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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 28/04/25 20:12
Ha respondido al tema Prestacion 52 años
NoExcepto que genere derecho a Prestación Contributiva, cobre la Prestación y después tenga que volver al subsidio, ese subsidio si sería con la legislación nueva.
franjgr 28/04/25 12:20
Ha respondido al tema Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Exacto a eso me refiero. Si no hay interés explicito entonces el 3,25%
franjgr 28/04/25 12:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Comuníquelo ahora que hereda el pleno dominio y a ver qué decide el SEPE, puede que al heredar el pleno dominio ahora opten por la solución mejor para todos de suspender un mes ahora en lugar de remontarse hacia atrás.En caso de que opten por seguir el libro, la sanción es de tres meses.No sé quién le dijo que el criterio del SEPE iba a ser diferente al de hacienda, pero le pudo meter en un problema, antes de mayo de 2024 la sanción era de extinción del subsidio 
franjgr 28/04/25 12:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como ya he dicho, una cosa es la ganancia patrimonial y otra el rendimiento presunto, una es en el momento de la herencia y la otra a partir de entonces, la una no excluye la otra y son independientes.
franjgr 27/04/25 22:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Seguramente todo está bien porque el valor del capital liquido heredado no supere el límite del 75% del SMI x 12.También, si no ha realizado ninguna DAR o reanudación desde la herencia, estaría en plazo para comunicarlo en el caso de superar rentas.Esa gestoría no debe tener mucha idea de la normativa, se centra en el interés presunto (que efectivamente no lo hay) y se olvida del incremento patrimonial.Que no tenga el control de esas propiedades no quiere decir que no sea de su propiedad y así tiene que haber sido declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones.
franjgr 27/04/25 16:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier incremento patrimonial es una renta para el SEPE, herencias, premios, donaciones...Cualquier propiedad, sea inmobiliaria (pisos, fincas rústicas, garajes...) o mobiliaria (fondos de inversión, acciones...) cuenta y tiene interés presunto, salvo la vivienda habitual.Con la Ley en la mano podrían imputar como renta hasta el 3,25% del valor del coche, pero no creo que nadie en su sano juicio lo haga.
franjgr 27/04/25 16:04
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El rendimiento presunto de una propiedad no desaparece hasta que se venda. Si es de un dinero las instrucciones del SEPE no son claras, hablan de imputar la renta presunta en los meses siguientes.
franjgr 27/04/25 15:59
Ha respondido al tema Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Depende cuando haya accedido al subsidio.Si el subsidio nació antes de 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo influye el dinero líquido (no los fondos de inversión). Pero ojo porque en los meses siguientes tiene un interés presunto del 3,25% por el total de la herencia (salvo que haya un interés explicito que no menciona)Pero si el subsidio nació a partir del 01/11/2024 le imputarán como ganancia patrimonial el total de la herencia y también tendrá el interés presunto en los meses siguientes.
franjgr 26/04/25 22:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay tres momentos a tener en cuenta en una herencia. El momento de la adjudicación de herencia, lo que pase en los meses siguientes y el momento de la venta.En los subsidios nacidos antes del 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo se tiene en cuenta el capital líquido, en los meses siguientes el interés explicito o presunto de todo lo heredado (obviamente si el usufructo es de otra persona no) y en el momento de la venta se tiene en cuenta el beneficio o sea la diferencia entre el  valor de venta y lo que valía cuando se heredó. A esta forma de actuar se llegó después de muchos vaivenes y sentencias judiciales.En las instrucciones que el SEPE ha redactado para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024 volvemos al punto de partida. En el momento de la herencia, toda la herencia se considera ganancia patrimonial, en los meses siguientes se aplica interés presunto o explicito y en el momento de la venta se considera ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de venta y el heredado. Para mí el cambio normativo no justifica esta vuelta atrás y preveo nuevas batallas judiciales, pero de momento así está.Que una herencia con usufructo hacia una tercer persona no implique tener interés presunto en los meses siguientes a la herencia, no implica que no tenga ganancia patrimonial en el momento mismo de la adjudicación de herencia.
