Luis Angel, en el apartado 9 (País) del modelo D6 y según las instrucciones oficiales, se especifica que se debe poner: Declaración de depósitos: Se consignará el país de la entidad extranjera en la que se mantenga el depósito o cuenta de valores, según la tabla 02 de códigos de países. El ejemplo que habéis incluido en texto del blog, es el valor LU1959429272 (Morgan Stanley Fund ) que según el escrito hay que indicar que se encuentra depositado en Luxemburgo (The Bank of New York Mellon).Bajo mi modesta opinión lo que habría que indicar es en qué país está domiciliado el broker donde están esos valores, que en el caso del ejemplo sería Países Bajos NL (Degiro).Un saludo.
Yo no sería partidario de pasarse del límite del 30%.En mi opinión, la normativa te ofrece esa posibilidad ante algún imprevisto o situación anómala que pueda surgir. Además lo que dejes pendiente, te va a contar como límite para ejercicios siguientes.Puedes destinar una cantidad mensual fija al plan de pensiones y en el mes de diciembre hacer números para aproximarse al límite mencionado.Por otra parte, creo que no has calculado bien la cantidad de 6.600 euros porque has tenido en cuenta el importe bruto (22.000 euros) de la retribución y se debe hacer sobre la retribución neta, que haciendo un cálculo por encima sería: 22.000 menos Seguridad social (cálculo aproximado)1.400, menos reducción general 2.000. El resultado sería un rendimiento neto de 18.600 euros con una deducción máxima de 5.500 euros.Un saludo.
En la pregunta de mi comentario ocho, es lo que dice: cuando se supere la cantidad de 8.000 euros. Si se trata del límite del 30% de rendimientos de trabajo personal, cierto es que los excesos se pueden deducir en los siguientes cinco años.Un saludo.
Vete a la página principal de la Agencia Tributaria y en el buscador pones 134940.Te aparecerá la pregunta que te he copiado en mi anterior comentario.Un saludo.
Creo que te refieres a esto: 134940-EXCESO SOBRE LÍMITE MÁXIMO APORTACIONES CON DERECHO A REDUCCIÓNPreguntaSi se realizan aportaciones al régimen general de los sistemas de previsión social en cuantía superior al importe máximo establecido a efectos de su reducción de la base imponible general del impuesto (8.000 euros) ¿se puede solicitar la reducción del exceso sobre dicho importe máximo en los 5 años siguientes?RespuestaLas aportaciones realizadas a sistemas de previsión social que excedan de la cuantía indicada en la pregunta, no pueden reducir la base imponible ni en el ejercicio de la aportación ni en los siguientes.Por otra parte, si se trata de planes de pensiones, la realización de aportaciones que excedan de la cuantía máxima establecida en su normativa reguladora (8.000 euros) constituye una infracción a dicha normativa que es sancionable con una multa equivalente al 50 por 100 del exceso de la aportación sobre la citada cuantía máxima, salvo que dicho exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente al de la aportación. Copiado de INFORMA, página web Agencia Tributaria.Un saludo.
Tienes una ganancia patrimonial en la que se aplica la siguiente fórmula:Ganancia = (Precio de venta - gastos originados en la venta) - (Precio de adquisición + gastos originados en la adquisición).Esa ganancia tributa en tu base liquidable del ahorro a los siguientes tipos:-Los primeros 6.000 euros al 19%.-De 6.000 a 50.000 euros (es decir 44.000 euros), tributarás al 21%.-El exceso de 50.000 euros, tributará al 23%.Un saludo.
No me das la turra en absoluto ;-)El límite está en la menor de las siguientes cantidades:-8.000 euros.-El 30 por ciento de los rendimientos netos de trabajo. En declaración 2019, la que corresponde a la casilla 0022. Que creo que es el límite que debes de tener en cuenta por tus datos en comentario anterior.Un saludo.
En el momento de la cancelación, yo no tenía más que una cuenta corriente.Y no me he preocupado más, ya que con la documentación que pedí y con la que me enviaron por correo postal, para mi era suficiente.Un saludo.
Por si te sirve.Cuando cancelé la cuenta, en principio no me daban ningún documento. Se lo pedí al empleado y me imprimió una hoja de "Solicitud cancelación de depósito" con la fecha y con el importe del reintegro para dejar la cuenta a cero.Posteriormente, me llegó por correo postal un "Extracto de Cuenta corriente", en la que aparecen los movimientos del reintegro y de la cancelación con la fecha correspondiente.Creo por tanto creo que deberías de acudir a la oficina para reclamar el documento que precises.Un saludo.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_sobre_contribuyentes_fallecidos/_Las_deudas_de_las_personas_fallecidas_se_transmiten_a_sus_herederos_.shtmlPor tener una ganancia patrimonial no sujeta a retención, estaba obligado a presentar declaración.Un saludo.
