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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#316

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

OK, OK. Disculpa por haber aclarado algo que siempre habías tenido en cuenta. Queda ahí, no obstante, por si en algún momento alguien se pasa por aquí para que en realidad sepa que por RD 1426/1989 nos referimos a su última actualización vigente que fue dada por el RD 1612/ 2011, de 14 de noviembre.

Yo tampoco sé ni puedo intuir por donde saldrá el Colegio Notarial cuando te envíe su resolución. También me espero cualquier cosa... No obstante, si luego acudes a la DGRN sí que podrás cargar las pilas en todo aquello que previamente hayas impugnado ante el Colegio. Como has metido muchas cosas en tu impugnación, podrás abundar en todas ellas de cara a la DGRN. 

Aprovecho para enviar (espero que sea el último, snifff) un nuevo documento con comentarios finales sobre lo que yo entiendo debería ser una minuta notarial correcta en tu caso. Verás en el documento que me extiendo bastante sobre una cuestión que habías planteado previamente sobre la copia electrónica y a la que, hasta ahora, no había hecho mucho caso pese a que es importante también. Aporto en este nuevo documento cómo se redactó en otras escrituras recientes de cancelación el tema de la renuncia o exoneración de la copia electrónica, por si de algo te puede servir caso de elevar en a la DGRN tu reclamación.

Aquí el enlace: Comentarios 4 hd1080p notario

Por último, anticipar que yo ya he visto una factura notarial de este año 2019 en la que el notario cobró ese fijo de 30,05 euros (arancel 1.1.F) por cancelación de hipoteca. Ocultaré los datos personales y la subiré en otro post. Saludos+

 

 

#317

Minuta NOTARIAL de 2019 con 30,05 € por "Derechos"

Lo dicho. A continuación minuta de un/a notario/a emitida en este año 2019 (tras las 2 sentencias del Tribunal Supremo de 2018) que acabó considerando la cancelación de hipoteca como DOCUMENTO  SIN CUANTÍA, cobrando así por "Derechos" los 30,05 euros que determina el vigente arancel 1.1.F.

La historia de este caso no me corresponde contarla a mí, pues la persona física a quien emitieron la siguiente factura no fui yo y lógicamente debo preservar todos los datos personales de esa persona así como los del notario o notaria que emitió esta factura. La persona que acabó pagando esta factura contactó conmigo por privado después de leer algunas de mis intervenciones por estos foros, y por privado llevamos todo el tema. Si esa persona quiere compartir en algún momento todo lo que considere sobre la historia de su caso, ya es decisión suya. Tanto si lo hace, como si no, respetaré y acataré su decisión. Saludos+

P.D: Las anotaciones y marcas en azul y rojo han sido mías. 

#318

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

HOla Ainhoa

Gracias por el documento 4. Lo cierto es que si yo pido expresamente que solo quiero una copia auténtica en papel, estoy indicando que no quiero ninguna otra, ni siquiera la electrónica... Vamos a ver qué dice la resolución del Colegio de Notarios, porque es del todo falso que yo pidiera que hiciera el trámite ante el Registro con la copia electrónica. Eso es falso. Otra cosa es que se agarre a que "no dije nada" y que, en base al art. 196 del Reglamento Notarial haya acuado como ha actuado, pero lo que está diciendo en la escritura, a cerca de que yo (el solicitante) pedí que hiciera el trámite con la cópia electrónica, es sencillamente FALSO. En mi reclamación original no hice mucho énfasis en esto: simplemente indiqué que yo no pedí ninguna otra copia que no fuera la auténtica en papel, pero me hubiera gustado indicar también ese párrafo que aparece en mi escritura donde el notario dice que yo lo he pedido... a ver qué hubieran alegado desde la notaría.

En cuanto a la minuta 2019 en la que una cancelación de hipoteca se hace correctamente (30,05€ de derechos), puedes indicarme si ese notario pertenece o no al colegio notarial de cataluña y del si el NIF del banco había cambiado desde que se concenció el préstamo hasta que se canceló?  Si prefieres, puedes responderme a estas 2 cuestiones por privado.

Y de aquí a unos días, me las veré con el Registro... a ver cómo me han facturado la inscripción registral de la escritura de cancelación...

Muchas gracias

#319

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola hd1080p. Es que si me pusiera a ejercer como "abogado del diablo" (cosa que muy probablemente hará el "Colegio de Diablos"), se podrán agarrar a que el diablillo actúo conforme al Reglamento Notarial, no solo en base al artículo 196 del Reglamento Notarial sino también en base al artículo 249 del mismo reglamento:

Expresiones como "salvo indicación expresa en contrario" y "salvo que el interesado manifieste lo contrario"  no juegan mucho a tu favor si no puedes demostrar que expresamente desautorizaste al diablillo a hacer lo que acabó haciendo.  En mi opinión la legislación está hecha siempre a favor del notario y en contra del interesado pues si éste no dice aquello de "¡quieto parado!", el notario se atribuye que le has autorizado implícitamente a hacer lo que hizo. Es decir, que no constando tu negativa, estarías autorizando todo eso. La legislación tendría que exigir que el interesado se manifieste obligatoriamente si va a querer copia electrónica o no, pero lo cierto es que no se exige. El silencio juega en contra del interesado. No decir "NO" se entendería como un "SÍ". O bien, la legislación también debería exigir al notario que éste preguntase expresamente al interesado si quiere o no quiere copia electrónica, pero tampoco se lo exige...

