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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 20/05/26 22:48
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Tener un contrato fijo discontinuo en vigor no es causa para no cobrar el desempleo, siempre que el último periodo de actividad haya finalizado con situación legal de desempleo y el cese de la actividad de fijo discontinuo es situación legal de desempleo.Que estén peleando porque les paguen el finiquito por cierre de la empresa tampoco es causa para no cobrar el desempleo.No puede reincorporarse a la actividad en la empresa porque la empresa ha cerrado, por lo tanto tampoco es causa para no cobrar el desempleo.Claro que si la empresa no ha tramitado la baja correctamente y le ha puesto baja voluntaria o algo así, entonces estamos en otro panorama y debería presentar otra demanda contra la empresa para reclamar contra la causa de fin de contrato y entonces si que iría a conciliación, tendría situación legal de desempleo y cobraría el desempleo.
franjgr 20/05/26 17:35
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
La conciliación laboral es un paso previo a la interposición de la demanda en el juzgado en la mayoría de las situaciones, no sé cual es la suya.De la misma manera, dice que tiene que demandar a la empresa y al mismo tiempo que la empresa se lo va a mirar.Entonces ¿cual es el error que le impide acceder a la Prestación?Si se lo puede arreglar la empresa mucho más rápido y mejor para todos los implicados, no es necesaria conciliación ni demanda en el juzgado.
franjgr 20/05/26 12:28
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Que haya presentado denuncia al SEPE ni le va ni le viene, no afecta en nada.Para que el SEPE pueda darle el paro, debe cambiar la vida laboral, el certificado de empresa o las dos cosas, lo que este mal.Antes de ir a juicio habrá un trámite de conciliación administrativa y el organismo que se encarga de esto en su comunidad autónoma, emitirá un acta de lo hablado y en su caso acordado en esa conciliación.Si en conciliación la empresa reconoce que tiene razón, no hay acuerdo o no se presenta, podrá pedir el paro con el acta de conciliación que sustituye al certificado de empresa, si es este papel el que está mal hecho. Si el problema está en la vida laboral, deberá ir con el acta de conciliación a la TGSS y solicitar que le arreglen lo que este mal en la vida laboral. Por último, con la vida laboral cambiada, pedir el paro en el SEPE.
franjgr 19/05/26 22:43
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Si ha presentado demanda contra la empresa ¿no ha ido a conciliación todavía?Tiene que hacer lo que ha hecho presentar demanda contra el despido.
franjgr 19/05/26 08:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nunca ha sido obligatorio presentar la declaración de renta al hacer la DAR, ni siquiera en los meses en los que existió la obligación de hacer la declaración de renta a todos los que cobraran del SEPE. Son dos procesos independientes y no relacionados.Otra cosa es que el SEPE requiera, por escrito, la presentación de la declaración de renta en la oficina del SEPE para comprobar lo que estimen oportuno, en ese punto ya se convierte en obligatorio aportar el documento. Debería ser sólo en circunstancias de dudas, pero alguna oficina del SEPE se extralimita pidiendo la declaración de IRPF a más gente de la necesaria.En estos casos de que se la requieran por escrito, si no ha hecho declaración de renta, se aporta un certificado de la AEAT de que no existía obligación y listo.
franjgr 15/05/26 23:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las instrucciones del SEPE hablan de rentas, no de cobros. La diferencia en este caso es que como el contrato de arras es un adelanto no se considera una renta, aunque sí es un cobro.No te preocupes que no va a haber ningún problema. Se puede comunicar perfectamente con la venta efectiva y sólo le suspenderán el subsidio un mes.
franjgr 14/05/26 12:14
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Si la hizo por internet el plazo es de un mes antes de la fecha de referencia hasta un mes después.
franjgr 12/05/26 14:08
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La RAI no era un subsidio y desde el 01/11/2024 está especificamente excluída de servir como vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años.Al remontarse hacia atrás en la busqueda del momento que generó una causa de acceso al subsidio seguramente aparecerá que ha estado más de 90 días sin demanda de empleo y no puede invocar esa causa de acceso para poder cobrar el de mayores de 52.Tiene que trabajar al menos 90 días, no queda otra. Y en el momento de tener ese tiempo cotizado y situación legal de desempleo, cumplir los requisitos para la jubilación incluida la carencia específica de tener dos años cotizados en los últimos 15.