Para hacerte una idea, puedes utilizar el simulador Renta 2019 de la página web Agencia Tributaria:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtmlPinchas en Renta WEB Open Simulador.Los rendimientos de trabajo, los incluyes en desplegable de casilla 003 y los premios en casilla 0282.Un saludo.
Tienes que sumar todos los rendimientos: trabajo, ganancias en apuestas...Con 4.000 de trabajo personal y 6.237 de ganancias del juego, te saldrían a pagar en el caso de que no haya habido retenciones, unos 130 euros.Un saludo.
https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/4086229-que-casos-conviene-abrir-plan-pensiones-pp-seleccionarBeneficio en tu caso, siempre va a existir. Otra cosa es que a mayor rendimiento por trabajo, mayor beneficio fiscal. Con los datos que expones y a brocha gorda, podrías deducirte un 24% de las cantidades aportadas. Sin embargo, una persona con rendimientos netos de trabajo personal superiores a 60.000 euros, se deduciría un 45%.Las retenciones en trabajo personal, pueden ir desde cero hasta un 43%. La retención del 19% que mencionas, es para rendimientos de capital mobiliario.Un saludo.
Lo importante y para no complicarnos mucho, es que siempre puedes compensar pérdidas de un mismo valor si dejas durante el plazo de dos meses el número de acciones con cero títulos.Por tanto en el ejemplo que expones, si después de la última venta y con cero acciones en tu poder en los siguientes dos meses, podrás compensar las pérdidas que tuviste con las ganancias. Y en el caso de que no hubiese saldo suficiente para compensar el total de pérdidas, lo podrías compensar (como ejemplo ya que existen otras posibilidades) con otras ganancias de otro valor que tengas en el ejercicio.Un saludo.
Ambos progenitores no se pueden aplicar el mínimo por descendiente.Solamente aquel progenitor que posea la guardia y custodia del descendiente.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1289-07Un saludo.
En mi opinión y según la normativa si alquilas un trastero que no sea adjunto a una vivienda, tienes la obligación de cobrar y liquidar IVA en todo caso.Otra cosa es que en la práctica, en muchas de estas operaciones entre particulares (sobre todo en plazas de garaje), no se haga y no se declare. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0106760 Un saludo.
Sí que puedes si después de las ventas totales de las acciones con ganancias en ambos ejemplos, no vuelves a recomprar el valor en el plazo de dos meses.Es decir que en ambos casos y después de las últimas ventas con ganancias, debes de dejar el saldo del número de acciones con cero títulos durante dos meses.Un saludo.
En mi opinión y por el argumento que he expuesto en mi anterior comentario, debería regularizar la situación mediante la complementaria/s oportuna/s. Un saludo.
Bajo mi humilde punto de vista, lo que yo veo en el caso de que el contribuyente tenga un requerimiento es que ha habido una pérdida de 6.000 euros correspondiente a la diferencia entre el precio de enajenación de 4.000 euros y el precio de compra de 10.000 euros. Posteriormente ha vuelto a recomprar a distinto precio las acciones. Por tanto, ha habido una compraventa real y no se podría considerar por tanto como una operación "nula" (por llamarla de alguna manera).Por lo tanto, lo que posee después de las operaciones mencionadas son 500 acciones B a un precio adquisición de 4.300 euros.El problema que veo es que los 6.000 euros de pérdida les debía haber declarado pero no podría compensarlos (por la norma antiaplicación), hasta que no venda "definitivamente" las acciones B.Un saludo.
Si te quedas más tranquilo, haz una consulta a la Dirección General de Tributos para que te ofrezcan una respuesta vinculante.Si no hubo más opción que el canje, entiendo que no hubo pérdida en la operación. Solamente se producirá la ganancia/pérdida cuando venda las acciones que se obtuvieron en el canje (momento en que se produce la variación patrimonial), por la diferencia entre el precio de venta de las segundas y el precio de adquisición de las primeras.Pero puede dejarlo estar y seguir compensando la pérdida como al parecer ha hecho hasta ahora y no ha recibido ningún requerimiento que le cuestione su forma de proceder.Un saludo.