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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 12/06/25 16:54
Ha respondido al tema Pago cuotas convenio seguridad social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211 ¿Quién puede suscribirlo?Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado siguiente, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.Personas en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme. No veo que se pueda acoger a ninguna de estas situaciones.Tampoco parece tener mucho sentido, si quiere suscribirlo durante la Prestación Contributiva ¿Por qué no lo suscribió cuando estaba trabajando? Cobrando la Prestación Contributiva se cotiza lo mismo que en los últimos 180 días trabajados.
franjgr 11/06/25 16:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El problema es que alguno de los dos organismos considere que se ha vulnerado el espíritu de la Ley y no lo que está escrito.Ahí se entra en un terreno no regulado y sólo un juez podrá decir si se ha usado la Ley indebidamente.En el mejor de los casos, que el juez de la razón al ciudadano, hablamos de años de batalla. Por eso es mejor evitar estas situaciones.
franjgr 11/06/25 15:19
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Está bordeando la legalidad. La Agencia Tributaria puede considerar que hay una donación encubierta. El SEPE, por su parte, puede considerar que se pone voluntariamente en situación de necesidad y denegar por fraude de Ley.¿Puede hacerlo? Si. ¿Cumple la literalidad de la Ley? Si. ¿Le traerá problemas? Lo desconozco 
franjgr 10/06/25 23:00
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
El SEPE no es quien para investigar estas cosas. Con ellos no tendrá problema.Pero la Inspección de Trabajo si es competente para investigar cualquier fraude en temas laborales. Si la Inspección se entera de lo que está contando no dude que va a comenzar una investigación, eso no quiere decir que vaya a sancionar. Si el trabajo fue real y en aquel momento no había matrimonio ni convivencia no habrá ningún problema.En cuanto al empadronamiento no afecta al subsidio para mayores de 52 años.
franjgr 09/06/25 12:27
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años y trabajo temporal
Exactamente 
franjgr 06/06/25 16:44
Ha respondido al tema Nuevo complemento de ayuda al empleo .
No tiene sentido. Pero la ley lo dice así Y máximo seis meses e irrenunciable 
franjgr 06/06/25 16:40
Ha respondido al tema Venta vivienda prestacion 52 años
La última instrucción del SEPE de febrero de 2024, dice que solo se tiene en cuenta la ganancia patrimonial haya pasado lo que haya pasado antes
franjgr 06/06/25 16:38
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años y trabajo temporal
Para poder cobrar en el SEPE es obligatorio ser demandante empleo. Siempre.El único requisito es el de ingresos y sí hay que solicitarlo.
franjgr 05/06/25 15:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En esta única nación, a la misma realidad "Público" te lo cuenta de una manera y "Ok diario" de la opuesta. Todo es interpretable mientras no se demuestre sin asomo de duda.Y el SEPE es experto en exponer las cosas a medias, de forma confusa, con incoherencias, rectificaciones continuas y que sean sus funcionarios quienes interpreten, algo que no es su trabajo y encima produce desigualdad Una reclamación previa debería solucionar el problema porque ahí solo hay 19 voces, en lugar de miles, y es más fácil que estén coordinadas.
franjgr 05/06/25 12:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No, el artículo 274.1 no habla de fechas. Lo que ocurre es que su redacción actual entró en vigor el 1 de noviembre.Ahora mismo estamos en una fase de desconcierto porque ha cambiado la ley y las instrucciones del SEPE las hacen solo para los cambios nunca para lo que le permanece igual. Las instrucciones del RDL 8/2019 deben ser válidas en lo que no contradigan a la redacción actual de la Ley de seguridad social y como en la Ley no habla de fechas, en este punto son válidas.¿Puede haber quien lo intérprete de otra manera? ¿Y hay denegaciones? Si, hay gente que sino le dicen que el caballo blanco de Santiago es blanco, decide pensar que es azul, hasta que el organismo adapte sus instrucciones anteriores a la nueva norma todo es posible. Pero son la excepción, no la norma.
