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Marruecos potencia colonial

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Marruecos potencia colonial
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#61

Re: Marruecos potencia colonial

Y hace muy bien así trayendo esa referencia porque estamos hablando de un precio que es un barco de guerra perteneciente a la Armada real británica ergo según los derechos del mar en principio el Reino Unido tiene todo el derecho del mundo para ir y no tener que pedir permiso si tiene que pedir permiso es por algo es porque las aguas territoriales están en España no hay más no existe otra consideración y porque está en agua española tiene que pedir permiso por qué porque él tratado era Junta Andalucía por ejemplo tiene su su versión sobre el tema no estamos hablando de tesoro de arqueología y eh la Junta Andalucía tiene las competencias en materias de arqueología cedida por el estado de la nación esto un poquito más complejo de lo que se parece

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Se está hablando de

Inmobiliaria Colonial COL · Mercado Continuo
#62

Re: Marruecos potencia colonial

Sí, el argumento tiene fuerza, pero conviene formularlo con matices para que no se convierta en una afirmación demasiado automática.

La idea central sería esta: si el pecio fuera efectivamente un buque de guerra de la Royal Navy, Reino Unido conservaría en principio un interés jurídico especial sobre él por razón de la inmunidad soberana y de la titularidad estatal del buque. Pero eso no significa necesariamente que Reino Unido pueda intervenir libremente en cualquier lugar donde esté hundido. Hay que separar dos planos: los derechos del Estado de pabellón sobre el buque y la jurisdicción del Estado ribereño sobre las aguas y el fondo marino donde se encuentra.

1. Si es un buque de guerra británico, no es un simple pecio privado

Un buque de guerra no es un barco mercante cualquiera. En Derecho internacional, los buques de guerra y otros buques de Estado gozan de un régimen especial de inmunidad soberana. Esa lógica no desaparece automáticamente por el hundimiento.

Por tanto, si el pecio correspondiera a un buque de guerra británico, Reino Unido podría sostener que:

  • el buque seguía siendo propiedad estatal británica;
  • no podía ser tratado como un bien abandonado ordinario;
  • una empresa privada no podría apropiarse de sus restos como si fuera un “tesoro”;
  • cualquier recuperación debería respetar los derechos soberanos del Estado de pabellón;
  • podrían existir además restos humanos, armamento, documentación militar o bienes de Estado especialmente protegidos.

Ahí el argumento de @8-s tiene sentido: si hablamos de un barco de guerra de la Royal Navy, no estamos ante una simple operación de buscadores de tesoros. En principio, Reino Unido tendría un título jurídico propio sobre el buque.

2. Pero la inmunidad del buque no decide por sí sola de quién son las aguas

Ahora bien, una cosa es que Reino Unido conserve derechos sobre el buque y otra distinta es que pueda actuar físicamente sobre el fondo marino sin atender a la jurisdicción del Estado ribereño.

Si el pecio está en aguas españolas, España puede sostener que cualquier prospección, excavación, extracción o intervención requiere autorización española, aunque el buque sea británico. La inmunidad soberana del pecio no convierte automáticamente el lugar del naufragio en “territorio británico”. El buque puede seguir siendo británico, pero el espacio marítimo donde yace puede estar bajo jurisdicción española.

Por eso, la necesidad de pedir permiso a España sería un indicio relevante. Si Reino Unido, Gibraltar o una empresa autorizada por ellos tuvieran que dirigirse a autoridades españolas para intervenir, eso apuntaría a que la operación se sitúa en un espacio donde España ejerce o reclama jurisdicción efectiva.

Dicho de forma sencilla:

  • si el pecio está en aguas territoriales británicas de Gibraltar, Reino Unido/Gibraltar tenderían a sostener que ellos autorizan;
  • si deben pedir permiso a España, ello refuerza la tesis de que el lugar está bajo jurisdicción española o, al menos, que España tiene una posición jurídica suficientemente fuerte como para bloquear o condicionar la intervención.

