#3301
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El RD 625/1985 no son las instrucciones del SEPE, es un reglamento que desarrollaba una Ley de protección por desempleo ya derogada porque fue integrada en la Ley General de la Seguridad Social, aunque desactualizado, sigue en vigor, pero al ser de rango menor a la Ley sólo se puede aplicar en aquello que no contradiga a la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 7 que menciona hay algo que contradice a la Ley " el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan", esto no se puede aplicar puesto que la Ley habla del 100% del interés legal de dinero.
Las instrucciones del SEPE son ordenes firmadas, normalmente, por el director general del organismo, indicando a los trabajadores como deben interpretar la Ley y el RD, no deberían contradecir ni a una ni al otro, pero si aclarar detalles no especificados en los mismos. A veces el SEPE las pone en la página web y a veces no. Concretamente la instrucción de rentas y responsabilidades familiares es el documento del que ha sacado usted un trozo de la introducción y el que más usamos para hablar del subsidio.
He revisado la instrucción de rentas y responsabilidades familiares y no he encontrado que aclare que se entiende por "explotación de un bien" concepto que aparece tanto en la Ley como en el RD. Si que hay otras instrucciones que hablan del tema, pero ninguna que yo conozca que esté colgada en la página web.
Si nos vamos al diccionario de la RAE, la definición de Bien es patrimonio, hacienda, caudal...
Por lo tanto explotar un bien es explotar el patrimonio, por lo que en esta definición podría entrar cualquier rendimiento que provenga de usar el patrimonio para obtener más dinero. Sin embargo, en otras instrucciones el SEPE separa las ganancias patrimoniales derivadas de ventas de patrimonio y decide imputarlas al titular del patrimonio.
Por lo tanto, todo rendimiento que venga de usar el patrimonio para obtener más dinero y que no implique la compra y venta de patrimonio es un ingreso por la explotación de un bien y será ganancial a efectos del SEPE.
Las instrucciones del SEPE son ordenes firmadas, normalmente, por el director general del organismo, indicando a los trabajadores como deben interpretar la Ley y el RD, no deberían contradecir ni a una ni al otro, pero si aclarar detalles no especificados en los mismos. A veces el SEPE las pone en la página web y a veces no. Concretamente la instrucción de rentas y responsabilidades familiares es el documento del que ha sacado usted un trozo de la introducción y el que más usamos para hablar del subsidio.
He revisado la instrucción de rentas y responsabilidades familiares y no he encontrado que aclare que se entiende por "explotación de un bien" concepto que aparece tanto en la Ley como en el RD. Si que hay otras instrucciones que hablan del tema, pero ninguna que yo conozca que esté colgada en la página web.
Si nos vamos al diccionario de la RAE, la definición de Bien es patrimonio, hacienda, caudal...
Por lo tanto explotar un bien es explotar el patrimonio, por lo que en esta definición podría entrar cualquier rendimiento que provenga de usar el patrimonio para obtener más dinero. Sin embargo, en otras instrucciones el SEPE separa las ganancias patrimoniales derivadas de ventas de patrimonio y decide imputarlas al titular del patrimonio.
Por lo tanto, todo rendimiento que venga de usar el patrimonio para obtener más dinero y que no implique la compra y venta de patrimonio es un ingreso por la explotación de un bien y será ganancial a efectos del SEPE.