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La regla de los dos meses, minusvalias

725 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
30 suscriptores
La regla de los dos meses, minusvalias
Página
58 / 92
#457

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias batiscafo.
Una vez vendidas las q tienen beneficio, no podría comprar de nuevo y venderlas antes de fin de año (con beneficio o perdida) sin perder la posibilidad de aplicar el beneficio de la primera venta para compensar la pérdida en Popular?
Un saludo

#458

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Ten en cuenta que no se puede elegir vender las que tienen beneficio y las que tienen pérdidas.

A la hora de la venta y si lo haces parcialmente, lo haces con las primeras compradas.

Por tanto, y como regla más sencilla en el caso de que haya algunas operaciones con pérdidas, es dejar el valor con cero títulos a 31.12.17 (independientemente de las compraventas que hagas) y no comprar  ese valor durante dos meses desde la última venta.

Un saludo.

 

#459

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días,

tengo una duda a ver si me podeis orientar.

Yo vendí dos acciones con pérdidas en el 2014 y 2015, y no las declaré pues entendía que como no tenía nada con que compensarlas, me esperaría a tener plusvalías.

Ahora me gustaría declarar esas pérdidas, por que si no me da que transcurridos 4 años ya no voy a poder.

Pregunta: puedo incluirlas en la próxima declaración de Renta y compensarlas con las plusvalías o bien he de hacer una declaración complementaria para subsanar ese error cometido en su día.

Yo entiendo que aquí no existe ningún perjudicado de momento, pero me gustaría hacerlo bien.

¿Que es lo correcto?

Gracias

Cromaignon

#460

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si lo quieres hacer bien, lo que tienes que hacer son dos escritos solicitando rectificación de las declaraciones 2014 y 2015 y aportando documentación que justifiquen esas pérdidas que no declaraste.

No tienes que hacer complementaria. Este procedimiento se utiliza únicamente cuando tengamos que pagar un importe con la nueva liquidación.

Creo que este trámite lo puedes hacer online si entras en la web de la Agencia Tributaria ->Sede electrónca -> Recursos, reclamaciones, otros... -> Rectificación de liquidaciones y autoliquidaciones. Aunque tendrás que tener algún tipo de certificado digital.

Un saludo.

 

#461

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias Batiscafo,

 

Saludos,

 

Cromaignon.

#462

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola, os planteo dos dudas. Estoy casado en separación de bienes

.- Yo vendo acciones de la Socieda X con minusválidas y mi mujer al día siguiente compra el mismo número de acciones de la misma Sociedad. Si hacemos la declaración individualmente está claro que cada uno tributará y compensará minusválidas en función de sus otras operaciones. Pero si por otros condicionantes (rentas del trabajo) nos saliera más beneficios realizar la declaración conjunta ¿Las minusválidas de mi venta podrían compensar otras plusvalías mias o de mi mujer aunque mi mujer hubiera comprado las mismas aciones sin respetar la regla de los dos meses?

 

.- Respecto al tema de valores homogéneos: dos ETF de diferentes gestoras y que cotizan en diferentes mercados y que repliquen el mismo índice, por ejemplo el Ibex 35, se consideran valores homogéneos? Y para dos Fondos de Inversión que inviertan en el mismo Índice?

 

Gracias de antemano

#463

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días comunidad!  Mis minusvalias en  bolsa de este año seran muy grandes para mi. Alguno de vosotros me podria decir como se compensan exactamente. Como no tengo plusvalias por venta de acciones ¿ puedo compensar las pérdidas con las ganancias de los dividendos? Muchas gracias por vuestra ayuda..

#464

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Puedes compensar las minusvalías hasta el límte del 20% de tus rendimientos positivos de capital mobiliario: dividendos, intereses plazos fijos, cupones de obligaciones y bonos, cobro de contratos de seguro...

Si todavía te quedan pérdidas pendientes de compensar, lo podrás hacer en los cuatro ejercicios siguientes.

En próximos ejercicios, con ganancias patrimoniales de acciones, fondos de inversión, de inmuebles y con el 25% del saldo de rendimientos positivos de capital mobiliario.

Un saludo.