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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3016

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero esto es un nuevo ingreso o es el que exponías al principio que había producido 600 euros de renta?
#3017

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Este es otro 
#3018

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mira tu tienes que ver que la suma de los rendimientos que tengas no superen los 888 euros mensuales, si es asi , estate tranquilo, fúmate un puro y sigue disfrutando de lo que tenemos, que me da va a durar poco
#3019

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Este producto es un seguro de vida ahorro que invierte en activos financieros.
Sería equivalente a un fondo de inversión, por tanto el beneficio no estaría en gananciales, perteneceria solamente al titular del producto.
#3020

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

entHola tienes razón si es u seguro de vida entoce los beneficios se le imputa solo a mi mujer que está a su nombre gracias por claracion 
#3021

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola buenas tardes, os leo frecuentemente y hacéis entre todos una gran labor.

En mi caso, en septiembre de 2024 me concedieron el subsidio de mayores de 52 años, y este año pasado al fallecer mis padres, realicé una aceptación de herencia en marzo y me suspendieron 1 mes.

Ahora vamos a vender una pequeña parcela de 150m2 por un importe de 3000€, que la mitad sería para mi hermana. Mi pregunta sería, si en la aceptación de herencia se valoró en 3000€, y no ha habido ganancia en la operación, me suspenderán el subsidio o al dividir esos 1500€ que me corresponden entre 12 meses y no pasarme, no tendría que tener problema?

Muchas gracias a todos de antemano.
#3022

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

al dividir esos 1500€ que me corresponden entre 12 meses y no pasarme, no tendría que tener problema?
Esa cantidad por sí misma, nada de nada. 

#3023

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias como siempre Angelneu.

Dos cuestiones muy rápidas:

1 - Tras una suspensión, la fecha que cuenta para el DAR anual es la de reanudación, o el de reconocimiento del derecho?

2 - El beneficio de la venta de un inmuble (piso), será el incremento líquido que se haya valorado ese inmueble en la aceptación de herencia?

Muchas gracias de nuevo.
#3024

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tras una suspensión la fecha de la DAR pasa a ser la de la reanudación.
El beneficio que se tiene que declarar será la diferencia entre el valor que se puso en la aceptación de la herencia y el de la venta si este es superior.
#3025

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias. Perfectamente explicado y entendido.
#3026

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Franjr, correcto tu comentario anterior de herencias a nudos propietarios.  Finalmente el SEPE ha resuelto que me va a suspender el subsidio durante dos meses. Por el fallecimiento de mi padre me suspende un mes por la aceptación de herencia como nudo propietario del 27 de noviembre de 2024.  Y por el fallecimiento de mi madre (murió 6 meses después) me suspende otro mes por la aceptación de herencia del 30 de Mayo de 2025.  Ciertamente, aunque yo solo tenga acceso al dinero finalmente con la herencia de mi madre, para el sepe lo de mi padre también fue causa de suspensión.  Curioso que en su momento fui al SEPE (fui cuando lo de mi padre y me dijeron "NADA QUE DECLARAR", por ser nudo propietario)  pero ahora que voy por lo de mi madre me dicen que tengo que pagar por lo de mi madre y por lo de mi padre.  Así que definitivamente resuelven suspenderme durante 2 meses consecutivos porque ambas herencias suponen percepciones indebidas.  Se me hace raro que me digan en la oficina con la aceptación de herencia de Noviembre como nudo propietario que nada que declarar.  Tienes alguna opinión al respecto? Gracias.
#3027

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE pretende que todos sus trabajadores hagan el trabajo de expertos abogados, incluso los que solo necesitaron el graduado escolar y un examen informático para acceder a su plaza.
A eso hay que añadir que les da unas instrucciones parciales, que no entran en los casos complicados.
Es una mezcla explosiva.
Hoy tuve conocimiento de una mujer a la que una oficina de Prestaciones se negó a prorrogarle el subsidio porque había un error y que se lo tenía que arreglar la oficina que lo cometió. No existía tal error solo desconocimiento de la primera oficina, del nuevo programa informatico que tiene el SEPE.
En las instrucciones de rentas del SEPE, creo que no se menciona en ningún momento las nudas propiedades como si no existieran y puede que quien le atienda no sepa ni lo que es.
#3028

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

De hecho, al hilo del comentario de frangjr, si estuviera en su caso, presentaría una reclamación previa ante semejante atropello, una vez recibiera por correo ordinario la resolución de suspensión por parte de SEPE en tales términos.
#3029

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No está de más.
Que se trate como cualquier otra herencia no quiere decir que haya, necesariamente, que suspender un mes.
Si se trata de un un subsidio reconocido antes del 01 de noviembre la última instrucción del SEPE al respecto dice que ese incremento patrimonial que se deriva de bienes inmuebles adquiridos por herencia no supone una renta ni en el momento de la herencia ni en el momento de la venta. Y esta instrucción se deriva de sentencias judiciales, la última del supremo.
En subsidios reconocidos después del 01 de noviembre, las instrucciones del SEPE vuelven a decir que se tienen en cuenta como rentas los inmuebles adquiridos por herencia, supongo que hasta que vuelva a haber sentencias judiciales porque no he visto el cambio legislativo que justifique esta vuelta a atrás.
#3030

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi caso no había bienes inmuebles franjr. Solo dinero.  ¿Puedo reclamar?. Efectivamente me ha llegado esta mañana por correo certificado el comunicado de que me dejarán de pagar dos meses,  es decir,  960,55€ .  ¿Me están suspendiendo indebidamente por la aceptación de mi padre en Noviembre de 2024 como nudo propietario?.  Cuando lo he leído tenía miedo de avanzar leyendo palabra a palabra porque me temía que pusieran que no declaré de lo mi padre en el mes correspondiente y que me lo extinguieran definitivamente. Pero no. Dicen que luego me lo reanudarán. 
Lo que me sigo preguntando es: ¿qué pasa si mi madre en vez de fallecer 6 meses después de mi padre lo hace después de 6 años?.  ?Habría existido una percepción indebida perdida en el tiempo hace 6 años.?.  Hay cosas de verdad, que como poco me resultan "llamativas".  En mi lugar pondríais una reclamación, si es así, por qué motivo para que no me cobren ese mes por mi padre, o para protestar por la información recibida en ventanilla?