Buenas tardes estoy cobrando el subsido y tengo dudas, sobre como realizo el calculo de mis rentas mensuales a pesar de haberme leido muchas paginas de este excelente foro, para no superar el limite 915 € y tener que suspender el subsidio les solicito ayuda dandoles las gracias anticipadamente.
Les cuento mis caso estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años desde 04/2024 y estoy casada en gananciales.
Tengo los siguientes ingresos y mi primera consulta es si dichos ingresos los imputo correctamente:
1- Tengo el 50 % de un apartamento turístico con mi hermana los ingresos son irregulares hay meses que tenemos ingresos y otros meses que no tenemos ningún ingreso o muy pocos ingresos, porque se alquila por días y hay meses que lo alquilamos 15/20 dias y meses en temporada baja que se alquilan algún dia suelto y meses sin ningún dia y por tanto sin ningún ingreso, lo gestiona una empresa que se dedica a esto mediante el correspondiente contrato.
La empresa que gestiona los alquileres nos ingresa en nuestra cuenta el ultimo dia del mes el importe de los alquileres de dicho mes en función de los días alquilados que es variable mes a mes, menos los gastos de gestión que nos cobra dicha empresa con su correspondiente factura de gastos , pongo un ejemplo practico El importe de los alquileres del mes de Junio son 1000€ , la empresa nos cobra 200 € por la gestión de las reservas las realiza a través de la web de dicha empresa, entrega de llaves, limpieza, etc Por lo cual nos ingresa 800 €. Aunque nos ingrese 800 € tengo que imputar el bruto que son 1000 €, como tengo el 50 % de la propiedad serian 500 € y como estoy en gananciales serian 250 € que tendría que imputar al mes de Junio o al mes siguiente y seria en Julio. Mi pregunta es si esta bien hecho el calculo y a que mes tengo que imputar el ingreso a Junio o Julio.
2- En los meses que no se alquila ningún dia debería calcular el interés presunto de dicho inmueble o como esta cedida la gestión de dicha vivienda mediante el correspodiente contrato a la empresa que lo gestiona y no disponemos nosotros de la vivienda aunque no se alquile.
Mi pregunta es si tengo que imputar el interés presunto de dicho inmueble en los meses sin ingresos .
3- En la temporada de invierno que va desde el mes de diciembre hasta mediados de Abril depende cuando cae semana santa, lo utiliza la hija de mi hermana la otra propietaria de 50 % pues trabaja durante ese periodo en la población donde tenemos dicha vivienda y por lo tanto no lo alquilamos, deberíamos entonces tener en cuenta el interés presunto durante esos meses. Existe tambien la posibilidad que a partir de este año le hagamos un contrato de alquiler de temporada desde el 1 de Diciembre hasta el 15 de Abril pues la gestoría que nos lleva los temas fiscales con hacienda nos lo ha recomendado, pues sino hacienda puede considerar Hacienda que es una donación. Si realizamos el contrato de alquiler de temporada lo mas probable es que lo realicemos ,
Mi pregunta es imputaremos el importe del alquiler desde diciembre hasta abril que son los meses que estaría alquilado mediante un contrato de temporada y los ingresos los tendría que imputar en el mes de diciembre a Abril o de Enero a Mayo.
4-Tengo tambien dinero a plazo fijo a 1 año y si los intereses anuales que es cuando me liquidara el banco el 15 de Marzo de 2027 son de 600 € tengo que imputar 600 €/12 = 50 € al mes, al ser ganancial desde 15 de Marzo de 2026 en este mes seria 12.50 € (medio mes) y el resto de meses 25 € por ser meses completos. Es correcto este calculo.
5- El mes pasado fallecio mi padre y estamos tramitando el tema de la Herencia, somos 6 hermanos y todos somos herederos de todos los bienes por igual.
Vamos a realizar la aceptación de la herencia en el mes de Septiembre que consiste en:
A- Dinero a la vista en cuenta corriente 18000 € / 6 Hermanos = 3000 € cada hermano mi parte que serian 3000 € la tendría que dividir para 12 meses con lo cual tendría que imputar una renta de 250 € durante 12 meses y sumado el resto de ingresos y rendimientos si me paso algún mes solicitar la suspensión de Subsidio. Hasta la fecha de hoy con el resto de ingresos e intereses no me he pasado ningún mes.
Mi pregunta es si la imputación tiene que ser desde Septiembre del 26 y luego 11 meses o desde Octubre 26 y luego 11 meses teniendo en cuenta que vamos a Aceptar la herencia en Septiembre de 2026 , o ese coeficiente de 250 € se aplica el mes siguiente de la aceptación y no los 11 restantes.
B- Vivienda en la cual vivía mi Padre tenia el 50 % de la propiedad y el usufructo, el otro 50 % lo heredamos los 6 hermanos cuando falleció mi madre e hicimos la aceptación de la herencia en el año 2021 antes de comenzar a cobrar el subsidio.
Mi pregunta es como tengo que tener en cuenta esta parte de la vivienda que sera 16.66 % de la propiedad una vez aceptada la herencia, tendre que imputar el interés presunto desde el mes que realicemos la aceptación de herencia es decir en Septiembre o lo tengo que imputar al mes de Octubre y lo tengo que calcular sobre el valor catastral de la Vivienda.
Dandoles las gracias de antemano y a la espera de sus respuestas