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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2671

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por tu respuesta y feliz día Panconqueso, un saludo
#2672

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La ley debería ser el fundamento y la garantía de la seguridad jurídica. Esta norma es todo lo contrario, sólo sirve para que no sepas a qué atenerte, pues el resultado práctico depende del criterio de órganos administrativos y de la incierta evolución futura del IPC. Poco menos que del azar. Fruto de la escasísima calidad de los legisladores actuales.
#2673

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A la vista del Decreto Ley publicado ayer día 24, el incremento del 0,115%, es "acumulativo" sobre la P. Máxima del año anterior, y hasta 2050 será así, pero.... el texto, como sucede otras veces lleva a interpretaciones, acertadas o no.
Mi interpretación, a la vista de una captura de una simulación, era la que puedes ver en: la pagina 162 Post 2426, pero que el Simulador ha corregido, como puedes ver en: Pagina 175 Post 2619 y confirma el cambio en el 2625 (puedes ver dos capturas para el mismo año).
Una cosa es lo que esta escrito y otra muy distinta lo que se quiera interpretar, el problema, en mi opinión, es que esta MUY mal redactado y lo que continuo interpretando, les sobra, la palabra "acumulativos", pues claramente el año anterior ya lleva añadido el 0,115% y deberían haberlo SUPRIMIDO, mejor aun, NO haberlo escrito.
En cualquiera de las dos situaciones, las repercusiones son importantes
#2674

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como te he respondido en el post anterior, la formula la hemos sacado de:
  1. Una captura de una Simulación que hizo algún forero, siento no recordar quien en fue.
  2. A la vista de esa captura, y de la lectura de la DT39 solo son aplicar matemáticas.
  3. Como puedes ver en los post que te he comentado anteriormente puedes ver de donde ha salido.
Por cierto bienvenido al Foro, que como su titulo indica, se refiere a la farragosa DT34, y que como resultado de comentarios que han ido surgiendo, derivan en otras dudas que entre todos intentamos comentar y entender, repito bienvenido
#2675

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi opinión, creo que NO existirá ningún nuevo Criterio, evidentemente me puedo equivocar bastante, pues la DT 34 en el parrafo 1 condicionaba la duración de la misma a la evolución de la P. Maxima, esa duración como indica el informe que solicito el INSS a la DGOSS, que puedes ver en este foro, se cumple este año 2026, y que el propio informe dudaba que llegara, a la vista del mismo el INSS lo ha aplicado.
El apartado 3, se aplica, tanto a Jubilaciones Voluntarias como a Involuntarias, con unos condicionantes.
Estoy de acuerdo en que dejar de aplicar la DT34.2 es gravosa para las Anticipadas, pero la intención del Sr. Escriva, no era otra que evitar que una gran parte de los trabajadores, con Bases de Cotización altas, se jubilaran anticipadamente, repercutiendo en la caja de Seg. Social. Por ese motivo, modifico las penalizaciones y respecto a la duración de la DT34, creo que estimaban un IPC durante los 10 años de entorno o inferior a un 2% anual, pero la cuenta en 2023 les salió mal, al dispararse el IPC al 8,47%, si no hubiese sido por esto, la DT34 hubiese durado unos años más.
A mi no me vino mal, pues me jubile 24 meses antes, como tenia previsto, y una penalización del 4,9%, con una salida anticipada de mi trabajo 4 años antes
#2676

