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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#886

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca


EUREKA!

No habia formulado correctamente el 50% de descuento en la escala de la cancelacion de disponer


Creo que el borrador que me facilitó el registro es correcto.

@ainhoa66 Gracias por todos sus comentarios y por el reto. Leerle en Rankia, es un gran aprendizaje, créame.

Saludos

Ana
#887

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hola @ainhoa66, y a todos

Ya he recibido acuerdo adoptado de la Junta Directiva Ilustre Colegio Notarial de Valencia, a  queja presentada por aplicación aranceles en minuta notarial concepto cancelación hipoteca, del pasado mes de febrero.
La conclusión en base con la queja planteada, la Junta Directiva considera que los conceptos minutados se entienden correctos excepto la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe corregirse.

Entiendo que aunque declares abusividad, saben cómo elaborar la forma de exculpar errores, fallos y descuidos. Adjunto acuerdo adoptado, por favor ya me decís vuestra opinión.
Gracias
#888

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ana. Aunque veo que conseguiste llegar, correctamente, al importe minutado por practicar la CANCELACIÓN DE LA PROHIBICIÓN de disponer, hay algunos conceptos en la hoja de cálculo que has dejado que no son todo lo precisos que deberían ser...
Tomando lo que aportaste, yo lo pondría así (cambios en rojo y azul):

Saludos+
#889

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, Ana.
Gracias por indicar que la escritura de compraventa en la que tú fuiste la compradora, causó la inscripción 3.ª. Se entiende, que como la escritura de préstamo hipotecario, aunque se hiciera ese mismo día, es otra escritura diferente, habría causado la inscripción 4.ª, pues toda inscripción sigue un orden secuencial correlativo.
Dado que antes de llevar a inscribir la escritura de cancelación había hasta4 inscripciones previas en total y cada una de ellas habría provocado su respectiva AFECCIÓN FISCAL, que a día de hoy estarían caducadas/prescritas (prescriben a los 5 años desde que se han practicado), se puede asimilar sin problema que hayan sido 4 (cuatro) las notas marginales de afección fiscal caducadas que han tenido que practicar, con lo cual daría por correcto ese concepto en tu minuta y en esa cantidad que asciende a los 12,020244 por "CANCELACIÓN AFECCIÓN FISCAL".
El problema, hiper comentado, es que como la inscripción de la escritura de cancelación habrá sido la inscripción 5ª, y última hasta la fecha, te han dejado la finca afecta durante 5 años más al ITPAJD cuando 2 Sentencias del TSJ Madrid han dicho, ambas, que no procedía en cancelación de hipoteca dejar la finca afecta o afectada a la revisión por parte de la C.A. de CyL de la autoliquidación del Modelo 600 que habrías presentado por importe a pagar de cero euros. Enlaces a esas Sentencias están en propia calculadora... Allá donde se indica esto (955/2020 y 956/2020):

Pero si no piensas acudir a Tribunales, donde te darán la razón, vas a tener que comerte que tu casa quede 5 años más, hasta 2028, afectada (en garantía de...) a que la Junta de CyL pudiera revisar tu Modelo 600 por si hubieras ingresado menor importe del que te tocaba, que era 0,00 € por estar la escritura de cancelación EXENTA de pago.

Eso sí, hay algo mal. Deberías ganarlo si impugnas. Me refiero al concepto "CANCELACIÓN GASTOS DE URBANIZACIÓN" que se minuta, y así es, por el arancel 3.1, pero como no pusieron importe alguno en la columna "BASE", los honorarios deben ser 12,02 euros en lugar de los 24,04 que te han metido. Aquí algunas Resoluciones previas que así lo han determinado:




En fin... Más claro...
A otra persona, recientemente, le han hecho lo mismo que a ti, pero lo hemos impugnado, obviamente. El registrador quiere defenderse diciendo que el mínimo por el arancel 3.1 debe arrastrar el mínimo establecido en el número 2, pero ya vemos que las Resoluciones no dicen eso, pero les interesa cobrar el doble a los más descarados, claro.
Recuerda que el arancel 3.1 dice lo que dice:

Es cierto que el nº 2 impone un mínimo de 24,040484 (lo que te han metido), pero en la dicción literal del reproducido arancel 3.1, que es el aplicado, NO SE DICE que debe mantenerse el mínimo del arancel nº 2 , sino que reducirlo al 50% sin excepción alguna, como así puedes comprobar en las resoluciones previamente indicadas y aportadas en este mismo post. 
Además, en otra minuta aportada anteriormente se ve que el arancel 3.1, cuando no hay base (se entiende, en ese caso, que es de cero euros), le minutaron los 12,02 correctamente:

Saludos+
#890

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, Ana.
Gracias por aportar la minuta notarial, aunque hubiese un hilo específico para ello, donde se ven muchas más minutas notariales y cómo acabaron las cosas tras recientes impugnaciones.
En mi opinión te han escondido bajo los 2,76 € por "Papel", el papel no timbrado de tu copia simple. En esa minuta dicen:

Dando por bueno que fueran 8 folios la extensión de la matriz y que otros tantos 8 la copia autorizada en papel timbrado de dicha matriz, hablaríamos de un total de 8 + 8 = 16 folios timbrados a razón de 0,15 cada uno = 2,40 € que tendría que ser el importe correcto.
La diferencia, hasta los 2,76 € que han metido son 0,36 € y deduzco que cada folio -no timbrado- de los también 8 de tu copia simple te los han cobrado (no podían) a razón de 0,045 € cada uno (o sea, cada folio a cuatro céntimos y medio): 8 x 0,045 = 0,36 €.
Es verdad que es una cantidad insignificante, pero me temo que bajo "Suplidos por papel" han metido lo que te anticipaba.
Eso sí, debo decir también que por lo demás es una minuta no solo perfecta en cuanto a la cantidad de honorarios por cancelación de hipoteca, y en cuanto a que NO HAN PRETENDIDO COBRARTE ni la copia autorizada ni la copia simple, sino que -además- te han aplicado el descuento máximo aplicable del 10% conforme al Art. 35.1 del Real Decreto-ley 6/2000:

Este descuento no es obligatorio. Lo hacen si quieren los notarios, hasta ese máximo del 10% para evitar que no haya competencia desleal. La OCU dice que a sus socios les pasa una relacion de notarías que se compromenten a hacer ese 10% de descuento. 
¿Cómo ha sido en tu caso? ¿Les pediste tú el descuento y te lo aceptaron? ¿Nació de ellos por iniciativa suya? ¿O ya habías elegido esa notaría como socia de la OCU y les hiciste saber el compromiso adquirido para aplicar ese 10% de descuento?
En todo caso, te ha salido muy muy bien. Ya solo el descuento 'aplasta' rotundamente a los 0,36 € que, camuflados, han cobrado por el papel de la copia simple, pero bueno... todo hay que decirlo y genial que no cobrasen ninguna copia y genial el descuento máximo aplicado.  Saludos+
#891

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, Ana.
Gracias por indicar que la escritura de compraventa en la que tú fuiste la compradora, causó la inscripción 3.ª. Se entiende, que como la escritura de préstamo hipotecario, aunque se hiciera ese mismo día, es otra escritura diferente, habría causado la inscripción 4.ª, pues toda inscripción sigue un orden secuencial correlativo.
Dado que antes de llevar a inscribir la escritura de cancelación había hasta4 inscripciones previas en total y cada una de ellas habría provocado su respectiva AFECCIÓN FISCAL, que a día de hoy estarían caducadas/prescritas (prescriben a los 5 años desde que se han practicado), se puede asimilar sin problema que hayan sido 4 (cuatro) las notas marginales de afección fiscal caducadas que han tenido que practicar, con lo cual daría por correcto ese concepto en tu minuta y en esa cantidad que asciende a los 12,020244 por "CANCELACIÓN AFECCIÓN FISCAL".
El problema, hiper comentado, es que como la inscripción de la escritura de cancelación habrá sido la inscripción 5ª, y última hasta la fecha, te han dejado la finca afecta durante 5 años más al ITPAJD cuando 2 Sentencias del TSJ Madrid han dicho, ambas, que no procedía en cancelación de hipoteca dejar la finca afecta o afectada a la revisión por parte de la C.A. de CyL de la autoliquidación del Modelo 600 que habrías presentado por importe a pagar de cero euros. Enlaces a esas Sentencias están en propia calculadora... Allá donde se indica esto (955/2020 y 956/2020):

Pero si no piensas acudir a Tribunales, donde te darán la razón, vas a tener que comerte que tu casa quede 5 años más, hasta 2028, afectada (en garantía de...) a que la Junta de CyL pudiera revisar tu Modelo 600 por si hubieras ingresado menor importe del que te tocaba, que era 0,00 € por estar la escritura de cancelación EXENTA de pago.

