o ello, sin perjuicio de la regularización o revisión, en su caso, de las
cantidades que le hubieran sido abonadas durante el año 2025.
Asimismo, debe usted tener en cuenta que el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, creó y reguló un sistema de
compatibilidad de la prestación del IMV con las percepciones provenientes de su trabajo o bien, sustitutivas del mismo. Dado
que usted o alguno de los integrantes de su unidad de convivencia han incrementado sus rentas del trabajo o
actividades económicas respecto a/de las del año anterior, le ha sido aplicado este mecanismo de compatibilidad; de
modo que el importe vinculado al trabajo que ha sido incrementado y, se encuentra por debajo del 60% de la renta
garantizada de su hogar, así como, un porcentaje del incremento restante, no se ha computado como ingreso para el cálculo
del ingreso mínimo vital.
Si no está conforme con esta resolución, puede dirigir a la Dirección Provincial de su domicilio una reclamación previa a la
vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Para presentar la
reclamación debe hacerlo preferentemente a través de nuestra página web de la seguridad social en la siguiente dirección:
https://run.gob.es/trdRPrev, indicando IMV, en el apartado “Prestación que se reclama”.
Importe anual total de la prestación 5.901,52 €
Importe mensual total de la prestación 491,79 €
Renta anual garantizada 7.905,72 €
Ingresos anuales del ejercicio 2024 3.761,47 €
Importe exento de los Ingresos anuales. Real Decreto 789/2022 1.757,27 €
Aplicación límite por concurrencia con pensión/es y/o subsidio desempleo
mayor 52 años
NO
Fecha de efectos económicos del control de vulnerabilidad económica 01/01/2025
Cuenta corriente de pago 0182-5319-71-0203******
Composición de la unidad de convivencia 1 adulto
Tipo de unidad de convivencia No monoparental
Aplicación del Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %
para el titular o algún miembro de la UC.
NO