"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr14/05/26 12:14
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Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Si la hizo por internet el plazo es de un mes antes de la fecha de referencia hasta un mes después.
franjgr12/05/26 14:08
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Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La RAI no era un subsidio y desde el 01/11/2024 está especificamente excluída de servir como vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años.Al remontarse hacia atrás en la busqueda del momento que generó una causa de acceso al subsidio seguramente aparecerá que ha estado más de 90 días sin demanda de empleo y no puede invocar esa causa de acceso para poder cobrar el de mayores de 52.Tiene que trabajar al menos 90 días, no queda otra. Y en el momento de tener ese tiempo cotizado y situación legal de desempleo, cumplir los requisitos para la jubilación incluida la carencia específica de tener dos años cotizados en los últimos 15.
franjgr12/05/26 08:41
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Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La inscripción debe mantenerse desde que cumplió los requisitos para el subsidio (no desde que lo agotó) hasta el momento de la solicitud del subsidio de mayores de 52 años. Normalmente si cobra un subsidio permanecerá inscrito como demandante de empleo, pero pueden haber pasado mil situaciones y que este detalle sea importante.Los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo deben cumplirse en el momento de tener acceso a un subsidio y en el momento de la solicitud si no los cumplía en ese momento efectivamente debe trabajar al menos 90 días. A este respecto, para la jubilación hay que tener 2 años cotizados en los últimos 15 , vigile este requisito porque si lleva 15 años sin trabajar podría no cumplirlo.Y este dato me lleva a otra cuestión ¿Cual fue el subsidio que agotó en 2024? Si lleva 15 años sin trabajar, el subsidio por cotización insuficiente son 21 meses y la combinación de paro + subsidio por cargas familiares siendo menor de 45 años (en el momento de agotar el paro que pudiera haber cobrado) llegaba como máximo a 4 años, haría mucho más tiempo que debería haber agotado el último subsidio. Aunque como dije antes, pueden pasar mil situaciones y son esas situaciones las que harían que ese tiempo sin inscripción fuera fundamental. Cuando hablo del momento en que tuvo derecho a un subsidio debe ser uno de los regulados en el título III de la Ley General de la Seguridad Social (subsidio por cotización insuficiente o por agotamiento del paro y antes de noviembre de 2024 también el de excarcelado, emigrante retornado y retirada de una pensión de incapacidad permanente)
franjgr12/05/26 08:23
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Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
No es una solicitud para que le envíen respuesta.Es una declaración, si lo que usted declara lo dan por bueno no recibirá ninguna contestación.
franjgr11/05/26 22:48
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Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Falta mucha información para saberlo.Para acceder a este subsidio hay que cumplir los requisitos para otro subsidio (agotar el paro o trabajar al menos 90 días y finalizar con situación legal de desempleo). Si esta situación en que se cumplen los requisitos para un subsidio se producen antes de hacer los 52 años, también se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si se permanece inscrito como demandante de empleo desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años antes del 01/11/24 los requisitos para la jubilación, los 6 años cotizados a desempleo y el permanecer inscrito como demandante de empleo se miran en el momento de cumplir los 52 y no se puede haber superado el límite de rentas durante 12 meses desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años después del 01/11/24, los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo se deben cumplir en el momento que se tuvo derecho a un subsidio, el permanecer inscrito como demandante de empleo debe ser hasta la solicitud y da igual que en algún momento no se haya cumplido el límite de rentas mientras se cumpla en el momento de la solicitud.El último trabajo no puede haber finalizado por baja voluntaria, no se puede haber cobrado el cese de actividad (de autónomos) en último lugar, si en el momento de cumplir los 52 se está de alta de autónomos ese periodo de autónomos no puede haber sido más de 5 años.Seguro que me dejo algún detalle.
franjgr11/05/26 14:52
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Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Es así para cualquier persona que no supere ningún mes el límite de rentas. Eso sí, el SEPE hace comprobaciones y puede pedir la documentación a posteriori si tiene alguna duda.
franjgr10/05/26 16:10
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Subsidio, por motivos enfermedad se me paso sellar Marzo fui ddi de alta la demanda en Abril y no solo no me han pagado
Con la normativa posterior a mayo de 2024, la falta de inscripción como demandante de empleo es causa de suspensión de la Prestación que se este cobrando y se reanudará, de oficio, al volver a inscribirse como demandante.No cobra los días que no ha tenido demanda de empleo, sean 10, 25 o 300.Y es aquí donde veo el problema, si hace reclamación en el SEPE sin que le modifiquen la demanda ¿Que es lo que ha cambiado para que le paguen esos días? Puede que lo hagan de todas maneras,, pero lo único que garantiza no tener problemas es que el servicio de empleo de la comunidad autónoma le recupere la demanda de empleo ese tiempo.
