"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr17/06/26 16:51
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las pensiones son individuales, tengan complementos o no. No son ayudas a la familia.Con esos ingresos podría tener derecho a cualquier subsidio en el que se miraran las rentas de la unidad familiar (por agotamiento de prestación o por cotización insuficiente), pero no al de mayores de 52 años.
franjgr17/06/26 13:44
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente, sólo es obligatorio comunicar aquellas situaciones que sean causa de suspensión o extinción del subsidio.
franjgr17/06/26 13:43
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Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Alucinante es la interpretación que le dan en oficina y en el 060. Ese criterio le quita a usted 30 días que otra persona que sale del país 30 días en una ocasión y 16 en otra, si tiene. Además los 90 días para salir del país teniendo derecho a recuperar la prestación no son anuales, sino por cada vez que salga del país, nada de andar sumando los 46 días que ya salió con cualquier otra salida.La Ley y las instrucciones del SEPE dicen lo que yo le estoy comentando y no la información que le están dando.
franjgr17/06/26 09:49
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Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Si, claro.Si está a nombre de los dos, también se divide el alquiler entre los dos.
franjgr17/06/26 09:47
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente.Antes de la venta tiene un rendimiento presunto por el 3,25% anual de esos 9000 euros.El mes de la venta un rendimiento efectivo de 900/12.Y a partir del mes siguiente otra vez el rendimiento presunto del 3,25% anual de los 9000 euros hasta que gaste el dinero o lo meta en otro tipo de producto con rendimiento efectivo.
franjgr16/06/26 22:59
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Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
El límite en 2026 es de 915,75€ al mes.Respecto a las rentas, todas se imputan por su importe bruto, no se descuenta nada, ni impuestos, ni arreglos, ni comunidad...Eso sí, si están casados en gananciales, el importe del alquiler se divide a la mitad para cada uno.
franjgr11/06/26 15:45
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Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
La Ley General de la Seguridad Social dice claramente que se aplicará un interés presunto a todo el patrimonio que no tenga un interés explicito.Por lo tanto, las cuentas corrientes tienen interés presunto, salvo que pueda demostrar la existencia de un interés presunto.Lo que hacen en la mayoría de provincias y oficinas es no abusar del ciudadano, presuponiendo que puede ocultar dinero en cuentas sin interés presunto que en el 99,99% de los casos no afectará en nada.Cuando el SEPE sabe que ha vendido una propiedad o sacado una cantidad importante de un producto de inversión, entonces si se meterá en que hace con ese dinero, porque puede suponer un cambio importante.
franjgr10/06/26 22:29
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Eso sí está en la Ley, no puede modificarse así como así. No, eso no ha cambiado.
franjgr10/06/26 17:29
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No hay ningún cambio de Ley, simplemente el SEPE ha emitido un criterio común sobre una laguna en la que no había ningún criterio.Por lo tanto no hay nada que impida aplicarlo con efectos retroactivos. En estos casos, el SEPE trata los casos aprobados con un criterio diferente al que ahora marca como errores administrativos. Los que estén prescritos no tendrán problema, en el resto de casos si que podría haber efectos retroactivos.
franjgr10/06/26 15:10
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE ha decidido emitir una instrucción interna a este respecto, aunque no tiene rango de Ley es de obligado cumplimiento para el organismo, mientras un juez no diga lo contrario.Y ha decidido obviar el carácter de recaudador de quien cobra el IVA y luego lo ingresa en la hacienda pública y decretar que es parte del ingreso bruto.Olvidad todo lo que he dicho hasta ahora. El IVA cuenta como ingreso, como el IRPF.
franjgr09/06/26 23:15
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Aprobado el subsidio de desempleo pero una Duda!! - Prestación por desempleo
Las rentas en el SEPE siempre son mensuales, no hay otra forma de calcularlo.Si su hijo supera rentas unos meses sí y otros no, debe ir a comunicarlo el mes que supera rentas (obviamente cuando recibe la nómina porque no puede saberlo antes) y también volver a comunicar cuando vuelve a estar a su cargo porque le baje la nómina.Si cobra algún mes con hijo a cargo cuando supera el SMI, entonces cuando el SEPE se entere, ajustará la cantidad y le reclamará lo cobrado de más.
