

  17. en respuesta a delicateshot
    -
    #24
    06/10/15 00:44

    Deben de empezar a publicarse como electrónicas, no que a partir del día 15/10/15 van a ser electrónicas las subastas ya publicadas. He hablado con funcionarios y no se han enterado aún de nada, así que va ser un caos.
    Los/as SJ, pasan a llamarse a partir del 1/10/2015, Letrados de la Administración de Justicia(pues mucho no han avanzado, ya que aunque a la mona la vistas de seda, mona se queda).
    Pero digo yo ¿no podían haber hecho un periodo de un año por ejemplo con las dos formas, la presencial y la electrónica, hasta ir adaptando todos los sistemas?. ¿Pero en manos de que gente estamos siendo gobernados?.
    Saludos.

  18. #23
    05/10/15 21:42

    Este artículo no tiene nada que ver con el derecho de retracto sino con las subastas judiciales electrónicas (en menos de 10 días deberían de comenzar), y por su interés lo enlazo aquí: http://todosonfinanzas.blogspot.com.es/2015/10/las-subastas-judiciales-electronicas-un.html

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    05/10/15 18:10

    Gracias.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #21
    05/10/15 14:57

    Lo voy a intentar y te digo. El problema es que en Rankia lo hacen todo sus informáticos pero en Subastanomics lo tengo que hacer yo y no siempre se como hacerlo

Nueva Sección
Ventas Desesperadas