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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#91

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

También se le da el mismo tratamiento fiscal en el IRPF a una base imponible de 301.000 Euros, que a una de 3.000.000 de Euros. 

En cualquier caso, lo relevante en este caso no es si nos parece más o menos justo, cada uno tendrá su opinión al respecto.

Lo importante es saber de una vez por todas el criterio que van a aplicar, y a que atenernos.

#92

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, para qué te vas a matar en pagar un Convenio Especial de 4720€/mes (unos 1255€/mes de cuota) si  no te van a servir de nada. Yo no lo considero picaresca. La ley a veces te fastidia, y otras veces te da  oportunidades. Que las hagan bien y, sobre todo, justas.
#93

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La injusticia de la que hablas, desaparecerá completamente en 10 años, que es la duración del periodo transitorio, y como dicen en otras respuestas de este blog el IRPF es por tramos y con un euro de diferencia arriba cambias de tramo y te "calzan" un % mayor. En otras situaciones también por ese euro te puedes quedar sin ayudas, becas, prestaciones etc... Es injusto, pero así es la ley española, desconozco si esto sucede en otros paises "de nuestro entorno", en los que también por haber cotizado una cantidad de años y jubilándote de forma anticipada NO te penalizan, aquí si y de por vida, pero como he dicho es la ley española. Cuando ese periodo transitorio termine, el que tenga, por ejemplo, una Base Reguladora de 3500€, a día de hoy, y le apliquen la penalización sobre la P. Máxima, dirá que eso también es injusto, pues ha cotizado una salvajada de dinero, y además le penalizan a mayores con el % que le corresponda. Eso de la justicia o injusticia dependerá siempre del lado en el que te encuentres
#94

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sabría decir si hay muchas personas con Convenio Especial, con lo que no se si esa "picaresca" de la que hablas, puede afectar mucho o no a las arcas de la Seguridad Social, pero si creo que afecta mucho más que la gente no se jubile anticipadamente, que es lo que han tratado de hacer con esta Ley, y que por los datos que dan parece que lo están consiguiendo. Dentro de unos pocos años, no creo que haya mucha gente que se jubile de forma anticipada, pues la "puya" que significa cambiar la penalización de la Base reguladora a la P. Máxima es considerable, con esto, van a conseguir que NO se jubile nadie de forma anticipada, de hecho el año 2023 SOLO se ha jubilado un 10%, la edad media de Jubilación ha subido a 65,1, por primera vez en la historia, en poco tiempo ha pasado de 64 años hasta los 65,1 que decía anteriormente y también han conseguido que la gente NO se jubile a su edad ordinaria, la que le corresponda. Eso, en definitiva, es dinero para las arcas de la Seguridad Social
#95

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper, gracias por tu comentario!

Donde dices:
 1º.- En mi caso, el ultimo CAISS que yo he "visitado" ya tenían información de la DT 34. Con mi Base Reguladora 3272€ y tiempo de cotización por encima de 44,5 años, dos años de anticipo de la Jubilación (JAV) y Jubilación en 2024, el coeficiente, por dos veces me dijeron, que me aplicaban era el 4,9%, esta información de palabra y sin firmar. Esto mismo, dicho a otros compañeros en la misma situación que la mia.

PREGUNTO:
Supongo que se refieren o te refieres tu, a que te aplican el coeficiente del 4,9% ahora este año, es decir como tu BR de 3272 € supera a la máxima te quedarías con Pmax 3175x(100%-4,9%)= 3019,4 € ¿¿y así ya todos los años con esos 3019,4 + la subida correspondiente del IPC??  
Quiero decir: ¿¿en 2025 NO te volverían a aplicar el coeficiente del 5,80% y así sucesivamente hasta el 2033??

#96

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una vez que se calcula la pensión, ya NO se realizan más cálculos, esa es la pensión que te abonaran mensualmente, ojo! el valor es la pensión Bruta, de ahí, hay que descontar el IRPF que corresponda, el año que viene te aplicarán el IPC que salga final de este año, sobre la pensión que se cálculo en el momento de tu jubilación.
Ejemplo, continuando con los datos anteriores:
Pensión 3019,4€
IPC para 2025: 4%
Pensión BRUTA 2025 = 3019,4*1,04= 3140,17€
El 2026 se aplicará el IPC para ese año sobre los 3140,17 y así sucesivamente. 
Espero haber respondido a tu pregunta
#97

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente claro Jalcper, gracias, aquí estamos para ayudarnos, y si yo te puedo ayudar pregúntame porfa, a tu disposición.

