A ver, yo siempre lo puse como conservación y reparación, porque tales materiales los adquiero precisamente por eso (reparar pequeñas cosas), sin embargo también debo decirte que como la factura no detalle a que vivienda va, si tienes inspección "te lo van a echar para atrás".
La solución que encontré, a ver si
@juan-lackland que sabe bastante más de eso que yo, lo ve posible o lo que indico es una sandez del quince. Bien, resulta que las empresas que venden artículos de construcción, ferreteria, pintura, etc. tienen un campo de "obra" o de "detalle" en sus facturas, porque son muchos los profesionales y empresas que se lo piden para poder controlar adecuadamente los materiales que va a cada una de las obras. En mi caso, tengo los datos registrados en los comercios aunque pague al contado con una tarjeta de débito de la cuenta bancaria de los alquileres y siempre solicito que ponga a que "obra" va tal o cual material, en realidad no es obra, es a que piso, por ejemplo "vivienda C/ del Portal 47-5 Villaconejos de Enmedio" .
¿Funciona? Pues es una revisión de Gestión Tributaria que tuve hace unos pocos años, lo que detallaba el lugar, sin problema, lo que no tenía detalle, no deducible, porque al parecer esto podría ser para la casa de uno, aunque casualmente los materiales adquiridos coincidían en fechas a los de nuevo contrato, cosa que es lógica, a nuevo inquilino, alguna cosa u otra hay que reparar, aunque sean arreglos pequeños, pues ni eso, la coincidencia no les valia de nada !!!!
A ver ... hablo de los filtros de los grifos, algun paño o bombin de puerta (los suelo cambiar), una cinta de persiana o un bote de barniz para reparar una chuminada !!!!
A veces la Agencia Tributaria pone pegas a todo, por ejemplo un ordenador lo consideran no deducible, ahora bien, si tienes inspección debes presentar los listados en excel, pues no sé como hacer una hoja excel sin ordenado, creo que es imposible !!! pero al parecer la Agencia Tributaria cree que si se puede.
Yo tengo los alquileres en una comunidad de bienes y hay un local que devenga IVA, debo presentar el IVA por ordenador con certificado digital, y el modelo 184 también, ya me dirá a mi la Agencia Tributaria, como se puede hacer sin ordenador ????