"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr18/02/26 19:05
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Subsidio desempleo
No cuentan las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud (artículo 275.5.e) de la Ley General de la Seguridad Social) y tampoco cuenta el subsidio porque estamos hablando de requisitos para acceder al subsidio, aun no está cobrándolo.Si cuenta la Prestación o subsidio del resto de la unidad familiar, a eso se refiere lo que está leyendo.
franjgr18/02/26 12:10
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Subsidio tras alta en revisión IPT.
Estoy pensando que, en estos casos puede que la incapacidad permanente sea situación asimilada al alta y sea un periodo de retrotraerse más allá de los seis años.Sobre este punto no estoy seguro, tengo que comprobarlo, pero quería comentarlo ya por si alguien lo tiene más claro que yo.
franjgr17/02/26 23:19
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Subsidio tras alta en revisión IPT.
Cotizaciones y Prestación Contributiva son dos cosas diferentes. Se vuelven a recuperar las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente, pero eso por si mismo no da derecho a ninguna Prestación Contributiva.Para tener derecho a la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener situación legal de desempleo y en ese momento se miran las cotizaciones de los últimos 6 años (o desde la anterior vez que se pidió la Prestación Contributiva si hace menos de 6 años).Esto responde a las preguntas 1 y 2.En cuanto a la pregunta 3, como ha dicho, para acceder a la Prestación Contributiva, y también al subsidio, es imprescindible tener situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) es el que señala cuales son las situaciones legales de desempleo y en este artículo no se menciona el no incorporarse a la empresa tras una incapacidad permanente revisada.Que la empresa le despide, existe situación legal de desempleo, que es usted quien no quiere incorporarse no existe situación legal de desempleo, que la empresa no le despide por la causa que sea, pues hay que reclamar contra la no reincorporación para obtener la situación legal de desempleo.
franjgr17/02/26 23:09
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Subsidio tras alta en revisión IPT.
Que si le quitan la pensión por mejoría de la incapacidad permanente, es lógico (y legalmente así es) que las cotizaciones usadas para reconocer esa incapacidad permanente retirada, se puedan volver a usar.
franjgr17/02/26 23:00
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Prórroga subsidio mayores de 52.
El subsidio para mayores de 52 años no tiene que ser prorrogado en ningún momento.Únicamente hay que presentar la DAR cada vez que se cobre un año seguido.
franjgr17/02/26 22:48
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Subsidio desempleo
Si lo que pregunta es si tampoco se tienen en cuenta las rentas derivadas de la Prestación Contributiva, la respuesta es no, no se cuentan ni las rentas de la Prestación, ni las del subsidio.
franjgr17/02/26 11:14
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Subsidio desempleo
Las rentas del trabajo no se tienen en cuenta durante el CAE, pero para acceder al CAE hay que tener derecho al subsidio y para tener derecho al subsidio si se miran las rentas.Entonces se miran las rentas del trabajo (y se suman a otras rentas) solo para acceder al subsidio y una vez concedido y empezado el CAE ya solo se miran el resto de rentas.Las prorrogas del subsidio deben hacerse hasta cobrar los 6 meses de CAE, después el subsidio se suspende y cualquier solicitud será denegada hasta que acabe el trabajo.
franjgr14/02/26 01:25
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Subsidio tras alta en revisión IPT.
Al revisarle la pensión por mejoría las cotizaciones se rehabilitan y la retirada de la pensión se considera situación legal de desempleo a estos efectos.Lo que no tendrá son dos años de paro, porque los últimos seis años no los tiene cotizados enteros.Pero, por lo que cuenta puede haber un problema. Si el contrato fue suspendido por la incapacidad permanente, primero debe solicitar la reincorporación a la empresa y no le pueden contestar porque no existe. Puede que deba reclamar el despido en el juzgado o en la unidad de intermediación de la comunidad autonoma
franjgr14/02/26 01:00
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se distribuye entre los 36 meses.
franjgr12/02/26 12:31
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues ahora mismo y según las últimas instrucciones del SEPE todavía calentitas, la pregunta es: ¿De cuando es el subsidio?Si es anterior al 01/11/24 el cómputo del subsidio es como dice.Si es posterior, se divide entre 12, pero solo se imputa al momento de la venta.Las ganancias y perdidas patrimoniales en el mismo mes se pueden compensar en cualquiera de los dos casos.
