franjgr
12/06/25 16:54
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Pago cuotas convenio seguridad social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211 ¿Quién puede suscribirlo?Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado siguiente, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.Personas en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme. No veo que se pueda acoger a ninguna de estas situaciones.Tampoco parece tener mucho sentido, si quiere suscribirlo durante la Prestación Contributiva ¿Por qué no lo suscribió cuando estaba trabajando? Cobrando la Prestación Contributiva se cotiza lo mismo que en los últimos 180 días trabajados.