"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr08/05/26 23:12
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si con el alquiler no supera rentas, no hay nada que comunicar al SEPE hasta la aceptación de herencia.En el momento de la aceptación de herencia, se producirá la suspensión del subsidio por un mes y luego se reanudará porque volverá a a cumplir con el requisito de rentas.
franjgr08/05/26 14:44
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Esos meses hasta que se liquide el impuesto de sucesiones, el dinero del alquiler ¿Se lo va a quedar usted? ¿O se va a repartir entre todos los herederos? Y teniendo en cuenta la parte que se vaya a quedar usted ¿Supera rentas? Si supera rentas se debe comunicar al SEPE, sea por el concepto que sea. En caso contrario, no
franjgr08/05/26 12:29
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Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
El SEPE solo sabe lo que aparece en vida laboral y lo que le dice el servicio de empleo de la comunidad autónoma. Si la demanda de empleo sigue de alta y en la vida laboral no figura ningún alta con baja voluntaria, sigue cobrando. Respecto al tema de la bolsa de interinos, es un tema de gestión de personal que desconozco totalmente dónde está regulado, imagino que cada administración tendrá su propia regulación.
franjgr07/05/26 23:06
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Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
En los subsidios anteriores al 01/11/2024 como el suyo, la compatibilidad es previa solicitud y se paga y cotiza la parte de jornada no trabajada.Si trabaja un tercio de jornada (33,3333333), debería cobrar dos tercios de 480€ o sea 321,33333333. Como supongo que no es exactamente un tercio sino un porcentaje parecido, más o menos es la cantidad correcta.Por otra parte, el SEPE no tiene competencia en las políticas activas de empleo, lo que quiere decir que no es el SEPE quien le ha enviado el mensaje sino la comunidad autónoma. Por lo tanto hay 17 criterios y formas de actuar.Debe hablar con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma para saber que implica, lo más probable es que no tenga implicación ninguna porque las comunidades autónomas no suelen ser partidarias de iniciar procedimientos de sanción.En cualquier caso, si no hay comunicación con acuse de recibo no puede existir sanción al no poder probarse la recepción.
franjgr07/05/26 22:47
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Perdón, no me había fijado en la palabra condonación.Retiro lo de que disminuye el patrimonio, el patrimonio sigue siendo el mismo. Pero sigue sin haber ninguna renta, las deudas no disminuyen el patrimonio.
franjgr07/05/26 16:35
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el subsidio sólo afectan las rentas. Aquí no hay ningún tipo de ingreso, ganancia patrimonial o renta que pueda ser tenida en cuenta.Al contario su patrimonio disminuye.
franjgr07/05/26 15:01
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE no sabe ni que tiene derecho a una herencia. Hasta que no haya adjudicación de herencia no es suyo y si no hubiera adjudicación de herencia hasta pagar el impuesto de sucesiones. Mientras tanto el SEPE ni puede sancionar ni siquiera vas a ver que existe este tema.
franjgr06/05/26 22:46
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Alquiler estudiantes ante subsidio de 52 años
Todos los ingresos, siempre, mensuales.Unos meses tendrá ingresos por ese alquiler y otros no.
franjgr04/05/26 22:39
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Subsidio de mayores de 52 años
No hay ninguna causa de sanción en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden jurisdiccional Social por no comunicar que no se está en condiciones de aceptar ofertas y cursos.El problema hubiera sido al revés que se le hubiera citado para algún tema y no hubiera acudido por su enfermedad.Comuniquelo sin ningún tipo de miedo.
franjgr04/05/26 15:07
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Convenio Especial Ordinario, despues del Subsidio para Mayores de 52 años
Ojo a lo que dice Wediehard. Si no cumple requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años cuando agota el paro o finaliza un contrato teniendo al menos 90 días cotizados, no sirve de nada cotizar con convenio especial el resto del tiempo. Hay que generar una causa de acceso.Otro punto que me chirría es ¿Porque va a dar de baja el subsidio el SEPE de tal forma que no se pueda reanudar? ¿Por una extinción sobrevenida de la que ya tiene conocimiento años antes? ¿O porque nunca tuvo derecho al subsidio? Porque en este segundo caso la cotización también desaparece y el escenario es otro, totalmente diferente
franjgr03/05/26 08:52
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como le he dicho, este tipo de situaciones son opinables y la única opinión que importa es la del juez. Pero es mejor no llegar a eso.No va a pasar, con casi total seguridad, solo me limitaba a reflejar la posibilidad para que la información fuera completa
franjgr02/05/26 23:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si fuera algo que estuviera claramente establecido en la Ley, nadie podría invocar el fraude de Ley. No digo que vaya a pasar porque en estos casos lo que a alguien le parece que es un fraude de Ley a otro puede parecerle que no y el SEPE debe pensarselo mucho antes de invocar el fraude de Ley. Lo que digo es sólo una posibilidad.En la remota posibilidad de que ocurra, tendrá que pelear en el juzgado el reconocimiento del subsidio.Me limito a comentar que sí que cumple los requisitos, pero que existe esta posibilidad. ¿Ocurrirá? Con un 99,9% de probabilidad, no.
franjgr02/05/26 15:48
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En principio si.Pero el SEPE puede cobsiderar que se pone voluntariamente en situación de necesidad. No creo que rebusquen tanto viniendo de un trabajo que se ha terminado, pero es una posibilidad que existe
franjgr01/05/26 08:55
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE es incapaz a conseguir que todos sus gestores apliquen las mismas instrucciones, aunque las hayan puesto por escrito.Mucho menos van a conseguir que apliquen un criterio del tribunal supremo que el organismo no ha puesto por escrito.Por otro lado se produciría un gasto de tiempo y recursos y la ralentización de todo el sistema, que no creo que al organismo le interese.