Es que todo se podría reducir a que, por defecto, has autorizado. Para desautorizar habría que indicarlo expresamente.

Pero, insisto, todo esto siempre como "abogado del diablo". Por supuesto me parece injusto que te hagan tragar con esto. A ver por dónde sale el Colegio cuando recabe informe del notario impugnado, a ver con qué argumentos defiende la actuación de su colegiado respecto a la copia electrónica para intentar rebatirlos cuando eleves la reclamación a la DGRN (si fuese el caso).    

Claro que cuando dices "si yo pido expresamente que solo quiero una copia auténtica en papel," ¿cómo pediste eso? ¿verbalmente, por email, carta ordinaria, SMS, WhastApp? ¿tienes prueba documental (soporte papel, electrónico, grabación de voz) de que fue exactamente así tu petición? De tenerla, podría ayudarte, supongo.

Te recomendaría que visitaras el siguiente enlace donde se habla de este tema:

Y bueno, con respecto a la minuta 2019 que puse antes, las preguntas que me haces debería responderlas la persona a quien se emitió esa factura. No voy a escribirte en privado sobre este asunto, y esto lo digo en público para evitar suspicacias respecto a que por privado me permita licencias que transgredan las reglas de mis compromisos adquiridos con terceras personas. Lo único que yo puedo decir es algo que ya está dicho al ver que en la minuta se factura el IVA en lugar del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Confío en que entenderás que no me corresponde a mí abundar en nada de ese caso, ni en público ni en privado. Saludos+

#320

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa

Me acaban de llamar de la notaria. Me han dicho recibieron mi reclamación y que pase en persona para que me den el dinero resultante de la diferencia entre la minuta que me hicieron y la "corregida" y "firme la conformidad". He preguntado y me devuelven unos 100 euros (se queda en unos 240 euros). Me dice que han atendido mi reclamación y que 

  • han dejado de dividir en 2 el importe principal entre parking y piso. Solo un calculo
  • han dejado de incluir otras garantías distinta del principal
  • han aplicado la reducción al 70% de ese valor.

también me ha dicho algo de lo del iva y de lo de los timbres simples... vamos que, salvo lo de la aplicación del arancel 1, han aceptado todo.

Entonces es cuando le he dicho que lo importante de la reclamación, el arancel 1, no ha sido aplicado. La tía, muy enfadada y estúpida, me dice que qué mas quiero, que han atendido toda mi reclamación y le digo que no. Entonces la tía se pone a leer mi reclamación para que yo compruebe que no he pedido lo del arancel 1 (tonta!! si lo he escrito yo y es lo primero que pedí!!) y cuando llega al trozo en el que pido EN PRIMER LUGAR la aplicación del arancel 1, la tía empieza a decir "bla bla bla" y pasa a lo de aplicar correctamente el arancel 2. Y le digo, PUEDE LEER ENTERO LO QUE HA DICHO COMO BLA BLA BLA... y entonces lee lo del arancel 1. Me dice que desde el Colegio de Notarios le han dicho que tiene que aplicarse el arancel 2 ("tengo por escrito aquí que el colegio de notarios nos dice que hay que aplicar el arancel 2".... ) (¿el colegio de notarios ya se ha mojado sin esperar al informe del notario??) y que me pase mañana por la Notaria para FIRMAR la nueva factura, que el plazo para firmar está próximo a acabar (supongo que se refiere a lo 10 días que tiene la notaria para emitir un informe... y en ese informe querrá decir que han rehecho la minuta y que yo estoy conforme). Le he dicho que tengo que consultar con mi abogada (con Ainhoa,jaja) si puedo firmar algo con lo que no estoy 100% conforme y que tengo constancia de que hay notarios que en 2019 aplican el arancel 1 a cancelaciones de hipoteca. La tía insiste en que vaya y que mire la factura (no me la quiere enviar por email), que la mire tranquilamente allí... Y quiere que firme y me den los 100 euros que me había estafado de momento. 

MI pregunta es... supongo que si firmo mañana la conformidad, me dan los 100 euros pero ya puedo olvidarme de cualquier reclamación posterior. Si firmo mañana, ellos enviarán al Colegio de Notarios que estoy de acuerdo con la nueva minuta (aplicando el arancel 2) y el colegio no se pronunciará sobre el arancel 1, no? o ya se ha pronunciado y ese ese "documento" que dice tener la notaría en el que el colegio de notarios supuestamente ya les ha dicho "por escrito" que el arancel que hay que aplicar es el 2?

