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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#331

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No sé, es que dándole vueltas al asunto, a estas alturas no sé si tendrías derecho a impugnar la resolución del Colegio si éste te diera la razón en lo que pediste en 2º lugar, que es lo que ya te está ofreciendo la notaria en estos momentos. A ver si consigo explicar lo que quiero decir…

Es que si en primer lugar pides que se aplique A y, sólo en caso de que fuese desestimada esa petición, pides B y al final te ofrecen B, pues no estaría 100% segura de que pudieras rechazar B para seguir peleando por A.

Si alguien dijera “quiero una casa y si no un barco” y finalmente le dan el barco, pues no sé si podría rechazarlo y empeñarse en que quiere la casa a toda costa, puesto que le podrían decir “¿entonces para que dijiste lo de “y si no un barco”? Pues toma barco y si ahora lo rechazas, pues te quedas como estabas.

Supongo que todo dependerá de la redacción exacta del que fue tu escrito de impugnación.

En este punto, tal vez sea muy conveniente exponer el caso telefónicamente, o por email, al Colegio Notarial, para que puedan decirte algo, o consultar el caso con un/a abogado/a de verdad.

Revisa el post #142 de este hilo. Ahí se comenta (y enlaza) que el recurrente estableció tres alegaciones en un orden determinado, siendo que la última o 3ª alegación decía que si no fueran estimadas las alegaciones previas (1ª y 2ª) se procediese a ANULAR la factura. O sea, que ahí alegaban que si no les daban la razón tanto en A como en B, en las 2 simultáneamente, entonces querían C que no era otra cosa que la anulación de la factura. Eso parece muy bien montado, claro que fue por vía judicial (contencioso-administrativa) y no sé si habría que hilar tan fino para una impugnación ante el Colegio que no requiere ni abogado ni procurador.

No sé, consúltalo. Prefiero mil veces crearte un temor infundado para que no tomes ninguna decisión precipitada e irreversible antes que columpiarme asegurándote que siempre podrás seguir luchando por A si te han concedido tu petición alternativa que era B.  Seguimos en contacto. Saludos+

#332

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Yo también le he dado vueltas hoy, después de que me dijeran lo de firmar un documento en el que me daba por enterado de esta nueva minuta y que la rechazaba.

He pensado que si firmo ese documento puedo tener problemas incluso en la resolución del Colegio de Notarios. Yo en mi reclamación vengo a decir algo así como "reclamo que se aplique el arancel 1.1.f o sino, pues el 2 bien aplicado". Y eso es justamente (el 2 bien aplicado) lo que me está ofreciendo la Notaría ahora. Si yo lo rechazo y queda constancia, el colegio de notarios puede decir, "oiga señor, usted pidió A o B y le han ofrecido B y nos consta que ha rechazado B. ¿No era una de las 2 alternativas que pidió? Pues nosotros no tenemos nada más que decir y se queda usted con la factura de 340 euros, por listo, ya que ha rechazado la de 216, tal y como nos hace constar la notaría".

Si no firmo el documento de "rechazo", entonces el Colegio de notarios atenderá mi reclamación, entrará en el fondo y puede ser que me confirmen el arancel 2 bien aplicado, sin ni siquiera entrar a valorar lo de la aplicación del 1.1.f. Es que ellos pueden pensar que lo que estoy pidiendo es el 1.1.f o el 2 bien aplicado y que "me da igual" una cosa que otra.

El problema ha radicado en que en la factura original estaba mal aplicado el arancel 2. Si hubiese estado bien aplicado, directamente lo único que reclamaría sería sí o sí la aplicación del 1.1.f., pero estando mal aplicado el 2, ¿qué hago? ¿Reclamar solo lo del 1.1.f...? Entonces si no me dan la razón, me como la factura original de 340 euros. ¿Reclamo que el 2 está mal? Me darían la razón, como ahora, pero no podría reclamar en ningún momento el 1.1.f. Lo que puse es que reclamo el 1.1.f y si no es concedido, pues reclamo el 2 bien aplicado. Y ellos pueden entenderlo como que me conformo con cualquiera de las 2 opciones y me ofrecen la del 2 bien aplicado. Tal vez tenía que haber reclamado el 1.1.f y luego añadir "además quiero hacer constar que el arancel 2 ha sido mal aplicado por estos motivos". Entonces sí que quedaría claro que lo que reclamo es el 1.1.f y que lo otro son simplemente errores que he detectado en la aplicación del arancel 2.

