Acceder

franjgr

Se registró el 25/03/2014

Sobre franjgr

http://franjgr.webcindario.com
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
4.613
Publicaciones
3.858
Recomendaciones
189
Seguidores
168
Posición en Rankia
130
Posición último año
franjgr 18/12/25 18:03
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
En eso no puedo darle ninguna orientación. Depende totalmente de su lugar de residencia.En Asturias, estos días, se puede conseguir citas sin problema en el mismo día en casi todas las oficinas.
franjgr 18/12/25 12:17
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Es su oficina.El nuevo programa no necesita que una salida de meta como baja y reanudación. Quien lo hizo decidió hacerlo así, pero no había necesidad. En la mayoría de oficinas no se produciría está baja y reanudación. De hecho, usted no solicito ninguna reanudación ni recibió ninguna resolución.Tengo entendido que la DAR por internet, con el nuevo programa está dando muchos problemas 
franjgr 17/12/25 23:13
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Vuelvo a decir, sólo podemos especular con lo que han hecho en su oficina del SEPE.No es opuesto porque pensemos diferente. Es opuesto porque pueden haberlo hecho de las dos maneras y ambas son posibles.Legalmente, entiendo que la salida y retorno del extranjero no pueden entenderse como reanudaciones cuando no se ha dejado de cobrar el subsidio, pero el programa informático del SEPE lo trataba como reanudaciones y cambiaba la fecha del DAR. El nuevo programa no actúa así, eso no quiere decir que en su oficina no hayan optado por hacerlo con baja y reanudación sin haber necesidad de ello.Siempre ha llegado carta avisando de que hay que hacer la DAR, pero con el nuevo y desastroso programa no sé si están llegando esas cartas.
franjgr 17/12/25 18:54
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Ambos estamos intentando explicar cuando debe hacer la DAR, pero no podemos saber lo que hicieron en su oficina del SEPE. Lo que hicieron con su salida a extranjero, es totalmente innecesario si el subsidio es posterior al 01/11/2024. Aquí nos salimos de la legalidad y entramos en el mundo de las aplicaciones informáticas.De acuerdo a la legalidad debe hacer la DAR en enero de 2026. Pero si acude a la oficina lo más normal es que le digan que hasta agosto no hay que hacerla ya que la salida al extranjero supuso una reanudación, pero si en esta falsa reanudación no cambiaron la fecha de la DAR, la misma debe realizarse en enero igualmenteConociendo el horroroso funcionamiento del programa nuevo lo mejor es que vaya en enero, especialmente si recibe la carta de aviso, y que se aseguren de que todo está correcto y de cuando tiene que hacer la DAR.
franjgr 17/12/25 15:10
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Hay un desfase en las salidas a extranjero, ente lo que dice la ley y lo que hace la aplicación del SEPE.La ley dice que hay que presentar la DAR en los quince días siguientes a que se cumpla un año desde la solicitud inicial o la última reanudación. Para el SEPE la salida del extranjero, por menos de 30 días, es una baja y una reanudación el mismo día. Para la persona es una simple comunicación de que ha salido y ha vuelto. El sistema informático del SEPE, detecta una reanudación y reinicia el año. Curiosamente, esto no es así para los subsidios nacidos después del 1/11/2024, que tienen otro programa informático que no registra las salidas a extranjero como baja y reanudación. Haz caso a Angelneu y no tendrás ningún problema. Por raro que suene este procedimiento 
franjgr 17/12/25 12:15
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
En esto siento discrepar, si la persona hace declaración del impuesto de sucesiones es precisamente porque si hay ese incremento patrimonial.Otra historia es que ese patrimonio sujeto a usufructo no tendrá rendimiento de ningún tipo, ni presunto, ni explicito
franjgr 17/12/25 12:11
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Releyendo el mensaje caigo en la cuenta de que si ha hecho la DAR en febrero del 25 es que está cobrando el subsidio desde antes de noviembre del 24.Lo que herede de propiedades inmobiliarias está exento, solo importaría si heredará dinero.
