Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
- Se regula un nuevo procedimiento que permitirá tramitar el IMV a aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción del subsidio por desempleo sin haberse insertado a una actividad laboral, eliminando cargas administrativas y siempre que la persona cumpla determinados requisitos. En el trimestre previo a la extinción del subsidio, el Servicio Público de Empleo recabará del perceptor o perceptora los datos necesarios para solicitar el IMV, transfiriéndolos a la entidad gestora del IMV. La fecha de efectos será de primero del mes siguiente a la extinción del subsidio (entra en vigor el 22 de noviembre de 2024).
Desde el 22 de noviembre de 2024 hacia adelante, todo el que haya agotado el subsidio por desempleo por finalización o extinción del mismo, tiene derecho al imv y el subsidio por desempleo no computa. Han añadido este apartado en la letra f. de cómputos de ingresos exentos. Me parece algo muy correcto.