No obstante, acabo de poner una queja/reclamacion al INSS, con mi eDNI es muy cómodo,  respecto a que, en Madrid al menos, es absolutamente imposible conseguir ni cita telefonica ni presencial NUNCA. Y les he pedido mi simulación detallada y precisa URGENTE, ya veremos...

Yo necesito ya tomar decisiones urgentes, para avisar a mi empresa con tiempo muy suficiente de mi relevo, tarea compleja como siempre,.., y no hay derecho que esto que debiera estar claro desde el 1-1-2024 a las 00:00 horas, a día de hoy "ande manga por hombro", de verdad no hay derecho a esto. 

gracias y saludos
#98

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Jesan10, decirte que puedes solicitar cita t lefónica con cualquier provincia, yo vivo en Alicante y la última la solicité a Madrid. En todas las citas que he solicitado, cuatro desde 2022, la  información ha sido la misma, exactamente la que nos da el Simulador. También pedí el importe de mi pensión por el link de Otros procedimientos y me mandaron por correo ordinario un informe con la confirmación de que me podía jubilar, la cotización de los 25 años y el importe de mi pensión que era la misma información que nos da el Simulador. Lo he intentando de varias maneras con citas presenciales, citas telefónicas, reclamación en el Registro y solicitud del informe de mi pensión. Todo ésto para llegar a la conclusión de que no nos queda otra que esperar, cuando quieran implementar la modificación en su sistema, lo harán también en el Simulador y saldremos de dudas. Imagino que lo harán antes del uno de abril y así quien pueda y le interese podrá solicitar la jubilación desde el uno de enero. Suerte en tus gestiones!!!.
#99

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Si tenemos un convenio especial anterior a 2022, no nos deberían aplicar la legislación anterior, según el apartado 3 de la DT 34?
Es decir un 0,5% de penalización sobre la pensión máxima por trimestre adelantado.

 
"3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas. "

#100

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me comenta un amigo que han actualizado el simulador de la web de la S. S.
No he podido verlo personalmente
#101

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo he entrado ahora mismo, y está igual que siempre.
#102

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues efectivamente, acabo de entrar y sigue igual. Lo siento. 
#103

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El apartado 3 de la DT 34 dice." siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:".
La DT dice claramente extinción del contrato de trabajo, es decir haber cesado en una empresa o similar. Hasta donde yo entiendo, y no lo digo seguro, se puede tener un Convenio Especial para complementar la Base de Cotización y estar cotizando a través de una empresa, en cualquiera de los Regímenes de la S.S., con lo que NO se cumple lo que dice la DT. Si en tu caso cesaste en el trabajo con anterioridad a esa fecha, y cumples lo que dice ese apartado, entiendo que la S. Social hará un doble calculo para aplicarte lo que mas te beneficie de las dos posibilidades, calcular con las normas anteriores, es decir BR- % por Anticipación y aplicación de 0,5% trimestral de la P. Max. como Limitación máxima de la pensión o P. Max - % Coeficiente transitorio (DT34)
#104

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Después de buscar ayer citas telefónicas para el INSS....finalmente conseguí una para esta mañana. Una pérdida de tiempo, me ha hecho la simulación para mi JAV en 2024 con el simulador, que no contempla la DT 34, vamos lo de siempre....lo que ya sabía yo. Pero él no conocía la DT 34, nunca lo había oído.... , muy amable se ha quedado con preguntar a alguien y a lo mejor me contacta cuando sepa algo.... En fin.. 
#105

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De todas formas yo me pregunto: alguien habrá en España que haya pedido ya su JAV en el mes y medio de año 2024 que llevamos, ¿le habrán aplicado ya la DT 34? Supongo que sí, o debieran al menos,...., pero me quedan dudas... 
Sería bueno si alguien lo ha solicitado nos informara en este foro, para saber cómo ha procedido el INSS.