franjgr10/05/26 10:17
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Subsidio, por motivos enfermedad se me paso sellar Marzo fui ddi de alta la demanda en Abril y no solo no me han pagado
¿Hizo usted alegaciones por no renovar la demanda de empleo?La demanda de empleo se puede suspender por enfermedad para que no le citen para nada y no tenga que renovar la demanda durante ese tiempo. Si no lo hace solo queda hacer las alegaciones y esperar a ver si se las estiman. Si el servicio de empleo de la comunidad autónoma estima las alegaciones y considera que la demanda no debería haber caído de baja, entonces se puede hacer reclamación previa al SEPE para que le paguen ese tiempo.
franjgr08/05/26 23:12
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si con el alquiler no supera rentas, no hay nada que comunicar al SEPE hasta la aceptación de herencia.En el momento de la aceptación de herencia, se producirá la suspensión del subsidio por un mes y luego se reanudará porque volverá a a cumplir con el requisito de rentas.
franjgr08/05/26 14:44
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Esos meses hasta que se liquide el impuesto de sucesiones, el dinero del alquiler ¿Se lo va a quedar usted? ¿O se va a repartir entre todos los herederos? Y teniendo en cuenta la parte que se vaya a quedar usted ¿Supera rentas? Si supera rentas se debe comunicar al SEPE, sea por el concepto que sea. En caso contrario, no
franjgr08/05/26 12:29
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Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
El SEPE solo sabe lo que aparece en vida laboral y lo que le dice el servicio de empleo de la comunidad autónoma. Si la demanda de empleo sigue de alta y en la vida laboral no figura ningún alta con baja voluntaria, sigue cobrando. Respecto al tema de la bolsa de interinos, es un tema de gestión de personal que desconozco totalmente dónde está regulado, imagino que cada administración tendrá su propia regulación.
franjgr07/05/26 23:06
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Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
En los subsidios anteriores al 01/11/2024 como el suyo, la compatibilidad es previa solicitud y se paga y cotiza la parte de jornada no trabajada.Si trabaja un tercio de jornada (33,3333333), debería cobrar dos tercios de 480€ o sea 321,33333333. Como supongo que no es exactamente un tercio sino un porcentaje parecido, más o menos es la cantidad correcta.Por otra parte, el SEPE no tiene competencia en las políticas activas de empleo, lo que quiere decir que no es el SEPE quien le ha enviado el mensaje sino la comunidad autónoma. Por lo tanto hay 17 criterios y formas de actuar.Debe hablar con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma para saber que implica, lo más probable es que no tenga implicación ninguna porque las comunidades autónomas no suelen ser partidarias de iniciar procedimientos de sanción.En cualquier caso, si no hay comunicación con acuse de recibo no puede existir sanción al no poder probarse la recepción.
franjgr07/05/26 22:47
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Perdón, no me había fijado en la palabra condonación.Retiro lo de que disminuye el patrimonio, el patrimonio sigue siendo el mismo. Pero sigue sin haber ninguna renta, las deudas no disminuyen el patrimonio.
franjgr07/05/26 16:35
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el subsidio sólo afectan las rentas. Aquí no hay ningún tipo de ingreso, ganancia patrimonial o renta que pueda ser tenida en cuenta.Al contario su patrimonio disminuye.
franjgr07/05/26 15:01
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE no sabe ni que tiene derecho a una herencia. Hasta que no haya adjudicación de herencia no es suyo y si no hubiera adjudicación de herencia hasta pagar el impuesto de sucesiones. Mientras tanto el SEPE ni puede sancionar ni siquiera vas a ver que existe este tema.
franjgr06/05/26 22:46
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Alquiler estudiantes ante subsidio de 52 años
Todos los ingresos, siempre, mensuales.Unos meses tendrá ingresos por ese alquiler y otros no.