A la que me ha llamado de la notaría le he dejado bien claro que si no se aplica el arancel 1, que es lo que reclamo en definitiva, no voy a firmar nada (la tía insistía muchísimo que tenía que firmar), y que si hace falta reclamaré ante la Dirección General de Registradores y Notarios... 

Mañana pasaré por la notaría. Te agradecería que, si pudieras, me dijeras algo a lo largo del día de hoy.

Muchas gracias!

 

#321

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Madre mía! Quieren a toda costa que no se pronuncie su Colegio, para que no sepan cómo están haciendo las cosas y a saber desde cuándo las están haciendo así, por la de estafas que ya habrán hecho facturando a otros incautos como pretendían facturarte a ti. Entiendo que no te quieran enviar por email nada, lógico. Para no dejar rastro prefieren que vayas allí, que solo en persona te muestran la nueva minuta para que la pagues y tú contento/a y ellos seguirán haciendo lo que venían haciendo. 

Tu "abogada" te pide, por favor, que no te achantes y que sigas adelante. Debe pronunciarse el Colegio para que conste su resolución y si tal resolución no fuese de tu conformidad, presentar recurso ante la DGRN. Es que este proceder tan ilegal debe saberse, con resoluciones por escrito, y no callarte la boca con un billete de 100 euros. En todo caso, es solo mi opinión y no tienes que compartirla, por supuesto.    

Yo lo que haría es volver a llamarles ahora mismo, si puedes, para que te digan -aunque sea de palabra- (y tú grabas la conversación o coges papel y boli para apuntar) qué nuevos conceptos, números de arancel e importes (con o sin sujeción a IVA) tendría la nueva minuta. Es que necesitaría saber esos datos para al menos ver por dónde van. En todo caso, insisto, yo no aceptaría ni 100 euros de perdonavidas ni siquiera (y sé que me crees) los 240 euros. Ni 350 para compensar las molestias. Esto debería de saltar para que aflorase ante terceros su manera de minutar y cómo tienen parametrizado su programa informático para minutar cancelaciones.

Si firmas mañana es muy posible que ya hayas cerrado toda posibilidad de reclamar nada después. Todo dependerá de si te ponen nueva fecha de factura y nuevo número de factura, o si (a ellos les interesaría) te mantienen la misma fecha de emisión y número de factura con la expresión "rectificada". Es que ellos saben lo que tienen que hacer para cerrarte las puertas a cualquier reclamación posterior. Muy probablemente esta misma "oferta" que te hacen a ti, ya la han hecho con otras personas anteriormente y les ha funcionado. Además debes perseguir que se aplique el 1.1.f) "DOCUMENTOS SIN CUANTÍA", pues necesitamos más precedentes a los que ya expuse en el otro post con la minuta de 2019 por el 1.1.f). Y más en tu caso, cuando lo único que te afectó a ti fue un mero cambio de denominación social (BSCH --> BS) siendo que la persona jurídica es la misma ya que su NIF/CIF siempre ha sido el A39000013 (que ya me lo sé de memoria).

Intenta hablar con la notaria por telefono, a ver si sacas datos concretos e importes de su "propuesta" para callarte la boca. Y si no sueltan prenda ni verbalmente, yo iría mañana, sí, pero para ver la factura que me enseñen, la retengo en mi memoria y salgo sin firmar y me despido muy educadamente. A fin de cuentas, lo que te van a proponer a ti, será lo que propongan al Colegio. Quiero decir, que eso ya lo tienes como mínimo.

A ver si sacas más datos. Seguimos en contacto.

Añado: Es posible que su colegio de notarios les haya enviado a todos sus colegiados una circular interna para que sigan minutando por "Documentos DE cuantía" en lugar de "SIN cuantía", pero todo esto va a depender de si se entiende que hubo o no hubo operación de saneamiento y reestructuración bancaria que afectara a tu entidad prestamista. Y el caso es que a ti no te afectó. El cambio de denominación social se aprueba en Junta General de accionistas, como así fue. Fue un cambio en el artículo 1 de sus Estatutos Sociales. Y ese cambió se escrituró y se inscribió en el Registro Mercantil de Cantabria, como ya sabes por el testimonio notarial enlazado en otro mensaje. No podemos hablar de escisión, ni de segregación, ni de fusión por absorción, pues no existe entidad absorbente ni entidad absorbida en el caso BSCH-->BS, pues es la misma entidad, la misma PERSONA JURÍDICA aunque haya cambiado su razón/denominación social.

