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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 22/09/24 22:50
Ha respondido al tema Extinción vía de acceso para mayores de 52
Y añadiría que también está extinguido por haber estado más de 12 meses en el extranjero. De hecho me parece más clara esta denegación que la que le han puesto.Ha trabajado más de 12 meses por cuenta ajena, no hay duda de que eso es causa de extinción del derecho y en ningún sitio dice que esos 12 meses tengan que ser en España. Veo complicado atacarlo.
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franjgr 22/09/24 09:22
Ha respondido al tema Salidas al extranjero estando cobrando prestacion o subsidio por desempleo - SEPE
Realmente no ha habido un traslado al extranjero porque ni siquiera se ha dormido fuera, por lo que no es un caso en el que haya obligacion de comunicar nada.Pero puede saber que el SEPE se entere de que salió del país y no de cuanto tiempo e inicie un procedimiento de sanción por lo que, para tener las espaldas cubiertas, es mejor comunicarlo o sino guardar cualquier justificante de que al día siguiente (o ese mismo día si puede ser) ya estaba en España
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franjgr 21/09/24 15:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Contratos puede haberlos desde el 0,1% de jornada hasta el 100% todos son legales si son reales y todos los que sean inferiores al 100% se pueden compatibilizar con el subsidio. Pero no se pueden superar los 850,50€ al mes de otros ingresos por lo que, en la práctica, hay porcentajes de contrato que superarán ese limite.De subsidio se cobra la parte de jornada que no se trabaje. Si se trabaja media jornada se cobra la mitad del subsidio 240 euros, si se trabaja un 20% se cobrara el 80% del importe del subsidio. Sin limite de tiempo.Todo esto cambiará para subsidios obtenidos a partir del 1 de noviembre. Pero como su subsidio es anterior no quiero liarle con algo que no le va a afectar de momento.Para cobrar el paro hay que tener 2 cosas, el tiempo cotizado y la situación legal de desempleo. Puede tener el tiempo cotizado, pero si no termina un contrato no puede cobrar paro, por lo tanto sigue compatibilizando el subsidio sin problema.El día que tenga las dos cosas y pueda cobrar paro, la cantidad de ese paro se calculará con los últimos 180 días cotizados, cuanto más tiempo a parcial y cuanto más pequeño sea el porcentaje, en esos últimos 180 días más le perjudicará.
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franjgr 20/09/24 23:13
Ha respondido al tema Inspección de trabajo - SEPE
No deberían sancionarla por algo que no saben si ha pasado. La sanción debería ser desde el día que tienen pruebas de que está trabajando hacia adelante.
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franjgr 20/09/24 12:46
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No es de ahora, la compatibilidad existe desde antes de que yo tenga conocimiento de estos temas.A día de hoy nadie puede obligarle a cobrar subsidio y gastarlo, por lo tanto debe solicitar la compatibilidad.Se puede hacer siempre que sus ingresos brutos (sin contar el importe del subsidio) no superen los 850,50€ al mes, le pagarán el importe del subsidio correspondiente a la jornada no trabajada pero, eso sí, los días de subsidio se consumen igual.Cómo no tengo una bola de cristal no se lo que pasará en el futuro, a dia de hoy el subsidio para mayores de 52 años es de 480€ para todo el mundo y una cotización superior a los 1500 euros también para todo el mundo. Dentro de tres años ya veremos.
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franjgr 20/09/24 12:36
Ha respondido al tema Solicitud subsidio+52 años...?
¿Ha tenido en cuenta el tiempo de paro? También es tiempo cotizado y en caso de despido colectivo tiene derecho aunque luego no tenga subsidio.
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franjgr 19/09/24 12:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Usted tiene una cotización para desempleados que cobran el subsidio de mayores de 52 años, que le cotiza el SEPE. Aparte un convenio especial que aumenta la base de cotización que le está cotizando el SEPE. Si solicita un convenio especial para desempleados cuidadores no profesionales, esas cotizaciones no pueden sustituir a ninguna de los otros dos. En buena lógica a la hora de la jubilación le deberían de coger la de mayores de 52 años que es mayor que la de cuidador no profesional y además está siendo complementada con un convenio especial. Coger la de cuidadores no profesionales iría en contra de sus intereses.
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franjgr 18/09/24 23:04
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vender un fondo de inversión como una propiedad inmobiliaria, un coche, unas acciones.... no es explotar el bien, es deshacerse de él.1.- Los fondos de su mujer son tan de ella como su dinero privativo, no generan ningún rendimiento ni presunto ni explicito sobre el otro miembro de la sociedad de gananciales.2.- Como dije antes, vender una propiedad no es explotarla, por lo tanto la plusvalía de vender un fondo no es ganancial, el un dinero privativo de su mujer.3.- Depende de donde vengan esos rendimientos, si vienen de dividendos de acciones, de intereses de cuentas o de depósitos o de alquileres entonces es la explotación del bien y son ingresos gananciales,  a dividir entre los dos. Si se invierte en comprar otro producto, el dinero obtenido por la venta de ese producto seguirá siendo privativo de su mujer.