Eso sí, hay algo mal. Deberías ganarlo si impugnas. Me refiero al concepto "CANCELACIÓN GASTOS DE URBANIZACIÓN" que se minuta, y así es, por el arancel 3.1, pero como no pusieron importe alguno en la columna "BASE", los honorarios deben ser 12,02 euros en lugar de los 24,04 que te han metido. Aquí algunas Resoluciones previas que así lo han determinado:




En fin... Más claro...
Recuerda que el arancel 3.1 dice lo que dice:

Es cierto que el nº 2 impone un mínimo de 24,040484 (lo que te han metido), pero en la dicción literal del reproducido arancel 3.1, que es el aplicado, NO SE DICE que debe mantenerse el mínimo del arancel nº 2 , sino que reducirlo al 50% sin excepción alguna, como así puedes comprobar en las resoluciones previamente indicadas y aportadas en este mismo post.  Saludos+



#892

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Querida @ainhoa66

Muchas gracias por todas sus observaciones, es un aprendizaje y un placer leerle.

Procederé a reclamar la minuta al registrador por la CANCELACION GASTOS DE URBANIZACIÓN, esta cuestión se me había pasado. Gracias de nuevo

Dejan  una Carga que dice tal que:
"Gravada con derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Comunidad de Castilla y Leon o, en su caso, del ayuntamiento de Valladolid, ambos por plazo de diez años desde el otorgamiento de la escritura de venta de esta finca, ejercitable en plazo de 60 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la enajenación al titular de los derechos de tanteo y retracto.

Las responsabilidades de vivienda de Protección Oficial. cedula de 19 de Enero de 2010, con numero de expediente VPC-47-NCXXXXX/2007 R-1"

De hecho pregunté sobre este asunto, puesto que los 10 años ya han pasado, y yo he pagado la cancelación de prohibición disponer. Por lo que entendí, corríjame si me equivoco, me dijeron que se trata de la no libertad para descalificarla en 30 años del plan de vivienda 2005-2008

Saludos

#893

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo

La búsqueda del notario perfecto fue una labor de trabajo de campo. Con lo mucho o poco aprendido de los 2 hilos y del foro de Rankia, acudí con mi pre-cálculo del arancel en mi cabeza a 6 notarios de la ciudad, para pedir presupuesto (soy un poquito obsesiva)

A todos les di los mismos datos y les informé de lo que necesitaba y no quería. Yo misma iba a hacer las gestiones, nada de copias adicionales, nada telemático..etc..

Esta Notario en particular, fue la que más se acerco al importe de la calculadora 140€, posteriormente al recoger la escritura aplicó el descuento 'motu proprio'.

Ese cobro inapropiado del papel, consideré obviarlo por la buena aplicación y no intención de cobrar más de lo necesario

No sabía que las notarias socias de OCU aplicaban descuento o tan si quiera si ésta lo es, tomo nota de esta información.

Saludos
#894

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues muy requetebien los pasos dados antes de 'casarte' con ningun o ninguna notario/a, con indicación previa y expresa de aquello que NO quieres.
Si motu proprio te aplicó ella el descuento máximo posible, del 10%, pues genial!!!
Yo que tú, pero no te sientas obligada a ello, recomendaría esa notaria a quienes estén en Valladolid o alrededores,  dando su nombre como propaganda positiva que le haces, al estilo como si de una reseña positiva en Google se tratase.
El tema del descuento 10% que algun@s notari@s aplicarán por acuerdo con la OCU para los socios de la OCU veo ahora que supuestamente sigue vigente:

Fuente: https://www.ocu.org/ocu-plus/notarios
Recordemos, además, que la propia calculadora de la OCU, considera también que en cancelaciones de hipoteca no se deben cobrar las primeras copias de expedición obligatoria para el/la notari@ autorizante.:
Pero ¡ojo! que para honorarios registrales tampoco te vale esa calculadora pues tú sufriste un cambio de acreedor hipotecario, el último, entre febrero y dicembre de 2012, por eso a ti sí que aplica la D.A.2ª Ley 8/2012, que ya sé estás al tanto de ello. 
Saludos+

#895

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo,

Recabaré información y releeré todo el hilo para reclamar en plazo y forma. Aboné minuta el día 05 de junio mediante transferencia que llegó el mismo día 05 y en la factura así consta.
La copia que se quedó el registro quedó datada y firmada por mi ,el día que recogí las escrituras que fue el mismo día 05.


Tengo que reclamar primero al registrador, para que revise la minuta y la rehaga, cierto?

