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Cuales prefieres... Las inglesas o las españolas

Que bonito es navegar por las calas de Ibiza...

Otro tema es cómo tienes la póliza de seguro de tu embarcación. ¿la entiendes? ¿sabes lo que te cubre? y a lo que voy ¿que clausulas tienes las inglesas o las españolas?

Lo típico que suelen decir los "abogados de bar" es que siempre es mejor contratar las inglesas porque "te lo cubren todo!!!" espero que no tengas una lancha que sobrepase los 17 nudos, sin tenerlo contratado expresamente ya que el articulo 10.2 las excluye. En caso de que la contrates, se estará dispuesto al artículo 19 (que a mi entender son limitativas, y yo aconsejo asegurar con las españolas en caso de una lancha de este tipo):

19. CLAUSULA DE EMBARCACIONES VELOCES
CUANDO SE APLIQUE ESTA CLAUSULA, ANULARA CUALQUIER ESTIPULACION CONTRARIA DE LAS CLAUSULAS ANTERIORES
19.1.Es requisito de este seguro que cuando el buque interesado esté navegando, el asegurado citado en la póliza u otra(s) persona(s) competentes se hallen a bordo y controlando el buque.
19.2.No se admitirá reclamación con respecto a pérdida o daño al buque o responsabilidad frente a terceras personas o cualquier servicio de salvamento.
19.2.1.causados o derivados de embarrancadas del buque, hundimiento, anegación o rotura de amarras, mientras esté atracado o fondeado desatendido en una playa o costa desabrigada
19.2.2.surgidos mientras el buque esté participando en regatas o competiciones de velocidad, o en cualquier prueba similar.
19.3.No se admitirá reclamación con respecto al timón, riostra, eje o hélice
19.3.1.según las cláusulas 9.2.2.1. y 9.2.2.2.
19.3.2.por cualquier pérdida o daño causado por temporal, agua o contacto que no sea con otro buque, muelle o malecón, pero esta cláusula
19.3.2. no excluirá el daño causado por el buque al inundarse como resultado de temporal.
19.4.Si el buque está equipado con máquina intra-borda, este seguro no responderá de ninguna reclamación causada o derivada de fuego o explosión, a menos que el buque este equipado en la sala de máquinas o en el espacio de motores, y zona de tanques y cocina, de un sistema automático de extinción de incendios, maniobrado o teniendo controles en el puesto de gobierno, debidamente instalado y mantenido en eficiente estado de servicio
Es muy importante tenerlo en cuenta ya que muchos asegurados ni siquiera saben la velocidad máxima en nudo de su embarcación. En este caso lo mejor es que nosotros mismos nos interesemos preguntado a un especialista, para que luego el cliente no tenga problemas.
Otro tema a tener en cuenta, es que en las inglesas NO EXCLUYE el siniestro si en el momento de su acaecimiento el patrón no disponía de título, y como se rigen por las claúsulas inglesas así debe ser. Ha habido compañías que rechazaban el siniestro, pero el juez les ha dicho que a pagar!!!
Como práctica habitual se entiende que las clausulas inglesas cubre todo aquello que no excluyen aunque no esté expresamente escrito y las españolas se ciñen a su condicionado en el que normalmente se deben ceñir a lo que está escrito.
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  • España
  1. #2
    26/02/10 11:52

    Carlos,
    En color azul tienes en el post la clausula 19 (lanchas rapidas) que deroga la 10.2.
    Yo opino lo mismo que tú, según las necesidades de cliente le enfoco una u otra

  2. #1
    25/02/10 22:59

    Rafa, seria conveniente aclarar que en cláusulas inglesas (IYC) es posible incluir la cláusula de embarcaciones rápidas que deroga la exclusión que citas.
    En mi caso, por ejemplo, el criterio es exactamente el contrario: solo recomiendo las cláusulas españolas a quienes tienen una embarcación que será remolcada por tierra.
    Ya ves, qué raros son estos de los seguros que andan... ¡cada loco con su tema!

    Un abrazo,

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