 

#322

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Añado. Es que solo por "Derechos" (derechos de la matriz) -incluso con legislación 2012- me salen más de 100 euros de diferencia a tu favor, como ya te había calculado en el pdf "comentarios 1" de otro post anterior. Rescato esos cálculos ahora que ya sabemos que no separan casa de parking, que solo toman en cuenta el principal conjunto (los 132.000 €) y que lo reducen al 70% de su valor antes de someterlo a la escala:

O sea, que por "Derechos", solo por ese concepto, de aplicar correctamente legislación 2012 tendría que cobrar en vez de los 240,72 los 130,96 que salen. La diferencia es (antes del 21% del IVA) = 109,76 € y con IVA se eleva a 132,81 €, y solo por -insisto- el concepto "Derechos", sin entrar en ningún otro concepto de la estupenda minuta. O sea, que los 100 euros que te ofrecen ni siquiera me cuadran...

#323

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa

Como tengo el grabador de llamadas puesto, he revisado la llamada. Quieren que firme mi "conformidad conforme han rectificado la minuta". Y la minuta ahora es de 222 euros, 118 euros menos que la minuta original. Igual las cosas que han corregido, no las han corregido como yo solicitaba, o igual me han aumentado el precio de las copias autorizadas (porque se facturaron según el arancel 1.1.f...). En fin, tengo que ver la rectificación de la minuta.

Tengo clarísimo que mañana no voy a firmar nada, salvo que me apliquen el arancel 1.1.f. Yo presenté una reclamación ante el Colegio de Notarios y es el colegio quien debe resolver la reclamación. Obviamente cualquier firma que yo les regale mañana significa que el proceso se acaba. Incluso supongo que si "estuviera de acuerdo" con lo de mañana, el Notario enviaría mi conformidad al colegio y la junta del colegio no entraría a revisar nada. Y que mañana pretenderán engañarme (hoy lo ha intentado la que me ha llamado) para que firme con cosas como "tu firma solo significa que te hemos ofrecido esta factura" o "tu firma es necesaria para que podamos llevar nuestras alegaciones al colegio". No pienso firmar nada. Y, aunque hoy por teléfono, me han dicho que no habrá problemas en que le haga una foto a la minuta (es casi lo mismo que enviarla por email), seguramente mañana no me dejen hacerlo y he pensado en llevarme una libretita y un boli y tomar nota en la factura.

Y si posteriormente el Colegio resuelve no aplicar el arancel 1.1.f (quiero ver la fundamentación jurídica para no hacerlo), pues reclamo ante la Dirección General correspondiente. 

Lo que más me molesta es, además del ánimo de engañarme y cobrarme de más (¿un notario que no sabe aplicar bien sus aranceles??) es la bordería con la que me están tratando, como si yo fuera culpable de algo... en lugar de tener una actitud más humilde porque, para empezar, se equivocaron con las escrituras y, para seguir, están reconociendo ahora varios fallos en el arancel aplicado... un poco más de humildad, señoría!!!

Te mantendré informada.

 

 

#324

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues te felicito, y mucho, por esta decisión serena que ya has tomado y que considero la más acertada sin lugar a dudas, ya que -en el peor de los casos- (legislación 2012) el Colegio resolverá que los "Derechos" antes de IVA tenían que ser los 130,96 en lugar de los 240,72 € que te han clavado. 

Y es una cosa es lo que uno debe hacer y otra es lo que uno hace. El notario sabe perfectamente qué debe hacer (si va por legislación 2012: DA2ª Ley 8/2012), pero hace lo que más le interesa, que es estafar, por si cuela. Y si no cuela, te intentan comprar para que no les levantes el chiringuito. El Colegio va a intentar no perjudicar demasiado a su colegiado (se llama "corporativismo"), pero la cosa debería trascender hasta la DGRN como mínimo si el "corporativismo" se viste de gala. 

Tiene bastante sentido lo que comentas en relación a que se diesen cuenta de que te cobraban de menos por las copias autorizadas, sí. Tendría que hacer nuevos cálculos (ahora mismo no podré) para ver si facturadas esas 2 copias autorizadas (papel+electrónica) (arancel 4.1) por todos los folios que ocuparon (aunque ya sabes que habría 2 tramos: folio 1 a 11 por un importe y folio 12 en adelante por la mitad) se compensa para que la diferencia final se reduzca a 118 euros. ¿De la improcedencia de la copia autorizada no te han dicho nada? En sus ánimos ¿siguen pretendiendo cobrártela, incluso a sabiendas que es errónea por ser copia de una matriz que contenía el fallo que pudiste detectar?

El problema no es que te lo haya hecho a ti solo, el problema es ¿a cuántas personas les habrá hecho ya lo mismo? Multiplica lo que han pretendido estafarte a ti por el número de cancelaciones que han pasado por sus manos desde la legislación 2012... No quiero ni hacer las cuentas... Pero seguramente el Colegio no entrará a decirle a su colegiado que devuelva todo lo cobrado de manera fraudulenta por cancelaciones de hipoteca desde hace 7 años. También podría ser que este notario ya tuviera un apercibimiento previo y desea evitar a toda costa que se demuestre que sigue campando a sus anchas por las consecuencias que podrían acarrearle ser reincidente. Es que peor no se podía hacer ya que te dividió el importe en 2, te metió todo tipo de garantías y no solo el principal, y no te lo redujo en nada antes de pasar cada importe por la escala. Bueno, sí, se podía hacer peor, que sería no aplicarte ni el 50% de descuento ni el 5% adicional, jajaja. Eso sí lo hizo, no te quejes.  

