No exactamente.
Si tienes indebidos de años anteriores que te reclaman, o te minoran tu IMV asignado (si pueden) o te piden los liquides de golpe, y en ese último caso si que puedes pedir pago a plazos / fraccionamiento.
Y tu duda anterior la entiendo y comparto, pero es imposible saber qué cojones narices harán a la hora de la revisión provisional de mayo en vista de los errores del año pasado... lo deseable sería que hubiesen aprendido al respecto y que no computasen la ayuda al alquiler como ingresos ni las RAI por VG (ambas cosas pueden controlarlas si quisieran, la primera porque es algo que Hacienda ya sabe y la segunda porque quien todavía mantenga una RAI por VG saben de años anteriores en dicho expediente que está exento), pero, repito, puede pasar cualquier cosa, ya que sabemos no se basan en lo que declare cada uno en su IRPF sino en la información que solicitan a Hacienda y esta les responde para cada persona.