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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1666

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola.

A raiz de estos últimos comentarios… he llamado a la Agencia Tributaria para preguntar lo mismo. En el caso de mi madre, las mutualidades cobradas son por mi padre fallecido, años 2019 al  2022. 
He preguntado que no aparecen los intereses de demora en los datos fiscales y la mujer que me ha atendido me ha indicado que estos intereses no deben aparecer en los datos fiscales ya que no se consideran rendimientos ni deben ponerse en ningún otro concepto de forma manual al hacer la declaración, ante la insistencia de que había oido alguna sentencia que decia lo contrario me ha dicho, además estos intereses son devengados por la persona fallecida y por tanto no deben imputarse a tu madre… con esto último mr ha hecho dudar que me estuviera dando la información correcta….
#1667

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Claro, supongo que se refiere a que tendrían que tributar por Sucesiones y no por IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1668

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Por cierto, en los datos fiscales de mi madre ahora si le aparecen dos conceptos de mutualidades, entiendo que uno por la pensión de viudedad y otro por la otra pensión que recibe.
Estando mi padre vivo como su pensión era bajita no tenía IRPF y ahora las dos pensiones si lo tienen.
No pensaba que lo recibiria pues mi madre cotizó unos 7 u 8 años y no trabajó más desde 1969… y no era en ningún sector tipico.
Lo pagan igualmente a las personas que cotizaron aunque fuera poco tiempo? Y ahora que si tributa por irpf se lo devuelven?
Gracias

#1669

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pero en sucesiones como los importes eran menores de 2000€ no los pusimos como asi me dijo mi comunidad por escrito
#1670

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Contribuyente que hace reclamación mutualistas por los ejercicios 2019-2023 y obtiene una devolución de 30 euros y 0,30 euros de intereses de demora que cobra en 2025.

Al realizar la declaración del año 2025, su resultado es de 400 euros a ingresar. Habitualmente, no está obligado a presentar la declaración  Pero por tener ganancias de 0,30 euros en ese ejercicio, está obligado a la presentación. Los intereses de demora, no aparecen en sus datos fiscales. 

Creo que no han tenido en cuenta este tipo de supuestos y por tanto, si a ciertos contribuyentes que han cobrado unos intereses irrisorios les obligan a declarar por ello,  se la han liado bien gorda.

Un saludo.
#1671

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

en Sucesiones se incluyen las devoluciones, no los intereses de demora, creo que es así
#1672

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Si el causante fallece en el primer trimestre de 2025 y las resoluciones estimatorias de las rectificaciones por mutualidades (DT2) todavía no son firmes, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) estamos ante un derecho de crédito eventual o litigioso, no ante un crédito líquido frente a la AEAT.

1. Momento relevante en el ISD


El devengo del ISD se produce el día del fallecimiento del causante, y esa fecha determina qué bienes y derechos forman parte del caudal relicto. (Iberley)

Por tanto, solo se integran en la base imponible los derechos existentes en esa fecha.

2. Si la devolución todavía no está reconocida firmemente


Cuando ocurre lo que describes (solicitudes de rectificación presentadas pero resolución no firme):

  • No existe todavía un crédito líquido y exigible frente a la AEAT.
  • Lo que existe es una expectativa o derecho en trámite administrativo.

En estos casos, el criterio habitual de Tributos es:

  • Debe declararse el derecho de crédito en la herencia, pero
  • valorado según su valor en la fecha del fallecimiento, incluso aunque el importe definitivo aún no esté determinado. (Primera Lectura Ediciones)

Esto es lo que en la práctica se trata como crédito litigioso o pendiente de determinación.

3. Consecuencias prácticas en tu caso (mutualidades DT2)


Si a la fecha de fallecimiento:

  • estaban presentadas las solicitudes de rectificación, pero
  • no había resolución firme ni importe reconocido,

lo más prudente técnicamente suele ser:

Opción habitual en la práctica administrativa:

  1. Incluir un derecho de crédito frente a la AEAT en el caudal relicto.
  2. Valorarlo por el importe estimado de la devolución correspondiente a los ejercicios afectados (sin intereses todavía).
  3. No incluir intereses de demora, porque:

    • aún no existe un crédito reconocido, y
    • el dies a quo del interés depende de la resolución o del retraso en el pago.

4. Qué ocurre cuando Hacienda resuelva después


Cuando la AEAT resuelva (en 2025 o 2026):

  • La devolución se paga a los herederos.
  • Los intereses de demora que reconozca Hacienda:

    • no formaban parte del caudal relicto, porque no existían al fallecimiento.
    • en principio corresponderán al heredero que perciba la devolución.


#1673

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Es bastante decepcionante que no nos podamos fiar de una respuesta clara ni en organismos oficiales ni a veces ni pagando y todo vaya a partir de suposiciones, sentenciad a rebuscar y chatgpt. Menos mal que existens estos foros…
Lo que de momento tengo por escrito por parte de mi comunidad autónoma es que del cobro de las mutualidades no tuve que hacer ninguna complementaria si AEAT no me lo exigia. Como los importes eran menores de 2000€ no tuvimos que hacer ninguna gestión adicional en ISD para cobrarlo.
Respecto a intereses hacienda por teléfono me indica que mi madre no debe indicarlo en la renta y si es porque era de mi padre fallecido y sucesiones ya está cerrado… aqui quedaria todo.

#1674

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Solo aparece todo aquello que tenga retención del Irpf en origen y/o ventas de acciones. El resto no
#1675

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

He estado comprobando unos datos fiscales del año 2023.  En ellos sí que aparecen unos intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria (Q2826000H) . Y por supuesto sin retención ninguna.

El importe era inferior a 2 euros.

Un saludo..
#1676

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

pues mejor, será como te dijo. 
De todas formas, a ti como heredera no te los han incluido?
#1677

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

que raro, a nosotros (padre y cuñado) no aparecen y tengo detalle de lo cobrado como nominal/principal e intereses (con liquidación año a año y partida a partida)
#1678

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Raro es.

Pero yo he visto solamente los datos fiscales de dos contribuyentes que les debiera aparecer y no aparece. 

Habrá que esperar si lo modifican o lo aclaran.

Un saludo.
#1679

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La heredera es mi madre, tenian un testamento el uno para el otro.

#1680

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

desconozco ese tipo de testamento, pero en este link explican en qué consiste y dice: 

Se entiende por testamento "del uno para el otro" a aquel acto jurídico en el que los cónyuges se legan los bienes entre ellos para disfrutarlos después del fallecimiento de uno de ellos. De este modo, los cónyuges legan el usufructo universal y vitalicio de los bienes, es decir, el uso y disfrute, y no la propiedad. Es más, el cónyuge percibirá los bienes desde el momento del fallecimiento de su pareja, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

Es importante destacar que, debido a las características del testamento "del uno para el otro", el cónyuge viudo no podrá vender los bienes, ya que este derecho pertenece a los herederos forzosos. En su lugar, el cónyuge podrá disfrutar de los bienes, en tanto que los propietarios no podrán usar las pertenencias mientras la pareja sea usufructuaria y no renuncie a sus derechos o fallezca; o sea, tu madre heredable usufructo de toda la masa hereditaria y tú la nuda propiedad de toda la masa hereditaria