franjgr04/05/26 22:39
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Subsidio de mayores de 52 años
No hay ninguna causa de sanción en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden jurisdiccional Social por no comunicar que no se está en condiciones de aceptar ofertas y cursos.El problema hubiera sido al revés que se le hubiera citado para algún tema y no hubiera acudido por su enfermedad.Comuniquelo sin ningún tipo de miedo.
franjgr04/05/26 15:07
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Convenio Especial Ordinario, despues del Subsidio para Mayores de 52 años
Ojo a lo que dice Wediehard. Si no cumple requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años cuando agota el paro o finaliza un contrato teniendo al menos 90 días cotizados, no sirve de nada cotizar con convenio especial el resto del tiempo. Hay que generar una causa de acceso.Otro punto que me chirría es ¿Porque va a dar de baja el subsidio el SEPE de tal forma que no se pueda reanudar? ¿Por una extinción sobrevenida de la que ya tiene conocimiento años antes? ¿O porque nunca tuvo derecho al subsidio? Porque en este segundo caso la cotización también desaparece y el escenario es otro, totalmente diferente
franjgr03/05/26 08:52
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como le he dicho, este tipo de situaciones son opinables y la única opinión que importa es la del juez. Pero es mejor no llegar a eso.No va a pasar, con casi total seguridad, solo me limitaba a reflejar la posibilidad para que la información fuera completa
franjgr02/05/26 23:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si fuera algo que estuviera claramente establecido en la Ley, nadie podría invocar el fraude de Ley. No digo que vaya a pasar porque en estos casos lo que a alguien le parece que es un fraude de Ley a otro puede parecerle que no y el SEPE debe pensarselo mucho antes de invocar el fraude de Ley. Lo que digo es sólo una posibilidad.En la remota posibilidad de que ocurra, tendrá que pelear en el juzgado el reconocimiento del subsidio.Me limito a comentar que sí que cumple los requisitos, pero que existe esta posibilidad. ¿Ocurrirá? Con un 99,9% de probabilidad, no.
franjgr02/05/26 15:48
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En principio si.Pero el SEPE puede cobsiderar que se pone voluntariamente en situación de necesidad. No creo que rebusquen tanto viniendo de un trabajo que se ha terminado, pero es una posibilidad que existe
franjgr01/05/26 08:55
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE es incapaz a conseguir que todos sus gestores apliquen las mismas instrucciones, aunque las hayan puesto por escrito.Mucho menos van a conseguir que apliquen un criterio del tribunal supremo que el organismo no ha puesto por escrito.Por otro lado se produciría un gasto de tiempo y recursos y la ralentización de todo el sistema, que no creo que al organismo le interese.
franjgr30/04/26 23:12
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las instrucciones del SEPE siguen como estaban, las leyes que afectan al SEPE siguen como estaban.Todo esto que se comenta es, de momento, un caso particular que ha llegado al tribunal supremo y una interpretación que hace el tribunal supremo de ese caso concreto, hasta donde yo sé no es una sentencia que cree jurisprudencia.Si creara jurisprudencia, habría que ver que interpretación hace el SEPE de una sentencia que contradice al RD 625/1985 y como gestiona esa contradicción.Actualmente, como antes, el beneficio de una herencia se divide entre 12 y el cociente se imputa al momento de la adjudicación de herencia.
franjgr30/04/26 15:24
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nunca se ha actualizado el ultimo día del mes.Las nóminas se van actualizando a lo largo del mes y cuando se abre el siguiente mes (no antes de cerrar el mes en curso), se envía la nómina al banco y se abre la del mes siguiente
franjgr29/04/26 22:43
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¿Sabeis si se puede traspasar un plan de empleo una vez jubilado?
Esto es lo que se entiende en otros ámbitos por plan de empleo ¿Qué es un Plan de Empleo?Los planes de empleo son un instrumento de las políticas activas de empleo pensado para aportar experiencia laboral a aquellos colectivos que están en situación de desempleo y que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.Facilita experiencia laboral adecuada a aquellas personas que acaban de finalizar una formación, o a aquellas otras que, aún teniendo un oficio, llevan mucho tiempo en situación de desempleo. La adquisición de la práctica profesional o bien la reactivación de la vida laboral, implica una mejora en las posibilidades de acceso al empleo en el futuro. De ahí mi comentario y que no entendiera nada de lo que comentaban.Sobre planes de pensiones creados por una entidad bancaria para sus trabajadores, no me atrevo a hablar. Si fuera un plan de pensiones normal si que se podría movilizar a otra entidad.