franjgr 12/05/26 08:41
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La inscripción debe mantenerse desde que cumplió los requisitos para el subsidio (no desde que lo agotó) hasta el momento de la solicitud del subsidio de mayores de 52 años. Normalmente si cobra un subsidio permanecerá inscrito como demandante de empleo, pero pueden haber pasado mil situaciones y que este detalle sea importante.Los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo deben cumplirse en el momento de tener acceso a un subsidio y en el momento de la solicitud si no los cumplía en ese momento efectivamente debe trabajar al menos 90 días. A este respecto, para la jubilación hay que tener 2 años cotizados en los últimos 15 , vigile este requisito porque si lleva 15 años sin trabajar podría no cumplirlo.Y este dato me lleva a otra cuestión ¿Cual fue el subsidio que agotó en 2024? Si lleva 15 años sin trabajar, el subsidio por cotización insuficiente son 21 meses y la combinación de paro + subsidio por cargas familiares siendo menor de 45 años (en el momento de agotar el paro que pudiera haber cobrado) llegaba como máximo a 4 años, haría mucho más tiempo que debería haber agotado el último subsidio. Aunque como dije antes, pueden pasar mil situaciones y son esas situaciones las que harían que ese tiempo sin inscripción fuera fundamental.  Cuando hablo del momento en que tuvo derecho a un subsidio debe ser uno de los regulados en el título III de la Ley General de la Seguridad Social (subsidio por cotización insuficiente o por agotamiento del paro y antes de noviembre de 2024 también el de excarcelado, emigrante retornado y retirada de una pensión de incapacidad permanente)
franjgr 12/05/26 08:23
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
No es una solicitud para que le envíen respuesta.Es una declaración, si lo que usted declara lo dan por bueno no recibirá ninguna contestación.
franjgr 11/05/26 22:48
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Falta mucha información para saberlo.Para acceder a este subsidio hay que cumplir los requisitos para otro subsidio (agotar el paro o trabajar al menos 90 días y finalizar con situación legal de desempleo). Si esta situación en que se cumplen los requisitos para un subsidio se producen antes de hacer los 52 años, también se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si se permanece inscrito como demandante de empleo desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años antes del 01/11/24 los requisitos para la jubilación, los 6 años cotizados a desempleo y el permanecer inscrito como demandante de empleo se miran en el momento de cumplir los 52 y no se puede haber superado el límite de rentas durante 12 meses desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años después del 01/11/24, los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo se deben cumplir en el momento que se tuvo derecho a un subsidio, el permanecer inscrito como demandante de empleo debe ser hasta la solicitud y da igual que en algún momento no se haya cumplido el límite de rentas mientras se cumpla en el momento de la solicitud.El último trabajo no puede haber finalizado por baja voluntaria, no se puede haber cobrado el cese de actividad (de autónomos) en último lugar, si en el momento de cumplir los 52 se está de alta de autónomos ese periodo de autónomos no puede haber sido más de 5 años.Seguro que me dejo algún detalle.
franjgr 11/05/26 14:52
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Es así para cualquier persona que no supere ningún mes el límite de rentas. Eso sí, el SEPE hace comprobaciones y puede pedir la documentación a posteriori si tiene alguna duda.
franjgr 10/05/26 16:10
Ha respondido al tema Subsidio, por motivos enfermedad se me paso sellar Marzo fui ddi de alta la demanda en Abril y no solo no me han pagado
Con la normativa posterior a mayo de 2024, la falta de inscripción como demandante de empleo es causa de suspensión de la Prestación que se este cobrando y se reanudará, de oficio, al volver a inscribirse como demandante.No cobra los días que no ha tenido demanda de empleo, sean 10, 25 o 300.Y es aquí donde veo el problema, si hace reclamación en el SEPE sin que le modifiquen la demanda ¿Que es lo que ha cambiado para que le paguen esos días? Puede que lo hagan de todas maneras,, pero lo único que garantiza no tener problemas es que el servicio de empleo de la comunidad autónoma le recupere la demanda de empleo ese tiempo.
franjgr 10/05/26 10:17
Ha respondido al tema Subsidio, por motivos enfermedad se me paso sellar Marzo fui ddi de alta la demanda en Abril y no solo no me han pagado
¿Hizo usted alegaciones por no renovar la demanda de empleo?La demanda de empleo se puede suspender por enfermedad para que no le citen para nada y no tenga que renovar la demanda durante ese tiempo. Si no lo hace solo queda hacer las alegaciones y esperar a ver si se las estiman. Si el servicio de empleo de la comunidad autónoma estima las alegaciones y considera que la demanda no debería haber caído de baja, entonces se puede hacer reclamación previa al SEPE para que le paguen ese tiempo.