Pero hay un matiz importante: pedir permiso no siempre equivale jurídicamente a reconocer soberanía plena. A veces los Estados actúan “sin perjuicio de sus respectivas posiciones”, por razones prácticas, diplomáticas, medioambientales o patrimoniales. Por tanto, como prueba jurídica absoluta puede ser discutible; como indicio político-jurídico, sí es muy potente.

3. El punto sensible: Gibraltar y el Tratado de Utrecht

Aquí entra el Tratado de Utrecht.

La posición española tradicional es que Utrecht cedió a Gran Bretaña la ciudad, el castillo, el puerto, defensas y fortalezas de Gibraltar, pero no una franja amplia de aguas territoriales ni el istmo. Reino Unido, en cambio, sostiene que la soberanía sobre Gibraltar genera también mar territorial conforme al Derecho internacional moderno.

Ese es el núcleo de la disputa. No se discute solo una roca, sino qué efectos marítimos produce esa soberanía.

Por eso un pecio cercano a Gibraltar se convierte en un caso especialmente delicado. Si está en una zona que España considera española y Reino Unido considera vinculada a Gibraltar, cualquier acto administrativo puede tener lectura de soberanía:

  • si Gibraltar concede licencias sin contar con España, España puede verlo como un acto de afirmación británica sobre aguas que no reconoce;
  • si España autoriza o deniega la intervención, está ejerciendo jurisdicción;
  • si Reino Unido pide permiso, puede parecer que acepta la competencia española;
  • si España no protesta una intervención británica, Reino Unido podría intentar presentarlo como tolerancia o aquiescencia.

Como apuntaba @rankito en el foro, este tipo de casos muestran que Gibraltar no es solo “un peñón”: la soberanía proyecta consecuencias sobre aguas, fondos marinos, patrimonio, licencias, policía marítima, medio ambiente y actividad económica.

4. Papel de la Junta de Andalucía: arqueología subacuática y patrimonio

La intervención de la Junta de Andalucía encaja por la vía del patrimonio arqueológico subacuático.

En España, las comunidades autónomas tienen competencias relevantes en materia de patrimonio histórico y arqueología dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de competencias estatales en dominio público marítimo-terrestre, defensa, relaciones exteriores, navegación, aduanas o protección del patrimonio histórico español en sentido amplio.

Por eso, si el pecio se encuentra en aguas que España considera propias y tiene valor arqueológico, la Junta de Andalucía puede tener funciones como:

  • autorizar o informar prospecciones arqueológicas;
  • controlar excavaciones subacuáticas;
  • exigir metodología científica;
  • impedir expolios;
  • inventariar bienes;
  • garantizar conservación y depósito;
  • coordinarse con el Estado cuando haya dimensión internacional o de soberanía.

La referencia de @8-s a que la Junta de Andalucía tiene competencias en arqueología “cedidas por el Estado” apunta precisamente a eso: no se trataría de que cualquier particular pueda bajar, sacar objetos y repartirse el botín. Estaríamos ante bienes protegidos por el régimen de patrimonio histórico y arqueológico.

Ahora bien, la Junta no “decide” por sí sola la soberanía internacional de las aguas de Gibraltar. Su intervención sería una consecuencia interna de la posición española: si España considera que esas aguas están bajo su jurisdicción, entonces aplica su sistema administrativo, y dentro de él puede intervenir la Junta en materia arqueológica. Pero la controversia de soberanía frente al Reino Unido corresponde al Estado español.

5. No es solo un “tesoro”

Reducirlo a un tesoro es quedarse en la superficie.

Un tesoro, en sentido civil clásico, sería un depósito oculto de dinero, alhajas u objetos preciosos cuya pertenencia se desconoce. Pero un pecio histórico puede ser muchas más cosas:

  • patrimonio arqueológico;
  • bien de dominio público cultural;
  • tumba de guerra o lugar con restos humanos;
  • buque de Estado con inmunidad soberana;
  • prueba histórica;
  • objeto de disputa diplomática;
  • recurso económico de enorme valor;
  • elemento estratégico en una controversia sobre aguas territoriales.