franjgr 16/12/25 23:09
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Las instrucciones del SEPE no son claras sobre que hacer cuando no hay adjudicación de herencia.Hablan de que se tendrá en cuenta lo que venga en la escritura de adjudicación de herencia y que sino se hace (y pasa a enumerar los casos en los que este documento no es obligatorio), se use lo que figure en el impuesto de sucesiones. Sin entrar en aquellos casos en los que se hace la declaración del impuesto, sin adjudicar la herencia.Lo que si deja claro es que si no se ha declarado en la siguiente DAR a este momento (incierto), se puede sancionar.Para cubrirse las espaldas lo mejor es que lo declare ya, aunque no haya adjudicación de herencia,
franjgr 16/12/25 14:41
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Las acciones, al tener rendimiento efectivo, no tienen rendimiento presunto.Si no supera los 888 euros al mes, no hace falta entrar en detalles, ponga en la declaración de rentas que no hay cambios respecto al año anterior y arreglado.
franjgr 14/12/25 23:45
Ha respondido al tema Vender 2 fincas cobrando el subsidio de mayores 52 años
Sí por supuesto, otra interpretación perjudicaría a quien vende en diciembre frente a quien vende en enero.
franjgr 14/12/25 23:30
Ha respondido al tema Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio
Puede ser que sí y puede ser que no.Todas las enajenaciones de patrimonio (entre las que están las ventas) son pagos únicos, tanto la venta del apartamento como la venta de las acciones entran en este apartado. Con los pagos únicos la ganancia se imputa al día de la venta y no al mes natural.Si el subsidio se interrumpe por superación de rentas, podrá reanudarse en cualquier momento en el que el mes anterior a la solicitud no haya superado rentas.Por ejemplo, si vende el apartamento el 21 de diciembre y las acciones el 28 de diciembre y solicita la reanudación del subsidio el 23 de enero, habrá pasado un mes desde la venta del apartamento y ya no lo tendrán en cuenta, pero no habrá pasado un mes de la venta de las acciones y le tendrán en cuenta esta renta, junto a las otras que tiene de computo mensual. Si esta suma supera el 75% del SMI, el subsidio no podrá reanudarse hasta pasado el 28 de enero, habiendo estado suspendido más de un mes.
franjgr 14/12/25 16:17
Ha respondido al tema Vender 2 fincas cobrando el subsidio de mayores 52 años
La ganancia patrimonial de la venta (diferencia entre precio de venta y de compra), la dividirán entre 12 y la imputarán al momento de la venta.Si este cociente sumado a otras rentas que tenga, supera los 888 euros al mes, le suspenderán el subsidio un mes.
franjgr 11/12/25 17:11
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
No, lo que le han dicho es una aberración. Le impediría cobrar el subsidio hasta hacer la siguiente declaración de renta y al estar suspendido 12 meses se consideraría extinguido.Haga la reclamación
franjgr 11/12/25 17:08
Ha respondido al tema SEPE. Superar el máximo de ingresos
No.El propio subsidio no se considera ingreso.Si algún mes tiene ingresos superiores a 888 euros al mes (sin contar el subsidio), debe comunicarlo pidiendo cita previa en el SEPE y haciendo la comunicación.El subsidio se suspenderá por superar rentas y podrá reanudarse al mes si ya no tiene ingresos superiores a 888 euros, o cuando cumpla este requisito (el subsidio no podrá reanudarse si esta suspendido 12 meses por superar rentas, en ese momento quedará extinguido).En principio da igual superar el límite por 1 euro que por 1.000.000, la diferencia estará en si al mes se podrá reanudar o no, cuanto mayor sea el ingreso mayor será el interés presunto que produzca en los meses siguientes y podría evitar la reanudación.En cuanto a la imputación de las rentas, si son periódicas a cada mes se imputa lo suyo, si son pagos únicos (que no se repiten) se dividen entre 12 y el cociente se imputa al momento que se percibe.Esto a grandes rasgos, luego hay cientos de particularidades y detalles.
franjgr 11/12/25 15:33
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
No, ni para la DAR ni para el alta, no reanudaciones...El SEPE mira las rentas en el mes anterior a la solicitud y, a partir de ahí, todos los meses. Nada de rentas pasadas anteriores al subsidio o rentas de trabajo o prestacionales de baja en el momento de la solicitud.