Además comentas que las sentencias del Supremo hacen referencia a los registradores... por mucho mutatis mutandi, pueden acogerse a que esas sentencias no les vinculan a ellos. Y además, tampoco hay ninguna Resolución de la DGRN que afecte a los notarios en este aspecto (sí la hay para los registradores). 

He llegado a pensar que podría "pactar" con el notario aceptar su factura actual, la de 216 euros, siempre que me haga el 10% de descuento que tienen la potestad de aplicar (por las molestias causadas, tanto en lo que afecta a los errores de facturación, como en que solo tuve 1 día de margen para liquidar el IAJD por el error que cometieron con las escrituras) y entonces me olvido de posteriores reclamaciones.

O eso, o sigo adelante hasta ver qué dice el Colegio de Notarios. Pero lo que tengo claro es que no voy a firmar ninguna "disconformidad", porque eso solo puede jugar en mi contra, nunca a mi favor.

#333

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy buenas, de nuevo. Estás en lo cierto cuando te planteas poder "pactar" ese 10% de descuento, aunque no sé si sería muy cómodo verse en una situación de regateo tal que "tu me pides el máximo del 10% y yo te ofrezco un 4%". Pero ten en cuenta, a efectos de hacer números que aunque les sacaras ese 10% no sería aplicable al total factura dado que la Base sometida a ese descuento solo puede estar formada por los importes de los aranceles propiamente dichos (Anexo I del RD 1426/1989) y antes de IVA, y nunca por los importes de los suplidos (Anexo II, norma octava, de ese mismo RD).

Adjunto enlace a documento de elaboración propia que contempla hasta 4 facturas distintas para tu caso (la real, con legislación 2012 sin descuento, con legislación 2012 y descuento máximo del 10%, y con legislación 2011 "Documentos SIN cuantía" sin descuento):  4 minutas notariales para 1 misma cancelación de hipoteca

Y bueno, voy a enlazar también el documento que se le presentó a la notaría que finalmente emitió factura en 2019 por una cancelación de hipoteca como documentos sin cuantía. Este documento lo había confeccionado expresamente para pasárselo a esa persona que acabaría consiguiendo por vía "amistosa" la rectificación de la factura inicial (hecha correctamente en base a legislación 2012) emitiendo nueva minuta por documentos sin cuantía. Todo esto, insisto, había ocurrido sin interponer recurso alguno al Colegio Notarial. Fue un tira y afloja entre ciudadano y notaría:  Argumentos ante notario tras STS

Si a alguien le puede servir de inspiración, pues ahí queda, teniendo en cuenta siempre que lo que funcionó cuando funcionó, no garantiza para nada que pueda funcionar ante otra notaría, o incluso ante la misma notaría... En fin, lamentable como está el tema arancelario en este país. Tenemos un (des)ordenamiento jurídico que da arcadas. Tanto quejarse notarios y registradores y luego resulta que ocupan los puestos 4º y 5º de entre  Los 10 trabajos mejor pagados en España.

¿Vas  a intentar hablar con el Colegio el martes 26 o consultar con alguien experto en la materia sobre las consecuencias de firmar conformidad y de no firmar disconformidad? Puede que me esté columpiando, aviso, pero a lo mejor podrías seguir peleando por la aplicación del arancel 1 si simultáneamente se dieran estas 4 condiciones:

  1. Me emites nueva factura rectificativa de la anterior, pero en la que consten todos los conceptos e importes minutados, así como la legislación aplicada.
  2. Que la nueva factura tenga un número de factura distinto a la rectificada.
  3. Que esa nueva factura tenga una fecha de emisión diferente a la rectificada y coincidente con el día en que te la presentan y firmas conformidad con esa factura rectificativa.
  4. Que tenga además el pie de página que deben contener todas las minutas donde se diga aquello de "Esta factura podrá ser impugnada en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega, [...]". Es que así tendrías asegurado que, ya partiendo de legislación 2012 bien aplicada, podrías recurrir la nueva factura como si iniciaras otro procedimiento de impugnación para solicitar únicamente la aplicación del arancel correspondiente a documentos sin cuantía. Ya sabes que yendo por documentos sin cuantía, la copia autorizada también es más barata puesto que solo podrán facturar por los 5 primeros folios del arancel 4.1 ya que así lo establece (entre otras cosas) el 1.1.f.

