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Re: Declaración Renta 2025
Esta medida se introdujo a través del artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha ley fijó por primera vez de forma estable el plazo máximo de seis meses para resolver las devoluciones de oficio, a contar desde la finalización del periodo de presentación de las declaraciones (que habitualmente concluye el 30 de junio).
Evolución de la normativa
- Ley 40/1998 (Vigor en 1999): Marcó el inicio de este límite temporal de seis meses y el devengo automático de intereses si la Agencia Tributaria superaba la fecha del 31 de diciembre.
- Ley 35/2006 (Vigor actual): La normativa vigente mantiene exactamente este mismo criterio en su artículo 103. Este texto ratifica que el plazo de seis meses comienza a contar desde el fin de la campaña oficial o desde el día de la presentación si la autoliquidación se entregó fuera de plazo.