franjgr 08/05/26 23:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si con el alquiler no supera rentas, no hay nada que comunicar al SEPE hasta la aceptación de herencia.En el momento de la aceptación de herencia, se producirá la suspensión del subsidio por un mes y luego se reanudará porque volverá a a cumplir con el requisito de rentas.
franjgr 08/05/26 14:44
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Esos meses hasta que se liquide el impuesto de sucesiones, el dinero del alquiler ¿Se lo va a quedar usted? ¿O se va a repartir entre todos los herederos? Y teniendo en cuenta la parte que se vaya a quedar usted ¿Supera rentas? Si supera rentas se debe comunicar al SEPE, sea por el concepto que sea. En caso contrario, no
franjgr 08/05/26 12:29
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
El SEPE solo sabe lo que aparece en vida laboral y lo que le dice el servicio de empleo de la comunidad autónoma. Si la demanda de empleo sigue de alta y en la vida laboral no figura ningún alta con baja voluntaria, sigue cobrando. Respecto al tema de la bolsa de interinos, es un tema de gestión de personal que desconozco totalmente dónde está regulado, imagino que cada administración tendrá su propia regulación.
franjgr 07/05/26 23:06
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 y trabajo parcial
En los subsidios anteriores al 01/11/2024 como el suyo, la compatibilidad es previa solicitud y se paga y cotiza la parte de jornada no trabajada.Si trabaja un tercio de jornada (33,3333333), debería cobrar dos tercios de 480€ o sea 321,33333333. Como supongo que no es exactamente un tercio sino un porcentaje parecido, más o menos es la cantidad correcta.Por otra parte, el SEPE no tiene competencia en las políticas activas de empleo, lo que quiere decir que no es el SEPE quien le ha enviado el mensaje sino la comunidad autónoma. Por lo tanto hay 17 criterios y formas de actuar.Debe hablar con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma para saber que implica, lo más probable es que no tenga implicación ninguna porque las comunidades autónomas no suelen ser partidarias de iniciar procedimientos de sanción.En cualquier caso, si no hay comunicación con acuse de recibo no puede existir sanción al no poder probarse la recepción.
franjgr 07/05/26 22:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Perdón, no me había fijado en la palabra condonación.Retiro lo de que disminuye el patrimonio, el patrimonio sigue siendo el mismo. Pero sigue sin haber ninguna renta, las deudas no disminuyen el patrimonio.
franjgr 07/05/26 16:35
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el subsidio sólo afectan las rentas. Aquí no hay ningún tipo de ingreso, ganancia patrimonial o renta que pueda ser tenida en cuenta.Al contario su patrimonio disminuye.
franjgr 07/05/26 15:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE no sabe ni que tiene derecho a una herencia. Hasta que no haya adjudicación de herencia no es suyo y si no hubiera adjudicación de herencia hasta pagar el impuesto de sucesiones. Mientras tanto el SEPE ni puede sancionar ni siquiera vas a ver que existe este tema. 
franjgr 06/05/26 22:46
Ha respondido al tema Alquiler estudiantes ante subsidio de 52 años
Todos los ingresos, siempre, mensuales.Unos meses tendrá ingresos por ese alquiler y otros no.
franjgr 04/05/26 22:39
Ha respondido al tema Subsidio de mayores de 52 años
No hay ninguna causa de sanción en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden jurisdiccional Social por no comunicar que no se está en condiciones de aceptar ofertas y cursos.El problema hubiera sido al revés que se le hubiera citado para algún tema y no hubiera acudido por su enfermedad.Comuniquelo sin ningún tipo de miedo.
franjgr 04/05/26 15:07
Ha respondido al tema Convenio Especial Ordinario, despues del Subsidio para Mayores de 52 años
Ojo a lo que dice Wediehard. Si no cumple requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años cuando agota el paro o finaliza un contrato teniendo al menos 90 días cotizados, no sirve de nada cotizar con convenio especial el resto del tiempo. Hay que generar una causa de acceso.Otro punto que me chirría es ¿Porque va a dar de baja el subsidio el SEPE de tal forma que no se pueda reanudar? ¿Por una extinción sobrevenida de la que ya tiene conocimiento años antes? ¿O porque nunca tuvo derecho al subsidio? Porque en este segundo caso la cotización también desaparece y el escenario es otro, totalmente diferente
franjgr 03/05/26 08:52
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como le he dicho, este tipo de situaciones son opinables y la única opinión que importa es la del juez. Pero es mejor no llegar a eso.No va a pasar, con casi total seguridad, solo me limitaba a reflejar la posibilidad para que la información fuera completa