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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3931

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En principio sería para mí porque soy la nueva propietaria del local según el testamento pero entiendo que yo no puedo cobrar ese dinero hasta que la herencia esté aceptada.
Con el importe del alquiler no supero rentas, otra cosa es el dinero efectivo que serían aproximadamente unos 20.000€.

#3932

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Se puede seguir facturando el local a nombre de mi padre y depositar el dinero en la misma cuenta bancaria que hasta ahora mientras no se acepte la herencia?, esa cuenta supongo que estará bloqueada.
#3933

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No es posible facturar con el NIF de tu padre, al estar fallecido.

Debes crear un NIF para la herencia yacente, la cuenta de tu padre sigue aceptando ingresos, no salidas.

Esos saldos forman parte de la herencia.
#3934

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si con el alquiler no supera rentas, no hay nada que comunicar al SEPE hasta la aceptación de herencia.
En el momento de la aceptación de herencia, se producirá la suspensión del subsidio por un mes y luego se reanudará porque volverá a a cumplir con el requisito de rentas.
#3935

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias, franjgr. 
#3936

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas a todos;
Tengo una duda que me inquieta, quisiera saber como actua el SEPE ante un pago de unos 4000€ en concepto de "contrato de Arras" que voy a recibir próximamente por la venta de una vivienda que heredamos el año pasado.
Se va a dar la circunstancia que voy a recibir ese pago durante este mes (mayo) y la firma de la venta seguramente será en Junio o Julio.
¿Debo de comunicar cuando acontezca cada una de las situaciones o debo esperar a la firma de escritura de compra venta para hacerlo?
La diferenca de hacerlo una manera u de otra puede suponer suspensión de un mes o dos meses o mas  por motivos diferentes.
Para mi, este ingreso es un pago a cuenta de lo que percibiré después, por lo tanto considero que la suspension debería aplicarse al final, con la venta y después reanudar.
Muchas gracias, como siempre intendando aprender de los expertos.


#3937

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.

Las aras no se considera una ganancia patrimonial definitiva, sino un anticipo de venta, como bien comentas.

Por tanto debes comunicarlo al SEPE cuando firmes la compraventa, entonces se producirá una ganancia real, además de que el SEPE no tiene manera de saber si has cobrado unas aras o no, no tiene acceso directo a tus cuentas.

En el caso de que te pases de rentas te suspenderá un mes el subsidio desde el día de la firma de la compraventa.
#3938

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Un piso se vende con un contrato de CV, no con un contrato de arras. Por lo tanto, cómo señala Euroramón, hasta que no lo venda, no hay nada que comunicar sobre este particular.
#3939

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la respuesta euroramon.
El problema que planteo es por tener cobros en diferentes meses. Es cierto que el SEPE no sabe que he cobrado eso pero como en sus instrucciones pone que se debe comunicar cualquier cobro extraordinario, pues no quiero que se agarren después al hecho de no haber comunicado para suspender.
#3940

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias wediehard.
Vuestras respuestas me dejan  mucho más tranquilo.
Esperé entonces al final de proceso para comunicar.
#3941

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las instrucciones del SEPE hablan de rentas, no de cobros. La diferencia en este caso es que como el contrato de arras es un adelanto no se considera una renta, aunque sí es un cobro.
No te preocupes que no va a haber ningún problema. Se puede comunicar perfectamente con la venta efectiva y sólo le suspenderán el subsidio un mes.
#3942

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias franjgr por tu respuesta.
Cuando tenga la resolución lo comentaré por aquí.
Os agradecezco a los tres el gran conocimiento y sabiduria que aportais al foro.
 
#3943

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes a todos, tengo una duda que se me olvidó preguntar cuando fue a informarme a la oficina, me dijeron que para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, una condición era tener una vía de acceso, un contrato de 90 días mínimo y que no fuera baja voluntaria,  mi pregunta es, yo terminé un contrato hace unos 6 meses (el contrato fue de 115 días, y cuando se acabó el contrato me despidieron) desde entonces he estado inscrito como demandante de empleo sin cobrar ninguna prestación porque no me correspondia, este último contrato sirve como vía de acceso para solicitar el subsidio?.
#3944

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes.

Con lo que cuentas, ese contrato de 115 días si debería servirte como vía de acceso.

Cuando terminaste ese último contrato no pudiste acceder al subsidio porque no cumplías el requisito de la edad supongo.
#3945

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola franjgr quiero hacerte una pregunta es obligatorio llevar la declaración de la renta si tienes que pasar el DAR de el año te lo digo porque este año la gestoría me ha dicho que si quiero no tengo que hacer la declaración de la renta porque no llego a mínimo espero tu respuesta gracias