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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1576

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Efectivamente y es más. En caso de haber salido a pagar. te imputan una parte propocional la del Junio y otra parte de 5-11-xx.

Esta bien, pero a esta getuz4 les importa una kk, si fuera al reves. Tu A PAGAR POR EL TOTAL DE LA DEUDA lo pagues o no en 2 plazos. 
A ver si me esplico. el 1º plazo lo hice en junio, por ejemplo 4.000€ y el 2ª plazo era en noviembre 2.200. Pues esto cara duras, me cobran los intereses de los 2.200 desde junio y no desde el momento que pido el aplazamiento o en su caso desde noviembre. 
Hay que ser UN MAL NACIDO, no digo el funcionario que se limita a hacer lo que dice sus jefes/ordenador.
#1577

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Si. Eso entiendo yo que ha pasado. A recurrir al tear los intereses, me temo. Pero ya estoy muy cansado con esto. No se si mi tiempo valen los 170 euros. 
#1578

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Siempre que sea sólo tiempo, vale la pena.
Presenta reclamación al TEAR por los intereses y no te obsesiones con la resolución. Pasará tiempo pero tú sigue con tu vida y olvídalo, hasta que un día recibas la notificación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1579

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Te voy a hacer una pregunta.

Si tu te equivocas con la Aeat, a que te reclaman eldinero, más multa + intereses de demora. Verdad que sí.

Pues yo no les perdono ni 0,01€, siempre que sea mio.

Esos +-170/180€te vale para pagar rcbos. de consumo, salir con la familia, algun caprichito, etc etc. Pero es tu dinero.
#1580

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Tienes toda la razón. Pero ya es desgaste.  Desde el año pasado he ido más de 5 veces a la delegación. Otras tantas llamadas. Escritos. Recursos. Y tener esta mierda en la cabeza. Al final uno quiere pasar página. Pero vamos que si no ingresan lo que faltan antes de un mes les meto el recurso.  La cantidad devuelta ha sido importante más de 10.000 euros en total cuando ingresen esto último. Vamos que los 170 se los pueden meter por donde amargan los pepinos. 
#1581

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Me reitero en mi comentario.

Suerte y saludos
#1582

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

@juan-lackland. A ver si me puedes ayudar en lo que planteo.  Me están revisando una deducción por haber instalado placas solares en 2024. Me sale deducción de 3000 €. Porque así lo acreditan los número conseguidos en la instalación mediante los certificados energéticos anterior y posterior. El certificado energético anterior tiene fecha de 14/08/24, y registrado el mismo día 14/08/24. El certificado energético posterior tiene fecha de 08/12/24 y el registro de este certificado tiene fecha de 13/01/25. Puede haber alguna ley que indique que hay un plazo para registrar dicho certificado?. A ver si me puedes ayudar. Gracias 
#1583

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Lo siento, soy un ignorante en materia de esas deducciones.
A ver si algún otro forero te puede ayudar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1584

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Gracias de todas formas.
#1585

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Según he leído en la propia normativa de AEAT. La fecha válida, es la de emisión del certificado posterior, y no la de su registro en organismo como la Junta de Andalucía. Pero esto es contradictorio con lo que me ha dicho hoy un funcionario de mi delegación. Que me decía que el certificado tenía que estar registrado dentro de los 30 dias desde su emisión. La normativa no habla de fecha límite para registrar sólo dice que debe tener fecha como mucho del 31/12/24 para entrar en el año impositivo 2024. Y mi certificado tiene fecha de 08/12/24
#1586

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Mivisa: . A ver si me puedes ayudar en lo que planteo.  Me están revisando una deducción por haber instalado placas solares en 2024. Me sale deducción de 3000 €. Porque así lo acreditan los número conseguidos en la instalación mediante los certificados energéticos anterior y posterior. El certificado energético anterior tiene fecha de 14/08/24, y registrado el mismo día 14/08/24. El certificado energético posterior tiene fecha de 08/12/24 y el registro de este certificado tiene fecha de 13/01/25. Puede haber alguna ley que indique que hay un plazo para registrar dicho certificado?. A ver si me puedes ayudar. Gracias 
#1587

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Esto es lo que he pillado de ChatGtp:
¿Existe plazo para registrar el certificado energético?
Sí. La norma exige que:
Exista certificado energético previo.
  1. Exista certificado energético posterior que acredite la mejora.
  2. El certificado posterior esté expedido y registrado antes de finalizar el plazo legal.
El problema habitual está en el concepto “expedido”. La AEAT interpreta que: 
El certificado posterior debe estar emitido y registrado en el órgano competente de la CCAA antes de que finalice el plazo legal de la deducción.
En 2024, el plazo general para aplicar la deducción (salvo prórroga específica) exigía que el certificado posterior estuviera registrado antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se aplica la deducción.  📅 En el caso concreto 
  • Certificado anterior:
     ✔ 14/08/2024 (emitido y registrado correctamente)
  • Certificado posterior:
     ✔ Emitido: 08/12/2024
     ❌ Registrado: 13/01/2025
Aquí está el posible problema. Si la AEAT considera que el certificado no estaba registrado antes del 31/12/2024, puede entender que: 👉 No se cumplía el requisito formal en 2024.
👉 Por tanto, la deducción no sería aplicable en ese ejercicio.  ⚖ ¿Qué dice la normativa exactamente? El texto legal habla de que el certificado debe estar “expedido” tras la realización de las obras. No dice expresamente “registrado antes del 31 de diciembre”, pero: 
  • El sistema oficial exige registro autonómico para que tenga validez.
  • La AEAT ha interpretado en consultas vinculantes que el certificado debe estar válidamente registrado dentro del plazo.
 🧠 Punto técnico importante Hay argumentos defensivos posibles: 
  1. El certificado está emitido el 08/12/2024 (dentro de plazo).
  2. El registro depende del técnico o del trámite administrativo.
  3. La norma habla de “expedido”, no de “registrado”.
  4. El registro se realizó dentro del plazo administrativo razonable (enero inmediato).
Hay consultas de la Dirección General de Tributos donde se admite que lo relevante es la fecha de expedición, siempre que finalmente esté registrado.  🎯 Conclusión técnica Puede haber regularización si la AEAT aplica el criterio estricto de registro antes de 31/12/2024. Pero no es un caso perdido. Se puede defender que: 
  • La expedición fue en 2024.
  • El retraso en registro no altera la realidad material.
  • Se cumplió la mejora energética acreditada.

No se si valdrá la pena, pero yo, me buscaría un ASESOR FISCAL y si no conoces a nadie, al colegio de tu provincial de Asesores, existen una lista de profesionales y te asignan a uno, eso si, pagando

#1588

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Muchas gracias. Me tendré que buscar un asesor fiscal.
#1590

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Me suena que lo establece cada comunidad autónoma (en Valencia creo que es de 1 mes desde la expedición.

De todas formas, según la web de AEAT


¿En qué periodo impositivo debes aplicar la deducción?

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027