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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 11/03/26 22:41
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Después de una baja médica se está en situación legal de desempleo para poder acceder al paro, no obstante, si la baja médica es por enfermedad común o accidente no profesional, el tiempo de baja médica desde que se extinguió el contrato hasta el alta médica se considera como consumido de la Prestación Contributiva y también se lo cotizan.Si se tiene tiempo cotizado y no se ha consumido todo la Prestación, se podrá cobrar la Prestación Contributiva.
franjgr 11/03/26 17:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La subida del SMI se ha hecho a finales de febrero, sin tiempo para calcular nada, ninguna persona cuya base de cotización dependa, de una u otra manera, del SMI, puede tener su base de enero actualizada, a primeros de abril seguramente podría estar arreglado enero y cotizado febrero.Aparte Seguridad Social debe emitir una orden con las bases mínimas y máximas que yo no he visto, si está orden tarda en salir las bases de cotización del subsidio se retrasarán también. ¿Alguien vio esta orden en el BOE?
franjgr 11/03/26 15:17
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
Cobrar del SEPE ya no supone obligación de hacer declaración de renta, en realidad al final nunca llego a serlo.Pero operan todas las demás circunstancias en las que se está obligado a hacer declaración.El SEPE nunca le establecerá nada sobre un trámite en el que no manda. Hágala o no la haga según la normativa de hacienda y hágala como le salga mejor según la normativa de hacienda
franjgr 11/03/26 12:14
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
Ha empeorado en unas cosas y ha mejorado en otras. En su conjunto creo que la reforma es más beneficiosa que perjudicial.Pero en lo que atañe al subsidio de mayores de 52 lo único que cambia es perjudicial y hara que este colectivo no quiera volver a trabajar salvo que les ofrezcan una jornada completa
franjgr 10/03/26 22:56
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El CAE está ligado a la prestación en concreto.Por lo tanto, cada vez que acceda a un subsidio tendrá posibilidad de cobrar 6 meses de CAE durante la duración de ese subsidio.
franjgr 10/03/26 22:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el Real Decreto Legislativo, ya aprobado por el congreso, en el que se subían las pensiones, también iba la eliminación de la obligación de presentar la declaración de IRPF a las personas que cobran Prestación Contributiva o Subsidio.Por lo tanto, esta no será causa de obligación de presentar la declaración de renta, lo que no exime de que opere cualquier otra.
franjgr 10/03/26 22:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Dice por un lado que no supera con la adjudicación de herencia y por otro que supera con el incremento de patrimonio. No consigo entenderle.De todas maneras, si han pasado 5 años, aunque quisieran no van a poder hacer nada. Que comunique si supera rentas ahora solamente.
franjgr 10/03/26 16:53
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El subsidio se extingue en cuanto tenga un año cotizado pendiente de usar y finalice un contrato.Es decir que si trabaja 9 meses en un contrato y luego 6 en otro, ya tiene 15 meses cotizados y el subsidio estará extinto. Le da igual tener un contrato de 12 meses que varios que en total sumen 12 meses.Del subsidio para mayores de 52 años al nuevo, el único cambio es el CAE. Si usted trabaja a tiempo completo o con contratos de mucho porcentaje que no se pueden compatibilizar con el subsidio anterior, saldrá ganando con el nuevo porque podrá compatibilizarlos 6 meses. Si usted trabaja con contratos de pequeño porcentaje saldrá perdiendo con el nuevo subsidio porque cobrará menos que con la vieja compatibilización y sólo 6 meses.
franjgr 10/03/26 16:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una cosa debe estar clara. No es sancionable el no comunicar una renta. Sólo es sancionable el superar rentas y no comunicarlo.Si no ha habido superación de rentas no existe ningún problema, pase el tiempo que pase.Si con la venta supera rentas pues comunica esa superación, le suspenden un mes y listo. Si no supera pues tampoco hay nada que comunicar.
franjgr 06/03/26 12:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el subsidio para mayores de 52 años solo cuentan las rentas propias y si se está casado en gananciales, la mitad de las gananciales, que según la propia Ley de Seguridad Social, son las que se deriven de la explotación de un buen, exclusivamente. Por lo tanto una pensión no es ganancial.Considerar algo como donación es algo que tiene que decir hacienda, con su procedimiento, fase de alegaciones y demás y, lógicamente, solo lo hará si hay un comportamiento sospechoso, no indiscriminadamente a todas las cuentas con más de un titular.