Por cierto, y creo que no te lo había comentado antes, cuando en otro mensaje decías "resulta que el texto que hay al final donde me explican lo de la posible impugnación de la minuta dice que ésta podrá ser impugnada ante el notario que la formula o ante el colegio notarial al que pertenezca, al amparo del anexo II, norma general 10 del Real Decreto 1424/1989 (BOE de fecha de 20 de noviembre de 1989). ¿Ese es el RD del arancel del 89?", te estás refiriendo al que yo llamo pie de página. Habría 2 erratas ya que debería decirse "Real Decreto 142 6/1989, (BOE de fecha de 2 8 de Noviembre de 1.989)", aunque me da que esta segunda errata en orden de aparición ha sido tuya al escribir el post, que escribiste aquí 20 de noviembre cuando en la minuta aparece la fecha correcta que es "28 de Noviembre". ¿Estoy en lo cierto? En todo caso, la que sí es errata de la notaría (y no tuya) es que dicen RD 1424/1989 cuando deberían decir RD 1426/1989, y que no se hayan dado cuenta de ello... ni siquiera a estas alturas de 2019... Así que te animo a que muy amablemente les sugieras que editen su plantilla de facturación para poner -de una vez- el verdadero número del Real Decreto, que no es el 1424 sino el 1426. El RD 1424/1989 existir existe, pero es de fecha 24 (ni 20 ni 28) de noviembre y claro... con solo leer el título de esa norma podríamos llevarnos un buen sobresalto... ¿Acaso también la zona industrializada en declive de Cantabria va a afectar a nuestros impolutos aranceles? 

Bueno, ya contarás cómo siguen transcurriendo las cosas con el tema notarial y, respecto al registral, supongo que ya sabías que si en 15 días hábiles el Registro de la Propiedad no ha practicado la inscripción (inscripciones en tu caso, por ser dos fincas registrales diferentes) la legislación penaliza al registrador que haya incumplido ese plazo obligándole a practicar un descuento del 30% sobre el importe de los aranceles minutados. Así lo establece el 4º párrafo del Artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Seguimos en contacto. Un saludo más. 

 

#334

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola a tod@s, en primer lugar agradeceros vuestro tiempo,y la dedicación en responder que veo y leo que hacéis, al grano...voy a empezar a realizar este asunto de la cancelación, que tantos problemas veo que suponen por lo que he podido leer, ya he amortizado anticipadamente mi hipoteca ,coste 0 , y me dispongo empezar esta travesía del desierto...lo primero supongo es pedir al banco, (aunque ya haya cancelado mis cuentas pues estaba supeditada única y exclusivamente al pago de la hipoteca) el dichoso certificado deuda 0,( en algún sitio leí que no hacía falta dicho documento y me presentara sin más en el notario,no sé si esto es cierto...) y luego mi duda es tengo 25 teléfonos de distintos notarios de mi ciudad, que hago?, si según vosotros, todo está estipulado por decretos y se tienen que ajustar a la ley, se supone que daría igual no? Si la calculadora (gracias por el trabajo)me determina una cantidad, es esa la que en teoría me apliquen no? O depende de la notaria, que te cobran más porque tienen un nombre,etc en fin como procedo, os he leído que conste pero hay cosas que se me escapan, si fuerais tan amables,gracias de antemano y un saludo.

#335

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa,

He hablado con un notario del colegio de notarios. Me recomienda no firmar la no conformidad. Dice que la notaría ya enviará la minuta corregida y que ellos la revisarán. Que si es un error "puntual" no pasa nada. Si, por el contrario, esta notaría acumula reclamaciones, pues que se le puede abrir un expediente. En cuanto al arancel 2, me ha dicho que no soy el primero que reclama lo del 1.1.f en lugar del 2 en las cancelaciones hipotecarias (tampoco me ha dicho si soy el primero en el que el NIF del Banco no ha cambiado). Me ha venido a decir que, puesto que hay una circular/resolución de la DGRN sobre el tema y que en ella se dice que hay que aplicar "sí o sí" el arancel 2, que ellos, la junta directiva del colegio de notarios, confirmarán el arancel 2 en la minuta. Hemos hablado de las sentencias del supremo,etc... y aunque me dice "si sigues reclamando arriba, probablemente te darán la razón", me ha dicho que tienen que ceñirse a las instrucciones de la DGRN y mientras no cambien, es lo que hay. Un señor muy muy amable. Total, que si no firmo la conformidad, la notaría enviará la minuta corregida al colegio de notarios, éste la revisará y la elevará a definitiva. Luego ya, si quiero, puedo reclamar a la DGRN y luego irme al contencioso (que es donde me ha dicho que seguramente me darán la razón). Así que, visto lo visto, si me llaman desde la notaría les diré que acepto su factura si me hacen el descuento del 10% que pueden hacer y si no, pues que no firmo nada y que la junta del colegio dé el visto bueno final a la factura. Y aquí creo que me quedaré... creo que reclamar a la DGRN es perder el tiempo y al contencioso no voy a ir. Así que lo mejor que me puede pasar es que la notaría me ofrezca un 10%, por las molestias y errores que han cometido, aunque creo que no me van a ofrecer nada. 

