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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3976

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No hay ningún cambio de Ley, simplemente el SEPE ha emitido un criterio común sobre una laguna en la que no había ningún criterio.
Por lo tanto no hay nada que impida aplicarlo con efectos retroactivos. En estos casos, el SEPE trata los casos aprobados con un criterio diferente al que ahora marca como errores administrativos. Los que estén prescritos no tendrán problema, en el resto de casos si que podría haber efectos retroactivos.
#3977

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por informar.
¿El arrendamiento sigue dividiéndose entre dos si están en gananciales aunque el local sea de uno de ellos por herencia o eso también lo han modificado?
#3978

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Eso sí está en la Ley, no puede modificarse así como así. No, eso no ha cambiado.
#3979

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. Quería hacer una consulta. Tengo un fondo de inversión actualmente valorado en 9000 euros, lo adquirí en herencia por valor de 8100 euros. Si lo vendo entiendo que se tiene en cuenta solo la plusvalía que sería de 900 euros. Se consideraría un pago único? Se prorratearía esa cantidad de 900 euros entre 12 meses?
#3980

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente.
Antes de la venta tiene un rendimiento presunto por el 3,25% anual de esos 9000 euros.
El mes de la venta un rendimiento efectivo de 900/12.
Y a partir del mes siguiente otra vez el rendimiento presunto del 3,25% anual de los 9000 euros hasta que gaste el dinero o lo meta en otro tipo de producto con rendimiento efectivo.
#3981

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por tanto, no es obligatorio informar de la venta al Sepe porque no afecta al derecho. Es así?
#3983

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, sólo es obligatorio comunicar aquellas situaciones que sean causa de suspensión o extinción del subsidio.
#3984

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola buenas tardes, he cumplido los 52 años y he ido a solicitar el subsidio de mayores de 52 pero me ha dicho que como tengo una pensión de viudedad de 1403 euros no me pertenece y le he dicho que mi pensión es de 833 pero que me dan el complemento a mínimos por tener cargas familiares 3 hijos a cargo que tengo, dice que se computan solo mis ingresos y le dije que esos ingresos son por tener mis y me dijo que reclamase si quería pero como diciendo que ya no tenía que decirme más ,
Mi pregunta es si puedo reclamar de alguna forma que sea favorable porque tampoco estoy con muchas ganas de papeleos porque bastante tengo con la muerte de mi esposa y todos los calentamientos de cabeza que llevo en estos meses que no paran de marearme con papeleo que son unos psicópatas en algunos casos teniendo ellos la información,
Gracias 
#3985

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Aunque renunciara a dicho complemento, seguiría incumpliendo el requisito mensual de rentas brutas (833 x 14, dividido entre doce).
#3986

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la información 
#3987

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las pensiones son individuales, tengan complementos o no. No son ayudas a la familia.
Con esos ingresos podría tener derecho a cualquier subsidio en el que se miraran las rentas de la unidad familiar (por agotamiento de prestación o por cotización insuficiente), pero no al de mayores de 52 años.
#3988

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la información 
#3989

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias, estoy cobrando el subsidio May 55 años, mas que una alegria estoy en un sinvivir  por el pago extraordinario de dividendo del Bc.Sabadell, les explico a ver si me pueden ayudar, por este dividendo he cobrado brutos 3075 € mas otros dividendos por valor de 392.87 € este Mayo 26,  fui al Sepe a informarles, indicando que lo del Sabadell es una remuneracion excepcional, puntual y de caracter unico por la venta de una filial y los otros son dividendos ordinarios de caractera anual, me dijeron que lo revisarian y me fui, al cabo de una hora me llamo la Srta. que me atendio y me dijo que si habia cobrado mas dividendos de Enero a Abril tenia que presentarlos, sí, habia cobrado 1276€ estos meses y se los lleve otra vez, entonces me comenta que tienen que revisarlo todo junto con las rentas implícitas, a fecha de hoy con todo /12 no me sale que haya superado el limite del 75% segun mis numeros, pero mi sinvivir esta que en lo que queda de año tengo que cobrar mas dividendos de pocas cantidades pero siguiendo la logica del año pasado sumandolos mas el especial del Sabadell y las presuntas /12 creo que por poco pero me pasaria del limite los 12 meses, esto significaria la extincion total del subsidio?, o lo del Sabadell al ser unico y ya declarado no me contaria en los 12 meses y me suspenderian solo el mes del ingreso? Agradecido de antemano por sus contestaciones.
Nota: tengo el subsidio desde Dic.2021
#3990

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Relájese!!!
El importe de los dividendos corresponden a una serie de meses (según descripción de liquidación):dividir el importe entre esos correspondientes meses y a cada mes X cantidad.
Ese ingreso excepcional del que habla constituye un pago único (dividir su importe entre doce y sólo a ese mes se imputa el cociente).
Si tras las divisiones y sumas correspondientes advierte que ha superado el límite mensual de rentas brutas o así se lo notifica SEPE, verá suspendido el subsidio tantos meses como meses haya superado dicho umbral. Efectivamente, sí ha incumplido durante doce meses consecutivos el requisito de carencia de rentas, SEPE le extinguirá el subsidio y si no es así y ha superado X meses (no doce seguidos) dicho límite,  una vez acredite, en este último caso, que está en condiciones de seguir cumpliendo la carencia mensual de rentas, debe solicitar la reanudación del subsidio.
Haga sus cuentas y actúe en consecuencia antes de que SEPE lo haga una vez haya presentado la siguiente DAR sin notificarlo a dicho organismo.