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Veo que solo has leído los últimos comentarios, entiendo que no se puede leer los casi 2700 que hay, pero en los anteriores, existen comentarios de todo tipo, intentando entender la DT34, cada uno con su punto de vista y debate en todos ellos, o una mayoría, se puede entender que exista aceptación de su aplicación, pero no en todos, simplemente es la Ley y que como sucedió en su dia, con la aplicación del aumento en la edad de jubilación, no se movió NADIE, no hubo huelgas, como ha sucedido en Francia, y ahora esta pasando lo mismo, que le vamos a hacer.
Respecto a profundizar o no, como se suele decir, "son habas contadas...", sabemos que perjudica a muchísima gente, que le va a impedir acceder a la JAV, y penaliza aun mas a la JAI, como no la vamos a saber, pero repito lo de mi anterior parrafo, has visto moverse a alguien? yo no. Por otro lado, 3l aparatado 3, claro que es restricitivo, es ademas una salvaguarad para gente que le pillo en situación de jubilarse, que ya habian abandonado el trabajo y que estaban en una situacion de "Tierra de nadie", no estaban en el mercado laboral, pero tampoco jubilados, por eso el limite del 1 de Enero de 2022 y retraso en la entrada en vigor de la DT 34.
El articulo 210.3, precisamente el articulo que se ha modificado, que como bien dices cambia sobre que valor se tiene que aplicar la Penalización, anteriormente sobre la BR y ahora si, o si sobre al P. Maxima, y para que no fuera un cambio radical, 31 Diciembre 2021 una aplicación y 1 de Enero 2022 otra diferente, se creo la Disposición Transitoria 34, que es un paso suavizado a la nueva norma.
A día de hoy, lo que parece seguro, al menos por lo visto en las simulaciones que han aportado compañeros de este foro, es que la DT34.2 se dejara de aplicar a partir del 1 de Enero, no me alegro en absoluto de ello, y que se vuelva atras o no, solo el tiempo lo dirá.
Como ya he comentado anteriormente, no nos centramos en el modo de aplicar la DT39, solo hemos interpretado con calculos en ambos sentidos, el modo de aplicación y el mal enunciado de la misma.
No pasa absolutamente NADA por "participar demasiado", considero este foro un lugar de opinión, debate y como no, de aprendizaje, al menos por mi parte

#2677

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si hubiese PGE, ya ratificados/validados por el Congreso, no hubiese sido necesario hacer un Real Decreto para subir la pensiones, pues ya hubiesen estado modificadas y validadas al figurar en el articulado de los PGE. Puede suceder, sucederá seguro como no podía ser de otra manera, como el año pasado que se necesita la validación del Congreso, y como es un Decreto "omnibus" en el que han metido otros aspectos sociales o no, con los que otros partidos no están de acuerdo, estaremos colgando de un hilo a la espera de que sucede. No es nuevo.
#2678

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No no falla nada, salvo que hace un par de semanas el Simulador te aplicaba la DT39 con el "acumulado" que hemos interpretado aquí hace un tiempo con simulaciones como la tuya, y la "nueva" interpretación de esta DT.
En esta tabla puedes ver lo que te daban las simulaciones de hace un par de semanas y lo que te daba la simulación de ayer
#2679

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aquji te dejo otra tabla con el aumento del IPC del 2,7% ya apolicado en ambos casos para que veas lo que comentas.
#2680

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entendiendo que te vas a jubilar anticipadamente, en mi opinión, puedes estar tranquilo, pues cumples las condiciones de la DT34.3.
Creo por lo que se ha expuesto aquí hace un par de días, la nota del simulador solo afecta a la DT34.2
#2681

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si ahora mismo el simulador tiene mucha actividad y reformas que actualizar y las simulaciones solo son fiables 3 meses antes de la fecha que quieras jubilación usa muchos datos supuestos 
#2682

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Comparto contigo con la redacción, pero no solo de la DT39 sino de quienes ya desde un proyecto de ley hacen, que el primer trámite es que lo revisen los servicios jurídicos de la cámara legislativa e incluso hat otro repaso y reforma ya de una ley aprobada en pleno y que como tal debería ser publicada en el BOE y luego hacer las correcciones via RD,  y tenemos muchos ejemplos y ni funcionan los que redactan los proyectos ni por parte de los partidos las enmiendas, me da risa las" enmiendas tecnicas" y yo pongo en duda que los equipos jurídicos de SS saquen un criterio claro y diría mas que solucione el tema, el 4/2024 era solo para 2024 el mismo lo dice ¿porque se ha aplicado en 2025? pero como bien dices nadie dice "basta" y ya ves el revuelo que ha levantado mi comentario, que como bien dices esta hecho no a un seguimiento desde hace tiempo, de hecho llevo 5/6 dias aqui y me enteré de la asistencia buscando información sobre la nota del simulador ya que soy administrador de un grupo  mayor y salio el tema y me pareció interesante y me registre.
Feliz Navidad
#2683

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Primero, Feliz Navidad para todos los que forman este foro, así como para sus familias y allegados. 
En segundo lugar, no sé si has visto/leído el informe de la DGOSS, este informe dice claramente, que es de aplicación la DT34, pero sembraba dudas muy claras en su párrafo final, que se llegara a aplicar en 2026, por ese motivo,en mi opinion, no ha habido y dudo que lo haya, un Criterio de Gestión nuevo.
Por otro lado, a mí entender, la DGOSS, asesora jurídicamente al INSS, y en este caso de la DT34, el INSS elaboró el Criterio 4/2024 basándose en el informe. Si la DGOSS elabora Criterios para el INSS lo desconozco.