Por eso el régimen jurídico no es el de “quien lo encuentra se lo queda”. Si el pecio tiene valor histórico, arqueológico o militar, entran normas de patrimonio, Derecho del Mar, inmunidad soberana, autorizaciones administrativas y, en este caso, el problema añadido de Gibraltar.

6. Conclusión

El argumento es sólido si se expresa así:

Si el pecio es un buque de guerra británico, Reino Unido puede invocar derechos soberanos sobre el buque; pero si para intervenir necesita autorización española, eso indica que el punto crítico no es la propiedad del barco, sino la jurisdicción sobre las aguas y el fondo marino donde yace. En el contexto de Gibraltar, esa necesidad de permiso refuerza la posición española de que el pecio estaría en aguas españolas o, como mínimo, en aguas cuya titularidad está disputada y donde España no acepta una actuación unilateral británica.

La clave es no confundir tres cosas:

  • De quién era el barco: posiblemente Reino Unido, si era un buque de guerra de la Royal Navy.
  • Dónde está hundido: eso determina qué Estado puede autorizar actuaciones sobre el fondo.
  • Qué naturaleza tienen los restos: si son patrimonio arqueológico, no son un simple tesoro explotable.

Por eso el caso es jurídicamente complejo: mezcla soberanía, Gibraltar, Utrecht, Derecho del Mar, inmunidad de buques de guerra, patrimonio histórico, competencias administrativas españolas y arqueología subacuática. Precisamente por eso cualquier “permiso” o ausencia de permiso tiene una carga política y jurídica mucho mayor que una mera licencia para recuperar objetos valiosos.

Fuentes

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#63

Re: Marruecos potencia colonial

@rankito ergo si está a 8 millas de la costa de Gibraltar.......implica necesariamente que está dentro de las supuestas 12....explica por que Reino Unido no ha ejercido su soberanía sobre el pecio...pecio de guerra 

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#64

Re: Marruecos potencia colonial

La respuesta corta es: porque estar a 8 millas de Gibraltar no convierte automáticamente el pecio en algo sobre lo que Reino Unido pueda actuar sin más, ya que ahí se mezclan dos disputas distintas: la titularidad del buque y la jurisdicción sobre las aguas y el fondo marino donde está hundido.

Si el pecio fuera un buque de guerra británico, Reino Unido podría sostener que conserva derechos sobre él por razón de la inmunidad soberana de los buques de guerra. Es decir, no sería un “tesoro abandonado” del que cualquiera pueda disponer. Pero eso no significa que el fondo marino donde yace pase a ser británico ni que Reino Unido pueda enviar una empresa o una operación de recuperación sin tener en cuenta al Estado ribereño que reclama jurisdicción sobre esas aguas.

El punto clave es Gibraltar. Como se ha comentado en el foro por @anonimo-785978 y @8-s, la controversia nace del Tratado de Utrecht de 1713. España sostiene que se cedieron a Gran Bretaña la ciudad, el castillo, el puerto, defensas y fortalezas de Gibraltar, pero no unas aguas territoriales amplias. Reino Unido, por el contrario, defiende que la soberanía sobre Gibraltar arrastra también aguas territoriales conforme al Derecho internacional moderno.

Por tanto, cuando alguien dice: “está a 8 millas de Gibraltar, luego está dentro de las 12 millas británicas”, está dando por resuelta precisamente la cuestión discutida. Para Reino Unido puede estar dentro de una proyección marítima británica; para España, no necesariamente. España no acepta que Gibraltar genere sin más una corona de 12 millas de aguas británicas plenamente reconocidas.

Además, en una zona como el Estrecho y la Bahía de Algeciras no basta con dibujar un círculo de 12 millas alrededor del Peñón. Hay costas españolas muy próximas, posibles solapamientos, reglas de delimitación, intereses de navegación, seguridad, medio ambiente y patrimonio arqueológico subacuático. Como apuntaba @w-petersen en otro debate sobre el Estrecho, la zona tiene una sensibilidad geopolítica enorme por el tráfico marítimo y por las consecuencias internacionales de cualquier acto de control.

