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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3962

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lea la Instrucción Cuarta, ," Imputación Subjetiva de las Rentas", descargàndose el PDF de Instrucciones de Rentas y Responsabilidades Familiares de SEPE. 
Hacienda le puede contar misa; un beneficiario del Subsidio de Mayores está sujeto a las normas e instrucciones de SEPE a éstos efectos. Otra cosa es que aparte es un sujeto pasivo con obligaciones para con Hacienda, que nada tienen que ver con el asunto que UD plantea en rel ción al cumplimiento de carencia de rentas. SEPE es SEPE y Hacienda es Hacienda.
Saludos.
#3963

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchisimas gracias por ser tan rapido y conciso, me quita usted una losa de encima,
le estoy muy agradecido.
Un saludo y buen dia
#3964

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Antes de nada quiero pedir disculpa a todos, (especialmente a franjgr) los que me han ayudado porque os he mareado. Trabajo con móvil tablet y ordenador y en uno de ellos tenía acceso con la cuenta de Google por lo que he estado escribiendo con 2 usuarios sin saberlo. Os habré mareado, imagino. 
Dicho eso, franjgr, quiero decirle que me ha pasado exactamente lo que usted me dijo. 
He ido a llevar la información de unos dividendos de un valor ridículo y la persona que me ha atendido no veía un indicador claro que los dividendos eran de 12 meses como yo afirmaba. Adjunte carta, cobro y hoja de na asamblea en la que se indicaba que eran de 2025 y se cobraría el 28 mayo del 2026. Lo entendía pero no acaba de verlo, no me dijo nada positivo ni negativo. 
La única cosa que me preocupa es que me lo imputen todo a mayo, cualquier otro tipo de prorrateo no me perjudica. 
La pregunta no es ... que pasará? Sino cuando me enteraré? Si ahora, en días o semanas, o si cuando presente la declaración responsable y vean la renta. 

Y luego quería preguntar lo dea suspensión , se habla de que es de un mes, pero usted ha dicho en alguna ocasión que pueden ser dos, el que incumples y el siguiente debido a que el anterior me pase de rentas. 

Mil gracias.









#3965

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora mismo ¿Ha solicitado algo? o ¿sólo fue a informarse? 
¿Se quedaron con alguna documentación? ¿Hizo comunicación de sus rentas?
Si lo ha dejado comunicado y consideran que es causa de suspensión entonces lo sabrá en unos días, si no es causa de suspensión lo sabrá cuando vea que sigue cobrando con normalidad.
Si no ha comunicado nada y ha quedado pendiente para comunicarlo cuando haga la declaración anual de rentas, entonces lo mismo pero desde que haga la declaración anual de rentas.
La declaración responsable sólo se hace en el momento de solicitar el alta inicial del subsidio, las reanudaciones después de una suspensión o las prorrogas (en subsidios que no sean el de mayores de 52).

La Ley no establece que un subsidio esté suspendido un mes, establece unas causas de suspensión y unas condiciones para poder reanudar.
Con los subsidios anteriores al 01/11/2024 no había problema, la causa de reanudación era (y es para los subsidios anteriores a esta fecha), no superar el límite de rentas en el mes anterior a la solicitud, de lo que se deducía que un mes después de superar rentas ya se podía reanudar.
Pero para los subsidios posteriores a esta fecha, la redacción es un poco diferente porque habla de no superar rentas en el mes natural anterior. Si se superan rentas un 8 de mayo (por poner un ejemplo), durante todo el mes de junio se superan rentas en el mes natural anterior y, por lo tanto, no se puede reanudar hasta julio. Esto redunda en que el subsidio puede estar suspendido entre 1 y 2 meses según en que fecha del mes se produzca la superación de rentas.
#3966

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

He presentado el cobro de un dividendo.
Siempre me toca la misma chica, muy maja, pero en este caso no veía claro lo de prorateo entre 12 veces. Me dijo que lo adjuntaba a mí expediente para revisar. 
Mi problema es que tengo un expediente complejo. Tengo 5 o 6 pagos a año de inversiones. El total son unos 2500/3000 anuales, dependiendo si toman rendimientos presuntos o efectivos. Esos 250 euros al mes con el resto de rentas no supera nunca el 75% del IPREM. 
Pero basta  que solo 1 vez me imputen un vencimiento íntegro al mes para que me compliquen la vida.
Como ya se que se puede esperar casi cualquier criterio, lo que quería saber cuántos días debo estar preocupado. 
En caso que decida que procede suspensión tengo que devolver mayo (cobre el 29) y junio que ya estará lanzado y luego reclamar. O no me lo quitan hasta que esté resuelto. 
Gracias. 