franjgr 26/04/25 15:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto.Como dije antes, sólo le afecta si hubiera heredado capital liquido. En el caso de propiedades no se consideran ganancias patrimoniales en el momento de heredarlos (a efectos de subsidios nacidos antes de 01/11/2024) y como no tiene el usufructo, tampoco genera ninguna renta, ni explicita ni presunta.
franjgr 26/04/25 15:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
0.El rendimiento presunto lo tendrá, en tal caso, la persona que tenga el usufructo de la propiedad.
franjgr 26/04/25 10:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si la herencia ha sido adjudicada, es propietario de esa herencia aunque no pueda usarla. Ha tenido un incremento patrimonial y es una situación que, potencialmente, debería haber sido comunicada al SEPE.Otra cosa es que, en los subsidios anteriores a noviembre de 2024, sólo se considere incremento patrimonial, lo heredado en activos líquidos (dinero en cuentas o depósitos).
franjgr 25/04/25 22:59
Ha respondido al tema Vuelta del extranjero
No es obligatorio comunicar nada.Pero puede existir la posibilidad de que el SEPE interprete que ha estado más de un año en el extranjero y le extinga la Prestación.Es obvio que no lo ha estado si trabaja en España, pero si puede evitar el riesgo mejor.
franjgr 22/04/25 18:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mi mujer y su hermano tienen una herencia sin adjudicar. Todos los trámites obligatorios están hechos y se han declarado a hacienda las propiedades tal y como se distribuyeron por testamento, por lo que todo se ha ajustado a la legalidad.Pues bien, este año la agencia tributaria ha comunicado en los datos fiscales que eran herederos de unas propiedades que están obligados a declarar (lo que ya se estaba haciendo). Si esta herencia sin adjudicar se declara al hacer la declaración de renta, el SEPE sabrá que hay una propiedad nueva y puede llegar a la deducción de que se trata de una herencia sin adjudicar y ahí pueden empezar los problemas.El SEPE puede pasar del tema y no hacer nada.El SEPE puede requerir la liquidación del impuesto de sucesiones y operar con lo que allí aparezca.El SEPE puede llegar a la conclusión de que la falta de este trámite es voluntaria y le pone en situación de necesidad y sancionar (creo que en este caso sería extinción)..En los dos segundos casos sería cuestión de ir a juicio y que fuera un juez quien dijera si dilatar la adjudicación de la herencia se debe a una causa no voluntaria y no dispone del uso de esa propiedad o, en cambio, dispone del uso de esa propiedad y se trata de una estrategia para mantener el subsidio. No se trata, únicamente, de cumplir formalmente la Ley sino de también de cumplir el espíritu de la misma.Cada uno debe decidir si cobrar el subsidio le compensa la posible batalla judicial o no.
franjgr 21/04/25 23:04
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
La resolución no tiene validez porque "ha engañado" al SEPE, lo ajustado a derecho sería que le hubieran revocado el subsidio para que esa resolución no tuviera validez. El SEPE no puede pagarle porque ha trabajado el mismo día que empezaba el subsidio. Por lo tanto es como si no lo hubiera pedido, podrá pedirlo en cualquier momento más adelante si no ha alcanzado el tiempo cotizado para cobrar la Prestación Contributiva
franjgr 21/04/25 16:57
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
Primero hay que aclarar porque causa está de baja esa prestación.¿Trabajó el mismo día que nacía el subsidio o no? Si el subsidio no llegó a nacer es como si no lo hubiera pedido. Si llegó a nacer, entonces debe cobrar aunque sólo sea un día y por supuesto se puede reanudar.En caso de duda, en el 060 le informan.
franjgr 21/04/25 15:27
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
Insisto debe cobrar los días desde la solicitud hasta la colocación. Si el día de la solicitud también empezó a trabajar debería habérselo comunicado al SEPE
franjgr 21/04/25 13:41
Ha recomendado Re: ¿Estoy obligado a realizar cursos formativos del SEPE si me llaman mientras estoy cobrando un subsidio? de Tetra
franjgr 21/04/25 13:39
Ha respondido al tema - SEPE
Lo que haya recibido por correo electrónico no es oficial, le sugeriría que fuera a una oficina de Prestaciones o llamar al 060 para informarse.