franjgr 04/06/25 23:12
Ha respondido al tema Venta vivienda prestacion 52 años
La ganancia patrimonial no es ganancial. Es del propietario de la vivienda.Si es de los dos el efecto es el mismo, pero si es de su mujer será toda la ganancia de su mujer y si la vivienda es de usted, toda la ganancia será de usted.Igualmente, el rendimiento presunto tampoco es ganancial en tanto que no es un rendimiento real y también es 100% del propietario.
franjgr 04/06/25 23:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Olvídese de las instrucciones, puede que no las esté interpretando bien.Antes de las instrucciones hay que mirar la Ley y la Ley general de la seguridad social en su artículo 280.1 segundo párrafo dice:Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos añosEl artículo 274.1 es el que habla de que tienen derecho a subsidio las persona que agoten el paro y las que trabajen más de 90 díasY el hecho causante del subsidio  es lo que da derecho a cobrar el subsidio.O sea, básicamente lo que quiere decir es que haber agotado el paro o haber cotizado 90 días antes de los 52 años y permanecer apuntado como demandante de empleo hasta cumplir los 52 años es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años igual que lo es agotar el paro o cotizar 90 días con 52 años cumplidos.Y las instrucciones dicen esto mismo. Supongo que ha leído otro apartado diferente que sólo se refiere a los que acceden directamente estando en una situación de las reflejadas en el artículo 274.1 con los 52 años cumplidos.
franjgr 04/06/25 22:50
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años
Si cumple los requisitos para la jubilación, salvo la edad, tiene 6 años cotizados a desempleo en España e ingresos inferiores a 888 euros al mes, sí.
franjgr 04/06/25 17:32
Ha respondido al tema Venta vivienda prestacion 52 años
Hay cinco momentos a tener en cuenta:1.- Situación actual. Hemos de suponer que no supera rentas considerando el rendimiento presunto de esa propiedad sin rendimiento explicito.2.- Momento de la venta. Tiene una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de venta, esos 90.000 euros y el de compra. Ese beneficio debe dividirlo entre 12 y sumarlo al resto de rentas que tiene para saber si supera el límite de 888 euros al mes. Si supera este límite el subsidio se suspende.3.- Periodo entre venta y compra. Esos 90.000 euros producen un rendimiento presunto. Si sumado al resto de sus rentas no supera los 888 euros al mes, el subsidio se podrá reanudar al mes siguiente de su suspensión4.- Momento de la compra. No supone un beneficio no hay nada que hacer en ningún caso.5.- Situación posterior a la compra. Independientemente de esos 90.000 euros que le ha costado, tendrá un rendimiento presunto por el valor catastral del nuevo piso, es dificil que con el primer piso no superara rentas y con el segundo sí. Si no ha podido reanudar previamente seguro que ahora si que puede.El valor presunto del patrimonio es el 3,25% anual.
franjgr 03/06/25 14:31
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
Mientras le mantenga de alta la empresa es tiempo cotizado.Si se termina el contrato, entonces deja de cotizar. Existiría la posibilidad, si ha cotizado más de 90 días, de pedir el subsidio por cotización insuficiente en el SEPE, acompañando la resolución de denegación de incapacidad temporal, pero este subsidio no cotiza tampoco.
franjgr 02/06/25 17:42
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
Si ha quedado de baja médica cuando está cobrando el paro, entonces sigue cobrando el paro por delegación del INSS, igual que cuando se está trabajando y se queda de baja médica, es la empres quien paga la incapacidad temporal por delegación del INSS.Una vez agotado el paro dado que el SEPE ya no puede seguir pagando se pasa a pago directo del INSS y, en ese caso, el INSS paga el importe del subsidio mientras dure la baja médica. Lo que aun no sé es si el INSS paga 480 euros o ha actualizado las cantidades de acuerdo a la nueva regulación de subsidios por la que se cobran 570 euros durante 6 meses y 540 otros seis meses.
