Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

4,07K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
268 / 279
#4006

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En los subsidio anteriores al 01/11/2024, unicamente se tienen en cuenta como rentas, en el momento de la herencia las derivadas del dinero heredado y no de ningún producto contratado.
Por lo tanto no hay imputación con la herencia. 
Y al tratarse de un plan de pensiones tampoco genera renta presunta por lo que no habría nada que declarar hasta la liquidación de ese plan de pensiones si aun se cobra el subsidio.
#4007

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Acabo de alquilar un local, por lo que entiendo que a partir de ahora tendré que tener en cuenta también el IVA como ingreso. La verdad, no le veo ningún sentido. 

Una duda. En el contrato se ha establecido un periodo de carencia de 3 meses, en que no se va a pagar renta, para que puedan gestionar la licencia de apertura, ya que hay dudas sobre su concesión. 
Desde el punto de vista del IRPF y del IVA en estos meses no se considera renta. En el caso del SEPE se considera igual o aunque la renta no empiece a devengarse hasta pasado los 3 meses podrían considerar que si hay que imputar la renta. 
#4008

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si viene en el contrato que no hay que pagar renta en esos 3 meses no hay ninguna razón para que le imputen una renta que no existe.
Como mucho podrían imputarle la renta presunta durante esos 3 meses, pero eso ya se lo venían aplicando con el local vacío, así que no sería una cantidad que tuviera relevancia.
#4010

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

es una sentencia es positiva 

viene a decir al SEPE que lo que se da no se quita, cuando es por error del SEPE, de sus cálculos,  teniendo toda la información 

Diferente sería si hubo ocultación por parte de quien recibe la ayuda y se pueda acreditar.
#4011

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ojo que no se trata de un error en los cálculos sino en los requisitos.
Si el solicitante proporciona todos los datos de ingresos reales y el SEPE se equivoca al hacer la suma o si el SEPE se equivoca con los requisitos para la jubilación, los años cotizados al desempleo o la causa de acceso, el error es del SEPE y se puede aplicar esta doctrina, que a día de hoy tiene que decidirlo un juez, no nos engañemos. 
Pero solamente con que falte un euro por declarar, en la solicitud de alta inicia o reanudación o prórroga o en la declaración anual de rentas y es euro sea fundamental para superar o no superar rentas, pasa a ser una ocultación, la responsabilidad recae sobre el subsidiado y muy difícilmente ningún juez ordenara aplicar esta doctrina.
#4012

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

cálculos en general, no solamente aritméticos, i meant
#4013

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora que tengo un poco más de tiempo, lo explico un poco mejor.
El artículo 275.6 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio, el interesado suscribirá una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones tributarias.

La ocultación de rentas a la entidad gestora por parte de los solicitantes que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud de reanudación o de prórroga implicará que el importe correspondiente al derecho reconocido en base a la misma sea declarado indebidamente percibido por la persona trabajadora, por lo que se le reclamará conforme a lo establecido en el artículo 295. Dicho periodo, indebidamente percibido, además, se entenderá como consumido a todos los efectos
Es cierto que este precepto ha sido añadido con el RDL 2/2024 y por lo tanto sólo afecta a los subsidios posteriores al 01/11/2024, pero el artículo 299.1.h) siempre ha puesto entre las obligaciones del ciudadano:
 Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones. 
Ningún juez de un tribunal ordinario puede reinterpretar lo que dice la Ley, sólo el tribunal supremo, el constitucional o la justicia de la unión europea.
A esto me refiero que no es lo mismo que el error esté en los requisitos que debe comprobar el SEPE a que el ciudadano no haya aportado toda la información (sea por mala intención o por desconocimiento), como en el caso de las rentas. En la primera situación el ciudadano no tiene obligación de comunicar nada, sencillamente porque tampoco puede saberlo y en la segunda situación la Ley le obliga a comunicarlo (aunque lo desconozca).
#4014

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero si todo lo que tienes, dando por hecho que no tengas nada oculto ni en el extranjero, hacienda lo sabe, si hay un error, ¿serian ellos los responsables?
#4015

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hacienda no tramita prestaciones por desempleo. Es como no querer proporcionar el domicilio porque ya se lo dió al ayuntamiento (por cierto otra obligación del ciudadano a la hora de cobrar prestaciones).
Es el SEPE quien debe disponer de la información y quien está obligado a proporcionarla es el ciudadano. Si bien no puede existir sanción por no proporcionarla salvo que sea causa de suspensión o extinción.
#4017