franjgr30/04/26 23:12
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las instrucciones del SEPE siguen como estaban, las leyes que afectan al SEPE siguen como estaban.Todo esto que se comenta es, de momento, un caso particular que ha llegado al tribunal supremo y una interpretación que hace el tribunal supremo de ese caso concreto, hasta donde yo sé no es una sentencia que cree jurisprudencia.Si creara jurisprudencia, habría que ver que interpretación hace el SEPE de una sentencia que contradice al RD 625/1985 y como gestiona esa contradicción.Actualmente, como antes, el beneficio de una herencia se divide entre 12 y el cociente se imputa al momento de la adjudicación de herencia.
franjgr30/04/26 15:24
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nunca se ha actualizado el ultimo día del mes.Las nóminas se van actualizando a lo largo del mes y cuando se abre el siguiente mes (no antes de cerrar el mes en curso), se envía la nómina al banco y se abre la del mes siguiente
franjgr29/04/26 22:43
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¿Sabeis si se puede traspasar un plan de empleo una vez jubilado?
Esto es lo que se entiende en otros ámbitos por plan de empleo ¿Qué es un Plan de Empleo?Los planes de empleo son un instrumento de las políticas activas de empleo pensado para aportar experiencia laboral a aquellos colectivos que están en situación de desempleo y que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.Facilita experiencia laboral adecuada a aquellas personas que acaban de finalizar una formación, o a aquellas otras que, aún teniendo un oficio, llevan mucho tiempo en situación de desempleo. La adquisición de la práctica profesional o bien la reactivación de la vida laboral, implica una mejora en las posibilidades de acceso al empleo en el futuro. De ahí mi comentario y que no entendiera nada de lo que comentaban.Sobre planes de pensiones creados por una entidad bancaria para sus trabajadores, no me atrevo a hablar. Si fuera un plan de pensiones normal si que se podría movilizar a otra entidad.
franjgr29/04/26 17:24
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por un comentario de Brandeau y tras releer la Ley y consultarlo con otras dos personas, rectifico mi mensaje.Efectivamente el derecho al subsidio para mayores de 52 años ya no se extingue por superar rentas 12 meses si el subsidio no ha llegado a reconocerse y tampoco se establece un plazo máximo para solicitarlo como pasa en el resto de subsidios
franjgr29/04/26 12:55
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¿Sabeis si se puede traspasar un plan de empleo una vez jubilado?
¿Perdon?¿Habláis de un plan de pensiones?De un plan de empleo seguro que no. Un jubilado no lo necesita ni puede acceder y no lo gestiona ninguna entidad financiera.
franjgr28/04/26 22:50
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- Incapacidad Permanente Total
Una Prestación que usted no ha solicitado.Reclame, el único organismo competente para reconocer la Prestación por desempleo es el SEPE. El INSS debe reconocer la Prestación por Incapacidad Permanente y no está ligada a la duración de una prestación que da otro organismo y que usted no ha solicitado.
franjgr28/04/26 22:46
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Cobro subsidio por finalizacion por prestancion de desempleo.
Igual que la Prestación que ha agotado.
franjgr28/04/26 09:38
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- Incapacidad Permanente Total
Si la empresa le despide estando de baja médica, lo que debe hacer es reclamar contra ese despido, en la mayoría de casos se gana. Estar de baja médica, por si mismo, no es causa de despido.En cualquier caso, el INSS seguirá pagando la situación de incapacidad temporal hasta que haya reconocimiento de la incapacidad permanente o denegación de la misma.
franjgr28/04/26 09:33
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio no se puede pedir cuando la persona elija, hay que tener una causa de acceso al subsidio.Si en el momento de tener esa causa de acceso (terminar un trabajo teniendo 90 días trabajados, agotar el paro o cumplir los 52 habiendo permanecido apuntado al paro desde que se dio una de las circunstancias anteriores) se superan rentas, el derecho al subsidio quedará extinguido si no es solicitado y reconocido en los 12 meses posteriores a esa causa de acceso.Si se pasa de rentas imputando sólo el interés presunto del valor catastral de una segunda vivienda, veo complicado que no las supere con el interés presunto del dinero obtenido por la venta que, en teoría, será mayor. El interés presunto no es de ahora ni será futuro, existe desde hace tanto tiempo que no conozco su origen (o sea que desde antes de la crisis de 2008).Si tiene causa de acceso no extinguida y efectivamente con la venta de la segunda vivienda no supera rentas, quedará el último escollo que le dice Wediehard, el SEPE puede considerar que se pone voluntariamente en situación de necesidad. Estamos hablando de una prestación asistencial, debe cubrir una situación de necesidad, no es una prestación contributiva como el paro.
franjgr27/04/26 22:51
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El criterio que en esa sentencia usa el tribunal supremo no lo defiende ni el SEPE. Es curioso.Lo normal es que no le extingan el subsidio, si lo hacen que en reclamación previa le den el subsidio, si no lo hacen, en primera instancia se lo daría el juez...
franjgr27/04/26 15:20
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo más básico, como el caso que comenta, está el el RD 625/1985, ahí dice que los pagos únicos se dividen entre 12 y se imputan solo al momento de la percepción, solo una Ley podría contradecir esto.¿El resto está disperso en mil instrucciones, oficios y criterios? Muchos de ellos no públicosEl oficio al que hace mención había de acumular pagos únicos de la misma naturaleza durante el año natural. Una herencia no se puede repetir, si se repite es de otra persona. Por lo que no se le aplica este oficio