Del registro sigo sin tener noticias. Los 15 días hábiles se cumplen este viernes.

Saludos

#336

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Chemas. La calculadora la programé, en su día, antes de las 2 STS de 2018. Ahora mismo está la cosa muy pero que muy revuelta. Prueba de ello las experiencias tan distintas que entre unos casos y otros se han puesto de manifiesto por aquí recientemente. Yo siempre aconsejo y aconsejaré pedir presupuesto a los notarios, a muchos, para ver por dónde y cómo respiran. La elección del notario es tuya, pues a él le vas a pagar, no te lo puede imponer tu banco.

Si eres de Sevilla, tienes un listado de todos los email de los notarios de Sevilla aquí. ¿Qué haría yo? Escribir un único email a todos y cada uno de los 38 notarios que encontrarás, poniendo sus 38 direcciones email en el campo CCO (Con Copia Oculta) y el campo "Para"  dejarlo en blanco, y en el asunto algo así como "Petición Presupuesto por escritura de Carta de Pago y Cancelación de Hipoteca". Deberías indicar que ruegas te envíen presupuesto aportándoles o diciéndoles:

  • Principal del préstamo = ¿? 
  • Denominación Social y CIF/NIF del banco que te concedió en su día el préstamo = ¿?
  • Fecha de concesión del préstamo =¿?
  • Denominación Social y NIF del banco al que acabaste de pagar el préstamo = ¿?
  • Nº de Copias Autorizadas en papel que solicitas = 1
  • Nº de Copias Autorizadas Electrónicas que solicitas = 0
    • Tienes que matizar expresamente que no autorizas al notario a la expedición de copia electrónica alguna pues, a falta de indicaciones en contrario, podrían colártela.
  • Nº de Copias Simples que solicitas = 0  
    • No vas a necesitar ninguna copia simple puesto que: "no será obligatoria la presentación por parte de los sujetos pasivos ante la Agencia Tributaria de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".
  • Legislación aplicable a la cancelación
    • Si el arancel 2.2.f) conforme lo indicado en la DA2ª de la Ley 8/2012
      • Documentos de cuantía
    • O si el arancel 1.1.f) del Real Decreto 1426/1989 en su última redacción dada por el Real Decreto 1612/2011
      • Documentos sin cuantía
  • Indicas que eres conocedor de que no es necesario solicitar ni incorporar a la matriz copia simple al Registro de la Propiedad para escriturar la cancelación o extinción de un derecho real (el derecho real de hipoteca, en este caso)  y por tanto no autorizas a que en tu nombre cursen petición registral alguna, ya sea nota simple informativa o nota de información continuada.
  • Les dices que, siendo consciente de que no se puede determinar de antemano cuántos folios timbrados serán los empleados en la matriz, a efectos de presupuesto solicitas que todos los cálculos que dependan del número de folios se estimen en 15 folios, con independencia de que finalmente fuesen más o fuesen menos de esos 15 presupuestados.
  • Que el presupuesto te lo desglosen:
    • Por número y apartado del arancel aplicado
    • Así como, especificación de conceptos e importes individualizados 
    • Junto con el porcentaje o los porcentajes de reducción que legalmente fuesen aplicables.
    • Si van a aplicarte, o no, algún porcentaje de descuento sobre la suma de los importes arancelarios (antes de IVA y excluyendo los importes correspondientes a los suplidos), ya que eres conocedor de que los notarios tienen la posibilidad de aplicar hasta un descuento máximo del 10%.
  • Si te van a pedir provisión de fondos, o no. En caso afirmativo, a cuánto se elevaría tal provisión de fondos.