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franjgr 18/09/24 22:56
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Recuerde que el SEPE se guía por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985 y no por la Ley del IRPFArtículo 7.1.b) del RD 625/1985 Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge 
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franjgr 18/09/24 17:13
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Para el SEPE sólo son gananciales los beneficios producto de la explotación de un bien.Vender propiedades privativas implica que el dinero obtenido a cambio es privativo. Por lo tanto si el fondo de inversión es de su mujer, el dinero obtenido a cambio también.
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franjgr 18/09/24 15:39
Ha respondido al tema Salida al exterior
Es a la vuelta cuando hay que aportar la documentación, porque a la ida aún puede haber cambios en el viaje.Seguro que el SEPE está esperando que de señales de haber vuelto.O presenta la documentación ahora por internet o pide cita para una oficina para acreditar la vuelta, pero sino lo hace corre el riesgo de que le suspendan la prestación. Lo del primer día hábil no importa si acredita que efectivamente estuvo fuera solo tres días.
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franjgr 18/09/24 15:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Teniendo en cuenta que los gastos médicos se pagan vía impuestos, que ningún Español puede ser eliminado del derecho a sanidad publica gratuita y que no da derecho a incapacidad temporal ¿Cuál es el efecto práctico? ¿Estar cubierto por si algún gobierno quita la sanidad gratuita a quienes no coticen por ella?
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franjgr 18/09/24 12:41
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El convenio especial para cuidadores no profesionales está pensado para gente que no está cotizando. No se trata de que haya incompatibilidad, que creo que no la hay, por lo menos por el lado del subsidio seguro que no. Es que esas cotizaciones del convenio especial no servirían de nada, no se la sumarían. 
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franjgr 17/09/24 17:15
Ha respondido al tema Duda subsidio mayores de 52 años
Si esos 700 euros son brutos y no tiene otros ingresos, sí.El límite es de 850,50€ brutos al mes para todos los ingresos (sin incluir el importe del subsidio) y en el caso del trabajo debe tener en cuenta, además, que hay que incluir la parte proporcional de las pagas extra.
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franjgr 17/09/24 09:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El dinero invertido en un fondo de inversión tiene una rentabilidad presunta del 3,25% que ya debe estar contabilizando.En el momento de la venta, tiene un pago único por el importe del beneficio que le haya dado ese fondo de inversión (dividir entre 12 e imputar el cociente al momento de la venta).A partir del mes siguiente tiene una renta presunta del 3,25% de todo el capital por el que haya vendido el fondo de inversión hasta que compre la vivienda.Desde que compre la vivienda tiene un interés presunto del 3,25% del valor catastral de esa vivienda hasta el momento en que la alquile.Desde que la alquile tiene que imputar como interés efectivo el alquiler de dicha vivienda y este importe, y sólo este, es ganancial y lo deberá dividir entre 2 si está casado en gananciales.
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franjgr 15/09/24 17:16
Ha respondido al tema Depósitos a plazo cobrando el subsidio de mayores de 52 años
¿Ese depósito le va a dar más que el 3,25% que está teniendo como rendimiento presunto por tener el dinero sin un rendimiento explicito? Si la respuesta es no, no hace falta darle muchas vueltas.La forma correcta de hacerlo es dividir el beneficio que va a dar cada inversión entre 18 meses. E imputar el cociente a cada mes que se tenga esa inversión. Obviamente habrá que sumar, cada mes, el importe del beneficio de cada "paquete".
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franjgr 13/09/24 17:08
Ha respondido al tema Como te avisa el SAE para un cursillo
 Aunque bien sabemos que las oficinas autonómicas son las más chapuceras a la hora de actuar. Esto es lo que me da miedo. Que yo sepa ninguna de ellas ha hecho nada por definir el compromiso de actividad o por crear un acto administrativo en el que la persona firme ninguna obligación para cumplir este compromiso.Esta redacción deja en manos de la comunidad autónoma el controlar ese compromiso de actividad, únicamente debe comunicar al SEPE que se ha suspendido. Si una comunidad autónoma decide establecer como criterio el no acudir a un curso comunicado por SMS el SEPE ya no será quien para decir "no, esto no vale".A la larga, esta claro que los jueces obligarán a las comunidades autónomas a seguir el procedimiento, pero al principio puede haber bastante caos.De todas formas, conociendo el funcionamiento de los servicios públicos de empleo autonómicos y su tendencia al "todo me da igual porque yo no soy quien paga", me imagino que no habrá muchos casos.
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