Pelear por el 1.1.f) me parece que estás en todo tu derecho tras las 2 sentencias del Alto Tribunal. Y si no te dieran la razón ahí, les obligarás a que fundamenten su negativa, como muy bien comentas y no puedo sino estar de acuerdo 100% con ese planteamiento. Todo esto, y vuelvo a insistir, es por tu caso tan, tan, tan particular, pues afortunadamente tú no te has visto envuelto ni siquiera indirectamente en movidas de operaciones de saneamiento y/o reestructuración bancaria, pues un mero cambio de denominación social a ver quién es el valiente que dice que eso de operacion de saneamiento o de reestructuración de entidades financieras.  

Lo que sí podría ocurrir, en el Registro, es que te cobren el arancel 3.2 (Nota Marginal) e importe 9,02 € por "cambio de denominación social", aunque "cuando lleguemos a ese río, cruzaremos ese puente". 

Veo que vas muy preparado. No pierdas la templanza aunque te provoquen y más que uno, lleva un par de bolis por si uno de ellos dejara caprichosamente de escribir, y que la libreta sea mona. Ya estoy esperando la foto de tus anotaciones.  También podrías llevar bajo el brazo un libro, que eso siempre  impone respeto. Por ejemplo este:

Ya mañana nos cuentas. Muchos ánimos y templanza.

Edito para añadir una pregunta. Ya sé que tu copia electrónica nunca la has visto ni verás, que no pediste ninguna copia simple y que la autorizada en papel la tendrá el Registro en estos momentos, pero.... cuando pasaste por la Hacienda de Cataluña y les diste una fotocopia de la autorizada para que se la quedaran ¿sacaste una segunda fotocopia para ti? Es que quería preguntarte cómo vino redactado en la escritura lo del cambio de BSCH-->BS, qué decían exactamente el párrafo o párrafos donde se hablase de ello. 

#325

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sí, tengo una segunda fotocopia para mí. En el apartado de Identificación, cuando hablan de los apoderados, dice

"Interviene, en nombre y representación del Banco Santander, S:, domiciliada en Santander, Paseo de Pereda, 9-12 con CIF A39000013, constituida por tiempo indefinido por escritura otorgada ante el notario de Santander don Ignacio Pérez, el día 14 de enero de 1875; adaptó sus Estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas por escritura otorgada ante el notario de Santander Don José María de Prada el 8 de junio de 1992 con el número 1316 de protocolo.

Adopta la denominación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. por fusión de los Bancos Central Hispanoamericano, S.A y Banco Santander, S. A., por acuerdos de las Juntas Generales de los citados bancos de fecha 6 de marzo de 1999, elevado a público mediante escritura autorizada el día 13 de abril de 1999 por el notario de Madrid, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio con el número 1212 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 676, folio 28, hoja número S-1960, inscripción 596ª de fecha 17 de abril de 1999

En la referida escritura de fusión, se estableció que, con efectos desde el momento de inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria de la fusión entre los Bancos Santander S.A y Central Hispanoamericano, S.A., los poderes que se reseñan deben entenderse, por tanto, conferidos por el Banco Santander Central Hispano, S.A

Posteriormente, adopta su denominación actual de Banco Santander, S.A. en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Santander, don José María de Prada Díez, el día 1 de gosto de 2007, con el número 2033 de protocolo - Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 838, folio 208, hoja número S-1960, inscripción 1539ª de fecha 13 de agosto de 2007."

y también aparece una mención más adelante, en EXPONEN.

"1- Que mediante escritura autorizada por el Notario de XXXXXXX, don XXXXXXX, el día XX de XXX de 2002, número XXXX de protocolo, la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., hoy Banco Santander S.A., concendió un préstamo global de XXXXXXX euros de principal de garantía de las siguientes finca y con los demás pactos que en dicha escritura constan"

Quiero recalcar que en el apartado de "Intervienen" sí se habla de que hubo una fusión entre el Banco de Santander y el Central Hispanoamericano, dando como resultado el Banco Santander Central Hispano (que es el que me concedió la hipoteca), pero esta fusión tuvo lugar en 1999, y mi hipoteca es del 2002. Por tanto del 2002 en adelante, solo hay el simple cambio de nombre, en 2007, del que ya hemos hablado en alguna ocasión. 

 

#326

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Jo, qué bien que tuvieras esa fotocopia extra para ti. Muy previsor, genial. 

Gracias por picar a mano esos datos para ver cómo relataban la historia en la escritura. Lo que a nosotros nos importa, y deberia tranquilizarnos, es que se menciona perfectamente el cambio de denominación social BSCH a BS con efectos jurídicos desde el 13 de agosto 2007, y muy bien también que en el EXPONEN digan aquello de "la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., hoy Banco Santander S.A."  