franjgr09/06/26 23:11
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando usted cobra la nómina (incluso la del SEPE), esa nómina corresponde a un mes (el de su devengo o podríamos llamarlo también el mes en que se genera), pero se cobra al mes siguiente (hay administraciones y empresas que pagan en el mismo mes, pero vamos a no tenerlas en cuenta en este ejemplo).De la misma manera, cuando usted cobra unos intereses o unos dividendos, ese dinero se ha generado en un periodo concreto (se devenga), pero se cobra en otro momento, normalmente el mes siguiente.Lo que dice la instrucción, para evitar que se penalice a la persona antes de cobrar, es que se imputen los ingresos periódicos al mes siguiente del devengo que es normalmente el mes en que se cobran.En los intereses de cuentas no hay ninguna duda, el mes siguiente al devengo es el mes en que se cobran.En los dividendos habría que implicar a la empresa que da esos dividendos y preguntarle a que meses corresponden esos dividendos (en los que se produce el devengo), para saber cual es el primer y último mes en que se imputan, podría incluso que algún mes no fuera entero. Como aproximación se puede considerar que el mes anterior al de cobro es el último del devengo y por lo tanto el último mes de la imputación es el mes de cobro podría no ser exacto, pero el SEPE no va a tener más información.En los pagos únicos, como las letras del tesoro, el importe se divide entre 12 y el cociente se imputa únicamente al momento en que se cobran.Es confuso porque la normativa es confusa y no está adaptada a los tiempos que corren, las instrucciones del SEPE intentan darle coherencia a lo que los políticos han creado.
franjgr09/06/26 16:57
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto.Y esos 125 mensuales seguirían hasta junio de 2027, luego ya veremos que hacen.
franjgr09/06/26 16:55
Ha recomendado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
josue007
franjgr08/06/26 08:35
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Housers: ¿alguna experiencia?
Había una plataforma de afectados pero parece que han dejado de funcionar o se comunican por canales que no he encontrado.Yo llegué a quejarme a la CNMV, pero ni lo miran porque parece ser que no recurrir previamente al canal adecuado de Housers, que parece que no es el que en su web viene como "reclamaciones"Lo más que conseguí es la "promesa" de Housers de que no me cobrarán comisiones, algo que intentaré no comprobar.
franjgr07/06/26 09:17
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Denegación de incapacidad permanente sin valoración
Pero estar parado y ser demandante de empleo deberían ser dos cosas diferentes.Demandante de empleo puede serlo cualquier persona, incluso trabajando.Lo que hace la comunidad valenciana, como lo que hacen otros lugares donde dan ayudas o precios más baratos a los demandantes de empleo, sin mirar más, es pervertir el sistema y favorecer la picaresca. Probablemente por desconocimiento, no creo que sea su voluntad.
franjgr06/06/26 16:51
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Denegación de incapacidad permanente sin valoración
Problemas ninguno. No hay nada perjudicial en ser demandante de empleo, lo perjudicial sería que le citaran para algúna entrevista o curso y no acudiera, pero sólo en el caso de estar cobrando del SEPE. Pero es un trámite innecesario.Tampoco existe ningún beneficio, que yo sepa, en tener la demanda de empleo con más antiguedad.
franjgr06/06/26 09:36
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Denegación de incapacidad permanente sin valoración
No.Una persona estando en situación de incapacidad temporal no debería inscribirse como demandante de empleo porque no está en situación de poder aceptar ningún empleo, es incongruente.Si la persona queda en incapacidad temporal cuando ya es demandante de empleo entonces la demanda debe ser suspendida (incluido el proceso de renovación cada tres meses) hasta el alta médica.A veces se hace, incluso con el visto bueno del SEPE y/o de la comunidad autónoma, porque el INSS no paga la prestación de incapacidad temporal, bien porque la persona no tiene derecho bien porque, como en este caso, dejan de pagársela, para que la persona pueda acceder a una ayuda del SEPE ya que de otra manera se quedaría en el limbo sin nadie que le pagara.