Y bueno, seguro que me dejo alguna cosa más, pero para abrir boca creo que ya tienes unos cuantos "pinchitos". Ayudaría bastante, para saber de qué cifras podemos hablar, si pudieras y quisieras aportar los datos que arriba figuran entre signos de interrogación. También sería necesario saber si durante la vida del préstamo hiciste alguna ampliación de capital prestado, o no, pues en caso afirmativo también podría afectar (no a la factura del notario, pero sí a la del registrador) y si fuera el caso de que tu préstamo pasó de un banco a otro (cambio de acreedor hipotecario), si es posible que el notario pueda exigir a la entidad que cancela la deuda que consigne en la escritura a cuánto se elevaba el pendiente de amortizar del préstamo justo en el momento del cambio de acreedor hipotecario. Saludos

P.D.:  El llamado “certificado de deuda cero” no es necesario nunca para cancelar -dice el notario que firma ese artículo-

#337

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

 

Gracias Ainhoa66, por el tiempo que le estás dedicando a estos asuntos,
y en particular por la legible argumentación  Argumentos ante notario tras STS


La DGRN lleva ignorando mis escritos con semejante argumentación
desde agosto del pasado 2018:

 

 

Y, por si alguien quiere verificar estos cálculos: Usando la página web del Instituto
Nacional de Estadística, se puede ver cuántas hipotecas se han cancelado desde
mayo del 2012, aproximadamente 480.000 cada año.
También del INE se puede extraer la hipoteca media (algo mas de 120.000€).
Con las calculadoras de Ainhoa se puede ver que la mordida por hipoteca es
casi 120€; Lo que hace unos 480.000x120 = 57 millones de euros al año,
y el total (YTD) desde el infame RDL : Más 377.000.000,-€

 

 

#338

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

GRACIAS Ainhoa , eres muy amable, me has orientado estupendamente, voy a intentar hacer eso que dices a ver por donde me salen...aunque ya di con un notario que por teléfono y dándole la cantidad del préstamo,con una sola copia autorizada y que yo le proporcionaba la copia simple del registro (pues me la requirió el banco para el "certificado" de deuda cero que al final me lo han solicitado sin gastos) me dijo que sobre 125 € ya con IVA ,aparte de los gastos del registro, claro está, la cantidad del préstamo era baja pues aporte en su día una buena entrada, son aprox. 31000€ con Banesto que luego lo absorbió Santander, pero no creo que eso sea problema, en fin de todas formas seguiré los pasos que me indicas pues es una buena idea, lo dicho gracias de nuevo eres un sol.

#339

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sin novedad en el tema notarial. No  me llegaron a llamar para firmar la "no conformidad" con la minuta corregida que me ofrecieron. Como no me han llamado, tampoco pude negociar aceptar su nueva minuta si me hacían el 10% de descuento, así que supongo que han enviado la minuta corregida al Colegio de Notarios y que su Junta Directiva resolverá dentro de poco y confirmaran una minuta de 216 euros. 

En cuanto al registro, hoy he ido a recoger la escritura de cancelación con la inscripción ya hecha (la han hecho dentro del plazo de los 15 días hábiles, pues tiene fecha del 25 de junio). Y, según veo, han aplicado el arancel correcto 2.1.g (nada de aplicar la DA2 de la ley 8/2012, de saneamiento y restructuración). Sin embargo me ha llamado la atención la cantidad de conceptos minutados;

Ves algo que no esté correcto?

Gracias!

#340

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola hd1080p. Lo primero, gracias una vez más por compartir lo que hacen nuestros queridos notarios y registradores a la vista de esta nueva minuta. Veo cosas bien, otras regular, otras mal, otras por las que tendrás que tragar sí o sí aunque es injusto, y otras que no tengo ni idea de dónde salen ni las he visto antes. Mañana intento comentarte con detalle, punto por punto, cada una de esas líneas.