franjgr11/02/26 22:48
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Subsidio desempleo
El CAE se cobra mientras esté de alta el contrato que lo generó, no se ha contemplado ninguna otra situación.Si no hay situación de baja en la seguridad social, entiendo que le seguirán pagando el CAE aunque haya un periodo de suspensión de empleo y sueldo, licencia, huelga, inactividad o cualquier otra situación en la que no haya trabajo pero sí hay situación de alta en seguridad social. En algún momento habrá un criterio de los letrados del SEPE sobre el tema, pero de momento no existe, que yo sepa.El CAE es un cambio de nombre de la compatibilidad del subsidio tiene los mismos requisitos que el subsidio (ya que es una variedad del mismo) excepto los señalizados expresamente en la Ley que no cuentan los ingresos del trabajo para el límite de rentas o que no hay que renovar la demanda si el trabajo es a tiempo completo. Por lo tanto hay que realizar las prórrogas igual, pero los ingresos del trabajo no se tienen en cuenta para el límite de ingresos.
franjgr11/02/26 17:43
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Subsidio desempleo
Si el subsidio se reconoce sin cargas familiares, se puede ampliar a con cargas familiares en los 12 meses siguientes al hecho causante (el agotamiento de la Prestación Contributiva).Por lo tanto, puede perfectamente hacer el subsidio sin cargas familiares y más adelante aportar la información de la unidad familiar.
franjgr11/02/26 12:45
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Subsidio desempleo
Perdón, efectivamente esas eran las cantidades del CAE para Prestación contributiva. Estás son las del subsidio https://bizilan.eus/wp-content/uploads/2024/12/Enplegua-sustatzeko-osagarria-GAZT.jpgCon el mensaje de las rentas solo me refiero a que, para acceder al subsidio se tienen en cuenta las rentas de ese trabajo, pero una vez reconocido ya no se tienen en cuenta, por lo que si le suben el sueldo y cobra más de 888 euros, sigue con el CAE
franjgr10/02/26 22:50
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Subsidio desempleo
Con la compatibilidad de la Prestación Contributiva, todo correcto no tiene dificultad. Otra cosa es que hubiera nacido después del 01/04/2025, entonces también tendría CAE, pero no es el caso.Tendrá derecho al subsidio por agotamiento de la Prestación, siempre que no tenga ingresos superiores a 888 euros al mes (incluído el trabajo). Una vez aclarado que tiene derecho al subsidio, el importe del salario deja de contar (no así todos los demás ingresos).Ahora bien, el subsidio estando trabajando toma la forma del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) y percibirá una cantidad que depende del porcentaje del trabajo y del trimestre en el que esté de subsidio https://loentiendo.com/wp-content/uploads/2025/08/cae-prestacion-contributiva.jpg y un máximo de 6 meses. Si pasados seis meses sigue trabajando, el subsidio queda suspendido.
franjgr08/02/26 16:03
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ves la firma, el oficio no es del SEPE siquiera. Es alguien desde más arriba dando instrucciones poco claras sin haber hecho un subsidio en su vida.El resultado es el que conocemos, incertidumbre.
franjgr08/02/26 10:11
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
¡OJO! Al hacer la DAR, debe comunicar cualquier situación que supere el límite de rentas desde la anterior DAR, reanudación o prórroga y no lo que venga en la declaración del IRPF. El concepto es muy diferente y ha habido mucha gente que se ha enfrentado a sanciones por desconocerlo.Por el registro electrónico siempre se puede hacer todo, por supuesto. Por presolicitudes no han incluido el tramite
franjgr08/02/26 09:57
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Este oficio no puede aplicarse a los subsidios anteriores al 01 de noviembre de 2024, porque la redacción de la Ley General de la Seguridad Social era diferente y a los subsidios anteriores se les aplica la Ley antigua.Hay algunos puntos que podrían aplicarse tanto a nuevos como a viejos, porque la redacción de la Ley en ese caso concreto es igual, pero no mencionan que sea así.En subsidios anteriores a esta fecha, los pagos únicos se tratan como hasta ahora y existe la posibilidad de que el SEPE los trate como rentas periódicas si se repiten a lo largo del año. En posteriores, los pagos únicos que se repiten a lo largo del año, se van acumulando hasta llegar al límite, cuando se producirá la suspensión del subsidio.
franjgr07/02/26 17:50
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Humanos somos todos y nadie está a salvo del error humano.En ese sentido ¿es mejor comunicarlo antes y que el posible error sea antes o esperar y que el posible error llegue más tarde? Pues exactamente igual. La probabilidad de error es exactamente la misma.Lo que sí le sugiero es que, comunique cada pago único cuando se produzca o esperar a hacer la DAR y comunicar todos los pagos únicos en ese momento, es que sea usted quien comunique estos ingresos y sus importes (por escrito), si deja que sea el SEPE quien los descubra es más posible el error que si les lleva echas las cuentas y sólo tienen que comprobar que lo que ven en la declaración de renta coincide con los cálculos que ha presentado.
