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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3946

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Con la reforma del subsidio, se introdujo la idea de que las personas que cobraran el subsidio tendrían que presentar la declaración de la renta, aún que no estuvieran obligadas, después el gobierno rectifico y elimino esa obligación general.
Por tanto si no tienes que hacer la declaración por no llegar al mínimo y no te interesa hacerla, al hacer la DAR no tienes obligación de presentarla.
#3947

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces no es obligatorio gracias 
#3948

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces no es obligatorio gracias 
#3949

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Nunca ha sido obligatorio presentar la declaración de renta al hacer la DAR, ni siquiera en los meses en los que existió la obligación de hacer la declaración de renta a todos los que cobraran del SEPE. Son dos procesos independientes y no relacionados.
Otra cosa es que el SEPE requiera, por escrito, la presentación de la declaración de renta en la oficina del SEPE para comprobar lo que estimen oportuno, en ese punto ya se convierte en obligatorio aportar el documento. Debería ser sólo en circunstancias de dudas, pero alguna oficina del SEPE se extralimita pidiendo la declaración de IRPF a más gente de la necesaria.
En estos casos de que se la requieran por escrito, si no ha hecho declaración de renta, se aporta un certificado de la AEAT de que no existía obligación y listo.
#3950

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

buenas tardes, yo vengo del foro de cuentas y depositos, alli ha surgido el tema del subsidio mayores de 52 años referente a las rentas derivados de estos activos y me surje una duda:
yo estoy cobrando el paro actualmente y se me acaba a finales de noviembre, en los dias siguientes solicitaré el subsidio , en teoria me lo concederán porque no supero el limite de rentas mensual. en el supuesto de que ahora en junio contrate un depósito a 12 meses cuya liquidacion de intereses sea al vencimiento y me paguen en junio de 2027 por ejemplo 1750€ intereses brutos y ya esté cobrando el subsidio, como me afectaria esto???, tendria que comunicarlo al sepe, perdería algun mes; yo tengo mi opinion , pero a ver si alguien de por aqui tiene una respuesta definitiva y aclaratoria, please

muchas gracias de antemano
#3951

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En ese mismo foro al que se refiere, ANTONIOKPA se lo ha explicado perfectamente.

" Los intereses de los depos se dividen por los meses del mismo.
Si no superas junto a otras rentas el limite mensual no hay que comunicar nada en el DAR.
@triton1968 Quiero decir, que si recibes un ingreso un mes de 2000 eur y pertenece a la liquidación de un depo a 24 meses, cada mes anterior a esa liquidación tendrás de rentas 83 eur, y si ese mismo mes tienes otra liquidación de 1000 eur de un depo a 3 meses tendrías rentas de 333 eur , osea cada mes 333+83 y si no hay más rentas no se supera el tope, aunque ese mes hayas ingresado 2000+1000.
No se si me explico bien.
Y aparte que si estás casado en gananciales los intereses los divides entre 2."

Por lo tanto, dado que un depósito genera rendimientos periódicos, a cada mes se le imputa la cantidad bruta derivada de dividir el importe del beneficio / intereses entre los meses contratados, suspendiéndose el subsidio tantos meses como supere el límite mensual de rentas brutas, y teniendo de plazo máximo para comunicar, en su caso, el momento de tramitar y presentar la correspondiente DAR anual. Una vez, el total vuelva  a su CC, habrá que tener en cuenta el correspondiente interés /rendimiento presunto de lo contratado + los intereses cobrados.
#3952

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias ✌️✌️✌️
#3953

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, 

Actualmente cobro el subsidio para mayores de 52 años y tengo un plan de pensiones con un valor aproximado de 5.600 € (contratado en 2016, con liquidez por regla de los 10 años ya cumplida). 

Mi duda es la siguiente: 

Si rescato el plan de pensiones, ¿cómo lo considera el SEPE a efectos del subsidio? 

Concretamente quisiera saber: 

  1. Si lo rescato todo de golpe, ¿me suspenderían el subsidio ese mes o se divide como renta mensual?
  2. Si en lugar de eso lo rescato en forma de renta mensual (por ejemplo 500 €, 600 € o 700 € al mes), ¿se considera compatible con el subsidio mientras no supere el 75% del SMI?
  3. En este tipo de planes, ¿Hacienda comunica al SEPE los cobros mensuales o solo aparecen como rendimiento anual en la declaración?
Gracias de antemano. 


#3954

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

SEPE sólo tiene en cuenta a efectos de rentas la plusvalía/rendimiento que las sucesivas aportaciones que constituyen el PP hayan generado a fecha de un rescate. Por tanto, en cualquier modalidad de rescate, la entidad gestora de dicho PP deberá emitirle el correspondiente certificado señalando la parte que corresponde a aportaciones y la parte que corresponde a plusvalía.
Una vez aclarado ese aspecto, si la parte que reciba del PP no excede del límite mensual de rentas nada le impide seguir siendo beneficiario del subsidio. Si es un rescate total, debe dividir entre doce el importe de beneficios y en función del cociente actuar en consecuencia ante SEPE.
Para AEAT, el rescate de un PP constituye rendimnientos del trabajo, pero una cosa es la normativa de Hacienda y otra la de SEPE a efectos de rentas. De ahí que es fundamental saber, vía informe de la entidad gestora del plan, la parte correspondiente a aportaciones y la que constituye beneficio.
#3955

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por su respuesta. 

Entonces, para confirmar que he entendido correctamente: 

Mi plan de pensiones tiene actualmente unos derechos consolidados de 5.626,23 €, de los cuales 4.232,88 € corresponden a aportaciones y 1.378,99 € a beneficios o plusvalías. 

¿Significa esto que, a efectos del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE únicamente tendría en cuenta los 1.378,99 € de beneficio y no el importe total rescatado? 

En ese caso: 

  • Si realizo un rescate total, ¿el importe de 1.378,99 € debería dividirse entre 12 meses, resultando una renta computable aproximada de 114,92 € mensuales?
  • Si realizo rescates periódicos de 500 €, 600 € o 700 € al mes, ¿solo se computaría como renta la parte proporcional correspondiente a los beneficios, quedando excluida la parte correspondiente a mis aportaciones?
Agradecería que me confirmaran si esta interpretación es correcta. 
Asimismo, agradecería que me indicaran si este criterio es el que aplica con carácter general el SEPE en estos casos o si existe la posibilidad de que, al comunicar el rescate, el SEPE considere como renta el importe total percibido en lugar de únicamente la parte correspondiente a beneficios o plusvalías. 

#3956

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Todas sus interpretaciones son correctas.
 Si SEPE no actuara de esa manera, su reclamación previa tendrá éxito ya que es doctrina del TS considerar únicamente a efectos de consideración de rentas de planes de pensiones rescatados para beneficiarios del SUB MAY, el rendimiento que el mismo haya generado.
Tiene muy bien organizado el asunto ya que ya dispone de la certificación indicando qué son aportaciones y qué son rendimientos una vez rescate el PP.
Tenga en cuenta que si no llega a la superación de rentas mensuales BRUTAS, bien en forma de rescate parcial,bien en forma de renta mensual, bien por por su totalidad, ni siquiera está obligado a decir nada a SEPE por dicho rescate (a la vista  del importe del beneficio que relata) y que en caso de rescate TOTAL de una sola vez, hay que estar al interés presunto que dicho total pueda generar en su CC.

PS:
si tiene algún tipo de incidencia con SEPE sobre este particular, coméntele, llegado el caso,  a su abogado laboralista o graduado social, esta referencia:  sentencia nº 65/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 (Rec: Unificación de doctrina 2576/2014).
 



#3957

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias