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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3301

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El RD 625/1985 no son las instrucciones del SEPE, es un reglamento que desarrollaba una Ley de protección por desempleo ya derogada porque fue integrada en la Ley General de la Seguridad Social, aunque desactualizado, sigue en vigor, pero al ser de rango menor a la Ley sólo se puede aplicar en aquello que no contradiga a la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 7 que menciona hay algo que contradice a la Ley " el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan", esto no se puede aplicar puesto que la Ley habla del 100% del interés legal de dinero.
Las instrucciones del SEPE son ordenes firmadas, normalmente, por el director general del organismo, indicando a los trabajadores como deben interpretar la Ley y el RD, no deberían contradecir ni a una ni al otro, pero si aclarar detalles no especificados en los mismos. A veces el SEPE las pone en la página web y a veces no. Concretamente la instrucción de rentas y responsabilidades familiares es el documento del que ha sacado usted un trozo de la introducción y el que más usamos para hablar del subsidio.
He revisado la instrucción de rentas y responsabilidades familiares y no he encontrado que aclare que se entiende por "explotación de un bien" concepto que aparece tanto en la Ley como en el RD. Si que hay otras instrucciones que hablan del tema, pero ninguna que yo conozca que esté colgada en la página web.
Si nos vamos al diccionario de la RAE, la definición de Bien es patrimonio, hacienda, caudal...
Por lo tanto explotar un bien es explotar el patrimonio, por lo que en esta definición podría entrar cualquier rendimiento que provenga de usar el patrimonio para obtener más dinero. Sin embargo, en otras instrucciones el SEPE separa las ganancias patrimoniales derivadas de ventas de patrimonio y decide imputarlas al titular del patrimonio. 
Por lo tanto, todo rendimiento que venga de usar el patrimonio para obtener más dinero y que no implique la compra y venta de patrimonio es un ingreso por la explotación de un bien y será ganancial a efectos del SEPE.
#3302

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vuelves a centrar la respuesta en la segunda parte, que es esta:

"las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputan por mitad a cada cónyuge."

Cuando esta sólo se aplica para los bienes privativos, "de uno de los cónyuges". 

 Y este no es el caso. Estamos hablando de un matrimonio, en gananciales, con depósitos a nombre del perceptor del subsidio únicamente y otros a nombre de los dos. Y la instrucción nos dice:

"Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable."

Te agradecería que te centrases en la cuestión planteada, que no es otra que si la instrucción dice que:

"Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable."

Entonces, se ha de aplicar la instrucción y no la TRLGSS o RD. Ya que de no ser así, qué sentido tiene una instrucción que no se puede aplicar?
#3303

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, tengo que pedir cita en el sepe para notificar una herencia.
hay 30 dias desde la firma, es así verdad?
¿Es válida una copia simple de la escritura de aceptación de herencia en pdf?
¿Hay que presentar también el impuesto de sucesiones en el Sepe , o eso es solo en Hacienda?

Gracias, de nuevo
#3304

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Si se declara en la siguiente DAR no se considera fuera de plazo, pero cuanto antes mejor, la copia tienes que llevarla impresa y la escanean, y también el mod. 650. 
#3305

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok, muchas gracias 
#3306

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En cuanto al RD 625/1985 ha sido modificado por el RD 200/2006 y adivina qué?

Artículo 7 Requisitos de acceso al subsidio

1. Para determinar el requisito de carencia de rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicarán las reglas siguientes:

  • a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.


#3307

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Nadie le discute que las rentas se imputan a su titular y que las derivadas de la explotación de un bien se dividen a la mitad entre los dos cónyuges si el régimen matrimonial es de gananciales.
La cuestión es que son "rentas derivadas de la explotación de un bien", así de simple.
Explicado quedó.
No sé si conoce en BOE.es la legislación consolidada, te muestra el precepto tal cual es ahora y todas las versiones que ha tenido desde que se publicó. Yo siempre consulto el BOE con esta opción.

#3308

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estás obviando una parte de una frase para cambiar su significado. La frase es, y seguirá siendo: "las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges,". Y no como dices "las rentas derivadas de la explotación de un bien". Se parecen pero no significan lo mismo.

El BOE lo utilizo bastante. Y por cierto en el no aparecen las instrucciones del SEPE, ¿qué pasa que si no aparecen no se aplican o el SEPE va por libre y ahora si y ahora no? Sí las escribieron por algo será, digo yo. ¿No?
#3309

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. 
Supongamos el caso de un trabajo durante unos 6 meses eligiendo el número de horas que puedo hacer al mes: 25 horas/mes, 50horas/mes, 75horas/mes o 100horas/mes.Aplicamos el caso a alguien que no tiene ninguna renta adicional.
En el primer caso (25 horas al mes) los ingresos serían inferiores a  800€. Que pasaría con el subsidio, se suspendería o permanecería igual al tener ingresos inferiores al mínimo?. Como quedarían el ingreso mensual y la cotización mes de subsidio en esos meses?.
En los casos 2 y 3 los ingresos serían superiores al máximo de 850€, pero la cotización sería inferior a la del subsidio, que ocurriría en estos caso con el subsidio en referencia al pago mensual y la cotización?.
En el 4 caso los ingresos y cotización serían superiores a los del subsidio. ¿El subsidio se suspendería sin complemento alguno, o al ser 100h (inferior a la jornada completa) sí habría algún tipo de complementación?
Que tipo de contratación (autónomo, fijo discontinuo, ...) para cada uno de los casos sería la más cómoda para complementar trabajo con subsidio esos meses.
Gracias a todos y buen día