Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

3,54K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
241 / 241
#3601

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando el dinero es ganancial las rentas del capital se imputan al 50 % a cada cònjuge, con independència del nombre que este la cuenta.

En resumen, cuenta a tu nombre dinero ganancial, se imputa para el subsidio el 50 %, cuenta a nombre de los dos, se imputa para el subsidio el 50 %, cuenta solo a nombre de tu mujer, se imputa para el subsidio el 50 %.

Saludos.
#3602

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Esto es lo que dicen las instrucciones del SEPE.

3.8. RENDIMIENTO PRESUNTO DEL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR. 
En el caso de que el solicitante o beneficiario, o alguno de los miembros de su unidad familiar, sea titular de bienes o derechos de los que no obtenga un rendimiento efectivo, se computará su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor de dicho bien o derecho, prorrateado entre 12 meses. 
Se exceptúan de lo anterior la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. 
Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario y de los miembros de su unidad familiar, se tendrán en consideración:
1. Las cantidades invertidas en: 
a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios. 
b) Fondos o planes de jubilación. 
2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.
#3603

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo creo que el trasfondo de la cuestión está en que un plan de pensiones y un plan de jubilación no son lo mismo, por eso se les da un tratamiento diferente.
¿Podéis aclararlo? Muchas gracias.


#3604

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al SEPE no le importa si es un fondo, plan, acciones o alquiler. Lo único que quiere saber es si el producto produce o no un rendimiento efectivo.

Así que si su producto no tiene rendimiento efectivo le aplicará el presunto. No le de más vueltas.
#3605

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Simplemente y para confirmar su comentario: Los Planes de Pensiones no generan, a efectos de cómputo de rentas, ningún rendimiento presunto (y obviamente, tampoco efectivo) SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RESCATADOS. Una vez se rescaten, se considerará rendimiento a efectos de cómputo de rentas, la diferencia entre las aportaciones y el rendimiento obtenido de las mismas mediante informe de la entidad gestora del plan.
#3606

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Plan de pensiones está exento en el SEPE y en el IRPF.
Plan de jubilación, fondo de pensiones o cualquier otro nombre que quieran darle, no está exento.
#3607

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las únicas excepciones son, a vivienda habitual ocupada por Ud. y de los bienes cuyos rendimientos hayan sido ya computados.
Se lo digo por si ha tenido un error de interpretación.
#3608

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y el importe invertido en planes de pensiones no rescatados, subvenciones para la vivienda habitual, indemnización legal por despido, prestaciones por hijo a cargo (no sé si queda alguna desde que pusieron el IMV), indemnizaciones de los seguros en caso de accidente...

#3609

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La respuesta correcta es la de Franjgr, los planes de pensiones no se tienen en cuenta a la hora de determinar las rentas mensuales, mientras no sean rescatados. Hice la pregunta hace unos días y Wedlehard también contestó en el mismo sentido, aunque ha debido eliminar su respuesta, porque ya no aparece.
#3610

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola;
Me autorespondo en este post para realizar una consulta.
El 3 de octubre de 2025 acepté una herencia y presente documentación en el SEPE.
Me suspendieron el subsidio desde el 3 noviembre hasta el 3 de diciembre a pesar de no haber recibido reparto alguno entre los herederos hasta ese momento.
En diciembre recuperé el subsidio de nuevo (un mes de suspensión)  y es ahora cuando he recibido una transferecia en mi cuenta sobre la parte que me corresponde de la herencia, despues de tres meses.
Entiendo que ahora no tengo que volver a comunicar nada por que ya se comunicó todo en su momento y que este ingreso puntual esta justificado.
¿Estoy en lo cierto?
#3611

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE debe suspender con la adjudicación de herencia y no con el ingreso del dinero y a veces se producen estás dilaciones entre una y otro.
Ahora nada que declarar, ya fue hecho todo el trámite 
#3612

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por sacarme de la duda franjgr.