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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3991

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Esas acciones del Santander no tienen renta presunta, puesto que dan dividendos todo el año.
Los dividendos corresponden a X meses, dividir entre esos meses e imputar a cada uno lo suyo.
El extraordinario es de todo el año, dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes.
Si una vez hecha la suma, supera rentas un mes o varios, le suspenderán ese mes o esos meses.
La extinción solo se produce si supera 12 meses seguidos 
#3992

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tienes que declararlo en cuanto cobres los dividendos,a mi me suspendieron 6 meses por cobrar un dividendo del bbva ,que correspondía a 6 meses,me hicieron devolver el importe de 6 meses Y luego me reanudaron
#3993

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Debería declararse en el momento en que empiezan a generarse esos dividendos que provocarán las suspensión de subsidio. Pero eso en la práctica puede ser imposible. 
A usted le suspendieron seis meses porque superó rentas durante seis meses 
#3994

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas , el dia 20 de agosto hace una año que me concedieron el subsidio, puedo presentar la DAR antes de esa fecha
Por otro lado mis rentas no han  llegado ningun mes a los 800 euros pero el rendimeinto presunto de mis fondos de inversion ha subido respecto a lo declarado hace un año por efecto de la revalorizacion de dichos fondos, esto hay que comunicarlo al SEPE al hacer la declaracion de rentas  o no es necesario?
#3995

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes, agradezco sus contestaciones, a partir de ellas creo que no estoy adjudicando bien los numeros en los meses correspondientes. Les pongo un ejemplo a ver como debo distribuir los dividendos, empresa X paga dos dividendos (a cuenta y complementario) caracter semestral por ejemplo Abril y Octubre (independientemente al ejercicio que correspondan) a que meses debo yo distribuir lo cobrado en Abril seria de Abril a Septiembre o bien de Enero a Junio  y lo cobrado en Octubre de Octubre a Marzo año siguiente o bien de Julio a Diciembre.
Agradecido por sus contestaciones
#3996

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A mí, cuando me concedieron el subsidio comuniqué al funcionario que tenía una cartera de fondos que no iba a vender hasta la jubilación y me dijo que si no lo iba a tocar que no era motivo de preocupación, excepto por cálculo del valor presunto anual,  no me pidieron acreditar los fondos ni el valor, lo que sí hago es calcular el 3,25% de int presunto el último día de cada mes y sumarlo a otras rentas que pudiera obtener y dividirlo entre 12 y si no supera el tope no comunico incremento en la DAR, no sé si es lo correcto pero lo hago así.
En el momento que el cálculo del int presunto de los fondos + otras rentas lo supere sin duda lo comunicaré en el mes que se produzca. 
Si alguien lo hace de otra manera estaría encantado de saber cómo.
Saludos!
#3997

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La DAR debe declararse en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del aniversario de cobrar el subsidio. Presencialmente nunca se puede presentar antes.
Si bien, por internet, se puede hacer un mes antes y un mes después.
Si no supera rentas no es obligatorio comunicar nada, marca la X en "sin variación de rentas" y listo.
#3998

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Debería preguntárselo a la entidad que le paga los dividendos, que es quien tiene la información.
Como aproximación, el dividendo cobrado en abril se debería imputar a los meses entre octubre y marzo y el cobrado en octubre a los meses entre abril y septiembre. Pero esta imputación puede no ser la correcta.
Las entidades suelen ser reacios a dar esta información porque para ellos los dividendos son un reparto de beneficios y por lo tanto imputables a las cuentas anuales de la empresa. Tampoco el SEPE dispondrá de más información. Así que la aproximación suele valer como solución en la mayoría de casos.
#3999

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola
Aunque al dividirlo entre 12 no supera el límite mensual, no te suspenden el subsidio únicamente el mes que lo recibes y si lo superas?
#4000

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los dividendos son rentas periódicas, no son pagos únicos. Por lo tanto, el resultado de la división se imputa a cada mes a que corresponda ese dividendo, pudiendo causar la suspensión de varios meses si se superan rentas varios meses.
#4001

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se puede consultar de forma pública o solo por CSV? No consigo encontrarlo.
#4002

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Aquí no hay forma de consulta externa. No se una "orden" firmada por el director general, sino una instrucción de los letrados del SEPE indicando como debe interpretarse un determinado precepto.
#4003

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Estoy cobrando un subsidio anterior a 01/11/2024, mi padre ha fallecido y contaba con varios Planes de pensiones. Por lo que he visto no se incluyen en la masa hereditaria, sino  que los hijos o herederos pasan a ser beneficiarios del Plan  de pensiones. 

A efectos de IRPF se consideran rendimientos del trabajo en el momento del rescate. 

Mi duda es como lo considera el SEPE: 

1. Lo equipara a dinero y considera un incremento de patrimonio. 

2. Lo considera un bien mobiliario como los Fondos de inversión o acciones y no se tiene en cuenta ni el incremento de patrimonio inicial ni la renta presunta posterior, hasta su rescate. 

Y si fuera el caso 1, se equipara a dinero y se valora como un incremento de patrimonio: 

a) Se imputa en el momento del fallecimiento,  dado que los hijos pasamos a ser beneficiarios directos del plan en el caso de que lo haya dejado así determinado en el boletín del plan (todavía no lo sabemos) o lo seríamos conforme al reglamento del plan si no hay designación expresa en el boletín del plan ni en el testamento. 

b) Se imputa en el momento en que se solicite el cambio de la titularidad, una vez visto que no se ha realizado designación expresa ni en el boletín del plan  ni en el testamento. 

c) Se imputa en el momento de aceptación de la herencia, aunque ello no sea necesario para cambiar la titularidad.
#4004

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Existe alguna norma que indique que antes de solicitar el subsidio de mayores de 52 años tienes que solicitar cualquier prestación sea del SEPE o del INSS a la que tengas derecho 

#4005

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Escrito así como usted lo pone no.
Pero no se puede cobrar subsidio, ninguno, si se tiene derecho a prestación contributiva. 
Tampoco se puede cobrar subsidio, o prestación contributiva, si se está de baja médica y no se ha solicitado la incapacidad temporal o si se tiene un hijo se está en las seis semanas posteriores al nacimiento y no se ha solicitado la maternidad... Seguro que algún caso más me dejó.