Gracias 😊
#896

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días de nuevo.
Aunque veas que esos dos derechos tenían vigencia de 10 años, la realidad es que la Junta de CyL amplió a 30 años (duración del régimen legal de la protección) la vigencia de ambos derechos. Lo tienes en:


Así que le encuentro lógica a que no hayan cancelado por caducidad esos derechos, pues estarán vigentes durante los 30 años que dura el régimen de protección de tu VPO en CyL, pese a que en la escritura de compraventa se hubiese indicado que eran 10 años y así quedó reflejado en su momento, y sigue reflejado, en el Registro. Saludos+ 
#897

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues ahora que te han devuelto tu documentación, entre la que han tenido que añadir lo que llamamos 'nota de despacho' (explica todas las actualizaciones que se han practicado en esa finca registral, no solo la cancelación de la carga hipotecaria preexistente), a ver si pudieras decir qué es lo que han contado. Tiene que venir que quitaron o suprimieron las 4 afecciones fiscales que estaban caducadas, que practicaron una nueva afección fiscal al ITPAJD que perdurará otros 5 años (esto también debes verlo en la nueva nota simple que han tenido que entregarte obligatoriamente) y algo sobre la cancelación de la prohibición de disponer y la cancelación de la afección urbanística (o de cargas urbanísticas o de la afección al coste de gastos de urbanización; no sé en qué términos exactos se habrá expresado...).
Estas 2 últimas cancelaciones se han practicado por NOTA MARGINAL (anotaciones en los márgenes del folio registral de la finca de tu propiedad), de modo que procede en ambos casos aplicar el arancel núm. 3.1
Lo que pasa es que en la cancelación de la prohibición de disponer te metió como BASE el importe de la compraventa (podía hacerlo, y lo hizo) y en la cancelación urbanística nada puso como BASE y si antes no lo puso no podrá ponerlo ahora en virtud de la prohibición, en nuestro ordenamiento jurídico, de la reformatio in peius.
Así pues, el 3.1 cuando NO HAY BASE debe ascender al 50% de los honorarios mínimos que correspondan por el arancel nº 2 y como por este último arancel corresponde el mínimo de 24,04 euros (cuando la base es inexistente o, su equivalente, tomar valor cero), pues el 50% de ese importe se queda en su mitad; esto es, en 12,02 euros. 
Ya te pasé en post de ayer varias resoluciones que dicen eso, que cuando no hay base, el importe del arancel 3.1 debe fijarse en los comentados 12,02 euros.

Respecto a cómo proceder... pues eso depende mucho de ti. Tienes varias opciones:
  • Intentar hablar 'amistosamente' , y sin mucha demora, con ese Registro, haciéndoles ver, con buenrollismo, las Resoluciones previas que te pasé y que indican el importe debe ser 12,02 (50% del arancel nº 2) y no los 24,04 (que sería el 100% de ese arancel nº 2) que te han metido.
    • Pero... ¡extremo cuidado! con que te digan aquello de "vale, le daremos vueltas y haremos algunas consultas antes de poder responderte", pues ten en cuenta que ese tiempo de 'espera' está comiendo días de tus 15 hábiles para poder impugnar a contar desde la fecha de pago. Cuidado.
    • Ya puestos a charlar, no podría evitar mencionarles las 2 STSJ Madrid que fallaron que era improcedente la práctica de la nueva afección fiscal por inscripción de escritura notarial de cancelación de hipoteca, aunque solo mencionar esto tensione, muy probablemente, la situación y cambie completa y bruscamente el 'clima' de diálogo...
  • Presentar directamente recurso ordinario de honorarios, que podrás presentar (en plazo y forma) o bien directamente al Registro (en mano para que te sellen tu copia o por correo postal certificado) o bien directamente al CORPME (se admite email si tu escrito de impugnación está firmado con tu firma digital y lo adjuntas como fichero adjunto al email habilitado por el CORPME a estos efectos). También podrías enviarlo por correo postal certificado al CORPME (está en Madrid):

Pero una cosa antes, muy importante, por favor. Dado que tendríamos que estar de acuerdo en que la cancelación propiamente dicha te la haya minutado por la D.A.2ª Ley 8/2012 (de ahí que veas arancel 2.2 para la cancelación hipoteca, en lugar del 2.1.g que está previsto en mi calculadora), NO PUEDE PRETENDER EMITIR MINUTA A NADIE (ni a ti ni al banco) por las fusiones previas entre entidades bancaria. La pregunta del millón es...