Entiendo que no era imprescindible, ni tampoco exigible, que cuando hablan de la entidad que te concedió el préstamo, el BSCH, no hubiesen indicado su NIF, aunque es notorio (como se diría en Derecho) que un simple cambio de denominación social no afecta para nada al NIF, siendo -por tanto- la misma persona jurídica la que te concedió el préstamo y la que otorga la cancelación del mismo. Los notarios, en rigor, no otorgan escrituras sino que las autorizan. La escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca la otorga el acreedor hipotecario o entidad financiera, representada ante el notario por una persona física con poderes de representación (apoderado/a) a esos efectos. 

Y bueno, no está mal lo que han puesto, pues se confirma que van a tener muy pero que muy difícil argumentar que ha habido transmisión de activos desde una entidad absorbida hacia otra absorbente.  No ha existido tal transmisión, tan solo un mero cambio de denominación social pues, como bien dices, tu hipoteca se constituyó en 2002 siendo acreedor hipotecario el BSCH. Nos importa un rábano lo que pasó en 1999, pues tu historia empieza en 2002 y no aporta absolutamente nada contar lo que pasó anteriormente.

Bueno, a nosotros nos interesa un rábano pero al notario no, ya que cuantos más párrafos intrascendentes ponga, pues oye, más caja, ya que serán más folios de matriz, y por consiguiente más folios en las copias autorizadas de esa matriz, más papel timbrado que tuvo que emplear tanto en la matriz como en la autorizada en papel [aunque en el papel timbrado no ganan nada, pues te repercuten exactamente lo que a ellos les costó, el timbre del Estado de valor facial 0,15 € por folio, y por eso es norma octava (suplidos) sobre la que no pueden repercutir IVA]. 

Y, jeje, aunque esto no lo dije antes, pues hablamos de 1 céntimo de diferencia (a favor del notario), hay un error aritmético o material en la minuta, pues te facturaron 30 unidades de "Timbres Matriz y Autorizadas", sin IVA (correcto), pero por importe total de 4,5 1 € cuando tenían que ser 4,5 0 € ya que 30 folios timbrados a 0,15 €  cada uno, pues salen 4,50 €.

¿Y cómo es que te metieron 4,51 € en vez de 4,50 €? Pues así...

Por otro lado, intenté probar muy diversos escenarios para ver cómo podían cobrarte ahora los 222 euros que te anticiparon por teléfono, pero no conseguí clavar esa cifra aplicando legislación 2012 por muchos escenarios que contemple respecto a si no te metían el arancel 7 (que no deben metértelo si tu matriz no llegó a ocupar 51 folios) a si que te quitaban los "timbres simples" ya que la copia simple finalmente no la quisiste pues no te hacía falta para nada, probando a quitar de la facturación la autorizada electrónica y considerando la autorizada en papel conforme lo que indica el arancel 4.1 (11 primeros folios a 3,005061 y del 12 al 16 a la mitad del importe anterior). En fin, que probé de varias maneras a ver si conseguía ese "cóctel" de importe 222 €, pero no lo conseguí. Ya me ilustrarás con tus anotaciones cuando vengas de la notaría. Salúdalos de mi parte como se merecen. O mejor no, no lo hagas. Suerte y no te dejes embaucar con el canto de las sirenas.

P.D.: Posiblemente, para no avenirse a aplicarte el arancel 1 (Documentos SIN cuantia) te dirán que el 1.1.f) está implícitamente derogado por la DA2ª Ley 8/2012, pero eso es muy discutible vistos los fundamentos de derecho de las 2 sentencias del Supremo, ya que, mutatis mutandis, afecta también al arancel de los notarios en el sentido de que tal DA2ª no derogó nada ni del RD 1426/1989 (arancel notarios) ni del RD 1427/1989 (arancel registradores). Pero no nos importa lo que digan en la notaria. Importa lo que diga el Colegio y -sobre todo- la DGRN.

#327

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues ya he llegado de la Notaría.

Apenas he podido ver la minuta. No me la ha dejado tener en mis manos. La ha estado explicando diciendo que aceptaban todas mis reclamaciones, bla bla. Sí que he visto que el apartado de derechos eran 130 euros con algo (es decir, lo que te salía a ti en el caso más favorable: sin trocear en 2, sin añadir otras garantías distintas del principal y aplicando la reducción al 70%). Claramente he visto el 130 con algo (a ti te salía 130,96, por lo que es probable que sea la misma cifra).

Luego me ha hablado de que se tenían que cobrar los folios de la matriz. Y por último (solo me ha cobrado 3 o 4 conceptos) había un exceso de caras de 6 euros y ha dicho "uy, esto se me ha olvidado quitarlo". Lo ha tachado con lápiz y, por tanto, la minuta quedaría en 222-6=unos 216 euros. Luego... ha roto la minuta diciendo que tenía que rehacerla por ese error.

