No es posible compatibilizar una incapacidad permanente reconocida ahora con el subsidio. Para que sean compatibles la incapacidad permanente debe haber sido compatible con el trabajo que causó derecho al subsidio, lo que no es el caso Si le conceden la incapacidad, el INSS le dará a escoger si seguir con el subsidio o cobrar la incapacidad
El criterio cambio a partir del 07 de febrero por un oficio del Director General del SEPE y volverá a cambiar con la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01 de Noviembre en este segundo caso no veo cual es el cambio legislativo que lo motiva, pero así viene recogido en las instrucciones del SEPE para la aplicación de este RDL.Actualmente:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria está exenta, nada que comunicar. El SEPE sólo considera ganancia patrimonial las herencias monetarias.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.A partir del 01 de Noviembre:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria vuelve a considerarse una ganancia patrimonial, por tanto se tendrá en cuenta el total de la herencia.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.
La Ley de Seguridad Social dice que deben comunicarse las causas de suspensión y extinción en el momento en el que se produzcan, y la LISOS marca como falta grave el no comunicar las causas de suspensión o extinción en el momento en que se produzcan si con ello se ha generado un cobro indebido.Ese es el único "plazo" marcado en la legislación, que no se haya cobrado indebidamente por la no comunicación.Puede que alguien haya identificado el no cobrar indebidamente, con el no cobrar el mes siguiente y del mes siguiente se haya pasado a 30 días o un mes y así se haya ido creando el bulo, en cualquier caso no es una interpretación correcta y ha generado muchos problemas a mucha gente.Ahora mismo el SEPE admite la presentación en cualquier momento antes de la siguiente reanudación, DAR o prorroga, aunque esto sólo aparezca en sus propias instrucciones y no en ninguna Ley y esto es debido a las múltiples sentencias judiciales provocadas por una Ley que no marcaba plazos.
Tampoco.Mientras no haya matrimonio y si convivencia, no lo tendrán en cuenta.A partir del 1 de noviembre sera otra historia, pero eso ya no afectará a este subsidio reconocido antes de dicha fecha
Efectivamente, si no termina de hacer el mes de espera, tendrá que hacer los dias que falten cuando termine el contrato. Importante, los días del mes de espera son con la demanda de empleo de alta, haga la demanda de empleo al día siguiente de terminar el contrato.Si el mes de espera está cumplido cuando empiece a trabajar, no tendrá que volver a hacerlo, aunque en el ejemplo que pone, si el mes de espera termina el día 1 y empieza a trabajar ese día, entonces faltará un día del mes de espera por hacer.
Me medio rectifico a mí mismo, releyendo las instrucciones no dice si el nuevo régimen de compatibilidad se aplica a los subsidios antiguos, solo dice que se aplica a los nuevos Hacen unas instrucciones y no aclarar los puntos conflictivos no tiene sentido. Entraremos en un proceso en que unos gestores harán unas cosas y otros harán otras, hasta que los jueces empiecen a decir que es lo correcto
Y sin embargo dejan claro que se aplica la normativa antigua a los subsidios ya reconocidos excepto si la nueva Ley es beneficiosa.Pues la nueva compatibilidad no es beneficiosa.Es como si quienes hayan sido los artífices de esta reforma estuvieran convencidos de estar haciendo un gran favor a los subsidiados. Lo que no dice gran cosa de sus conocimientos de como es la normativa actual.
Ya están las instrucciones:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33.Por lo que llevo leído es repetir lo mismo que pone el BOE una y otra vez con distintas redacciones, pero no aclaran prácticamente ninguna duda.
Es lo mismo. Han querido ser coloquiales y utilizan el término dar de baja en lugar de suspender.La causa de baja del subsidio que comunique es lo que determina si el subsidio queda suspendido o extinguido. Por comenzar un trabajo siempre será suspensión.
La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 que permitía compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo a los mayores de 52 años fue derogada por el RDL 2/2024 y esta derogación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, no se pospuso al 1 de noviembre como las modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social.No creo que una reclamación tenga visos de prosperar.
¿El inspector de hacienda es el empleado público medio? ¿Y porque no los ministros? ya puestos a tirar hacia arriba.Pues si que ha puesto la vara de medir bien alta.Lo dicho, la mayoría de empleados públicos están aplaudiendo con las orejas de que de alas a los bulos
¿Y? ¿Donde digo que no se puede hablar de política?Estaba intentando que alguien me explicara la propuesta de la ministra, y sigo intentandolo sin éxito y obteniendo discursos pseudopolíticos que ni me importan ni sirven como argumento sobre ese "impuesto" "subida del IRPF" o "lo que sea" que sugiere la ministra.Creía que esté era un foro de debate, pero parece más bien X, donde todo vale menos el dialogo
Así que libre disposición, eso explica muchas cosas. Para su información eso no es un ascenso sino un cambio de puesto de trabajo, si el complemento de destino (unido a la birria que puede suponer el específico) le supone 600 euros mensuales es que está cerca del poder. Buen sitio para exigir que se cambien las cosas.Mientras el común del funcionariado se mata a trabajar, no tiene recursos y no le ofrecen puestos a dedo con una mejora de sueldo de 600 euros. Pero intenta convencernos de que esto es lo habitual, flaco favor está haciendo a los funcionarios.Los sueldos, están en Google y mejor aún en la Ley de presupuestos generales del estado y por para los que se ajustan a esos sueldos, 600 euros pueden ser un tercio de sus sueldos y los ascensos por promocion interna una menudencia.