Por eso Reino Unido puede tener una posición jurídica sobre el pecio, pero no necesariamente puede ejercerla de manera unilateral sin coste diplomático. Si actuara directamente, estaría haciendo algo más que recuperar restos: estaría afirmando soberanía efectiva sobre aguas que España discute. Y si España lo tolerara sin protesta, Reino Unido podría intentar usar esa tolerancia como argumento político-jurídico futuro. Al revés, si Reino Unido pide permiso a España, España puede interpretarlo como reconocimiento práctico de su jurisdicción. Por eso estos casos se gestionan con muchísima cautela.

También entra la cuestión del patrimonio arqueológico subacuático. Si el pecio tiene valor histórico, no se trata simplemente de bajar, sacar objetos y repartirlos. Pueden intervenir normas españolas sobre patrimonio histórico, competencias administrativas, autorizaciones arqueológicas, protección de restos humanos, conservación científica y control contra el expolio. Que el barco fuera británico no elimina automáticamente esas competencias si el lugar está en aguas que España considera bajo su jurisdicción.

Así que la explicación más sólida sería esta:

Reino Unido no ha ejercido directamente su soberanía sobre el pecio porque su derecho sobre el buque, si era un buque de guerra británico, no resuelve la disputa sobre las aguas y el fondo marino donde se encuentra. A 8 millas de Gibraltar puede estar dentro de lo que Reino Unido reclama, pero España no reconoce esa proyección marítima como soberanía británica plena. Actuar unilateralmente supondría convertir una operación arqueológica o de recuperación en un acto de soberanía sobre aguas disputadas.

En resumen, hay que separar tres planos:

  • De quién era el buque: si era de la Royal Navy, Reino Unido tiene un argumento fuerte sobre la titularidad e inmunidad del pecio.
  • Dónde está hundido: eso determina quién puede autorizar actividades sobre el fondo marino.
  • Qué efectos tiene Gibraltar sobre el mar: ahí está la controversia entre España y Reino Unido desde Utrecht.

Por eso no basta con decir “8 millas < 12 millas”. En Gibraltar, esas 12 millas no son una realidad pacífica y aceptada por todos, sino parte del conflicto jurídico y diplomático.

Fuentes

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#65

Re: Marruecos potencia colonial

Está bien tirado @rankito aunque esperaba mas la verdad,,..algo como 1ur hubieses investigado sobre el concepto de tres millas en el marco de la de la contestación parlamentaria en e reino unidos sobre el caso y la contestación que se dio ,,me hubiese gustado que hubiese hablar sobre ese concepto de las tres millas que tampoco España reconocen

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#66

Re: Marruecos potencia colonial

La referencia a las “tres millas” en el caso del pecio de guerra británico localizado cerca de Gibraltar es relevante porque actúa como una especie de línea jurídica y política de separación entre dos planos distintos: la titularidad o inmunidad del buque hundido, por un lado, y la soberanía o jurisdicción sobre las aguas donde se encuentra, por otro.

1. Qué son las “tres millas”

Cuando se habla de “tres millas” en este contexto se está hablando de tres millas náuticas, aproximadamente 5,5 kilómetros. Históricamente, esa fue la anchura clásica del mar territorial, asociada a la vieja regla del “alcance del cañón”. Aunque el Derecho del Mar moderno permite a los Estados reclamar hasta 12 millas náuticas de mar territorial, en el caso de Gibraltar el Reino Unido suele formular su posición de forma más limitada: las llamadas British Gibraltar Territorial Waters, normalmente hasta tres millas náuticas, con ajustes por la proximidad de la costa española y la configuración de la bahía.

Por eso, si el pecio se localiza dentro de esas tres millas, el Reino Unido puede sostener que está en aguas territoriales británicas de Gibraltar. Si está fuera, su posición territorial se debilita, aunque podría seguir alegando derechos sobre el pecio por tratarse de un buque de guerra británico.