Lo que yo entiendo es que además de los 130,96 euros de derechos ha sumado el importe de la copia auténtica (pero facturados según 2012 y no, como había hecho en la factura original, según 1.1.f., es de decir 18 folios = 43,57 euros) y los 18 timbres matriz (18x0,15=2,70 €). 

130,96 + 43,57 = 174,53... más IVA= 211,18 euros mas los 2,70 de los timbre matriz = 213,88, que se parece mucho a los 222-6 que saldrían ahora.

De todos modos, el grueso de la discusión ha ido por lo del arancel 1.1.f en lugar del 2. Me ha querido intentar liar, enseñándome la DA2ª y diciendo que el colegio de notarios les ha pasado eso para aplicar a las escrituras de cancelación. Le he preguntado si se ha leído mi reclamación, porque en la primera parte ya digo que esa DA2ª no deroga el arancel 1.1.f y que solo se aplica a supuestos de reestructuración y saneamientos bancarios, cosa que no es mi caso. "Bueno, aquí aplicamos los que el colegio de notarios nos dice"... y más bla bla. Le he agradecido que haya corregido hasta SIETE errores en la minuta original, pero que no la aceptaba y no iba a firmar nada. 

Me ha dicho que ahora tienen que rehacer el papel que yo iba a firmar, para hacer otro en el que conste que no estoy de acuerdo. Yo le he dicho que en el colegio de notarios no me dijeron que tuviera que pasar por la notaría para firmar nada, especialmente si no estoy de acuerdo. Me ha dicho que es el protocolo que siguen ellos, que este notario en su informe quiere hacer constar que me he pasado por la notaria y que no estoy de acuerdo. Le he vuelto a repetir que se limite a emitir un informe con la minuta que ellos crean que es la correcta y que la envien al colegio de notarios, pero insistían en que me volverían a llamar para ir a firmar la no conformidad con la factura que me ofrecen. Yo no sé si ese documento de "rechazo" de su factura va a ser una trampa y preferiría no tener que firmar nada. El martes llamaré al colegio de notarios (el lunes es festivo en cataluña).

qué opinas?

#328

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

perdón, se me olvidó incluir los 18 folios de la copia autorizada: 18x0,15=2,70

213,88+2,70=216,58

que coincide con los 222-6 (por lo del exceso de caras que me ha dicho que se le había colado y que tenía que retirar).

Así que lo que me ha facturado ahora es:

Derechos: 130,96 + iva = 158,46 €

Copia autorizada (según DA2ª) = 43,57 + iva = 52,72 €

Timbres (matriz y copia autorizada) = (18 + 18) x 0,15= 5,40 €

Total = 158,46 + 52,72 + 5,40 € = 216,58 €.

Creo que ahora cuadra todo.

Me han quitado los folios de la copia simple, la copia electronica, y me han perdonado los 2 sellos de seguridad (uno en la copia auténtica original y había otro en el parche que hicieron con la corrección). A cambio, han contado los folios correctamente (16 + 2 del parche = 18) y los han facturado según 2012.

#330

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, hd1080p. Decir, lo primero, que antes había escrito un post haciéndote preguntas y mientras lo escribía tú ya te habías anticipado a lo que iba a preguntarte y al añadir tu siguiente post pues ya me dije "parece que me ha leído la mente" y lo borré pues lo has dejado todo muy clarito respecto a los cálculos cuantitativos. Es más, al entrar en la calculadora que formulé, veo que has debido ser tú el último que pusiste datos ya que compruebo que aparecía el importe de tu principal, cero copias simples, y 1 copia autorizada por 18 folios, más 18 folios timbrados por matriz y otros tantos por la autorizada. Me dije "este ha debido ser hd1080p", y, aunque has sido muy elegante al no decirme nada, me ha servido ver tus datos para darme cuenta de que tenía un error en la formulación del coste de las autorizadas. En tu post anterior pusiste lo que realmente es, pese a que viste que en mi calculadora no salía exactamente igual. Ya he modificado la calculadora para subsanar ese error de formulación y si vuelves a poner tus datos verás que sale clavado a lo que comentas, en todo. 

