Es posible, dependiendo de la razón por la que tuvo que presentar el 720. Si es porque tiene inmuebles en el extranjero y no ha declarado, en su renta, la imputación inmobiliaria o el alquiler por ellos, pues es una buena razón para que se haya quedado parada para comprobar. Si es por acciones o cuentas, y se han vendido o han dado dividendos, o intereses, y no se ha declarado la venta o los dividendos e intereses, pues lo mismo. Ten en cuenta que, esas cosas del extranjero, no vienen en datos fiscales, hay que meterlas a mano.
Y, si sí se ha declarado lo que haya rentado lo del extranjero, pero, a su vez, se ha aplicado la deducción por doble imposición internacional, lo fácil es que se haya quedado parada para revisar ésta. Esa deducción se comprueba muuuuy a menudo, y da lugar a muchas liquidaciones porque se declara mal, más o menos, la mitad de las veces. Así que es un concepto que les interesa comprobar, en cuanto que su importe sea de un determinado montante.