franjgr07/02/26 17:28
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Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El subsidio es una ayuda asistencial, para persona con bajos recursos, no perdamos de vida eso.Si le da ese argumento al SEPE, la respuesta será: "Usted puede vivir de sus ahorros, no necesita un subsidio". De hecho esta es una opción para algunas personas que están cerca del límite de rentas, vivir unos meses (máximo 11) de ahorros hasta cumplir el límite de rentas y entonces pedir el subsidio cuando ya cumplen los requisitos.
franjgr07/02/26 17:19
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Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El SEPE no es dueño ni de las oficinas donde trabajan sus funcionarios. Erroneamente se cree que este organismo tiene mucho poder y es todo lo contrario.Quien tiene conocimiento de finanzas e impuestos es hacienda.Quien lleva cotizaciones es la TGSS.Quien lleva pensiones es el INSS.Quien lleva reclamaciones a las empresas que hacen las cosas mal es la inspección de trabajo.Quien lleva las políticas activas de empleo son las comunidades autónomas.De todas estas cuestiones el SEPE sólo se entera de las que estos organismos consideran que necesita para hacer su trabajo.No, el SEPE no sabe cual es su patrimonio, eso sólo lo sabe hacienda que es quien lo necesita para su trabajo.
franjgr07/02/26 08:34
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Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El tema del rendimiento presunto de las cuentas corrientes es un tema abierto. La Ley establece que se aplica el rendimiento presunto al patrimonio que no tenga un rendimiento explicito, pero el SEPE, en sus instrucciones habla de fondos, cuentas remuneradas, depósitos, acciones.... y obvia las cuentas corrientes, aunque si habla de aplicar rendimiento presunto al dinero obtenido por ventas o premios, mientras no se demuestre que ya no se tiene o que se ha invertido en un producto con rendimiento explicito.A nadie le entra en la cabeza que el SEPE vaya a aplicar un rendimiento presunto al dinero que tienes para el día a día y emergencias pero en un caso como este que la cantidad es tan grande que puede hacer supera.rvel límite de rentas, ya surgen las dudas.El SEPE no sabe que ese dinero existe si no sale en la declaración y tampoco le han pedido que acredite el dinero que tiene en cuenta, así que es mejor no decir nada. Lo más probable es que, en su provincia, no tengan en cuenta el dinero en cuentas corrientes.Las faltas graves están sancionadas con tres meses, no con la perdida del subsidio. Pero si hablamos de que no se cumplan los requisitos desde el principio se trata de una revocación del derecho, sin sanción porque no existe un derecho sobre el que sancionar. La revocación no impide volver a pedir el subsidio si se tiene derecho, pero para tener derecho no puede haber superado rentas 12 meses seguidos.
franjgr06/02/26 13:14
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La dirección para introducir el Código Seguro de Verificación es: https://run.gob.es/hsblF8yLcRY el código CSV a introducir: GEN-5f29-1449-9c34-8a17-db6d-8b47-bdac-a26(b)Parece ser que va contra las normas de Rankia publicar códigos CSV. Supongo que porque el documento pudiera contener datos personales, en este caso no es así.A la hora de introducir el código hay que eliminar los paréntesis que rodean la b, pero no la b
franjgr06/02/26 12:22
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Herencia piso y subsidio +52
Puede que se trate de un subsidio agrícola, ahí el tratamiento de rentas es diferente.
franjgr05/02/26 23:23
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Son públicos, todos los documentos firmados por la administración en los últimos años llevan un Código Seguro de Verificación para que se puede comprobar su autenticidad.Otra cosa es que estén subidos a la web del SEPE porque últimamente no los estaban subiendo, en ese caso para poder acceder al contenido tienes que tener el código CSV y para tener el código CSV tienes que tener el documento delante (la pescadilla que se muerde la cola).Si me acuerdo, mañana, cuelgo el código CSV y donde comprobarlo.
franjgr05/02/26 22:54
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Los dividendos son cada 6 meses? Se deben dividir entre el número de meses a que correspondan e imputar a cada mes lo suyo.Ojo con la venta, porque si no deja de haber un dividendo explicitó le imputarán un 3,25% anual del total del dinero obtenido por la venta de las acciones. Si se trata de mucho dinero ese 3,25% puede ser un gran lastre.