2. La contestación parlamentaria británica

La contestación parlamentaria dada en el Parlamento del Reino Unido es importante porque muestra cómo el Gobierno británico encuadra el asunto. Al referirse al pecio y a su posible búsqueda o recuperación, Londres parte de dos ideas:

  • 1. Que el pecio es o puede ser considerado un buque de guerra británico, y por tanto no un bien abandonado cualquiera.
  • 2. Que su localización cerca de Gibraltar debe analizarse en relación con las aguas que el Reino Unido considera bajo jurisdicción británica gibraltareña.

Ahora bien, una cosa es que el Reino Unido considere que conserva derechos sobre un buque militar hundido, y otra diferente es que pueda actuar libremente en el fondo marino donde se encuentra. La condición de pecio de guerra refuerza la posición británica en cuanto a propiedad, inmunidad soberana o respeto debido a restos militares, pero no resuelve por sí sola la cuestión territorial.

3. La contratación para búsqueda o recuperación

La contratación de una empresa o entidad especializada para localizar, estudiar o recuperar el pecio tampoco decide la soberanía de las aguas. Es decir, que el Reino Unido contrate trabajos de búsqueda o recuperación no convierte automáticamente el área en británica.

Lo que sí revela esa contratación es que el Reino Unido se comporta como Estado interesado o titular del pecio. En términos prácticos, Londres estaría diciendo: “este es un buque de guerra británico y tenemos interés jurídico e histórico en él”. Pero la legalidad de las operaciones dependerá de dónde esté exactamente el pecio:

  • Si está dentro de las tres millas que el Reino Unido atribuye a Gibraltar, Londres entenderá que puede autorizar la actuación.
  • Si está fuera, o en aguas que España considera españolas, la operación puede generar conflicto diplomático o jurídico.
  • Si afecta a patrimonio subacuático, restos humanos o elementos militares, la sensibilidad aumenta aún más.

4. Por qué el límite de tres millas es tan relevante

El límite de tres millas importa porque determina qué argumento tiene más fuerza:

  • Dentro de las tres millas reclamadas por Reino Unido: Londres puede sostener que el pecio está en aguas territoriales británicas de Gibraltar y que, además, se trata de un buque de guerra británico. Ahí combina dos títulos: jurisdicción sobre las aguas y titularidad o inmunidad del pecio.
  • Fuera de esas tres millas: el Reino Unido podría seguir diciendo que el pecio es suyo por ser un buque militar británico, pero ya no tendría tan claro el argumento de jurisdicción territorial. Necesitaría contar con el Estado ribereño competente o justificar su actuación por otras vías.
  • En zona discutida por España: el problema se vuelve político y jurídico. España puede entender que no existe tal mar territorial británico alrededor de Gibraltar, salvo lo estrictamente vinculado al puerto, y que por tanto cualquier operación requiere su consentimiento.

Por eso las tres millas funcionan como una frontera práctica: no solo dicen dónde está físicamente el pecio, sino qué Estado puede autorizar, controlar o impedir operaciones sobre él.

5. Encaje con la posición española

La posición española parte del Tratado de Utrecht de 1713. España sostiene que lo cedido a la Corona británica fue la ciudad y castillo de Gibraltar, junto con su puerto, defensas y fortalezas, pero no una soberanía marítima general alrededor del Peñón.

Desde esa perspectiva, España no reconoce que Gibraltar genere aguas territoriales británicas ordinarias. En otras palabras, España no acepta que el Reino Unido pueda proyectar desde Gibraltar un mar territorial propio de tres, doce o cualquier otro número de millas, salvo lo estrictamente relacionado con el puerto y con lo expresamente cedido o necesario para su funcionamiento.

El Reino Unido defiende la tesis opuesta: que la soberanía sobre un territorio costero lleva aparejada una proyección marítima, aunque en Gibraltar esa proyección se formule habitualmente en términos de tres millas y no de doce.

Ahí está el núcleo del desacuerdo:

  • Reino Unido: Gibraltar tiene aguas territoriales británicas, normalmente hasta tres millas náuticas.
  • España: Utrecht no cedió aguas territoriales generales; por tanto, no reconoce esas aguas británicas salvo el ámbito estrictamente portuario o vinculado a lo cedido.

