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#15572
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#15573
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#15574
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Sois 2 adultos y los menores, mira tu certificado de rentas, has de declarar el exceso de 12 y pico si en tu certificado de rentas figura ese exceso, sino no, ya que si habeis cobrado mas de ese importe al ser dos adultos debe estar dividido. Si tu certificado de rentas es inferior a 12000 euros no has de incluir nada.
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Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
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Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#15577
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Tato tatito donde esta el 15 por ciento? Ni rastro en el certificado integral de prestaciones..la ignorancia tambien va cogido de la mano..esta la ss desbordado con atrasos de 4 meses pork no hay personal, y a nosotros nos lo hacen en una semana claro.date una vuelta y ve la realidad.
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Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#15579
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
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Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
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#15582
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#15583
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Yo no he dicho con seguridad q lo vayamos a cobrar...sino que no creo q aparezca en los certificados porq es una medida por 3 meses y sería absurdo q por esos meses estén con eso...y bueno..lo del 15% pienso q es como la paguilla q lo harán rápido...la máquina hace la operación..lo de los atrasos ya es otra cosa...ya pronto saldremos de dudas...saludos
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Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#15585
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Em importe , si lo percibes integro, de tu unidad familiar son 1243.82 mensuales, que son 14,925 anuales. pero no implica que debas declarar el exceso, debes declarar el exceso si te figura en tu certificado de renta, ya que ese importe anual es divisible por tu unidad familiar. Mira tu certificado de rentas y el de tu pareja, la cantidad que ponga ahí si supera los 12 y pico si habrías de declarar el exceso, de los dos, ya que la hareis conjunta supongo