Y no quería desaprovechar la ocasión para comentarte, ahora que tu impugnación notarial sigue su curso normal, que me alegro mucho de que sea así pues estoy convencida de que la abusiva e injustificable minuta que realmente pagaste no ha sido hecha así de "guay" solo para tus ojos, sino que debe llevar haciéndolo a saber desde cuanto tiempo y a saber a cuanta gente que como no entiende nada, unido a la alegría de haber pagado su hipoteca, tampoco se ponen a revisar mucho. Probablemente esta notaría estuviese apercibida sobre su proceder a la hora de minutar cancelaciones y es por eso que me alegra especialmente que la cosa siga su curso para que el Colegio sepa que este señor notario sigue haciendo de las suyas, ya que, que por no aplicar ni aplicó la DA2 Ley 8/2012, sino lo que le vino en gana para inflar al máximo su factura, muy probablemente una vez más. Y yo preferí no pronunciarme a tu penúltimo post pues entiendo que la decisión era tuya y no quería contaminarte con mi opinión personal que ya sabes que es ir a por todas, caiga quien caiga.  Me costó, debo decirlo, no pronunciarme. No obstante, también debo reconocer que me alegra que el río siga su cauce pues al menos el Colegio verá que su amado colegiado sigue haciendo de las suyas.

Lo dicho, mañana te envío comentarios a la minuta registral. Un saludo más.

#341

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No pude escribir.

Siento faltar a mi compromiso. Lo siento. 

Mañana me re-comprometo

#343

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ahora sí. Van mis comentarios a esa minuta registral, tan "completita", que te han facturado. Cierto es que en lugar de la DA2 Ley 8/2012 te han aplicado el 2.1.g) del RD 1427/1989, pero de manera errónea (barriendo para sus intereses, claro). En todo caso, comento punto por punto todo lo que te han metido.  

Cualquier cosa que no te encaje, o en la que quieras abundar, me comentas y lo miramos. Un saludo más

#344

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Más cosas. Yo trataría de hablar "amistosamente" con el Registrador/a que te ha tocado, y respecto a las 2 veces minutado el arancel "2/1 CH CANCELACIÓN DE DERECHO" donde él/ella puso una BASE distinta de 0,00, yo le llevaría una Resolución de la DGRN de 11 de febrero de 2013, donde -entre otras cosas- se dice:

Además, en esta Resolución de la DGRN se citan sendas Sentencias del TSJ de Madrid de 23 y 27 de febrero 2012, siendo que la DGRN acata dichas Sentencias a la hora de emitir su Resolución ordenando al Registro de Vilanova i la Geltrú que rehaga minuta tomando como base la cantidad de 0,00 e importe del arancel por el mínimo de 24,04 euros.

Está claro que tu caso es anterior a la famosa entrada en vigor de la DA2 del 2012 y por eso debe aplicarse a tu caso lo que se venía haciendo antes de lo que llamamos legislación 2012.  Para tu comodidad, paso ahora enlace a dicha Resolución de la DGRN, con algunos fragmentos resaltados en lo que a ti te afecta:

La cual, sin anotaciones, también la puedes visualizar y descargar desde ESTE ENLACE.

Saludos+

 

#345

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Añado más. Cada vez estoy más convencida de los efectos negativos para tus intereses el hecho de que el notario enviase una copia autorizada electrónica al Registro para su inscripción, ya que (supuestamente) en casos así el Registro tiene que enviar distintas notificaciones al notario que le remitió esa copia electrónica presentada telemáticamente. Y como además había errores en dicha copia tú les presentaste adicionalmente una copia autorizada en papel en la que ya estarían subsanados los errores iniciales. Me da que ha sido toda una movida lo de la copia electrónica donde ahora el Registro quiere cobrarte a ti todo lo que se supone está obligado a comunicar al notario que le presentó dicha copia electrónica. El resumen sería:

Pero esto tendría que explicarlo o justificarlo el Registrador, aunque me da que van por ahí los tiros. 

En este mismo sentido, ya hubo resoluciones de la DGRN (no sé si ajustadas a Derecho, o no...) y del Colegio de Registradores:

Y aquí también se habla de esto de la presentación telemática:

Fuente: Fin página 13 y comienzo página 14 de la Resolución DGRN de 30 de enero 2015

Ya sé que has impugnado al notario que tú no le habías autorizado a que extendiera copia electrónica y que ésta la hubiese remitido telemáticamente al Registro para su inscripción. Lo que no sé es si el Registro, si le dices que tú no habías autorizado al notario a hacer lo que hizo, se echará para atrás y te quitará todo eso. Intentarlo al menos, no? Es que la cagada del notario vemos que tiene sus secuelas en el Registro. Un saludo más.