franjgr 04/03/26 15:40
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Es exactamente el mismo tratamiento. En ambos casos con 10000 euros de beneficio no hay suspensión.La única diferencia, que yo vea es que la venta de acciones se puede repetir a lo largo del año y vender una propiedad inmobiliaria, normalmente no se repite En caso de repetición de pagos únicos el SEPE podrá tratarlos como renta periódica (si el subsidio es anterior al 01/11/24) o acumular los pagos hasta sumar el limite para suspender y ahí suspender el subsidio hasta que se vuelva a cumplir el requisito de rentas (si el subsidio es posterior al 01/11/24
franjgr 04/03/26 12:28
Ha respondido al tema Solicitud presencial subsidio mayores de 52
Eso es un absurdo.El RD 625/85 solo dice que debe realizarse en los modelos aprobados y el modelo en papel es un modelo normalizado y aprobado. Podía haber puesto una queja, pero es más rápido y menos conflictivo decir "pues házmelo como quieras"
franjgr 03/03/26 17:11
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Aparte de la Ley General de la Seguridad Social, hay otra normativa básica en las prestaciones por desempleo, el RD 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.Este reglamento de más de 40 años de antigüedad que desarrollaba una Ley ya derogada, con múltiples preceptos derogados y otros muchos que no se pueden aplicar porque contradicen a una Ley (la General de la Seguridad Social), sigue estando en vigor y se aplica a falta de otra normativa.En su artículo 7 distribuye las rentas entre rentas periódicas y rentas percibidas en un pago único. Es obvio que la venta de acciones no es una renta periódica por lo que debe tratarse como una renta percibida en un pago único. En el apartado 7.1.c).2º se establece " Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.Por lo tanto no hay otra opción, el SEPE debe prorratear el importe entre 12 y sólo una sentencia del tribunal supremo que genere jurisprudencia, del tribunal constitucional o de los tribunales de la Unión Europea pueden obligar al organismo a reinterpretar lo que dice este precepto.
franjgr 26/02/26 16:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Declaración Anual de Rentas es una declaración, como su propio nombre indica, anual, ni se puede hacer con una periodicidad superior o inferior ni se puede hacer cuando no toca.Pero, por supuesto, se puede declarar la superación de rentas en cualquier momento. De hecho hasta hace relativamente poco tiempo, la superación de rentas había que comunicarla, obligatoriamente, antes de generar un cobro indebido y no se podía postponer hasta la DAR.Sin embargo, el SEPE no ha habilitado esta opción en las presolicitudes, sí puede hacerlo desde la oficina electrónica con certificado digital o cl@ve.La comunicación se puede hacer de cualquier manera, en realidad, incluso yendo a cualquier oficina de registro y metiendo por registro un escrito diciendo las circunstancias y aportando la documentación, pero en un tema suficientemente importante como para ir a la oficina y evitar malos entendidos.
franjgr 25/02/26 15:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52, rentas capital inmobiliario
Se deben declarar 300 en el momento de la solicitud y 600 a partir del mes siguiente. Así que lo mejor es que en la solicitud ponga 300 y aporte el contrato de alquiler para que en los meses siguientes le imputen los 600
franjgr 24/02/26 22:48
Ha respondido al tema ¿Alternativas a Renta4?
Pues no sé, porque tengo varios fondos de r4, ni me cobran custodia ni figura en las características del fondo que cobren custodia a los que entren nuevos.Y los que tengo que no son de ellos tampoco tienen custodia y me he tropezado con menos de un 10% de fondos, de los que he mirado, con custodia.Puede que sea en los fondos de gestoras de las que reniego y que son de las mas contratadas, no te digo que no.
franjgr 24/02/26 08:57
Ha respondido al tema La mutua quiere darme el alta con catarata empeorando
¿Se lo han calificado como enfermedad laboral para que la mutua se encargue de la incapacidad temporal?Una mutua es una empresa privada, hará lo posible por dejar de pagar lo antes posible con cualquier escusa. El médico de la Seguridad Social le dará la baja el tiempo que haga falta, teniendo en cuenta el máximo establecido y el INSS se hará cargo de esa incapacidad temporal. Pero lo calificarán como enfermedad común y cobrará menos.