franjgr05/06/26 23:14
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es imposible saber el tiempo que van a tardar en resolver, depende de la carga de trabajo que tengan, de como estén organizados, de si tienen que consultar a la dirección provincial... En cualquier caso hablamos de unos días y no de meses.El subsidio se suspende el día que supera las rentas si es un subsidio posterior al 01/11/2024, por lo tanto, en caso de que suspendan el subsidio, no debe devolver todo el mes de mayo, sólo el 29 y 30 de mayo y le compensarán esos dos días con los primeros dos días que tenga que cobrar después de la reanudación.
franjgr05/06/26 23:07
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Denegación de incapacidad permanente sin valoración
Sólo puedo hablar desde el punto de vista del SEPE.Si se apunta como demandante de empleo, puede solicitar la Prestación Contributiva y si esa Prestación Contributiva es agotada por la baja médica tiene la puerta abiera para cobrar el subsidio para mayores de 52 años.La demanda de empleo puede hacerse un día y suspenderse ese mismo día porque no se está capacitado, en ese momento, para desarrollar un trabajo, sí es incoherente, pero más incoherente es que le denieguen la incapacidad permanente.¿Va a influir esa demanda de empleo en la reclamación previa ante el INSS? Pues no lo creo porque han sido ellos mismos los que han diche que puede trabajar y por lo tanto buscar empleo, pero ¿quien sabe?
franjgr05/06/26 17:49
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ahora mismo ¿Ha solicitado algo? o ¿sólo fue a informarse? ¿Se quedaron con alguna documentación? ¿Hizo comunicación de sus rentas?Si lo ha dejado comunicado y consideran que es causa de suspensión entonces lo sabrá en unos días, si no es causa de suspensión lo sabrá cuando vea que sigue cobrando con normalidad.Si no ha comunicado nada y ha quedado pendiente para comunicarlo cuando haga la declaración anual de rentas, entonces lo mismo pero desde que haga la declaración anual de rentas.La declaración responsable sólo se hace en el momento de solicitar el alta inicial del subsidio, las reanudaciones después de una suspensión o las prorrogas (en subsidios que no sean el de mayores de 52).La Ley no establece que un subsidio esté suspendido un mes, establece unas causas de suspensión y unas condiciones para poder reanudar.Con los subsidios anteriores al 01/11/2024 no había problema, la causa de reanudación era (y es para los subsidios anteriores a esta fecha), no superar el límite de rentas en el mes anterior a la solicitud, de lo que se deducía que un mes después de superar rentas ya se podía reanudar.Pero para los subsidios posteriores a esta fecha, la redacción es un poco diferente porque habla de no superar rentas en el mes natural anterior. Si se superan rentas un 8 de mayo (por poner un ejemplo), durante todo el mes de junio se superan rentas en el mes natural anterior y, por lo tanto, no se puede reanudar hasta julio. Esto redunda en que el subsidio puede estar suspendido entre 1 y 2 meses según en que fecha del mes se produzca la superación de rentas.
franjgr05/06/26 12:22
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Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Lo correcto es lo que han hecho hasta ahora, por lo que le responderán que no hay nada que modificar.Lo que no es correcto es la información de que no tiene derecho a volver a salir del país hasta un mes sin suspender el subsidio, por el hecho de tener otra salida en la que supero el mes. Pero eso se lo han dicho de palabra, no se ha producido la situación.
franjgr05/06/26 12:17
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Ayuda subsidio - SEPE
Depende por qué causa finalice ese trabajo.Si es otra baja voluntaria no puede cobrar, si es un cese en el periodo de prueba y no pasaron 90 días desde la baja voluntaria tampoco. En cualquier otro caso no le pondrán problema.
franjgr05/06/26 12:13
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Subs.+52 años dudas?
463,21 era el importe de hace unos años.No existe ninguna circunstancia actual por la que pueda cobrar esa cantidad, ya que si le quitarán un día serian 464 euros.Yo apuesto por el error informático
franjgr04/06/26 16:50
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Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Si no le quieren dar el mes sin suspender el subsdio deberían devolverle 30 días de los 46 que ha estado suspendido el subsidio, no tiene sentido. Además los tres meses no son anuales, son en cada salida.Por otra parte, la Ley no dice en ningún sitio que el día de entrada y de salida no se cuenten, eso es un criterio del SEPE (probablemente motivado por alguna sentencia judicial), por lo que se puede encontrar todo tipo de interpretaciones. Debería afectar a todas las salidas del país.