Caballero soy incapaz de saber a dónde quieres llegar.Ni he dicho que no se pueda hablar de política, ni he escrito mensajes con intencionalidad política, ni dogmáticos, ni le acuso de nada. Solo le pregunto por aquello de lo que me acusa a mí sin ningún sentido.¿Le interesa a alguien la propuesta de la ministra? Ya veo que no, solo el soltar falacias al que no piense igual
Mientras tenga el fondo de inversión, tiene un rendimiento presunto del 3,25% anual por el importe total del fondo de inversión, con esa cantidad no debería ser un problema salvo que tuviera otros ingresos.En el momento de la venta del fondo de inversión, da igual que esté garantizado porque sigue siendo una venta, tendrá un pago único por el valor del rendimiento que le haya dado el fondo de inversión. En los pagos únicos se divide el importe entre 12 y el cociente se imputa al mes en que se ha vendido, únicamente. Tampoco debería ser un problema salvo que hubiera otros ingresos.
Discapacidad e incapacidad son dos cosas totalmente diferentes, concedidas por dos organismos diferentes, hay miles de personas que tienen una discapacidad y no tienen una prestación de incapacidad permanente y durante muchos años hubo miles de personas con una incapacidad permanente que no tenían reconocida una discapacidad (ahora la Ley marca que quien tenga una incapacidad permanente tiene también una discapacidad del 33%, si no se le ha reconocido una superior).Es más si le bajaran la discapacidad del 33% no tendría efecto práctico ya que podría pedir el 33% por tener la incapacidad permanente y se lo tendrían que dar.Que preste atención a las revisiones de la incapacidad permanente, pero no a las de la discapacidad
¿Quién lo dijo y cual es mi intencionalidad política?Lo que me faltaba por leer, que pedir a la gente que no insulte y argumente es una intencionalidad política. Estamos volviendo a los tiempos previos a la guerra civil en los que la gente piensa que quien no está con él, está contra él y además está justificada cualquier acción contra esa persona porque "se lo merece".Lo siento, no es mi discurso.
Si esta conversación es para hablar de lo malos que son los comunistas con sus cuernos, rabo y color rojo, en lugar de sobre una propuesta que ha hecho una ministra, no creo que Rankia sea el lugar adecuado para este "debate". Y creo que es lo primero, porque la propuesta de la ministra nadie la ha explicado en condiciones todavía.En lugar del tema de conversación que se expone en el título, aquí sólo se hable de las ideas políticas de una ministra, de los comunistas, de los funcionarios... y en todos estos casos con palabras poco halagadoras, como si estas opiniones fueran más importantes y se convirtieran en verdad absoluta, por encima de las acciones que realmente realizan estas personas o de la propia realidad.
No sé si la señora Diaz se considera comunista o no, sobre ese tema tendrá que responder ella.Identifica las políticas de dictaduras con las que puede desarrollar la señora Diaz en una democracia, evidentemente no tiene nada que ver aunque puedan tener una cierta relación en su concepción.En cualquier caso su opinión sobre el comunismo o los comunistas no tiene nada que ver con la propuesta que haya podido hacer una ministra.
Vuelve a extender su experiencia y sus ideas a los demás. Si está en contra de que se paguen impuestos, son los impuestos los que pagan su sueldo y además reconoce que no trabaja toda su jornada ¿en que lugar le coloca eso? No necesito saberlo, es una pregunta retórica.La gente se mete a funcionario para tener un sueldo estable y unas condiciones de trabajo dignas, no para dejar de trabajar.En otro mensaje habla de 600 euros por ascender lo que me vuelve a hacer dudar de su afirmación de que trabaja en la administración pública, a no ser que hable de 600 euros anuales claro. Y, por supuesto, en la administración no se asciende porque a uno se lo ofrezcan, sino por oposición.
Dudo mucho que usted trabaje en una administración pública y hable así de sus compañeros.Tanto por trabajo como por amistades veo a diario el trabajo de la administración, tanto del estado como del Principado de Asturias, a mi alrededor, el 90% de los funcionarios trabaja hasta la extenuación por sacar el trabajo adelante, alguno hasta más de las horas que le corresponden, sin los recursos, personal o recompensa adecuados. Puede que a su alrededor no sea así pero eso no justifica extender su percepción al resto de las administraciones.¿Los recursos están mal gestionados? Pues sí, no se lo voy a negar, también soy conocedor de ello, a diario veo como los contratos no se cumplen porque así puede que siga lloviendo el dinero que un contrato cumplido podría cerrar. ¿Progresivo es una falacia? No, progresivo es un adjetivo que significa "que avanza o aumenta gradualmente" Que haya impuestos que no sean progresivos no convierte la palabra en una falacia. Hasta ahora el porcentaje que se paga en el IRPF por las rentas del ahorro es progresivo, que sea justo o no es otra historia. No conozco la propuesta de la ministra, por eso aclaro que me parece bien, si es progresivo.
Y como está mal gestionado ¿pagamos menos impuestos, que se vaya todo al garete y todos salimos perdiendo?Lo que hay que hacer es pagar los impuestos que nos corresponden y, además, reclamar que se gestionen bien
¿Subir el IRPF a las rentas del ahorro?Lo veo bien siempre que se mantenga la progresividad. Hay que tener en cuenta que las rentas del ahorro se producen por tener patrimonio y, en ese sentido es más justo que subir el IRPF a las rentas del trabajo o subir el IVA u otros impuestos que pagamos todos por igualLo que se ha ganado por trabajo no vuelve a tributar por el ahorro, sólo tributan los nuevos beneficios.Para mí los servicios públicos están camino del colapso merced a las políticas de recortes que se impusieron tras la crisis del 2008, o empezamos a valorar lo que se hace con nuestros impuestos o pronto empezaremos a pagar por cosas como ir al médico o educar a nuestros hijos