Lo he revisado y si que las instrucciones pone que se contabilicen las rentas del capital mobiliario a su titular, cualquiera que sea el régimen económico. Tienes razón.
#3287
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola sigo leyendo que aunque el depósito contratado este a mi nombre al estar casado en gananciales el rendimiento obtenido se divide al 50 %
#3288
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es así ono
#3289
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola sigo leyendo que aunque el depósito contratado este a mi nombre al estar casado en gananciales el rendimiento obtenido se divide al 50 % Esto es por qué el subsidio es para mayores de 52 años. Es así o no. Gracias
Después de revisarlo he visto que tiene razón Mazinger, para el SEPE los intereses del capital mobiliario como los intereses bancarios se computan al 100 % al titular del depósito, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial. Es decir si el depósito está solo a tu nombre y el dinero es tuyo, el importe de los intereses te los imputaran al 100 % no la mitad. Saludos.
También he encontrado que las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los conjunyuge si el régimen económico es de gananciales se imputará por mitad a cada uno. Lo que ya no tengo claro es que si los intereses de un depósito se puede considerar explotación de un bien. Según información que he encontrado los interés bancarios si se consideran rentas derivadas de la explotación de un bien y se imputan en el régimen de gananciales al 50% para cada cónyuge.
#3293
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En las propias instrucciones del SEPE tienes la relación de elementos que generan rentas imputables. También los puedes consultar en el artículo 275.4 del TRLGSS.