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

España es un estado de derecho. Esto significa que es el ciudadano el que tiene que demostrar que tiene derecho y el estado comprobar que es cierto y no al revés.
Claro que el estado puede comprobar todo. Y lo hace pero sólo después de que el ciudadano le dice, yo tengo derecho por esto y por esto otro. Y ahí es donde se produjo el error, el ciudadano solicitó y el estado se lo concedió sin tener derecho.
Los errores de cálculo no conceden derechos, si son en contra del estado, se subsana el error y el ciudadano está obligado a reintegrar las cantidades indebidamente percibiidas.
#4018

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes estoy cobrando el subsido  y tengo dudas, sobre como realizo el calculo de mis rentas mensuales a pesar de haberme leido muchas paginas de este excelente foro, para no superar el limite  915 €  y tener que suspender el subsidio les solicito ayuda dandoles las gracias anticipadamente.
 
Les cuento mis caso  estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años desde 04/2024 y estoy casada en gananciales. 

Tengo los siguientes ingresos y mi primera consulta es si dichos ingresos los imputo correctamente: 

1- Tengo el 50 % de un apartamento turístico con mi hermana los ingresos son irregulares hay meses que tenemos ingresos y otros meses que no tenemos ningún ingreso o muy pocos ingresos, porque  se alquila por días y hay meses que lo alquilamos  15/20 dias y meses en temporada baja que se alquilan algún dia suelto y meses sin ningún dia y por tanto sin ningún ingreso, lo gestiona una empresa que se dedica a esto mediante el correspondiente contrato. 

La empresa que gestiona los alquileres nos ingresa en nuestra cuenta  el ultimo dia del mes el importe de los alquileres de dicho mes en función de los días alquilados que es variable mes a mes, menos los gastos de gestión que nos cobra dicha empresa con su correspondiente factura de gastos , pongo un ejemplo practico  El importe de los alquileres del mes de Junio son 1000€ , la empresa nos cobra 200 € por la gestión de las reservas las realiza a través de la web de dicha empresa, entrega de llaves, limpieza, etc   Por lo cual nos ingresa 800 €. Aunque nos ingrese 800 € tengo que imputar el bruto que son 1000 €, como tengo el 50 % de la propiedad serian 500 € y como estoy en gananciales serian 250 € que tendría que imputar al mes de Junio o al mes siguiente y seria en Julio. Mi pregunta es si esta bien hecho el calculo y a que mes tengo que imputar el ingreso a Junio o Julio. 

2- En los meses que no se alquila ningún dia debería calcular el interés presunto de dicho inmueble o como esta cedida la gestión de dicha vivienda mediante el correspodiente contrato a la empresa que lo gestiona y no disponemos nosotros  de la vivienda aunque no se alquile. 

Mi pregunta es si tengo que imputar el interés presunto de dicho inmueble  en los meses sin ingresos . 

3- En la temporada de invierno que va desde el mes de diciembre hasta mediados de Abril depende cuando cae semana santa, lo utiliza la hija de mi hermana la otra propietaria de 50 % pues trabaja durante ese periodo en la población donde tenemos dicha vivienda y por lo tanto no lo alquilamos, deberíamos entonces tener en cuenta el interés presunto durante esos meses. Existe tambien la posibilidad que a partir de este año le hagamos un contrato de alquiler de temporada desde el 1 de Diciembre hasta el 15 de Abril pues la gestoría que nos lleva los temas fiscales con hacienda nos lo ha recomendado, pues sino hacienda puede considerar Hacienda que es una donación. Si realizamos el contrato de alquiler de temporada lo mas probable es que lo realicemos , 

 Mi pregunta es imputaremos el importe del alquiler desde diciembre hasta abril que son los meses que estaría alquilado mediante un contrato de temporada y los ingresos los tendría que imputar en el mes de diciembre a Abril o de Enero a Mayo. 

4-Tengo tambien dinero a plazo fijo a 1 año y si los intereses anuales que es cuando me liquidara el banco el 15 de Marzo de 2027 son de 600 € tengo que imputar 600 €/12 = 50 € al mes,  al ser ganancial desde 15 de Marzo de 2026 en este mes seria 12.50 € (medio mes) y el resto de meses 25 € por ser meses completos. Es correcto este calculo. 

5- El mes pasado fallecio mi padre y estamos tramitando el tema de la Herencia, somos 6 hermanos y todos somos herederos de todos los bienes por igual. 

 

Vamos a realizar la aceptación de la herencia en el mes de Septiembre que consiste en: 

A-     Dinero a la vista en cuenta corriente 18000 € / 6 Hermanos = 3000 € cada hermano mi parte que serian 3000 € la tendría que dividir para 12 meses con lo cual tendría que imputar una renta de 250 €  durante 12 meses y  sumado el resto de ingresos y rendimientos si me paso algún mes solicitar la suspensión de Subsidio. Hasta la fecha de hoy con el resto de ingresos e intereses no me he pasado ningún mes. 

Mi pregunta es si la imputación tiene que ser desde Septiembre del 26 y luego 11 meses o desde Octubre 26 y luego 11 meses teniendo en cuenta que vamos a Aceptar la herencia en Septiembre de 2026 , o ese coeficiente de 250 € se aplica el mes siguiente de la aceptación y no los 11 restantes. 

B-      Vivienda en la cual vivía mi Padre tenia el 50 % de la propiedad y el usufructo, el otro 50 % lo heredamos los 6 hermanos cuando falleció mi madre e hicimos la aceptación de la herencia en el año 2021  antes de comenzar a cobrar el subsidio. 

Mi pregunta es como tengo que tener en cuenta esta parte de la vivienda que sera 16.66 % de la propiedad una vez aceptada la herencia, tendre que imputar el interés presunto desde el mes  que realicemos la aceptación de herencia es decir en Septiembre o lo tengo  que imputar al mes de Octubre y lo tengo que calcular sobre el valor catastral de la Vivienda. 
Dandoles las gracias de antemano y a la espera de sus respuestas

#4019

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- Los cálculos están bien hechos y se imputan siempre al mes en que se devenga y percibe. Solamente se imputan al mes siguiente de su devengo las rentas de trabajo porque se entiende percibido en el mes siguiente (que es lo más habitual)
2.- La Ley de Seguridad Social y el RD 625/1985 sólo entiende de rentas, el concepto de "la gestión la lleva una empresa" es totalmente ajeno. Si un mes no hay rentas se le aplica interés presunto.
3.- Mientras no haya contrato de alquiler, y por tanto rentas, debe aplicar interés presunto. En el momento que haya contrato de alquiler tendrá una renta explicita desde diciembre hasta abril.
4.- Correcto
5.- A.- Los pagos únicos como las herencias se dividen entre 12 y se imputan al momento en que se perciben y a ningún otro mes, por lo que tendría una renta de 250 euros sólo en el momento de la adjudicación de herencia.
5.- B.- La herencia en su conjunto es una ganancia patrimonial, de la cual, a efectos del subsidio sólo le pueden contar el dinero. Ese mes de la adjudicación de herencia ya le cuentan la ganancia patrimonial, por lo que no le pueden contar también un interés presunto. El interés presunto empieza al mes siguiente. Y sí el interés presunto se calcula con el valor catastral de la vivienda
#4020

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su respuesta, nos es de gran ayuda para saber como realizar los calculos y la imputacion de rentas. 
Tengo una cuestion mas que realizarle:
 
Pensamos vender el piso que hemos heredado con  mis 5 hermanos según he estado leyendo en el foro como estoy cobrando el subsidio antes de 11/24 se tiene en cuenta la ganancia patrimonial, tengo alguna pregunta al respecto: 

1- El calculo de de la Ganancia Patrimonial del inmueble es el Valor de Venta en escritura publica menos el Valor de la vivienda en la escritura de aceptación de herencia, mi pregunta es si se pueden descontar de la ganancia patrimonial los gastos de Notario, Registro, Gestoria para realizar la aceptación de dicha herencia. Tambien se pueden descontar de la Ganacia patrimonial el coste de la Inmobiliaria que se ocupe de la venta del inmueble.  Estaria asi bien calculada la ganancia patrimonial por la compraventa y si hay algún error me lo pueden indicar. 

2-Una vez obtenida la Ganancia Patrimonial si esta son 12000 € como somos 6 hermanos tendríamos cada uno una Ganancia patrimonial de 2000 €, si la venta la realizamos en Enero de 2027 tendriamos que dividir los 2000 € /12 = 166.66 €  Mi pregunta es si tenemos que imputar dicha renta de 166.66 € durante 12 meses desde Enero del 27  o solo el mes de Enero 27 que es cuando se formaliza la escritura de compraventa. 
Les vuelvo a agradecer es extraordianrio asesoramiento que realizan en este foro y que nos sirve de gran ayuda a todos los usuarios