franjgr 21/04/25 13:36
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
¿Cuando habla de "el día que me lo aprueba" se refiere al día que lo solicitó o al día que recibió la carta?Si solicitó en el plazo de 15 días hábiles desde el fin del último contrato debería haber cobrado desde el día que finalizó dicho trabajo hasta el día de la nueva colocación. Si solicitó fuera de dicho plazo debería haber cobrado desde el día de la solicitud hasta el día de la nuevo colocación, en el peor de los casos que lo haya solicitado y haya comenzado a trabajar al día siguiente sería un día a cobrar.En el mismo lugar donde ha consultado que la prestación está de baja, puede consultar desde cuando y la fecha de alta inicial.Si en esta empresa no ha trabajado en el último año, debería estar cobrando el Complemento de Apoyo al Empleo también.En cualquier caso, el subsidio no está perdido, está suspendido, cuando termine el contrato puede reanudarlo en el caso de no haber trabajado un año y generado derecho a Prestación Contributiva.
franjgr 21/04/25 13:07
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Del subsidio agrario únicamente tengo algunas nociones básicas, pero en la resolución que le envíen le dirá si es una suspensión o una extinción. En caso de ser extinción no se podrá reanudar tendrá que volver a generar una causa de acceso al subsidio agrario o al de régimen general para volver a cobrarlo.Con las particularidades del subsidio agrario no me atrevo a decir cuando es extinción y cuando suspensión.Por último, si trabaja más de un año y la mayoría de cotizaciones son en el régimen general le darán el paro por el régimen general y de ahí puede acceder a un subsidio por el régimen general y no por el agrario, lo que no sé es si puede acceder al de mayores de 52 del régimen general, porque no sé si los requisitos de cotizaciones de la vida laboral son iguales entre el subsidio agrario de mayores de 52 años y del del régimen general de mayores de 52 años.
franjgr 21/04/25 13:01
Ha respondido al tema Ayudas mayores 52 empleadas de hogar - SEPE
Si no cumple los requisitos para la jubilación ordinaria, tiene acceso a los subsidios como el resto de trabajadores, independientemente de su profesión- Mayores de 52 si cumple los requisitos para la jubilación excepto la edad y tiene 6 años cotizados a desempleo.- Subsidio con cargas familiares si tiene personas a cargo y los ingresos de la familia no superan 888 euros por personas.- Subsidio sin cargas familiares para mayores de 45 años si no tiene ingresos propios superiores a 888 euros.
franjgr 21/04/25 12:45
Ha respondido al tema Subsidio - SEPE
Desde el cambio de noviembre, ya no es obligatorio comunicar que se ha vuelto a inscribir como demandante de empleo, debería hacerlo el SEPE de oficio.Otra cosa es el tiempo que tarden en enterarse. Lo mejor es llamar al 060 para asegurarse.
franjgr 11/04/25 15:17
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a realizar cursos formativos del SEPE si me llaman mientras estoy cobrando un subsidio?
Me preocupa un poco que pasará con el compromiso de actividad que se creo con la Ley de Empleo del año pasado.Me explico:Hasta ahora para que el SEPE sancionará por un tema de los servicios públicos de empleo, les exigía que acreditaran de acuerdo a la Ley de procedimiento administrativo que la persona no había aceptado una oferta o curso adecuada.Ahora tras la última reforma, existe una causa de suspensión por incumplir el compromiso de actividad. Este compromiso de actividad, creado por la Ley de empleo, es gestionado por las comunidades autónomas y me consta que, en muchas oficinas ya están haciendo firmar a los desempleados este compromiso.Ahora el SEPE, para suspender la prestación solo necesitará que la comunidad autónoma ajuste al procedimiento administrativo la comunicación del incumplimiento del compromiso de actividad, pero no el "como se ha llegado a ese punto".Seguro que queda en nada conociendo la nula colaboración que las comunidades autónomas dan al SEPE, históricamente, pero no deja de ser algo a observar.
franjgr 10/04/25 15:30
Ha respondido al tema Solicitar subsidio mayore 52 años sin agotar prestacion contributiva
Si, pero otro de los requisitos es "agotar la Prestación Contributiva" o bien "cotizar a desempleo al menos 90 días y tener situación legal de desempleo", así que tampoco accedería al subsidio en ese caso.