#3967

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es imposible saber el tiempo que van a tardar en resolver, depende de la carga de trabajo que tengan, de como estén organizados, de si tienen que consultar a la dirección provincial... En cualquier caso hablamos de unos días y no de meses.
El subsidio se suspende el día que supera las rentas si es un subsidio posterior al 01/11/2024, por lo tanto, en caso de que suspendan el subsidio, no debe devolver todo el mes de mayo, sólo el 29 y 30 de mayo y le compensarán esos dos días con los primeros dos días que tenga que cobrar después de la reanudación.
#3968

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Madre mía. No deja usted de sorprenderme con sus conocimientos, lo de los dos días ni se me había pasado por la cabeza como posibilidad. 
Me quedo más tranquilo con lo que se decide rápido.
Gracias 
#3969

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días a todos. Una consulta sobre dividendos. Tengo acciones de telefónica, hasta ahora pagaban 2 veces al año, en junio y en diciembre. Entonces yo cobraba 1500€ cada vez, y en mi hoja de excel asignaba 250€ mensuales. Ahora van a pagar 1500€ pero solo una vez al año. Entonces en los 6 primeros meses de este año he puesto 250€ y como hasta junio de 2027 no vuelven a pagar, asignaría 125€ mensuales de julio a diciembre. Querria saber si creéis que he hecho el cálculo de forma correcta. Gracias. 
#3970

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es correcto.
Y esos 125 mensuales seguirían hasta junio de 2027, luego ya veremos que hacen.
#3971

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias franjgr. Lo que me hago un lío es con lo de la imputación temporal de rentas, según leo en la instrucción de rentas del SEPE.

  Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente al de su devengo.

No entiendo lo del devengo. En la cuenta nómina del ING por ejemplo ingresan el día 1 los intereses del mes anterior. El pago recibido el 1 de junio entonces, cuando lo tengo que imputar ¿a mayo o a junio?.

 Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente.

Esto aplicado a los dividendos, quiere decir que, si cobro el dividendo en junio y cuento los 6 meses, ¿el último mes en que lo tengo que imputar es junio o julio?

 Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
 
¿Las letras del tesoro entonces si las cobro en diciembre, se imputan a los 12 meses anteriores o sólo al del cobro efectivo? 

Perdonar la parrafada, pero es que repito que me parecen algo confuso lo que pone en la instrucción del SEPE.



#3972

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando usted cobra la nómina (incluso la del SEPE), esa nómina corresponde a un mes (el de su devengo o podríamos llamarlo también el mes en que se genera), pero se cobra al mes siguiente (hay administraciones y empresas que pagan en el mismo mes, pero vamos a no tenerlas en cuenta en este ejemplo).
De la misma manera, cuando usted cobra unos intereses o unos dividendos, ese dinero se ha generado en un periodo concreto (se devenga), pero se cobra en otro momento, normalmente el mes siguiente.
Lo que dice la instrucción, para evitar que se penalice a la persona antes de cobrar, es que se imputen los ingresos periódicos al mes siguiente del devengo que es normalmente el mes en que se cobran.
En los intereses de cuentas no hay ninguna duda, el mes siguiente al devengo es el mes en que se cobran.
En los dividendos habría que implicar a la empresa que da esos dividendos y preguntarle a que meses corresponden esos dividendos (en los que se produce el devengo), para saber cual es el primer y último mes en que se imputan, podría incluso que algún mes no fuera entero. Como aproximación se puede considerar que el mes anterior al de cobro es el último del devengo y por lo tanto el último mes de la imputación es el mes de cobro podría no ser exacto, pero el SEPE no va a tener más información.
En los pagos únicos, como las letras del tesoro, el importe se divide entre 12 y el cociente se imputa únicamente al momento en que se cobran.

Es confuso porque la normativa es confusa y no está adaptada a los tiempos que corren, las instrucciones del SEPE intentan darle coherencia a lo que los políticos han creado.
#3973

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me queda mucho más claro ahora, gracias franjgr. 
#3974

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE ha decidido emitir una instrucción interna a este respecto, aunque no tiene rango de Ley es de obligado cumplimiento para el organismo, mientras un juez no diga lo contrario.
Y ha decidido obviar el carácter de recaudador de quien cobra el IVA y luego lo ingresa en la hacienda pública y decretar que es parte del ingreso bruto.
Olvidad todo lo que he dicho hasta ahora. El IVA cuenta como ingreso, como el IRPF.

#3975

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se agradece.
Afecta a todos o solo a los posteriores?

Eso es un duro golpe para los arrendadores.