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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 28/05/23 22:55
Ha respondido al tema La venta de un piso HEREDADO es un rendimiento presunto? - Subsidio
Debe ser usted el que argumente y demuestre que las perdidas patrimoniales son del mismo mes que las ganancias. Igual que debe ser usted quien argumente y demuestre que ha invertido el dinero en un producto con un rendimiento explicito para que no le apliquen el interés presunto.
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franjgr 28/05/23 08:54
Ha respondido al tema La venta de un piso HEREDADO es un rendimiento presunto? - Subsidio
Lo único exento (hasta que se vende y entonces hay un incremento patrimonial mayor) es la ganancia patrimonial por herencia de un bien inmueble. Ni el interés presunto de ese bien inmueble, ni la ganancia patrimonial de la venta, ni el interés presunto del capital conseguido por la venta, están exentos.
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franjgr 26/05/23 14:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si en el momento de la venta no estaba cobrando subsidio no creo que vaya a tener ningún problema.Si por aquello de las matemáticas la sola propiedad del piso y su rendimiento presunto le hicieran superar rentas en algún momento que cobrara subsidio, SED o RAI, le podrían extinguir esa ayuda desde el momento que superó rentas y eso podría afectar o no a otras que vinieran después según los requisitos de cada una, es imposible decir una respuesta general. En cualquier caso el SEPE podrá retrotraerse un máximo de 4 años, el resto está prescrito
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franjgr 26/05/23 12:34
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es improbable que la renta imputada de ese piso vaya a hacer que supere rentas, salvo que tuviera otros ingresos bastante elevados de otras cosas.Por lo tanto solo importaría la venta, si en marzo de 2022 no cobraba subsidio no hay problema. Si en marzo de 2022 cobraba subsidio y el importe del beneficio de la venta (de la mitad que le corresponde) supera los 9720 euros entonces tiene un problema. Recuerde que hablamos de la plusvalía, no del total de la venta. Si cobraba subsidio en marzo de 2022 y superó rentas y luego accedió al de mayores de 52 sin haber declarado que superó rentas durante un mes el SEPE le puede imputar una falta muy grave que se sanciona con la extinción del subsidio y si ese subsidio era la causa de acceso al de mayores de 52 años, se queda sin causa de acceso y por lo tanto sin el subsidio para mayores de 52 años.
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franjgr 25/05/23 18:29
Ha respondido al tema Rentas anteriores a petición subsidio
Si tiene una renta ahora ya no se tiene en cuenta a partir del mes que viene.Una renta única se divide entre 12, pero el cociente se imputa solamente al momento de percibir esa renta y no se extiende en el tiempo. Es decir, si hereda 12000 euros el 25 de mayo, a efectos del SEPE tiene rentas desde el 25 de mayo hasta el 24 de junio y a partir de ahí ya no tendrá rentas de nuevo.Si termina el paro el 27 de noviembre, por ejemplo y tiene la herencia el 01 de noviembre, entonces el mes de espera, sin rentas, comenzará el 01 de diciembre, duraría todo el mes de diciembre y no podría pedir el subsidio hasta el 01 de enero. Si la herencia es el 10 de diciembre, tendrá que hacer el mes de espera hasta el 10 de enero y pedir el subsidio el 11 de enero. Y así podríamos poner muchas variantes.Para saber si supera rentas con una renta única es más apropiado multiplicar el 75% del SMI por 12 (810x12=9720) y si la renta supera esos 9720 entonces durante ese mes (de fecha a fecha) se superan rentas. Lo de dividir la renta entre 12 es sólo cuando con esa renta única no se superan los límites (es inferior a 9720), pero hay que sumarle otras rentas que tenga la persona.
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franjgr 25/05/23 14:18
Ha respondido al tema Acceso subsidio 52 años.
Entonces, SI, ha superado rentas durante más de un año y no sólo durante un mes.El derecho al subsidio está extinto.
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franjgr 25/05/23 11:27
Ha respondido al tema Acceso subsidio 52 años.
Haga la reclamación contra la denegación diciendo exactamente eso y aportando la documentación que pueda que acredite que superó rentas solo ese mes.Lo que no entiendo es porque ha tardado un año en volver a solicitarlo, en cualquier otro subsidio es causa de pérdida del derecho. En el de mayores de 52 años no debería ser un problema, aunque hay quien se enroca y lo malinterpreta.
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franjgr 24/05/23 22:42
Ha respondido al tema Acceso subsidio 52 años.
Pues ocurre que superar rentas propias durante un año es causa de extinción del derecho al subsidio (no sólo a un subsidio que se esté cobrando).Por eso si se superan rentas durante más de un año entre la causa de acceso al subsidio y el momento de la solicitud, esa causa de acceso está extinguida y ya no se puede usar
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franjgr 24/05/23 12:42
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años
No.Solo hay que declarar las situaciones determinantes de suspensión o extinción.Si los ingresos corresponden a 3 meses se dividen entre 3.
