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Doble retención en los dividendos europeos

Doble retención en los dividendos europeos

Doble imposición dividendos europeosLos contribuyentes españoles tienen derecho a que les devuelvan la doble retención practicada en algunos países europeos por el cobro de dividendos.

Si usted posee acciones españolas sabrá que cuando cobra los dividendos a estos se les aplica una retención del 21%. Pero si lo que tiene son acciones extranjeras, debe saber que en algunos países le están aplicando una retención superior a la que correspondería, ya que, España tiene un convenio de doble imposición con muchas de esas naciones, en el que se establece que, por regla generar, la retención deber ser del 15%.

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¿Qué son las retenciones?

Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, en este caso, rentas del capital mobiliario, para ingresarlas en la Administración Tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente tendrá que pagar.

Dicho anticipo se puede considerar como una especie de financiación para el Estado.

 

 

Doble retención: dividendos alemanes Doble retención dividendos alemanes

Los dividendos procedentes de acciones alemanas soportan un retención del 26,375%, por lo que, teniendo en cuenta el convenio de doble imposición, la aplicación de la doble retención en Alemania supone que a un contribuyente español le están reteniendo un 11,375% más de lo que corresponde.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos alemanes?

Para tener derecho a recuperar dicha doble retención debe presentar una solicitud antes de que transcurran 4 años, contados desde el 1 de enero siguiente al cobro del dividendo.

La solicitud de devolución de la doble retención debe hacerse a través del formulario “DBA-Spanien/Kapitalerträge”, que, en principio, debería poder conseguirse en cualquier delegación de Hacienda. Pero, en la práctica, obtener dicho formulario no resulta sencillo, ya que en muchos casos no disponen de ejemplares. Sin embargo, no es necesario que se trate de un documento original, ya que sirve una fotocopia.

El formulario consta de tres ejemplares: uno en alemán para la Hacienda alemana y dos en castellano, uno para la Hacienda española y una copia el contribuyente.
 

Doble retención: dividendos belgas 

La Hacienda de Bélgica aplica una retención del 25% sobre los dividendos pagados. Sin embargo, España tiene firmado con Bélgica un convenio para evitar la doble imposición. Dicho convenio establece que el impuesto máximo a pagar por los dividendos cobrados por un residente español no será superior al 15%. Por tanto, el inversor español tiene derecho a recuperar ese 10% sobre el dividendo bruto recibido, que constituye doble retención.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos belgas?

Para tener derecho a recuperar la doble retención, la solicitud se debe presentar antes de que transcurran tres años, contados desde el 1 de enero siguiente al cobro del dividendo. 

La solicitud de la devolución del 10% de doble retención debe realizarse a través del formulario “276-Div. Aut.”, que, en principio, se puede conseguir en cualquier delegación de Hacienda. En la práctica, no resulta sencillo obtener dicho formulario. Pero buscando en Internet es posible encontrarlo redactado en 4 idiomas diferentes (entre ellos en inglés), pero no en castellano. El problema que debe suponer esto, debería ser sólo el lingüístico, ya que es un trámite de obligado cumplimiento y, por tanto, en Hacienda lo tienen que admitir.

El formulario consta de dos ejemplares: uno para la Hacienda belga y otro para la Hacienda española.

Doble retención: dividendos portugueses Doble retención dividendos portugueses

En Portugal a los dividendos se les aplica una retención del 28%. España también tiene un convenio para evitar la doble imposición con Portugal, con lo que un contribuyente español tiene derecho a solicitar la devolución de la doble retención, que en este caso es del 13%.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos portugueses?

Para tener derecho a recuperar la doble retención, se debe presentar una solicitud antes de que transcurran 2 años, contados desde la fecha de pago del dividendo.

La solicitud de devolución debe hacerse a través del formulario “22-RFI” que puede conseguirse fácilmente en Internet. El formulario consta de tres ejemplares: uno para la Hacienda portuguesa, otro para la Hacienda española y una tercera copia para el solicitante de la devolución de la doble imposición.

Una vez cumplimentados los ejemplares, se debe acudir a cualquier delegación de Hacienda. Además, es necesario presentar en Hacienda el modelo 01 de “Solicitud de certificados”, junto una fotocopia del DNI.

Doble retención: dividendos suizos Doble retención dividendos suizos

Si un contribuyente español cobra dividendos de acciones suizas, la Hacienda helvética retiene un 35% sobre los mismos. Esto supone doble retención ya que, como ocurre con otros países España tiene firmado un convenio fiscal con Suiza para evitar la doble imposición, el impuesto máximo a pagar por los dividendos cobrados por un residente del otro país no puede superar el 15%. Por ello, los contribuyentes españoles tienen derecho a recuperar el 20% que se les ha retenido de más.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos suizos?

