Dices que:
>> De enero a abril, cobraste 565€/mes.
>> De mayo a septiembre, cobraste 990€/mes
>>
Ahora en octubre, tras revisión anual del IMV, se te queda el mismo en 215€/mes.
En el primer periodo, como cobraste más de la nueva cantidad, debes 565 menos 215 que son 350 por cuatro meses igual a 1400€ de cobros indebidos.
En el segundo periodo, como cobraste más de la nueva cantidad, debes 990 menos 215 que son 775 por cinco meses igual a 3875€ de cobros indebidos.
En total 1400 más 3875 igual a 5275 euros de cobros indebidos, que ya te reclamarán en todo caso más adelante, dentro de dos o tres años, como estamos viendo que es costumbre.
Eso son las cuentas que pides,
suponiendo que la Seguridad Social haya realizado bien las suyas y los 215€/mes de IMV que te han dejado sean correctos, pero eso hasta que no te llegue su notificación por DEHú sobre las cifras que han usado en sus cábalas y cálculos, te encargues de revisar que coincide con vuestros IRPF 2024 e IRPF 2023 así como con los ingresos reales que hayas podido obtener, pues no se sabe si es correcto o si debes reclamar disconformidad ¿comprendes?
Ahora bien, aquí hay muchos matices leyendo tu post y lo que narras, porque dices que declaraste esa indemnización que ganaste judicialmente en el IRPF,
pero ¿estás segura de que debías hacerlo o que debías declararlo todo?, porque por ejemplo, las indemnizaciones por despido o cese laboral están exentas de tributar en IRPF hasta el límite de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (
33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, o 20 días por año en despidos colectivos o por causas objetivas, según el caso) y si procede de una sentencia judicial por despido improcedente la exención también se aplica siempre que no supere ciertas cifras y límites legales, computándose como rendimientos del trabajo la parte que exceda de dichos límites, eso sí.
Otra historia es que la indemnización versara sobre salarios impagados, que entonces sí deben declararse en el IRPF del año que son percibidos (
que, dado que dices fueron sobre 2019 entiendo aplicaste la reducción del 30% en los mismos a la hora de declararlos conforme permite el IRPF https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-1-determinacion-rendimiento-integro-trabajo/reducciones-aplicables-sobre-determinados-rendimientos-integros.html sobre rendimientos del trabajo irregulares) ...
como no das detalles concretos por eso te matizo posibilidades y espero que lo tuvieses en cuenta a la hora de hacer el IRPF tú o la gestoría donde te lo tramitaron, claro.
Todo esto último te lo digo porque la revisión actual del IMV se basa en datos de nuestros IRPF y lo que hayamos puesto en los mismos, y claro, si hemos puesto cosas incorrectas de ingresos, pues la Seguridad Social arrastraré dicho tema en sus cuentas también, claro... no es la primera vez que a alguien le baja mucho el IMV por haber declarado el mismo como ingresos en la declaración de la renta, o haber incluido una RAI concedida por VG como ingresos sin deber hacerlo, ojo.