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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3241

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Puedes invertir una parte en acciones Y otra ponerlo a plazo con interés explícito,calcula para que la suma de dividendos/interés explícito no pase de 10500 
#3242

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

gracias por la informacion  1º el presunto interes de esas accciones que estan  invertidas y no dan dividendos se divide entre dos y que estamos en gananciales y 2º como calculo yo el presunto interes,tendria que coger todos los mese y por ejenplo 40000 acciones por 2 euros = 80000 E 
a eso le aplico el 3.25% del valor del dinero y lo dividiria entre 12 y luego entre dos o es del titutar.
luego abria que sumar mes a mes lo otro que tenga , es asi conterstarme por favor
muchas gracias por todo
#3243

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El rendimiento presunto, aún estando en gananciales, NO se divide entre dos. Se aplica al titular de las mismas .Se calcula aplicando el 3,25% del valor de las acciones en cada momento. El càlculo del cumplimiento de carencia de rentas es mensual (se debe comunicar a SEPE cualquier superación de 888,50 euros brutos de X mes) por cualquier ingreso/rendimiento/interés (presunto o efectivo).
#3244

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

los dividendos si se dividen entre los meses que correspondan  aunque  las accciones esten a mi nombre y luegose divide entre dos,al estar en gananciales , es correcto y la segunda vivienda el valor catastal se le aplica 3.25% y tambien se divide entre los dos pues es de los dos.
Perdonar por la pesadez pero es muy importante hace 4 años tuve bastantes perdidas patrimoniales y este es el ultimo año que puedo compensarlas a efectos hacienda.
#3245

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Antes de lanzarte a calcular rentas deberías de tener claro esto:

Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico 
matrimonial aplicable, pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un bien 
de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se 
imputarán por mitad a cada cónyuge.

Una vez que lo tengas claro separa los capitales mobiliarios e inmobiliarios que generan rentas explícitas o presuntas para cada uno y podrás empezar a hacer cálculos.
#3246

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, a las dos consultas: todo lo que sea rendimiento EFECTIVO (CONTANTE Y SONANTE), se divide entre dos, en régimen de gananciales(aunque sea propiedad de uno de los cónyuges). Respecto al rendimiento presunto del valor catastral de una segunda vivienda de ambos cónyuges, lo mismo.
No obstante, como bien dice Mazinger Z, tenga en cuenta lo muy bien explicado por él. Y si quiere ampliar información sobre este tema, descárguese desde Google, el pdf "Instrucción de rentas. SEPE".
PS: no es ninguna pesadez: estamos para plantear dudas y comentarlas hasta intentar llegar a una solución.
#3247

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Eso no es así,los dividendos se dividen entre 12,sí son anuales
#3248

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Creo que no he hablado de dividir entre X número de meses.
La división entre dos se refiere a la titularidad de acciones en régimen de gananciales. Por supuesto que si los dividendos se refieren a anualidad han de dividirse entre doce. Hay que insistir en que el cumplimiento de carencia de rentas es M E N S U A L.

#3249

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A todos gracias y buen dia ya lo tengo mucho mas claro
#3250

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. Se me ha pasado la fecha y los 15 días + para autorizar la declaración anual de rentas (estaba en situación de baja de la prestación por comunicación viaje extranjero). Que procedimiento alternativo tengo ahora teniendo en cuenta que no me dan cita previa?. Gracias y buena s3mana a todos
#3251

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Presentelo por internet, no debería haber ningún problema aunque hayan pasado 15 días hábiles, mientras no haya tenido un mes sin cobrar por esta causa.
Al comunicar la salida y el retorno del extranjero, el SEPE debería haber visto que le tocaba hacer la DAR.
#3252

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Mi mujer ya ha declarado la herencia recibida en el impuesto de sucesiones (650), el fallecimiento de su madre ya fue en junio.
Le han dejado 18.000€ que aún no ha recibido porque ahora le toca al Banco revisar todo y autorizar el movimiento del dinero.
¿Cuando debe avisar al SEPE, puede esperar a que el Banco resuelva y le dé el dinero (puede tardar varias semanas) o mejor hacerlo ya aunque no haya recibido nada?.
Suponemos que se puede hacer por internet en la opción de variación de rentas ¿no?.
Qué documentos se deben enviar? Testamento, modelo 650 y algo más?.
Suponemos que le suspenderán el subsidio un mes, pero no sabemos si lo notifican y/o si lo reactivan de forma automática o hay que solicitarlo pasado un mes desde la fecha de suspensión.
Son muchas dudas las que tenemos, a ver si nos podéis ayudar.
Un saludo.
#3253

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Debería notificarlo cuando firma ante notario la adjudicación de herencia, si no hay adjudicación entonces cuando hace la declaración del impuesto de sucesiones. Pero el SEPE lo aceptará en cualquier momento hasta que haga la siguiente Declaración Anual de Rentas.
Con la comunicación le suspenderán el subsidio porque supera el límite de rentas para un pago único y se podrá reanudar (previa solicitud) una vez pasado un mes si cumple los requisitos de rentas. Si cuando se haga la comunicación de superación de rentas ya ha pasado un mes desde la fecha de suspensión, entonces podrá hacer las dos cosas en el mismo día.
Por supuesto, le tienen que notificar tanto la suspensión como la reanudación.
#3254

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Disculpe pero no entendido a qué se refiere con lo de hacer las dos cosas el mismo día.
#3255

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por poner un ejemplo, si hay que suspender el subsidio a veintiuno de julio (día de la adjudicación de herencia) y reanudar a veintidós de agosto. Y usted va por la oficina el 10 de septiembre, puede hacer la comunicación de superación de rentas y la solicitud de reanudación el mismo día, porque en el momento de la solicitud, las dos cosas son de fechas pasadas.