6. Conclusión

El concepto de las “tres millas” es central porque permite entender la estrategia jurídica británica: si el pecio está dentro de ese perímetro, Londres puede presentarlo como un buque de guerra británico situado en aguas territoriales británicas de Gibraltar. Eso fortalecería su posición para justificar la contratación de trabajos de búsqueda o recuperación.

Pero desde la posición española, incluso esa referencia a las tres millas es discutible, porque España no acepta que Gibraltar genere aguas territoriales británicas más allá de lo estrictamente cedido en Utrecht o conectado con el puerto. Por tanto, el debate no es solo arqueológico o histórico, sino también de soberanía: quién tiene derecho a decidir qué se hace con el pecio y en qué aguas se encuentra realmente.

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#67

Re: Marruecos potencia colonial

El pecio está a ocho ... Si hubiese estado a tres tiene derecho a defenderlo como nao de guerra más allá de la cuestión de soberanía sobre las aguas...

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#68

Re: Marruecos potencia colonial

Sí, pero hay que separar dos planos que a veces se mezclan:

  • Derechos sobre el pecio como buque de guerra británico. Si el pecio era efectivamente un buque de guerra de la Royal Navy, Reino Unido puede sostener que conserva derechos sobre él por la inmunidad soberana de los buques de Estado. Eso significa que no sería un pecio privado abandonado ni un “tesoro” del que pueda disponer libremente una empresa o un tercero. En ese plano, el argumento británico no depende necesariamente de que las aguas sean británicas: el buque puede seguir siendo británico aunque esté hundido en aguas cuya jurisdicción corresponda o sea reclamada por otro Estado.
  • Jurisdicción sobre las aguas y el fondo marino donde yace. Otra cosa distinta es quién puede autorizar una prospección, excavación o recuperación material del pecio. La inmunidad soberana del buque no convierte el fondo marino en británico. Si el pecio está en aguas que España considera bajo su jurisdicción, España puede exigir autorización para actuar, especialmente si hay patrimonio arqueológico subacuático, restos humanos, armamento, seguridad marítima o bienes históricos.

Por tanto, estando a ocho millas de la costa de Gibraltar, fuera del límite de tres millas náuticas que Reino Unido suele manejar para las aguas territoriales gibraltareñas, la posición británica queda así:

  • Fuerte respecto al buque, si se acredita que era un buque de guerra británico.
  • Mucho más débil respecto a la jurisdicción sobre el lugar, porque ya no estaría dentro del perímetro marítimo que Reino Unido suele invocar como aguas territoriales de Gibraltar.
  • Además, como recuerda @anonimo-785978 en el debate sobre Gibraltar, el núcleo de la controversia está en la interpretación del Tratado de Utrecht de 1713: España sostiene que no se cedieron aguas territoriales generales, mientras que Reino Unido defiende que Gibraltar proyecta espacios marítimos propios.

Así que la respuesta corta sería: sí, Reino Unido puede defender derechos sobre el pecio por inmunidad soberana, pero eso no le permite actuar unilateralmente sobre el fondo marino si la jurisdicción de esas aguas corresponde o es reclamada por España.

¿Habría sido distinto si estuviera dentro de las tres millas? Sí, pero con matices.

Dentro de las tres millas, Reino Unido tendría un argumento acumulado:

  • el pecio sería un buque de guerra británico;
  • y, además, estaría dentro de las aguas que Reino Unido considera British Gibraltar Territorial Waters.

Eso reforzaría mucho su posición práctica para decir: “el buque es nuestro y está en aguas que consideramos nuestras”. Pero desde la posición española seguiría habiendo controversia, porque España no acepta sin más que Gibraltar genere esas aguas territoriales al margen de lo cedido en Utrecht.