franjgr 23/02/26 12:39
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
El complemento de apoyo al empleo en la Prestación Contributiva entro en vigor el 01 de abril de 2025, uno de los requisitos es haber cobrado más de 270 días de prestación y otro que, en prestaciones anteriores al 01/11/24 el contrato debe ser a tiempo completo. En anteriores trabajos si empezaron antes del 01/04/25, eran a tiempo parcial o no había cobrado más de 270 días de prestación, no iba a poder cobrar este complemento.Si no ha trabajado en esta empresa en el ultimo año, la empresa no está en ERE, no es fijo discontinuo o sí lo es se trata de la primera vez que trabaja con ellos y se trata de un contrato laboral, se lo deberían aprobar, desde el día que empezó el contrato si solicito en los 15 días siguientes y sino desde el día de la solicitud
franjgr 20/02/26 23:12
Ha respondido al tema ¿Alternativas a Renta4?
Yo tengo la cuenta de R4 a 0 de forma habitual y sólo pague comisiones cuando se me ocurrió comprar letras del tesoro.Por tener fondos no hay comisión en la cuenta, por lo que si no tienes fondos con comisión de custodia la cuenta es gratuita.
franjgr 19/02/26 22:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente. Lo único, en pagos únicos se imputa a un mes de fecha a fecha, eso normalmente implica a dos meses naturales diferentes.
franjgr 19/02/26 17:28
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
El subsidio por revisión de incapacidad permanente desapareció el 01/11/2024, como para creer en según que páginas..Antes todo estaba más claro, porque existía la figura de la incapacidad permanente provisional que duraba dos años y durante la cual no se consumían las cotizaciones. En algún momento se decidió eliminar esta figura e integrar el concepto dentro de la incapacidad permanente pero, en la práctica, esta incapacidad permanente se comporta como la vieja incapacidad permanente provisional durante dos años, aunque con menos base jurídica. Efectivamente, en ningún sitio dice que la retirada de la incapacidad permanente suponga la rehabilitación de las cotizaciones pero se hace para no perjudicar a la persona ya que así estaba recogido para la incapacidad permanente provisional.Que una situación sea situación asimilada al alta es que se considera un paréntesis en las cotizaciones, como si no existiera. Por poner un ejemplo sencillo, si una persona está siete meses en situación de incapacidad permanente, le retiran la incapacidad, se reincorpora a la empresa y le despiden, el SEPE debe remontarse seis años y siete meses para calcular el paro.Hay situaciones en las que esta retroacción no tiene efecto, por ejemplo que la persona haya cobrado el paro en los últimos seis años porque entonces el sepe debe mirar las cotizaciones desde que se pidió ese paro anterior, que no haya cotizaciones en ese tiempo que el SEPE se tiene que retrotraer (porque la persona no haya cotizado ese tiempo, haya sido autónoma...) o cuando a la persona le conceden la incapacidad permanente cuando ya está cobrando el paro.
franjgr 19/02/26 17:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ambas entran dentro del apartado ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de renta.Y las instrucciones del SEPE dicen que se pueden compensar ganancias y pérdidas patrimoniales producidas el mismo mes, no dicen nada de que tengan que producirse por el mismo tipo de producto. Así que se pueden compensar.
franjgr 19/02/26 15:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En efecto, en subsidios anteriores al 1/11/2024 los inmuebles heredados no influyen en nada y, como dice wediehard no hay rendimiento presunto ya que es el usufructuario el que tiene, o no, rendimientos.Pero junto a la propiedad hereda un dinero y eso si se tiene en cuenta en el momento de la herencia (aunque tampoco produce rendimiento presunto).Tiene un incremento patrimonial, podemos debatir si es justo o no justo dado que no puede usarlo, pero existe porque así se refleja en la liquidación del impuesto de sucesiones. Si ese incremento patrimonial, dividido entre 12, supera el 75% del SMI (ojo que el SMI sube a partir de mañana según el BOE de hoy), el subsidio se suspende y se podrá renudar al mes al no tener rentas.
franjgr 19/02/26 12:26
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
  Confirmado el tiempo de incapacidad permanente retirada por revisión antes de dos años es situacion asimilada al alta por lo tanto permite la retroacción de tanto tiempo como hay durado esa incapacidad permanente
franjgr 19/02/26 12:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El valor del fondo en cada momento