franjgr 02/06/25 15:10
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
Si no tuviera paro o si agotará el paro son dos preceptos que no se aplican en la incapacidad temporal.Hay que mirar la legislación de la incapacidad temporal, no la del paro.Hasta donde yo se , se sigue cobrando del INSS por la cantidad que correspondiera de paro, no conozco que la Ley marque un tiempo a cobrar y luego paguen otra cosa
franjgr 02/06/25 12:27
Ha respondido al tema Subsidio cotización insuficiente
Se puede pedir las veces que haga falta.Pero recuerde que es necesario tener las cotizaciones sin usar y la situación legal de desempleo también son usar. Es decir no puede usar el mismo tiempo cotizado que uso para el otro subsidio y no puede usar una situación legal de desempleo que uso para reanudar el otro subsidio.
franjgr 02/06/25 12:24
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
No hay que mirar la legislación de la Prestacion Contributiva hasta que se pida la Prestación Contributiva.Mientras se este de baja medica es la legislación de incapacidad temporal la que hay que mirar y esta permite cobrar la incapacidad temporal mientras se este de baja medica y solo hay algún remoto caso en el que no se tiene derecho. Pero si ya la está cobrando de la empresa no es su caso. El único cambio es que pasa a cobrar la cantidad que le corresponde de Prestación Contributiva y que pasa a pagarle direc amente el INSS, pero sigue siendo incapacidad temporal.Si después de la baja, pide el paro es cuando entra en liza la legislación de la Prestación Contributiva o el subsidio, según lo que corresponda y habrá consumo de días o no según lo que tenga derecho o no y si es baja por enfermedad común o por accidente de trabajo 
franjgr 01/06/25 22:36
Ha respondido al tema Dudas subsidio b
Se lo he dicho. No se cuentan los ingresos de actividades laborales finalizadas. Por lo tanto si el contrato ha finalizado o le despiden o cualquier otra causa que cierre el contrato de tal manera que al día siguiente le tengan que hacer un nuevo contrato entonces no se contarán los ingresos y podrá cobrar los días que no trabaje.Si se trata de un contrato de fijo discontinuo o el contrato se suspende por otra causa, pero no se finaliza entonces le contarán los ingresos de esos días trabajados para saber si puede cobrar los que está desempleada.
franjgr 01/06/25 15:52
Ha respondido al tema Dudas subsidio b
No le deben contar los ingresos de relaciones laborales finalizadas.Ejemplo de relaciones laborales no finalizadas: Fijos discontinuos o ERTES.Por lo tanto no debería haber problema salvo que sea fija discontinua.Por cierto, ir a hacer el trámite al día siguiente puede ser muy apresurado, asegúrese de que la empresa le dé de baja y envíe el certificado de empresa antes de ir por el SEPE
franjgr 01/06/25 10:18
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Puede optar por gastar las cotizaciones en un subsidio nuevo de cotización insuficiente, de 21 meses o 6 meses (según tenga o no personas a cargo) de 570 los primeros 6 meses y 540 los siguientes 6 meses, que no cotiza y sin posibilidad de pasar después al de mayores de 52 años
franjgr 31/05/25 09:08
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
El mensaje anterior sigue siendo válido.Con 8 meses no se tiene derecho a Prestación Contributiva. Hay que cotizar 12 meses. Por lo tanto cobrará el subsidio.
franjgr 30/05/25 15:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Le dan un préstamo para invertir?Si es así efectivamente tendrá que calcular el rendimiento presunto o declarar el rendimiento explicito, pero es un caso un poco extraño.
franjgr 30/05/25 14:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vaya lo antes posible a presentar a DAR.En sus sirios nacidos antes del 1 de noviembre de 2024, y si tiene que presentar la DAR en estas fechas es que es anterior a esa fecha, el SEPE admite como dentro de plazo que se presente en los quince días siguientes a la fecha de cobro de la nómina que no ha percibido