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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#181

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

  
Ante esta última conclusión que habéis llegado, quiero plantearos una paradoja que se podría dar y que a mi parecer no tendría mucho sentido: 
CASO 1. Juan se quiere jubilar anticipadamente en diciembre de 2024, en los siguientes supuestos: 
JUBILACIÓN ANTICIPADA EN 2024 
Pmax: 3175 €  
Base reguladora BR: 3200 € 
Periodo de cotización menor a 38,5 años 
Anticipación: 24 meses. 
Como BR es mayor que Pmax entonces la pensión será Pmax menos el 5,7% (coeficiente reductor transitorio). 3175 * (1-0,057) = 2994 €. 

CASO 2. Juan se quiere jubilar anticipadamente en enero de 2025, un mes después que en el caso 1 y por tanto es de esperar que la pensión resultante sea igual o superior a la del caso 1. Veamos que pasa: 
JUBILACIÓN ANTICIPADA EN 2025 
Pmax: 3222,62 € (suponiendo una subida del IPC del 1,5 %, supuesto muy conservador) 
Base reguladora BR: 3218 € (Al retrasar un mes se suele incrementar la BR) 
Periodo de cotización menor a 38,5 años 
Anticipación: 23 meses. 
Como BR es menor que Pmax entonces la pensión será BR menos 17,60%.  
3218 * (1-0,1760) = 2651,63 €. 
 
Como se puede ver jubilarse en enero de 2025 supone cobrar 342,37 € menos. 
#182

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y además, los coeficientes transitorios suben en 2025 con respecto a 2024.

En el ejemplo que has puesto, pasan del 5,7% al 7,4% (6.72% si son 23 meses en lugar de 24 de adelanto). Es decir, aunque BR siga siendo superior a Pmax, probablemente te salga más a cuenta jubilarte en Diciembre, y tener la subida de pensiones de Enero, que jubilarte en el propio Enero.

Creo que estas son las reglas de juego, si se confirman de una santa vez, habrá que jugar con ellas, y cada uno buscar que es lo mejor en su caso particular.
#183

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perfecto análisis. Algo no funciona bien. Este caso iría claramente contra el objetivo primordial de esta Ley de retrasar la edad de acceso a la jubilación. Habría que ser un cretino para jubilarse en enero.
#184

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todas estás conjeturas, nos pueden llevar a estos supuestos tan absurdos pero posibles..
#185

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hay más conjeturas: Con BR>Pmax, si la BR no es muy alta (aprox <3400) la Jubilación Anticipada "Involuntaria" sale peor que la Voluntaria, porque BR-Coef Anterior es menor que PMax-Nuevo Coef Temporal. 
Ej: JAI: 3200×(1-15/100)=2720€
JAV: 3175×(1-5,7/100)=2994€
Supongo que en estos casos podrás pedir la JAVoluntaria si cumples los años cotizados.


#186

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi entender, la jubilación anticipada Involuntaria no está afectada por esta Disposicion y se le aplicaría los coeficientes asociados a JAI, que son menores, y los límites del 0,5 trimestral a la P. Max. 
Si se viese afectado, debería de cumplir el apartado 3
#187

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero entiendo que si una persona cumple con los requisitis de la JAI y también de la JAV, puede solicitar la JAV. 
#188

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El ejemplo del compañero Jaumesg es correcto. El coeficiente reductor para jubilación involuntaria con 24 meses de adelanto, y menos de 38,5 años cotizados, es el 15%. 

Naturalmente, el que decide si quiere presentar su solicitud de pensión como voluntaria o involuntaria (si cumples las condiciones exigidas como hecho causante, seis meses en el paro,...) eres tú. Si es más favorable la voluntaria, pues la coges antes que la involuntaria.

Por otra parte, la involuntaria tiene otras ventajas, por ejemplo que se puede solicitar hasta cuatro años antes de tu fecha de jubilación, en lugar de solo dos, como la voluntaria.


#189

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi opinión, si. Podría acogerse a lo que más le interese
#190

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No he dicho que el ejemplo no sea correcto, solo digo que no se si todos los casos de jubilación Involuntaria, estén acogidos por la DT, y si se acogen a ella deben de cumplir el apartado 3. Evidentemente el afectado se acogera a la que más le beneficie. 
#191

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hoy por la mañana me preguntaba para que demonios serviría el apartado 3 de DP34ª.
Me parece que ésta puede ser la explicación... Se trata de buscar un encaje para que quien proceda de  Expedientes de regulación de empleo, etc...  pueda acogerse a esta modalidad de jubilación (voluntaria) si le fuera mas beneficiosa que la anticipada involuntaria.

#192

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Coincido con Alnav #181 con la paradoja que puede darse al jubilarse anticipadamente 23 meses y perder 342 euros respecto a hacerlo con 24 meses. Los cálculos son correctos y no sé como resolverán esta incongruencia, porque está muy claro que este supuesto no puede darse. 

Yo estoy a la espera de que llegue el mes de Marzo y actualicen el simulador, para ver como queda el tema. 

No estoy diciendo nada nuevo de lo que ya sabeis puesto que todos hemos hecho pruebas con el simulador variando prácticamente el único dato que nos permite y es la fecha. Al probar con anticipaciones de 24, 23, 22…….13,12, etc he observado que hace dos cálculos 

1) BR x PORCENTAJE REDUCTOR  (tablas del art. 208.2 de TRLGSS) 

2) P.Max. x PORCENTAJE REDUCTOR (0,5 % por TRIMESTRE) 

Entonces para los de BR > P. Max. Realizarán un tercer cáculo 

3) P.Max.  x coeficiente reductor DT34 (tablas de la DT34.2 de la Ley 21/2021) 

De los casos 1 y 2  COGEN el MENOR valor. 

Y ese MENOR valor se compara con el importe del cálculo 3 y se elige la opción mas FAVORABLE de las dos. 

A mayores el simulador deberá preguntar en alguna ventana si la extinción del contrato cumple alguno de los puntos DT-34   3 a) ó 3 b). 

Yo entiendo , que si se da este último caso se hará un cuarto calculo 

4) P.Max. x PORCENTAJE REDUCTOR (0,5 % por TRIMESTRE) 

Y se comparará el MENOR valor con el MAYOR de 3) ó 4) eligiéndose el mas FAVORABLE. 

Bueno, todo esto son conjeturas 



 
#193

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el ejemplo que has puesto, el cálculo 2 no se aplicaría porque el resultado del cálculo 1 es menor que Pensión máxima.
#194

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En toda jubilación anticipada el límite de pensión no es la Pensión Máxima, sino PMáxima-0,5%xTrimestre.
De acuerdo que el cálculo 2 no se aplicaría pero es necesario hacerlo en todos los casos.
Aunque en el caso de DT34 no haría falta porque los coeficientes temporales son siempre mayores que el 0,5%Trimestre
#195

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El simulador, a día de hoy, si detecta que el cálculo 1 está por debajo del límite de la pensión anticipada, no lo refleja expresamente en el informe.