Y bueno, entrando en el nudo gordiano... Pues oye, sería una minuta perfectamente adaptada a la legislación 2012, ahora sí. Claro que estamos intentando ir por legislación 2011 (documentos SIN cuantía). Muy posiblemente el Colegio indique al Notario que debe rehacer la minuta conforme te han propuesto hoy. Eso ya lo tendrías amarrado, pero tampoco creo que el Colegio vaya un paso más allá. Se aferrará a que esas 2 sentencias del TS se refieren a casos que no eran de cancelación de hipoteca y que además eran sobre recursos de honorarios registrales y no notariales. Y no mienten. Otra cosa es que por el principio que en derecho se llama "mutatis mutandis" las consecuencias de esas sentencias del Supremo también afecten a la manera de minutar honorarios notariales por cancelación. El Colegio intuirá que vas a impugnar su resolución ante la DGRN para que sea ésta la que se moje.  Y sí, lo entiendo, pues Colegios notariales hay tantos como CC.AA. y es la DGRN la que debe pasar circular o Instrucción a todos esos Colegios con indicaciones sobre cómo minutar cancelaciones de hipoteca a raíz de dichas Sentencias, pero me temo que de momento la DGRN no ha dicho nada respecto a los notarios. En cambio, respecto a Registradores sí. El tema notarial va por detrás del registral. En este punto creo que debo decir que esa minuta de 2019 donde un/a notario/a minutó por "Documentos SIN cuantía"  lo hizo "amistosamente", es decir, que ante la advertencia de que si no se avenía a considerar la cancelación como documento sin cuantía, entonces se impugnaría la minuta, lo cual finalmente no fue necesario dado que el/la notario/a acabaría rehaciendo su minuta motu proprio.

En tu caso, yo claro que agotaría la vía administrativa para ver los fundamentos de la DGRN en caso de que siguiesen diciendo que la legislación 2012 es la que te corresponde. Y es que tu caso es una de las pocas excepciones dado  que empezaste con BSCH y acabaste con BS, siendo la misma persona jurídica durante toooodo el tiempo de tu préstamo pese al cambio de denominación social que nada tiene ver con operaciones de fusión y/o reestructuración bancaria.  Yo iría a por todas, pero hablo de mí. Es que creo que estas cosas deben moverse hasta el final, hasta sus últimas consecuencias, y no pensando solo en el bolsillo de cada cual, sino en lo que uno considera justo tanto para él/ella como para el resto de iguales. Claro que yo no me voy a meter con las motivaciones que cada cuál tenga a la hora de reclamar ni hasta dónde quiera llegar en función de la fortaleza o debilidad de sus propias convicciones e intereses personales. Todo esto es muy subjetivo y procuro respetar todo tipo de decisiones, ya sean de índole exclusivamente personalista o más colectivistas. En esos jardines no debería meterme, aunque más de una vez ya me he metido sin demasiado éxito y con mal sabor de boca final. Disculpa la parrafada.

Volviendo a lo práctico. Al igual que tú, yo creo que nadie te puede exigir que firmes disconformidad ante notario. Si en la notaria tienen ese protocolo interno, pues muy bien, como si tienen cualquier otro, pero exigir no te pueden exigir tu firma discordante. Tú ya firmaste tu escrito de impugnación que remitiste al Colegio y es verdad que si estuvieras conforme con la nueva minuta tendrías que firmar tu conformidad, en cuyo caso entiendo que se archivaría el asunto y punto final, ya que así en el informe que envíe la notaría al Colegio ya vendría tu conformidad a la nueva minuta que te habrían rehecho, con el abono a tu favor del importe regularizado. Lo que yo no haría es firmar nada que tenga que ver con "disconformidad" pues, para empezar, no puedes estar disconforme con algo que no has podido ver, tocar, analizar, o consultar con terceras personas. Eso me parece una encerrona.  Y, para continuar, tu muy acertado punto primero en el recurso es que solicitabas que te aplicasen el arancel 1.1.f) (legislación 2011, Documentos SIN cuantía) y que, en caso de no hacerlo, te aplicasen bien la legislación 2012. Y si de la legislación 2011 no quieren hablar por improcedente, pues tú no tienes más que reiterarte -de palabra, ante la notaría, y una vez más- en ese punto primero de tu escrito de impugnación. No vale decir "te hemos dado todo lo que pediste", pues tú empezaste pidiendo legislación 2011 (el "bla bla bla" que dicen ellos). Pues como tú no quieres una respuesta tipo "bla bla bla", ni del tipo "es que el Colegio nos dijo que teníamos que seguir igual", pues que se moje el Colegio 1º y la DGRN después, y que se mojen ambos y POR ESCRITO, claro.

En fin, solicitabas mi opinión y aquí la tienes. No tienes que compartirla, por supuesto. 

Lo que sí me parece un acierto adicional es que llames el martes al Colegio, para clarificar si tienes que firmar algo o no ante el notario. Yo también lo haría, para cubrirme las espaldas, que nunca está de más prevenir hasta lo imprevisible, aunque espero que te digan que no es exigible que firmes ninguna disconformidad. De haber conformidad, claro que tendrías que firmarla, para archivar el caso.  Ya sabes que en el peor de los casos te cobrarán por legislación 2012 con los cálculos correctos, pero si pretendes pelear por legislación 2011 entonces yo diría que no le des uso al bolígrafo que tampoco te dejaron desencapuchar hoy, aunque ellos se ofrecerán raudos y veloces a que firmes con su Montblanc de las ocasiones especiales, y hasta te lo podrían regalar.

Seguimos en contacto y gracias nuevamente por reportar con tanto detalle este delicado asunto.