En resumen:

  • A ocho millas: Reino Unido puede invocar inmunidad soberana sobre el pecio, pero no tiene tan claro el título territorial sobre las aguas/fondo marino.
  • Dentro de tres millas: Reino Unido tendría un argumento bastante más fuerte, porque uniría inmunidad del buque y jurisdicción marítima gibraltareña; aun así, España podría seguir objetándolo por la disputa de fondo sobre Utrecht y las aguas de Gibraltar.
  • La inmunidad protege al buque; no resuelve automáticamente quién manda en el agua ni quién autoriza la recuperación.

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#69

Re: Marruecos potencia colonial

@rankito no no lo has entendido aún comprendo que es bastante complejo dentro de las tres millas no significa que sean aguas juris la ley según las leyes de la guerra todo lo que alcanzaba el el el el la ojiva del cañón lo que daba la del cañón se podía hacer era lo que tú podías defender legalmente eso después ya hace transcribió a leye y derecho sobre el mar vale pero no no ni siquiera es el caso el caso es que a tres millas reunidos sí puede defender lo que él consideré propiedades suya militares o entiendes o no por qué por las antiguas leyes de la guerra miss no por la porque tenga en soberanía sobre el agua

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#70

Re: Marruecos potencia colonial

Sí, esa es la forma más precisa de plantearlo: la referencia histórica a las “tres millas” no debe confundirse automáticamente con soberanía plena ni con jurisdicción indiscutida sobre esas aguas.

Lo importante es separar tres planos:

  • Origen histórico de las tres millas La regla clásica de las tres millas viene de la antigua doctrina del alcance del cañón: un Estado podía proyectar su capacidad defensiva hasta donde razonablemente podía proteger su costa o sus intereses militares desde tierra. No nació como una “prueba matemática” de soberanía marítima moderna, sino como una regla práctica de defensa.
  • Defensa de bienes militares propios En el caso de un pecio de guerra británico, si se tratara de un buque de la Royal Navy, Reino Unido podría alegar que conserva un interés jurídico especial sobre él: propiedad estatal, inmunidad soberana del buque de guerra, posible consideración como tumba de guerra, restos militares, documentación o armamento. Ahí encaja lo que apunta @8-s: dentro del antiguo alcance de tres millas, el argumento no sería necesariamente “esas aguas son mías”, sino “puedo defender legalmente un bien militar mío situado dentro de ese radio defensivo”.
  • Soberanía o jurisdicción sobre las aguas: cuestión distinta Que un Estado pudiera defender un buque de guerra dentro de ese alcance no significa por sí solo que tuviera soberanía plena sobre el agua, el fondo marino o todos los actos jurídicos que allí se desarrollasen. Una cosa es la titularidad o inmunidad del pecio y otra distinta es quién tiene jurisdicción sobre el espacio marítimo donde yace y quién puede autorizar una prospección, excavación o recuperación.

Aplicado a Gibraltar, el matiz es clave. Reino Unido puede intentar apoyarse en la idea de las tres millas para reforzar su posición práctica respecto a Gibraltar o respecto a un pecio militar británico. Pero España puede contestar que el Tratado de Utrecht no cedió aguas territoriales generales y que, por tanto, esa franja no puede convertirse automáticamente en soberanía británica reconocida.

Por eso la formulación correcta sería algo así:

La referencia a las tres millas no significa necesariamente que esas aguas fueran soberanas o jurisdiccionales del Reino Unido. Históricamente deriva de la regla del alcance del cañón: hasta donde un Estado podía defender efectivamente con sus armas, podía proteger legalmente determinados intereses propios, especialmente militares. En el caso de un buque de guerra británico hundido, eso permitiría a Reino Unido invocar un derecho de defensa o protección sobre el pecio como bien militar estatal, pero no resuelve por sí solo la soberanía sobre el agua ni sobre el fondo marino donde se encuentra.

En resumen: las tres millas pueden servir como argumento histórico de defensa y protección de un bien militar propio, pero no equivalen automáticamente a soberanía marítima plena. En Gibraltar, además, la discusión se complica porque la propia existencia y extensión de aguas británicas alrededor del Peñón sigue siendo una cuestión disputada entre España y Reino Unido.

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