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franjgr 23/05/23 22:52
Ha respondido al tema Denegacion subsidio 52 años
En el caso de que haya cumplido los 52 años antes del 13 de marzo de 2019 y no tenga una causa de acceso posterior (finalizar el paro, trabajar 90 días...), efectivamente para acceder a este subsidio debe cumplir los requisitos el 13 de marzo de 2019. En cuanto al tiempo cotizado en Rumania, efectivamente puede hacer reclamación previa contra la denegación, el problema es que el SEPE no es el competente para decir quien cumple los requisitos para la jubilación sino el INSS y usted no puede reclamar directamente a este segundo organismo que es quien no le ha computado el tiempo cotizado en Rumania.Sólo le queda hacer la reclamación previa contra la denegación y esperar que el SEPE no se enroque en "tengo un informe que..." y traslade su reclamación y la documentación que aporte al INSS.
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franjgr 22/05/23 15:32
Ha respondido al tema Pago de Ayuda gobierno 200€ con subsidio 52 años
Si, lo que importa es el importe bruto, siempre.Supondrá la suspensión del subsidio durante un mes y la perdida de 480 euros del subsidio y de la cotización de ese mes. Visto a posteriori no fue una buena idea pedir los 200 euros.
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franjgr 22/05/23 12:43
Ha respondido al tema Pago de Ayuda gobierno 200€ con subsidio 52 años
¿Pero son 805 o 776 como dijo en el otro mensaje?Si son 805 brutos es el caso entre un millón en el que si hay que suspender el subsidio durante un mes, ya que 805 + la duodécima parte de 200 supera los 810 euros que es el límite.
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franjgr 18/05/23 08:59
Ha respondido al tema Cuando pedir el subsidio para mayores de 52 años después de un contrato temporal
Lo que sí le recomiendo es que pida el subsidio para mayores de 45 años ya. Tiene cumplido el mes de espera y si va a pedir el de mayores de 52 es porque los requisitos de ingresos los cumple.Eso no es obstáculo para que después de ese trabajo pida directamente sin mes de espera el de mayores de 52 años si es que no genera derecho a Prestación Contributiva.¿Pero que puede pasar si no pide el subsidio de mayores de 45 años, más allá de que estos días no tenga ingresos?Para cobrar el subsidio de mayores de 52 años hay que tener derecho a un subsidio y permanecer inscrito hasta el momento de cumplir los 52 años. Usted tiene derecho a un subsidio ahora tras hacer el mes de espera, si permanece inscrito como demandante de empleo (salto el tiempo trabajado), no existe ningún problema para que después acceda al de mayores de 52 años, sin consumir la cotización de estos cuatro meses trabajados. Si el 23 de marzo terminó el paro y realizó un mes de espera hasta el 23 de abril, desde el 24 de abril comenzó el plazo de solicitud del subsidio que duró hasta el 15 de mayo (por lo tanto ya está pasado). Si no ha solicitado el subsidio para mayores de 45 años, los cuatro meses trabajados pasarán a ser causa de acceso a un subsidio posterior a la que tenía el 24 de abril y le obligarán a consumir esos cuatro meses cotizados para acceder al subsidio de mayores de 52 años.En consecuencia, pida el subsidio para mayores de 45 años, aunque sea fuera de plazo y salvará esos cuatro meses de cotización para futuras Prestaciones. Esto no le perjudicará para luego acceder al de mayores de 52 años.
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franjgr 16/05/23 12:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sobre eso hay discrepancia tanto en el foro, como dentro del propio SEPE. Hay quien piensa que el dinero en cuenta corriente tiene un interés explícito del 0% y por lo tanto no se le puede aplicar interés presunto, quienes pensamos que legalmente tiene un interés presunto pero que el SEPE no debe meterse en cuentas que por propia definición no son de ahorro y cumplen la función de tener para los gastos habituales y quién piensa que hay que aplicar el 3,25% de interés presunto si o si. En este último caso se dividirá el importe entre los titulares de esa cuenta.Yo no lo declararía nunca, que fuera el propio SEPE el que lo reclamará si quieren aplicar ese criterio.
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franjgr 15/05/23 23:19
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La venta de acciones no es explotación de un bien, por lo tanto no es ganancial. Es lo mismo que vender una casa, el dinero es del propietario no del conyuge.Ahora bien, si el dinero salió de una cuenta común en la que ingresabais ambos, ese dinero era común, las acciones también y por lo tanto los intereses de esas acciones también.Hacienda se lo imputará sólo a la persona a cuyo nombre estén las acciones porque no tiene la posibilidad de saber de donde salió el dinero, pero si tanto hacienda como el SEPE se enteran de alguna manera, podrían abrir una investigación.
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franjgr 15/05/23 12:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los requisitos hay que cumplirlos todos los meses, por lo tanto el interés presunto hay que calcularlo cada mes con el valor que tienen las acciones en ese momento. ¿El dia? No conozco ningún criterio que lo diga pero la lógica me dice que si un ejercicio se cierra el último día del mes, el mismo criterio se debe aplicar para estas cosas.El interés presunto no es un interés real y por lo tanto no puede ser ganancial, se imputa al 100% al propietario de las acciones.
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franjgr 14/05/23 22:43
Ha respondido al tema Contrato de empleada de hogar temporal: requisito para acceder al subsidio.
Sí, sería suficiente para cumplir los requisitos para la jubilación y para tener 6 años cotizados a desempleo (las empleadas de hogar no es que estén en el régimen general, es que han empezado a cotizar a desempleo).Pero ojo, para cobrar el subsidio hay que tener una causa de acceso, por lo que después de cumplir los requisitos deberá finalizar el contrato y entonces, al tener derecho a paro, cobrar el paro para luego acceder al subsidio tras hacer un mes de espera.
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