franjgr 10/12/25 22:58
Ha respondido al tema Perceptores actuales del subsidio de mayores de 52 años
Como dice Wediehard, no pueden modificar los años cotizados necesarios para acceder al subsidio, porque no es un requisito del subsidio. El requisito del subsidio es cumplir las condiciones para la jubilación excepto la edad.Y como ya dije en otros mensajes, la OCDE sólo hace sugerencias a los países miembros, es una institución de asesoramiento. Dado que estamos en una época de mayoría de gobiernos de derechas en los países de la OCDE, lo raro sería que la sugerencia fuera apoyar lo que hace un gobierno de izquierdas. En cualquier caso el gobierno puede hacer lo que quiera con estas sugerencias.
franjgr 10/12/25 17:28
Ha recomendado Re: Perceptores actuales del subsidio de mayores de 52 años de Wediehard
franjgr 10/12/25 12:26
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Todo lo que dice no viene en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.No es de aplicación a los subsidios 
franjgr 09/12/25 22:41
Ha respondido al tema Aprobado el subsidio de desempleo pero una Duda!! - Prestación por desempleo
En la declaración responsable hay que declarar los ingresos propios y de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud. Por unidad familiar se entienden hijos a cargo, cónyuge o pareja de hecho (inscrita en un registro).En su caso no hay unidad familiar, por lo tanto en la declaración responsable debe poner sus ingresos únicamente (sin tener en cuenta los del paro que ya no los tiene).Efectivamente, las personas que agotan un paro de 360 días o mas, tienen derecho a 6 meses de subsidio aunque no tengan personas a cargo.
franjgr 06/12/25 16:24
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Artículo 275.4, párrafo tercero, de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre): Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. O sea si no es una renta de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se tiene en cuenta el importe bruto, sin posibilidad de descontar nada.
franjgr 06/12/25 16:08
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
La opción de una renta periódica que se imputa a un sólo mes es casi imposible, porque si no se repite es, por definición, un pago único.Podría darse el extraño caso de tener un depósito a un mes o una cuenta remunerada en la que al mes nos vamos porque no nos gusta, pero no es lo habitual.Se considere renta periódica a doce meses o pago único hay que dividir entre 12, la diferencia es que en el primer caso, a cada mes se imputa el cociente y en el segundo sólo se imputa al mes en que se vende (como bien dices).
franjgr 06/12/25 09:39
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Los dividendos son ingresos de capital mobiliario y, por lo tanto son rentas periódicas, si el banco no acredita que corresponda a unos meses concretos habrá que considerar que son anuales. Dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes de los 12.Aunque, como la normativa del SEPE en este aspecto es tan antigua (del 85) que no se ajusta a la realidad actual, podrían interpretarse como pagos únicos y que el cociente se imputara sólo al mes que se cobra.Yo me inclino por la primera opción, pero no me extrañaría que alguien en el SEPE optara por la segunda lo cual, dicho sea de paso, sería más beneficioso para quien cobra este dividendo.
franjgr 04/12/25 22:44
Ha respondido al tema Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
A efectos del SEPE sólo son gananciales los rendimientos derivados de la explotación de un bien y nunca los rendimientos presuntos. Por lo tanto, si hay un piso alquilado sí, si hay dinero en cuentas corrientes remuneradas, depósitos o acciones que den dividendos sí. Fondos de inversión, pisos vacios, dinero en una cuenta que no de rendimiento, acciones que no den dividendos... nada.Por otro lado, el dinero tiene un titular aunque esté en una cuenta corriente conjunta, sí pasa a ser dinero conjunto, su marido le está haciendo una donación y debe declararla a hacienda, mientras no haga este trámite el SEPE no tiene porque imputarle ningún rendimiento de un dinero que no es suyo.
franjgr 04/12/25 12:29
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
La información de la IA debe ser siempre comprobada y no dar por supuesto que acierta.En el caso concreto de ChatGPT, ni siquiera conoce el RD 625/85 (es una comprobación que hice personalmente).La IA es tan buena como la información con la que se la programe, ni más ni menos.
franjgr 04/12/25 12:24
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
La OCDE solo es una asociación que asesora a los gobiernos.No tiene ninguna fuerza para presionar.