Si te sale desglosado así en el certificado de rentas de la Seguridad Social genial (porque el primer y segundo año del IMV por ejemplo, creo que no se desglosaba así el certificado de rentas sobre el IMV abonado por parte de la Seguridad Social, se empezó a hacer después, ya en 2022) pero el SEPE puede ponerse quisquilloso, ya que si el titular del subsidio 52 años es el mismo titular que el IMV pueden intentar buscarte las cosquillas, la verdad.
Es como si tú ahora cobras el subsidio 52 años y recibes, junto con el mes del IMV que corresponde, 1000 o 1500 euros de atrasos de estos meses, que tienes que declarar dicho "ingreso extraordinario" en el SEPE bajo pena de que se pongan a investigar y vean en una cuenta a tu nombre un ingreso así ... quien dice esos "atrasos" dice un bizum de 900€ en tu cuenta, ya entras dentro de la obligación de indicárselo al SEPE bajo pena de que si no dices nada al respecto y te pillan puedes perder el subsidio 52 años.
Por historias así es mejor poner de titular del IMV a otra persona de nuestra unidad de convivencia si cobramos el subsidio 52 años a la hora de solicitar el IMV, y si es factible, claro... o bien si ya cobramos el IMV y empezamos a cobrar el subsidio 52 años y nos deben atrasos tener mucho ojo con estas cosas y siempre comunicarlas al SEPE.