La solicitud de devolución de la doble retención se debe realizar a través del "formulario 90" que se puede conseguir en cualquier delegación de Hacienda, aunque puede que no le resulte sencillo. En muchos casos, en las delegaciones de Hacienda sólo disponen de un ejemplar, del que suelen facilitar una fotocopia aunque en el propio formulario quede recogido que está “prohibida su reproducción”.
 
En concreto, el formulario 90 consta de cuatro ejemplares (en el reverso de cada uno de ellos figuran las explicaciones y ejemplos para cumplimentarlos): los 2 primeros son para la Hacienda suiza, el tercero se lo queda la Hacienda española y el cuarto es el ejemplar que se queda el interesado.
 

Doble retención: dividendos franceses Doble retencion dividendos franceses

La Hacienda gala retiene un 25% a los dividendos de acciones compradas en la Bolsa de París. Sin embargo, según el convenio fiscal firmado entre España y Francia para evitar la doble imposición, el impuesto máximo a pagar por los dividendos cobrados por un residente español no puede ser superior al 15%. Por ello, el contribuyente español tiene derecho a recuperar el 10% de doble retención aplicada por Francia.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos franceses?

Al contrario de lo que ocurre con los países que hasta ahora hemos comentado, el convenio firmado entre España y Francia no prevé ningún procedimiento para que un residente español pueda solicitar la recuperar de la doble retención. Por tanto, hay que basarse en la normativa francesa.

El procedimiento habitual consiste en rellenar el "formulario 5000" y enviarlo a la entidad que realizó la retención. Sin embargo, para se debe contar con la intervención del intermediario en España. Hay que señalar que, obtener dicha devolución es muy difícil, por no decir imposible, ya que la exigencia de la certificación del intermediario francés es prácticamente imposible de conseguir.

Además, según establece la normativa francesa, la solicitud de devolución debe llegar a la administración francesa antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al año en que se pagó la renta. Es decir, se puede agrupar en una sola solicitud la devolución del exceso cobrado de hasta 3 años.

Doble retención: dividendos italianos Doble retención dividendos italianos

En Italia la retención que se les aplica a los dividendos es del 20%. Con lo que, nuevamente, un residente en España puede solicitar la devolución de la doble retención ya que existe un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países que sitúa la retención máxima aplicable a un residente del otro país en el 15%.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos italianos?

Como en el caso de Francia; en el convenio para evitar la doble imposición firmado entre España e Italia no se establece ningún procedimiento específico para que un residente español pueda recuperar la doble retención de los dividendos brutos cobrados, por tanto, hay que basarse en la normativa italiana.

Al no existir un formulario específico para ello, la normativa establece la posibilidad de realizar la solicitud a través de un escrito. Además de este escrito de solicitud y de los justificantes de pago de los dividendos recibidos, también deberá remitirse al fisco italiano un certificado de residencia en España.

Según la normativa italiana, la solicitud de devolución de la doble retención debe realizarse antes de que transcurran cuatro años desde el pago del dividendo

 

A pesar de que, prácticamente, el convenio para evitar la doble imposición establecido con los diferentes países es similar, cada uno de ellos establece su propio procedimiento para que un contribuyente español obtenga la devolución de las cuantías que se le han aplicado en concepto de doble retención. En este sentido, por lo que hemos comentado anteriormente, el país que más barreras pone a la devolución de la doble retención es Francia. Los demás países aceptan la solicitud de devolución a través de un formulario excepto Italia lo hace a través de un escrito.

 

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  1. Nuevo
    #24
    26/05/20 19:55
     Hola mi nombre es Gerardo:
    Sobre las imposiciones a los dividendos, si fiscalizas en Francia y posees acciones en usa, como tendría que hacer para no tener doble imposición?
    Hay acuerdos entre Francia y usa ?
    Un cordial saludo y agradezco la atención.  
  2. en respuesta a Cachilipox
    -
    #23
    14/05/20 13:04
    Tengo una duda.
    En 2019 cobre la doble retenió de unos dividendos de Suiza del ejercicio del 2017.
    Esto como lo indico en la declaración del IRPF de este año. Es tributable?
  3. #22
    14/04/18 16:45

    ¿Podríais ayudarme?:

    ¿Qué formulario necesito para solicitar la devolución de la retención en origen en el caso de Noruega?

  4. en respuesta a kaspeju
    -
    Top 100
    #21
    14/04/18 14:20

    Yo tuve acciones de ENEL hace años. Cobré unos razonables dividendos. Tenía las acciones en La Caixa. Se ofrecían ellos a realizar la gestión del exceso de retención, pero por la cuantiosa comisión no me salía a cuenta. Hice lo del escrito (siguiendo unas pautas muy reglamentaristas), en italiano, lo envié a la oficina de Pesaro (correo certificado), junto con copia de los estractos bancarios justificativos, y después de cuatro años, cobré íntegro hasta el último céntimo.

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