¿Te ha intentado 'colar' como un gesto de 'empatía' que la minuta por fusiones se la presentarán directamente ellos al banco? Es que si dicen esto, la 'kosa' diría mucho, y nada bueno, de ese registrador/a, ya que cuando se aplica la D.A.2ª mencionada está proscrito (prohibido) minutar también por las fusiones previas. ¿Qué podrías concretar a este respecto? Gracias y un saludo más.

#898

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Recordemos que dicen las Sentencias del TSJ Madrid.

La 955/2020 de fecha 22-06-2020:

La 956/2020 de idéntica fecha:


En Tribunales lo ganarías, como así lo ganó la parte recurrente (que fue la misma en ambos casos: la Inmobiliaria Guadalmedina, S.A.), pero descarta totalmente que en vía administrativa te vayan a dar la razón, por eso no sé hasta qué punto te conviene, o no, hacerles saber que estás al tanto de estas Sentencias que no fueron recurridas de modo que se han convertido en sentencias firmes, pero no conforman jurisprudencia pues no han emanado del Alto Tribunal o Tribunal Supremo. Saludos+
#899

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Querida @ainhoa66

Debo reconocer que en este registro no han intentado el atraco a mano armada, con las fusiones de bancos.

En relación a lo que aparece en la nota de despacho:

Nota de despacho
Nota de despacho


No veo la nueva afección fiscal al ITPAJD .

En la Nota simple:
Nota Simple actual
Nota Simple actual


¿Han cobrado una afección que no han aplicado? En caso afirmativo reclamo también esto.

Me acercaré al registro a hacerles la sugerencia del error y  llevaré un recurso ordinario de honorarios preparado por si la cosa no estuviera clara.

Reclamaré el importe aplicado  a  la CANCELACION GASTOS DE URBANIZACIÓN, en relación al arancel 3.1  y la ausencia de reducción del mismo al 50%  aportando las resoluciones.

Con tus claras y didácticas explicaciones los ignorantes en este tipo de cuestiones, podemos al menos intentar defendernos.

Muchas gracias

Ana
#900

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes/noches, Ana:
Desde luego, nitidez cero, pero sí que te han practicado la NUEVA afección fiscal por el ITPAJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD), pues se infiere (ya que otra cosa no puede ser) de lo ahora resalto en rojo sobre tus 2 imagenes anteriores (gracias por aportarlas):

En Nota Simple ni tu ni nadie sabe exactamente a qué se refieren esas supuestas (en plural) "AFECCIONES FISCALES". La llevanza de los libros en los Registros es cosa del Registrador y muy clarito no lo dejan, ni en la nota de despacho ni donde es verdaderamente importante: en la nota simple. Se ve que es práctica en ese Registro la generalización suprema. Ya sabes que en otros Registros son mucho más claritos (por cómo se indicaban en otras notas simples que anteriormente puse como ejemplo). 
Por poder, podrías preguntar, no sé si incluso exigir... que te concreten:
  • A la liquidación complementaria de qué impuesto o tributo, en concreto,  ha quedado afectada tu finca.
  • En qué fecha se ha practicado.
  • Por cuánto tiempo durará esa nueva afección fiscal.
  • Al margen de qué inscripción (si la 3ª, la 4ª, ...) se practicó dicha afección; aunque por la nota de despacho se deduce fácilmente que fue con motivo de la inscripción 4ª que se corresponde con la escritura de cancelación de hipoteca:
Es que esto me parece lo mínimo, por dios..., pero no te pasa a ti sola, sino que es cosa de ese Registro, de su llevanza.

Nota.- La prohibición de disponer se había practicado al margen de la inscripción 3ª [LO DICE ASÍ LA NOTA DE DESPACHO que tienes] y que se correspondería con la inscripción registral que causó la escritura de compra  con subrogación (entiendo que era una única escritura, aunque abarcase 2 negocios jurídicos diferentes: la propia compraventa y, también, la simultánea subrogación hipotecaria en la posición deudora.

De hecho, en las 4 afecciones fiscales caducada que te levantaron tampoco se sabe a qué obedecía cada una de ellas... En las notas simples de ese Registro la "transparencia" no deslumbra, más bien nubla o incluso ciega.

Al menos, eso sí, han tenido la decencia de no intentar minutar por fusiones bancarias, a nadie,  respetando así la D.A.2ª archi mencionada que, lamentablemente, a tu caso sí que afecta y mi versión actual de la calculadora no contempla. Saludos+